Orden Foral de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad 2564/2016, de 8 de febrero, por la que se delegan determinadas funciones en las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSION SOCIAL E IGUALDAD
- Publicado en BOB núm. 29 de 12 de Febrero de 2016
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante Decreto Foral del Diputado General 94/2015, de 2 de julio, se establecen los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuaciones y funciones. Asimismo, mediante Decreto Foral del Diputado General 95/2015, de 2 de julio, se dispone el nombramiento de Diputadas y Diputados.
Teniendo en cuenta la naturaleza, alcance y diversidad de las competencias atribuidas a la titular del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, así como las establecidas en el Decreto Foral 6/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica, y valorando debidamente la necesidad de obtener una actuación procedimental rápida, ágil y flexible, que permita dar satisfacción a las necesidades públicas, sin olvidar las garantías debidas, aconsejan la utilización de la facultad de delegación de competencias, prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la indicada Norma Foral 3/1987.
Por todo ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según los artículos 44 y 45 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y artículo 9 y Disposición Adicional 4.ª Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación
DISPONGO:
Primero: Delegar en las personas titulares de las Direcciones Generales en las que se estructura el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias:
- a) Autorizar, disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los créditos asignados a su Dirección General, siempre que no excedan de la cantidad de veinte mil (20.000) euros.
- b) Autorizar la celebración de contratos propios de su Dirección General cuyo presupuesto de licitación no exceda de veinte mil (20.000) euros.
Segundo: En el supuesto de vacancias, ausencias o enfermedad de la persona titular de una Dirección General, las competencias atribuidas a su conocimiento, incluidas las de la presente delegación, serán ejercidas por las personas titulares de las restantes Direcciones Generales del Departamento.
Tercero: La presente delegación de funciones se acuerda sin perjuicio de que la diputada foral titular del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad pueda avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuya resolución haya sido delegada, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».