Decreto Foral 3/2016, de 1 de marzo, por el que se crea la Comisión de Ética Institucional del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 47 de 10 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 11 de Marzo de 2016. Revisión vigente desde 24 de Enero de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Creación y adscripción
- Artículo 2 Objeto
- Artículo 3 Funciones
- Artículo 4 Composición
- Artículo 5 Funcionamiento
- Artículo 6 Tramitación de los procedimientos
- Artículo 7 Tramitación y resolución de quejas y denuncias
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 24/1/2018
-
DF 3/2018, de 16 Ene. Gipuzkoa (modificación del DF 3/2016, de 1 Mar., por el que se crea la Comisión de Ética Institucional del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 2 redactado por el número Uno del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 3/2018, 16 enero, por el que se modifica el D Foral 3/2016, 1 marzo, por el que se crea la Comisión de Ética Institucional del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 24 enero).
Inciso tercero de la letra b) del número 1 del artículo 4 introducido por el número Dos del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 3/2018, 16 enero, por el que se modifica el D Foral 3/2016, 1 marzo, por el que se crea la Comisión de Ética Institucional del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 24 enero).
Número 9 del artículo 7 introducido por el número Tres del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 3/2018, 16 enero, por el que se modifica el D Foral 3/2016, 1 marzo, por el que se crea la Comisión de Ética Institucional del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 24 enero).
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 1 de marzo de 2016, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado el Sistema de Integridad Institucional y, como parte de dicho sistema, el Código de Conducta y Buenas Prácticas de cargos públicos y personal asimilado de la Administración Foral de Gipuzkoa y del resto de entidades que integran el sector público foral.
En el Sistema de Integridad Institucional se prevé la creación de la Comisión de Ética Institucional, como órgano independiente con funciones de impulsar, promover, velar y garantizar el cumplimiento de los valores, principios y normas de conducta que se regulan en el Código de Conducta y Buenas Prácticas, así como de prevenir cualquier incumplimiento o mala conducta que pueda dañar la imagen de la institución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.4.c) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a propuesta del diputado foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en su sesión de hoy,
DISPONGO
Artículo 1 Creación y adscripción
1. Por medio del presente decreto foral se crea el órgano de garantía previsto en el Código de Conducta y Buenas Prácticas de cargos públicos y personal asimilado de la Administración Foral de Gipuzkoa y del resto de entidades que integran el sector público foral, con la denominación de Comisión de Ética Institucional.
2. La Comisión de Ética Institucional actuará con independencia funcional y plena autonomía.
3. La Comisión de Ética Institucional estará adscrita, a los solos efectos de disponer de los recursos tecnológicos, personales y jurídicos necesarios, al Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad o, en su defecto, al departamento que asuma sus competencias.
Artículo 2 Objeto
1. El objeto de la Comisión será promover y garantizar la difusión, interiorización y el correcto cumplimiento de los valores, principios y normas de conducta establecidos en los diferentes códigos de conducta aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral.
2. La Comisión desempeñará las funciones enumeradas en el artículo 3 en los asuntos relacionados con las personas objeto del ámbito de aplicación de los diferentes códigos de conducta aprobados por acuerdo del Consejo del Gobierno Foral, en los términos previstos en los mismos.

Artículo 3 Funciones
Las funciones de la Comisión de Ética Institucional serán las siguientes:
- a) Prevenir frente a la hipotética aparición de conductas no adecuadas en el ejercicio de las funciones de los cargos públicos y preservar y salvaguardar, así, la imagen y el clima ético de la institución.
- b) Resolver las consultas, dudas y dilemas éticos que puedan plantear los cargos públicos, mediante resoluciones, informes o notas.
- c) Tramitar y resolver las quejas y denuncias recibidas sobre el incumplimiento de los valores, principios y normas de conducta recogidos en el Código de Conducta y Buenas Prácticas. Las resoluciones que dicte podrán tener la consideración de propuestas a la Diputación Foral o a los órganos de gobierno competentes del resto de entidades del sector público foral, con el fin de que adopten los acuerdos pertinentes.
- d) Elaborar un informe anual sobre la actividad de la Comisión y proponer, en su caso, la modificación de los contenidos establecidos en el Código de Conducta y Buenas Prácticas o las medidas que se estimen oportunas.
- e) Confeccionar y proponer la aprobación de la Guía de Aplicación del Código de Conducta y Buenas Prácticas, en la que, con una periodicidad anual, se detallarán y concretarán las normas de conducta, a partir de las evidencias empíricas, las consultas y las resoluciones que la Comisión haya ido adoptando durante cada ejercicio.
- f) Proponer programas de formación y capacitación en ética pública.
Artículo 4 Composición
1. La Comisión de Ética Institucional se compondrá de las y los siguientes miembros:
- a) Presidencia: diputado o diputada foral de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, o del departamento en el que se integren tales funciones.
-
b) Vocales:
- - Un cargo público de la Diputación Foral con rango de director o directora general, o asimilado.
- - Tres personas externas a la Diputación Foral que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo.
-
-
Una persona asignada por la representación del personal, con voz pero sin voto, cuando la Comisión de Ética Institucional conozca asuntos relativos a la aplicación del Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa.
Inciso tercero de la letra b) del número 1 del artículo 4 introducido por el número Dos del artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 3/2018, 16 enero, por el que se modifica el D Foral 3/2016, 1 marzo, por el que se crea la Comisión de Ética Institucional del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 24 enero). Vigencia: 24 enero 2018
- c) Secretaría: Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que dispondrá de voz pero no de voto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas integrantes de la Comisión podrán ser sustituidas por sus suplentes, si los hubiera.
3. Las y los miembros de la Comisión de Ética Insitucional serán nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad.
4. El nombramiento de las personas externas deberá recaer en aquéllas que acrediten experiencia y reconocido prestigio en el ámbito de su actuación profesional y que no tengan en el momento de su nombramiento vínculo orgánico con la Administración Foral o con el resto de entidades del sector público foral.
Estas personas únicamente percibirán las indemnizaciones por razón del servicio y, en su caso, dietas por asistencias en los términos que se establezcan por la Diputación Foral.
5. Las y los miembros de la Comisión de Ética Institucional se obligan a guardar secreto sobre toda la información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal. Asimismo, no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y sobre el procedimiento en curso que se trate ante dicha Comisión.
Únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento, una vez notificadas a la persona o personas interesadas y en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente decreto foral.
6. En la composición de esta Comisión se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres.
7. La Administración Foral proveerá a la Comisión de los medios o del soporte instrumental o técnico que requiera, poniendo, en su caso, a su servicio los recursos tecnológicos, personales y jurídicos necesarios para el desarrollo adecuado de su función.
Artículo 5 Funcionamiento
1. La Comisión se reunirá al menos una vez cada semestre, previa convocatoria de la Presidencia a través de la Secretaría.
En todo caso, se procederá a convocar una reunión cuando exista algún asunto o consulta que requiera su conocimiento.
2. Las sesiones que celebre la Comisión podrán ser presenciales o desarrollarse mediante medios electrónicos.
3. En lo no previsto en este decreto foral, el funcionamiento de la Comisión de Ética Institucional se regirá por las normas establecidas para los órganos colegiados de las administraciones públicas.
Artículo 6 Tramitación de los procedimientos
1. Los procedimientos de consulta, queja o denuncia ante la Comisión de Ética Institucional serán ágiles y sin especiales exigencias formales. Sólo se requerirá la identificación de quien formaliza la consulta, queja o denuncia, pudiendo, en su caso, mantenerse la confidencialidad cuando ello fuera objetivamente necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Conducta y Buenas Prácticas.
2. La Diputación Foral, a propuesta de la Comisión de Ética Institucional, podrá establecer un protocolo para tramitar las consultas, quejas o denuncias.
3. Los procedimientos de consulta, queja o denuncia se tramitarán, preferentemente, por medios electrónicos, salvo cuando por razones de confidencialidad ello no sea pertinente.
4. De cualquier consulta oral quedará constancia expresa por escrito sobre su contenido, sin perjuicio de mantenerse la confidencialidad solicitada.
5. En las consultas que se eleven a la Comisión sobre dudas, dilemas o problemas éticos o de conducta en la aplicación del Código, se podrá solicitar que se lleven a cabo de forma confidencial; en particular, cuando estén en juego derechos fundamentales de la persona interesada o de su entorno familiar que se deban preservar.
La Comisión velará por el pleno cumplimiento de dicha confidencialidad y de la reserva de esa información, que sólo podrá ser publicada una vez disociados los datos personales y siempre y cuando no se pueda comprometer directa o indirectamente la identidad de la persona.
Artículo 7 Tramitación y resolución de quejas y denuncias
1. La Comisión de Ética Institucional podrá actuar de oficio o mediante queja o denuncia.
2. Si de las actuaciones desarrolladas no se observara ningún tipo de incumplimiento de los previstos en el Código de Conducta y Buenas Prácticas, la Comisión dictará resolución de archivo de la queja o denuncia, que en todo caso será motivada.
3. Si observara la existencia de alguna conducta que conllevara el incumplimiento por parte del cargo público de los valores, principios y normas de conducta o de actuación recogidos en el Código, previa audiencia de la persona afectada, la Comisión dictará una resolución en los siguientes términos:
- a) Si el incumplimiento fuera calificado por sus consecuencias como escasamente relevante, la resolución será de reprobación, y se hará pública en el Portal de Transparencia de la Diputación Foral.
- b) Si el incumplimiento fuera calificado por sus consecuencias como relevante, la resolución será de advertencia y reprobación sobre la responsabilidad en la que se incurre, dando traslado de la misma para su constancia al órgano competente para el nombramiento y cese del cargo público de que se trate.
- c) Si el incumplimiento fuera calificado por sus consecuencias como muy relevante y con impactos institucionales de especial gravedad, la resolución contendrá la correspondiente propuesta de cese del cargo público de que se trate y se elevará al órgano competente.
4. En la calificación de un incumplimiento por sus consecuencias como escasamente relevante, relevante o muy relevante con impactos institucionales de especial gravedad, además de la conducta o comportamiento personal, se tendrá en cuenta el daño objetivo a la imagen institucional que la conducta haya supuesto. En la aplicación de dicha graduación se seguirá, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. Dos resoluciones de reprobación en un mismo período de mandato implicarán que la Comisión dicte una resolución de advertencia y reprobación. La tercera conllevará una resolución con propuesta de cese del cargo público de que se trate.
6. Dos resoluciones de advertencia y reprobación conllevarán una resolución con propuesta de cese del cargo público de que se trate.
7. Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Ética Institucional constituirán el parámetro de referencia para la toma de decisiones por parte del órgano competente.
8. En aquellos casos en que las conductas pudiesen ser merecedoras de una sanción administrativa o penal, se dará traslado de inmediato al órgano competente.
9. El plazo de resolución de las consultas, quejas o denuncias será de 15 días hábiles.

Disposición transitoria Régimen transitorio de las resoluciones
1. Durante el primer año de vigencia del Código de Conducta y Buenas Prácticas, la Comisión sólo podrá dictar resoluciones de reprobación, sin proponer el cese de los cargos públicos. No obstante, si se diera una situación objetiva que requiriera un cese, así se hará constar en la resolución, dejando al cargo público la decisión de continuar en el desempeño del cargo o presentar su dimisión, en cuyo caso deberá ser evaluada por el órgano competente para su nombramiento.
2. En cualquier caso, las reprobaciones recibidas durante el primer año se computarán para las propuestas que, en su caso, deba realizar la Comisión por acumulación.
Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.