ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 554/2016, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 52 de 16 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 17 de Marzo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 218
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 218
- Artículo 3 Presentación del modelo 218
- Artículo 4 Forma de presentación del modelo 218
- Artículo 5 Plazo para efectuar el pago fraccionado
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante la Orden Foral 582/2011, de 7 de marzo, se aprobó el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Este modelo, que se presenta exclusivamente de forma telemática, está dirigido a los contribuyentes de ambos impuestos que, no siendo grupos fiscales, tributen en Bizkaia por volumen de operaciones, y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
La inexistencia de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en la normativa tributaria de Bizkaia ha hecho necesario modificar este modelo conforme a la normativa de territorio común que lo regula, de forma que desaparezcan las diferencias de diseño de la información actualmente existentes que dificultaban el intercambio con otros territorios sometidos a diferente normativa fiscal. Este nuevo modelo 218 se presentará, como el anterior, en los meses de abril, octubre y diciembre.
Artículo 1 Aprobación del modelo 218
Se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa, que figura como Anexo de la presente Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 218
El modelo 218 de pago fraccionado se presentará por aquellos contribuyentes que, de conformidad con las reglas establecidas en el vigente Concierto Económico, deban presentar autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
Artículo 3 Presentación del modelo 218
La presentación del modelo 218 será obligatoria incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.
Artículo 4 Forma de presentación del modelo 218
La presentación del modelo 218 se realizará obligatoriamente por vía telemática conforme al procedimiento regulado en la Orden Foral 933/2008, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 218 y 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se amplía el plazo de presentación e ingreso de los mismos, correspondientes al primer período de 2008.
Artículo 5 Plazo para efectuar el pago fraccionado
El pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español se efectuará, mediante el modelo 218, durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 582/2011, de 7 de marzo, por la que se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».