Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 12/2016, de 9 de febrero, de corrección de errores del Decreto Foral 215/2015, 22 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de transferencias destinadas a imprevistos del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa) para el año 2016 («Boletín Oficial de Bizkaia» número 31, de diciembre de 2015).
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 42 de 02 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 01 de Enero de 2016


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Sumario
Habiéndose observado errores en los artículos 3 apartados 2, 3 y 4 letra f, 4 apartado 2 letra b, 7 apartado 3, y Disposición adicional única, apartados 4 y 5, y en la dirección de envío del anexo I, solicitud y del anexo IV solicitud de abono del Decreto Foral 215/2015, de 22 de diciembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su corrección de la siguiente forma:
-
Primero.- En el artículo 3, apartado 2
- Donde dice:
«La solicitud, irá dirigida a la diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y se remitirá al Registro de la Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias, en alameda Rekalde, 18, 5.ª planta, 48009-Bilbao, o en cualquiera de los registros de la Diputación Foral de Bizkaia o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
- Debe decir:
«La solicitud, irá dirigida a la diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y se remitirá a Laguntza, Oficina de Registro y Atención Ciudadana (calle Diputación, 7, planta baja, Bilbao - edificio de cristal de la Biblioteca Foral), 48009-Bilbao, o en cualquiera de los registros de la Diputación Foral de Bizkaia o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
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Segundo.- En el artículo 3, apartado 3
- Donde dice:
«Sin perjuicio de lo anterior, se podrá presentar a través del apartado Administración Electrónica de la página web: www.bizkaia.net/udalnet. En este caso deberán contener los mismos datos de la instancia en papel y se adjuntará escaneada la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo.»
- Debe decir:
«Sin perjuicio de lo anterior, se podrá presentar a través del apartado Administración Electrónica de la página web: www.bizkaia.eus/udalnet. En este caso deberán contener los mismos datos de la instancia en papel y se adjuntará escaneada la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo.»
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Tercero.- En el artículo 3, apartado 4, letra f)
- Donde dice:
«Certificado del secretario/a expedido por orden del Presidente/a y con su visto bueno, sobre subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que el solicitante hubiese obtenido o solicitado para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo II).»
- Debe decir:
«Certificado del Secretario/a expedido por orden del Presidente/a y con su visto bueno, sobre subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que el solicitante hubiese obtenido o solicitado para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo II).»
-
Cuarto.- En el artículo 4, apartado 2, letra b)
- Donde dice:
«La población, deducidos del Padrón municipal a 1 de enero de 2016, según la siguiente tabla de estratos:»
- Debe decir:
«La población, deducidos del Padrón municipal a 1 de enero de 2015, según la siguiente tabla de estratos:»
-
Quinto.- En el artículo 7, apartado 3
- Donde dice:
«El importe de la transferencia, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar. El destinatario de la transferencia deberá presentar certificación acreditativa de tal circunstancia (Anexo II).»
- Debe decir:
«El importe de la transferencia, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar. El destinatario de la transferencia deberá presentar certificación acreditativa de tal circunstancia (Anexo II).»
-
Sexto.- Disposición adicional única, apartado 4
- Donde dice:
«Se podrán tramitar las transferencias de crédito que resulten procedentes entre el capítulo IV subconcepto 43201 y el capítulo VII subconcepto 73201 en base a las solicitudes recibidas, sin que sea obligatorio modificar este decreto foral, siempre que la cuantía total de ambas partidas no supere el importe total establecido en el apartado 2 de esta disposición, todo ello con arreglo a la Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria y a la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016.»
- Debe decir:
«Se podrán tramitar las transferencias de crédito que resulten procedentes entre el capítulo IV subconcepto 43201 y el capítulo VII subconcepto 73201 en base a las solicitudes recibidas, sin que sea obligatorio modificar este decreto foral, siempre que la cuantía total de ambas partidas no supere el importe total establecido en el apartado 2 de esta disposición, todo ello con arreglo al Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria y a la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016.»
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Séptimo.- Disposición adicional única, apartado 5
- Donde dice:
«No requerirá de una nueva convocatoria la cuantía adicional que se incorpore de acuerdo con el artículo 63.6 de la Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria. La disponibilidad de esta cuantía adicional dependerá de la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos.»
- Debe decir:
«No requerirá de una nueva convocatoria la cuantía adicional que se incorpore de acuerdo con el artículo 63.6 del Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria. La disponibilidad de esta cuantía adicional dependerá de la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos.»
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Octavo.- Anexo I solicitud, dirección de envío
- Donde dice:
Sra. diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales Alameda Rekalde, 18, 5.º, 48009-Bilbao.
- Debe decir:
Sra. diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Laguntza, Oficina de Registro y Atención Ciudadana, calle Diputación, 7, planta baja, 48009-Bilbao.
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Noveno.- Anexo IV solicitud de abono, dirección de envío
- Donde dice:
Sra. diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, alameda Rekalde, 18. 5.º, 48009-Bilbao.
- Debe decir:
Sra. diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Laguntza, Oficina de Registro y Atención Ciudadana, calle Diputación, 7, planta baja, 48009-Bilbao.