Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 41/2016, de 8 de marzo, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación del Precio Público por las estancias en colonias y campamentos en la campaña Udalekuak 2016
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 50 de 14 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 15 de Marzo de 2016. Revisión vigente desde 15 de Marzo de 2016
Sumario
- Derogado por

El Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de su Dirección General de Cultura y Deportes organiza anualmente, la campaña de colonias y campamentos en período estival denominada «Udalekuak», en coordinación con el resto de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma Vasca y con el fin de promover diversas actividades dentro del campo del ocio y tiempo libre, destinadas a facilitar y acercar el contacto con la naturaleza y el disfrute de los periodos vacacionales de las niñas y niños del Territorio Histórico de Bizkaia.
De la prestación propia de los servicios ofertados: Alojamiento, alimentación, transporte, dinamización., dentro de la citada campaña, surge la necesidad de establecer los precios públicos por turno, dependiendo de la edad y de la duración de la estancia en la colonia o campamento.
El establecimiento de los precios públicos para estancias en colonias y campamentos ha sido regulado en ejercicios anteriores mediante el Decreto Foral 21/1995, de 11 de abril, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación del precio público por las estancias en colonias y campamentos, recogiendo en su artículo 4 los elementos cuantitativos definidores de dicho precio público para la campaña «Udalekuak».
El objeto del presente Decreto Foral es dar una nueva redacción al apartado 1 del artículo 4 del Decreto Foral mencionado, considerando la revisión y actualización de los elementos cuantitativos de los precios públicos por las estancias en colonias y campamentos para el ejercicio 2016, y con el fin de ajustar las tarifas del mismo al coste real medio del servicio.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión del día 8 de marzo de 2016
SE DISPONE:
Artículo 1 Objeto
Constituye el objeto del presente precio público las estancias en las colonias y campamentos de la campaña «Udalekuak 2016», organizadas, directamente o a través de los oportunos convenios, por el Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 2 Obligados al pago
Quedan obligadas al pago del presente precio público las personas físicas a cuyo favor se conceda la estancia en las instalaciones mencionadas.
Artículo 3 Cobro
La obligación de pagar el presente precio público nace desde el momento en que se adjudique definitivamente la plaza, previamente al inicio de la estancia en la instalación de que se trate.
Artículo 4 Elementos cuantitativos
Uno. El precio público de la campaña «Udalekuak 2016» se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Servicio | Edad | Turno | Tarifa (€) |
Estancia en colonias y campamentos («Udalekuak 2016») | 7-13 | 7 días | 120,00 |
9-13 | 10 días | 174,00 |
Dos. La tarifa aplicable a las personas obligadas al pago del presente precio público a quienes se les hubiera adjudicado provisionalmente la plaza e integradas en una unidad familiar perceptora de la Renta de Garantía de Ingresos el último día de la presentación de solicitudes será objeto de una bonificación del 85 por 100.
Tres. La tarifa aplicable a las personas obligadas al pago del presente precio público a quienes se les hubiera adjudicado provisionalmente la plaza e integradas en una unidad familiar que, según la legislación vigente, se encuentre reconocida como Familia Numerosa en cualquier categoría el último día de la presentación de solicitudes será objeto de una bonificación del 30 por 100.
Artículo 5 Gestión y liquidación
Uno. La gestión y liquidación de este precio público corresponde al Departamento de Euskera y Cultura. Se exigirá el pago previo de su importe para poder beneficiarse de la estancia en las instalaciones mencionadas.
Dos. El pago del precio público se efectuará ingresando el importe correspondiente en la cuenta corriente habilitada al efecto por la Diputación Foral de Bizkaia, una vez adjudicada definitivamente la plaza y previamente al inicio de la estancia en la instalación de que se trate.
Tres. En todo lo no dispuesto en el presente Decreto Foral, en especial, en lo relativo al régimen de plazos y lugar de pago de la deuda, se estará a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral queda derogado el Decreto Foral 28/2015, de 10 de marzo, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación del Precio Público por las estancias en colonias y campamentos de la campaña «Udalekuak 2015».

DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas y a la diputada foral de Euskera y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».