RESOLUCIÓN 157/2016, de 27 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra” aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2016
- Órgano UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 27 de 10 de Febrero de 2016
- Vigencia desde 11 de Febrero de 2016
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- ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2016 por el que se aprueba el «Acuerdo por el que se modifica el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra».
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 16 de noviembre de 2011, se aprobó el Reglamento Electoral de la Universidad, (Reglamento que por Resolución 1741/2011, de 16 de noviembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 230, de 21 de noviembre de 2011).
Este Reglamento Electoral de 2011, incorporó las reformas de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra de 2011, y ha permitido que se desarrollen dentro del marco de legalidad todos los procesos electorales de la Universidad Pública de Navarra.
Durante el desarrollo de estos procesos electorales, la Junta Electoral Central, que es el órgano competente del seguimiento y control de todos los procesos electorales de la Universidad Pública de Navarra, ha detectado que en algunos colectivos de la comunidad universitaria que intervienen en los distintos órganos y procesos electorales, tienen circunstancias y situaciones que resultan incompatibles con el cumplimiento de obligaciones que establece el Reglamento Electoral.
Con el fin de conciliar estas circunstancias y situaciones con lo estipulado en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra, la Presidenta de la Junta Electoral Central ha propuesto que se modifiquen los artículos 4.4, 10 y 16.3 de este Reglamento.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 49.4 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra «corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento electoral que regirá en los distintos procesos de elección a que se refieren los apartados anteriores», el Consejo de Gobierno, en sesión de 27 de enero de 2016, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero.– Aprobar la modificación del apartado 4 del artículo 4, del artículo 10 y del apartado 3 del artículo 16, del Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra, en los términos establecidos en el Anexo que se adjunta al presente Acuerdo.
Segundo.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.– El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 27 de enero de 2016.–El Rector, Alfonso Carlosena.
ANEXO
Se modifican el apartado 4 del artículo 4, el artículo 10 y el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento Electoral de la Universidad Pública, que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 4, apartado 4.
Los miembros de la Junta Electoral Central a que se refiere el apartado 2. b), c), d) y e), así como el delegado mencionado en el apartado tercero, serán designados mediante sorteo público realizado por el Presidente de la Junta Electoral Central ante la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno. Por cada sector con derecho de representación en la Junta Electoral Central se designará como mínimo un miembro titular y un suplente.
El sorteo para la designación de los representantes en la Junta Electoral Central de los sectores a los que se refieren el apartado 2 b), c) y e), se realizará entre el personal que preste servicios a tiempo completo.
Artículo 10.
1. Aprobada la convocatoria de elecciones por el órgano competente, éste dará inmediatamente cuenta de ella a la Junta Electoral Central de la Universidad así como a la Junta Electoral Local competente.
2. La convocatoria de elecciones deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
- a) Órgano o Comisión para el que corresponde celebrar las elecciones.
- b) Número de representantes a elegir en cada caso.
- c) Calendario Electoral, que detallará la fecha, lugar y horario de celebración de las votaciones.
- d) Junta Electoral competente.
3. En las elecciones a Claustro, a Rector y a Decanos y Directores de Centro, el día de las votaciones no se podrán realizar exámenes ni ninguna prueba o ejercicio práctico obligatorio a los estudiantes que tengan la condición de electores en el correspondiente proceso electoral, debiendo realizar el profesor responsable o el Centro correspondiente las oportunas modificaciones.
Asimismo, los estudiantes que sean designados miembros de las Mesas Electorales en estos procesos, estarán dispensados del cumplimiento de cualquier actividad académica vinculada a su condición de estudiante de la Universidad Pública de Navarra, y tendrán derecho, en su caso, a recuperarla.
4. Las convocatorias de elecciones deberán hacerse públicas por el órgano convocante en los tablones de anuncios correspondientes y, en su caso, en la página web de la Universidad.
Los demás actos del proceso electoral deberán hacerse públicos por la Junta Electoral competente en los tablones de anuncios y, en su caso, en la página web de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el calendario electoral.
Artículo 16, apartado 3.
Cada Mesa electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales, designados por sorteo de entre los electores pertenecientes al correspondiente sector. El Presidente y los Vocales tendrán, también designados por sorteo, como mínimo, sus respectivos primer y segundo suplentes.
El sorteo para la designación de los titulares y suplentes de las Mesas electorales de los sectores de personal docente e investigador y del sector de personal de administración y servicios, se realizará entre el personal del respectivo sector que preste servicios a tiempo completo.
No entrarán en el sorteo las personas que hayan sido proclamadas como candidatos, ni los Presidentes de las Comisiones, ni los órganos unipersonales de gobierno de ámbito general, ni los miembros titulares de la Junta Electoral competente.
En el caso previsto en el apartado anterior, en la composición de la Mesa electoral deberán estar representados todos los sectores, subsectores o grupos.