Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 33/2016 de 1 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 137/1990, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 45 de 07 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 08 de Marzo de 2016. Revisión vigente desde 08 de Marzo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 8/3/2016
-
Norma Foral 3/2019 de 20 Mar. Bizkaia (tasas del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que el D Foral 137/1990, 27 noviembre, modificado por el presente Decreto Foral, ha sido derogado por la letra e) de la disposición derogatoria única de la N Foral [BIZKAIA] 3/2019, 20 marzo, por la que se regulan las Tasas del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia («B.O.B.» 4 abril).

La Norma Foral 4/1990, de 27 de junio, de Tasas, Precios Públicos y otros Recursos Tributarios de la Administración Foral de Bizkaia, regula el régimen jurídico de las tasas que la Diputación Foral exacciona por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
En concreto el artículo 15 de la citada Norma Foral, dedicado al hecho imponible de las tasas, dispone que podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, cuya competencia corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia.
El Decreto Foral 137/1990, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios reguló la tasa aplicable a servicios o actividades en materia de defensa, conservación y mejora de la ganadería.
La experiencia en la prestación de estos servicios hace que sea necesario implementar dos nuevos conceptos de tasa: por expedición de la tarjeta de movimiento equino y por el mantenimiento de los animales incontrolados recogidos, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 1 de marzo de 2016,
SE DISPONE:
Artículo único
Se modifica el artículo cuatro del Decreto Foral 137/1990, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios, que quedará redactado como sigue:
«Artículo cuatro Elementos cuantitativos
Las bases, tipos de gravamen y tarifas son los que a continuación se establecen:
-
1. Por la extensión de documentos de traslado o guías de origen y sanidad pecuaria de acuerdo a la normativa general de Registro de movimientos de ganado:
- 1.1. Por extensión de documento de traslado o guía de origen y sanidad para movimiento de ganado dentro del Estado y su registro de acuerdo al Registro General de Movimientos Sitran-Remo: 2,15 euros.
- 1.2. Por extensión de documento de traslado intracomunitario de ganado y registro de movimiento, de acuerdo al Sistema Traces: 2,15 euros.
-
2. Servicios administrativos:
- 2.1. Por inscripción en Registros Oficiales: 2,65 euros.
- 2.2. Extensión de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo: 2,65 euros.
- 2.3. Por la expedición de la tarjeta de Movimiento Equino: 12 euros.
-
3. Por la identificación, registro y extensión de documentación y elementos identificadores oficiales en materia de identificación individual animal:
- 3.1. Ganado bovino: 1,30 euros/cabeza.
- 3.2. Ganado ovino: 1,65 euros/cabeza.
- 3.3. Ganado caprino: 1,65 euros/cabeza.
- 3.4. Ganado equino: 2,60 euros/cabeza.
- 3.5. Ganado porcino: 1,65 euros/cabeza.
-
4. Por el servicio de recogida de ganado incontrolado:
- 4.1. Gastos de personal: 64,39 euros/hora.
- 4.2. Desplazamientos: 60,60 euros.
- 4.3. Material (producto farmacológico, dardo): 64,93 euros.
-
4.4. Mantenimiento de los animales:
- - Ganado mayor: 3 euros/cabeza/día.
- - Ganado menor: 1 euro/cabeza/día.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas y a la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».