Información 2016/C 53/02. Lista de los puertos en los Estados miembros de la UE donde estarán autorizados el desembarque y el transbordo de productos pesqueros, y la prestación de servicios portuarios será accesible para buques pesqueros de terceros países, en virtud del articulo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEC núm. 53 de
  • Vigencia desde 12 de Febrero de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

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(2)

No es un puesto de inspección fronterizo de la UE.

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(3)

No se permiten desembarques de más de diez toneladas de arenque capturado en zonas situadas fuera del mar Báltico, caballa y jurel.

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(4)

Se autorizan desembarques de todos los productos de la pesca de buques pesqueros que enarbolen pabellón de Noruega, Islandia, Andorra y las Islas Feroe.

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(5)

Solo se aceptan desembarques de buques pesqueros que enarbolan el pabellón de los países miembros del EEE o de la AELC.

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