ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 555/2016, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 52 de 16 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 17 de Marzo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 222
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 222
- Artículo 3 Presentación del modelo 222
- Artículo 4 Forma de presentación del modelo 222
- Artículo 5 Plazo para efectuar el pago fraccionado
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante la Orden Foral 902/2004, de 6 de abril, se aprobó el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Este modelo, que se presenta exclusivamente de forma telemática, está dirigido a los contribuyentes que, siendo grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, tributen de conformidad al régimen especial establecido para ellos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades o en la específica referida a las entidades cooperativas, tributando en Bizkaia por volumen de operaciones, y no estando sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
La inexistencia de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en la normativa tributaria de Bizkaia ha hecho necesario modificar este modelo conforme a la normativa de territorio común que lo regula, de forma que desaparezcan las diferencias de diseño de la información actualmente existentes que dificultaban el intercambio con otros territorios sometidos a diferente normativa fiscal. Este nuevo modelo 222 se presentará, como el anterior, en los meses de abril, octubre y diciembre.
Artículo 1 Aprobación del modelo 222
Se aprueba el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que figura como Anexo de la presente Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 222
El modelo 222 de pago fraccionado se presentará por los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que de conformidad con las reglas establecidas en el vigente Concierto Económico, deban presentar autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
Artículo 3 Presentación del modelo 222
La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.
Artículo 4 Forma de presentación del modelo 222
La presentación del modelo 222 se realizará obligatoriamente por vía telemática conforme al procedimiento regulado en la Orden Foral 933/2008, de 9 de abril por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 218 y 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se amplía el plazo de presentación e ingreso de los mismos, correspondientes al primer período de 2008.
Artículo 5 Plazo para efectuar el pago fraccionado
El pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales se efectuará, mediante el modelo 222, durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 902/2004, de 6 de abril, por la que se aprueban los modelos 218 y 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».