Resolución VEH/545/2016, de 23 de febrero, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2016.
- Órgano VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOGC núm. 7074 de 08 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2016


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Sumario
La Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC) es la entidad encargada de la aplicación tributaria de los tributos propios y cedidos a la Generalidad en el marco del artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La actividad de la ATC se fundamenta, tal como recoge el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, en los principios de legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno con respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos; en la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal; y en el servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Sus actuaciones se llevan a cabo en coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias; con la colaboración social e institucional de los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario con el fin de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios; con la adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos; con transparencia con respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude; y con la desconcentración de actuaciones con eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual tiene que contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.
La ATC ha apostado, desde el inicio de sus actividades, por la mejora continua de los nuevos instrumentos jurídicos y técnicos que tienen que permitir ejercer de manera satisfactoria las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos, y también en el ámbito de la prevención del fraude fiscal.
Con esta Resolución, la ATC cumple con la obligación establecida por la normativa tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, que tiene carácter reservado, aunque no se impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan. Esta obligación se recoge en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y también en el artículo 170 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de despliegue de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
El objetivo de las medidas incorporadas en el Plan de control tributario es asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y reducir así la brecha fiscal (tax gap). Así la principal función, pero no la única, consiste en determinar y definir las áreas de riesgo sobre las cuales se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Este objetivo comporta un esmerado análisis previo de sus diferentes manifestaciones a partir del cual definir las áreas que requieren una atención prioritaria y, posteriormente, programar las actuaciones a realizar para conseguir el objetivo establecido con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y materiales disponibles.
Por una parte, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los otros sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras deben tener carácter reservado, no pueden ser objeto de publicidad o de comunicación ni deben ponerse de manifiesto a los obligados tributarios ni a los órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
Por otra parte, y en relación a la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece la colaboración entre administraciones.
La colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con las diputaciones y los ayuntamientos catalanes, tiene que permitir cumplir de manera eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la ATC. Resultan fundamentales para alcanzar con éxito los hitos señalados, el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de las administraciones tributarias, así como la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones que se desarrollen de manera conjunta.
En el marco de Tributos de Cataluña se quieren conseguir sinergias que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la manera más eficaz y eficiente.
A la vista de estas circunstancias, el Plan de control tributario de la ATC para el ejercicio 2016 está integrado por:
- a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos mediante esta Resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas y también las líneas generales de actuación que corresponden.
- b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado de acuerdo con el artículo 116, de la Ley general tributaria. Cada plan parcial configura el desarrollo de los procedimientos y las líneas de actuación que deben efectuar cada una de ellas, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades que se deben que ejecutar durante el ejercicio.
Con esta finalidad, y de acuerdo con los artículos 9.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,
Resuelvo:
1. Aprobar el Plan de control tributario de la ATC para el año 2016 y dar publicidad a los criterios generales que lo integran.
2. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Anexo
Criterios generales que integran el Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña
El Plan de control tributario de la ATC se estructura en las siguientes áreas:
- 1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria.
- 2. Actuaciones de la inspección tributaria.
- 3. Actuaciones de control de recaudación.
1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria
Consideraciones generales.
El Plan de gestión tributaria recoge las actuaciones de verificación, comprobación y control que tienen que desarrollar los órganos de gestión durante el ejercicio 2016. Las actuaciones de control en el ámbito de gestión tributaria se encaminan básicamente al seguimiento de los no declarantes y a la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas. El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.
Se tiene que tener presente que para llevar a cabo las actuaciones de control, estas se formalizarán en el marco de los principales procedimientos que integran la gestión tributaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, general tributaria y, en particular aunque no exclusivamente, con los procedimientos siguientes:
- - Procedimiento de verificación de datos, cuándo se detecten errores en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.
- - Procedimiento de comprobación limitada, cuando se hayan de comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y el resto de circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
- - Procedimiento de comprobación de valores, cuándo corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes, de acuerdo a los medios previstos en el artículo 57 de la Ley general tributaria.
Dentro de estas actuaciones de gestión, las funciones de control se estructuran en las actividades administrativas siguientes:
- - Control de la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y resto de documentos con trascendencia tributaria.
- - Comprobación de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
- - Control del reconocimiento y de la procedencia de los beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa procedente.
- - Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.
B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria
Los objetos de actuación son los tributos cedidos y propios gestionados por la ATC:
-
a) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
La revisión de los documentos que contengan negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que no hayan sido autoliquidados y del cual la ATC haya tenido conocimiento mediante los índices notariales o la información suministrada por los diferentes colaboradores sociales.
La comprobación de las autoliquidaciones en que sean aplicadas algunas de las bonificaciones que prevé la normativa.
La comprobación y el control de los documentos calificados de exentos por los contribuyentes.
La revisión de los expedientes en que se aplicó la bonificación del 70% de la base imponible correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlos posteriormente en las condiciones legalmente establecidas, tomando en consideración la modificación normativa introducida por el artículo 37 de la Ley 16/2008, de 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras.
La comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas a raíz de los contratos de alquiler de fincas urbanas, y también la verificación de la correcta autoliquidación del impuesto derivado de documentos negociados por entidades financieras y documentos endosables al orden o que comportan acción cambiaria emitidos por el comercio minorista.
La revisión de las autoliquidaciones presentadas a raíz la transmisión de vehículos de transporte usados, verificando el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción en el supuesto de las transmisiones efectuadas bien a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados o bien por empresarios o profesionales que transmiten los vehículos afectos a la actividad profesional o industrial desarrollada, y también la verificación y comprobación de las bases declaradas en las autoliquidaciones.
En relación con los negocios jurídicos de transmisión de bienes muebles e inmuebles mediante subasta, se procederá al control de los hechos imponibles no declarados y a la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
El control y comprobación de los hechos imponibles derivados de las transacciones de oro y piedras preciosas y semipreciosas efectuadas entre los particulares y las empresas del sector.
La comprobación y el control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el art. 20.u.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, en relación con las segundas entregas y posteriores de edificaciones, incluidos los terrenos donde estén situadas, cuando se produzcan después de que se haya finalizado la construcción o rehabilitación.
El control y revisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los expedientes relativos a las concesiones administrativas o negocios jurídicos que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, procediendo a la regularización de la situación tributaria del concesionario o beneficiario si corresponde.
El control y comprobación de los expedientes relativos a la división de la cosa común y extinción del condominio.
-
b) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones
La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
El desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida a partir de terceros con respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la Agencia, así como a la comprobación de los indicios de la producción de hechos imponibles del impuesto derivados del análisis de bases de datos de información tributaria.
La comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y del valor de los bienes que la integran que haya sido declarado en el impuesto sobre el patrimonio.
La revisión y comprobación de los expedientes en que se declaran cargas, deudas y gastos de importe superior a lo que resulta habitual, y también de aquellos en que se aplican reducciones y bonificaciones.
El control y comprobación de los supuestos en que se haya producido la subrogación de bienes bonificados por la normativa.
La revisión de los expedientes en que se aplica la reducción decenal.
El control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también de otros supuestos en que sea procedente la suspensión de plazos.
El control y seguimiento de los supuestos de deslocalización de contribuyentes con la finalidad de eludir el pago de este impuesto así como de otros tributos del ámbito patrimonial.
-
c) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre el patrimonio
La comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo hicieron, así como el requerimiento formal para que cumplan con su obligación.
La comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en los que se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado en base a otra información obtenida por la ATC.
El control y seguimiento de los supuestos de deslocalización de contribuyentes con la finalidad de eludir el pago de este impuesto, así como el desarrollo de las actuaciones derivadas de la declaración extraordinaria de bienes en el extranjero.
-
d) Criterios de actuación prioritaria en relación a la tributación sobre el juego
La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, especialmente las derivadas de la organización y celebración de apuestas, así como de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
-
e) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre el gravamen de protección civil
La comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la regulación de las diferentes actividades económicas sometidas al gravamen de protección civil.
La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y también las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores en relación con los incumplimientos de la obligación tributaria en el impuesto sobre el gravamen de protección civil.
-
f) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
Los requerimientos de solicitudes de alta en el censo de los contribuyentes que, a pesar de cumplir los requisitos de sujeción al impuesto, no han regularizado su situación censal.
-
g) Criterios de actuación prioritarias en relación al impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y la emisión de las liquidaciones complementarias.
-
h) Criterios de actuación prioritaria en relación a otros tributos
La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial; el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria; el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear; el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural integral e impuesto sobre las viviendas vacías.
En todos los casos, la prioridad es el control del no declarante y la ampliación del censo de obligados tributarios respectivo así como la comprobación y verificación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
2. Actuaciones de la inspección tributaria
A. Consideraciones generales
El Plan de la inspección tributaria recoge las actuaciones inspectoras que los órganos de la inspección tributaria de la ATC tienen que realizar durante el ejercicio 2016. Las actuaciones que se desarrollan están dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos para la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.
Es por eso que la actividad de los órganos inspectores de la ATC se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.
En este sentido y con el fin de alcanzar sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, principalmente y según se considere más oportuno, mediante procedimientos de inspección, de comprobación limitada, de comprobación de valores, así como a través de requerimientos de información con trascendencia tributaria.
B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de inspección
A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas sobre los tributos cedidos y propios, como:
-
a) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
La investigación y comprobación de las transmisiones y negocios jurídicos en los cuales aparezcan indicios de una renuncia indebida a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
La investigación y comprobación de los valores mobiliarios en los que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisiones no exentas de gravamen.
La investigación y comprobación de los hechos imponibles derivados de la compraventa de amarraderos de puertos deportivos.
La investigación y comprobación de la tributación de las concesiones administrativas.
-
b) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones
La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión mortis causa o ínter vivos de empresas individuales y participaciones en sociedades. De manera preferente, la investigación se referirá a los expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades y empresas inmobiliarias, así como al control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido.
La investigación y selección de los hechos imponibles no declarados, mediante los cruces informáticos selectivos necesarios con la información disponible.
La investigación de las herencias en que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en la masa hereditaria que acompaña la declaración del impuesto presentada por los contribuyentes.
-
c) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre el patrimonio
La investigación y comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo hayan hecho y la comprobación de los declarantes.
La comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en los cuales se produzcan discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado basándose en los datos en poder de la ATC y las facilitadas por otras administraciones tributarias y propias, prestando especial atención a los bienes situados en el extranjero.
La investigación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas en las que aparezcan indicios de una inadecuada aplicación de la normativa vigente, prestando especial atención a las empresas individuales y participaciones en sociedades declaradas exentas.
-
d) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
La investigación y la comprobación de la situación de aquellos contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto, no lo hayan hecho y la comprobación de los declarantes.
-
e) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales y, el gravamen de protección civil.
La investigación y la comprobación de la situación de aquellos contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto, no lo hayan hecho y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas.
-
f) Criterios de actuación prioritaria en relación a la tributación sobre el juego
La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los casinos y la investigación de acuerdo con la información obtenida de otras entidades u órganos que impliquen, en su caso, hechos o bases imponibles no declaradas en los diferentes tributos sobre el juego.
3. Actuaciones de control de recaudación
A. Consideraciones generales
El Plan de recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria que los órganos de recaudación de la ATC tienen que desarrollar durante el ejercicio 2016.
Las actuaciones que se desarrollarán tendrán carácter extensivo, y se referirán a acciones de gestión recaudatoria para todo tipo de deudas y para todos los obligados en el pago.
Las áreas de actuación son todos los tributos cedidos y propios y los otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATC.
B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de recaudación
a) Criterios de actuación prioritaria en relación a los procedimientos generales de recaudación
El seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el desarrollo correcto.
El control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios.
El control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.
El control de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de la deuda y la liquidación de los intereses correspondientes.
El control y seguimiento de los pagos en especie de las deudas tributarias de los contribuyentes, ya sea en bienes del patrimonio cultural o en bienes inmuebles integrantes de la herencia del causante.
El control de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en que la Administración tributaria de Cataluña comunica la existencia de deudas de los obligados tributarios pendientes de cobro.
El control de los expedientes que tienen suspendido el procedimiento de recaudación
b) Criterios de actuación prioritaria en relación a para los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva
La ampliación y mejora de las actuaciones desarrolladas en materia de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público de los diferentes departamentos y entes de la Generalidad de Cataluña que encarguen estas actuaciones mediante convenio de colaboración o encargo de gestión.
La coordinación, en el marco de Tributos de Cataluña, de las actuaciones de recaudación con las entidades locales de acuerdo con el convenio en materia de recaudación ejecutiva con las diputaciones y ayuntamientos.
La coordinación con el Ayuntamiento de Barcelona en el marco del convenio suscrito en materia de embargos que se realicen fuera del municipio.
La coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.
El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.
El control y ejecución de las garantías ofrecidas por los contribuyentes y, en especial, de las fianzas depositadas en relación con las actividades del juego.
La realización de las medidas cautelares correspondientes para asegurar la recaudación de las liquidaciones de acuerdo con la normativa.