Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 54 de 18 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 19 de Marzo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Régimen jurídico
- Artículo 3 Procedimiento de concesión
- Artículo 4 Beneficiarios
- Artículo 5 Aplicaciones presupuestarias
- Artículo 6 Gastos subvencionables y plazo de ejecución
- Artículo 7 Presentación de las solicitudes
- Artículo 8 Documentación
- Artículo 9 Concesión
- Artículo 10 Determinación de las cuantías
- Artículo 11 Justificación y pago
- Artículo 12 Modificación de la resolución de concesión
- Artículo 13 Subcontratación
- Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 15 Incompatibilidades y concurrencia
- Artículo 16 Revocación y reintegro
- Artículo 17 Devolución a iniciativa del perceptor
- Artículo 18 Protección de datos
- Artículo 19 Publicidad y comunicación a las Cortes Regionales de las subvenciones concedidas
- Artículo 20 Identificación de la fuente de financiación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES.
- ANEXO I
Es función primordial de los poderes públicos regionales la de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región, como en el frontispicio de nuestro Estatuto de Autonomía queda plasmado.
En este contexto, y por medio del presente Decreto, que tiene como objetivo general promover condiciones para la igualdad y facilitar la participación de los ciudadanos y las asociaciones y grupos en que se integran, se procede a la regulación de las correspondientes subvenciones de carácter excepcional que habrán de coadyuvar al logro de aquel objetivo, para proyectos o actuaciones sobre necesidades imprevistas o urgentes, de cooperación regional, de rehabilitación de inmuebles de interés público o social excepcional y en todos aquellos en que razones de interés público, social, económico o humanitario justifiquen su singularidad.
El indudable interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto, impide realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, aunque no exime de la previa comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, sino que profundiza en esa verificación.
En consecuencia, estas subvenciones quedan subsumidas dentro del artículo 75, apartados 2.c) y 3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, tanto el artículo 75.3, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como el artículo 37.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones, establecen que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de estas subvenciones.
Dado que las subvenciones previstas en este Decreto pueden corresponder a materias que exceden el ámbito competencial de una sola Consejería, la competencia para su gestión se atribuye a la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 80/2015, de 14 de julio (DOCM de 16 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2016.
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión directa de subvenciones para financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a las siguientes materias:
- a) Proyectos o actuaciones sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidos a necesidades imprevistas y urgentes.
- b) Proyectos o actuaciones de cooperación regional que tengan un carácter excepcional y que promuevan el desarrollo económico y social.
- c) Proyectos de rehabilitación de inmuebles dañados, que tengan un interés público o social de carácter excepcional.
- d) Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública.
Artículo 2 Régimen jurídico
Las subvenciones previstas en el artículo anterior se regirán además de por lo dispuesto en este Decreto, por los preceptos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Artículo 3 Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones aquí reguladas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75, apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas o entidades beneficiarias reúnan los requisitos establecidos.
2. En las líneas de subvenciones contempladas en este Decreto concurren razones de interés público, social, económico o humanitario, y además se deben a circunstancias singulares de gravedad, imprevisión y urgencia, lo que impide aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por consiguiente, dificulta su convocatoria pública y justifica su otorgamiento en régimen de concesión directa.
3. El órgano para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tendrá en cuenta el informe, en su caso, del Delegado Provincial correspondiente.
4. La concesión se instrumentará mediante Resolución donde se especificarán los compromisos y condiciones de cada subvención.
Artículo 4 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas empadronadas en Castilla-La Mancha, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en esta región y las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, que presenten proyectos o actuaciones incardinados en los supuestos establecidos en el artículo 1.
2. Además, todos los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.
- b) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- c) En el caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
3. En todo caso, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias del programa regulado en este Decreto, aquellas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5 Aplicaciones presupuestarias
1. La concesión y el abono de las subvenciones reguladas en este Capítulo estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los presupuestos de gasto de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.
3. Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1104/G/112A/46010 y 1104/G/112A/48010, cuando se trate de gastos corrientes; y a las aplicaciones 1104/G/112A/76010 y 1104/ G/112A/78010, cuando se trate de gastos de capital.
Artículo 6 Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Se consideran gastos subvencionables los costes de estructura y funcionamiento por operaciones corrientes así como los de inversión, en las relativas a capital, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad.
2. Para que puedan ser subvencionados, los proyectos o actuaciones deberán comenzar entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del año en que se conceda la subvención, y deberán finalizar, como máximo, antes del 1 de marzo del año siguiente.
3. En ningún caso serán subvencionables:
Artículo 7 Presentación de las solicitudes
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución anual por la que se publiquen los créditos disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados, que quedará abierto hasta el final del año natural al que corresponda la resolución citada.
2. Dicha resolución será aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
- b) Mediante su entrega en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los Servicios Centrales de la Presidencia de la misma.
- c) Conforme establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
5. El instructor podrá, en cualquier momento, realizar cualesquiera actuaciones y solicitar la documentación precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos acreditados por los interesados.
Artículo 8 Documentación
1. La solicitud, que se formalizará mediante el Anexo I, deberá ir acompañada del original o fotocopia compulsada que tenga carácter de auténtica, de los siguientes documentos:
- a) DNI o NIF del solicitante.
- b) Poder bastante en derecho, u otro documento de valor probatorio equivalente, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
- c) Estatutos debidamente legalizados o escritura pública de constitución de las entidades sin ánimo de lucro.
- d) Memoria comprensiva de las acciones a realizar, en la que se incluya la cuantificación económica y la subvención solicitada.
2. Además, la solicitud contendrá (se incluyen como parte del propio Anexo I) las declaraciones responsables comprensivas de los extremos siguientes:
- a) Existencia de otras ayudas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
- b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, así como respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- c) No encontrarse en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, respecto de aquellos que ostente la representación legal de otras personas jurídicas.
- d) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 1 7 de noviembre, General de Subvenciones.
- e) Cuando los beneficiarios estén sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, declararán que conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
- f) Que posee las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
- g) Declaración del importe de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- h) Declaración de que dispone de las autorizaciones necesarias para la realización del proyecto solicitado.
- i) Declaración de que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento del órgano instructor. Cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, se exigirá en todo caso la acreditación del extremo contenido en la letra e) del presente apartado.
3. En el formulario de solicitud, Anexo I, se contienen las autorizaciones para que la Secretaría General de la Presidencia pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos acreditativos de identidad e información de índole tributaria y sobre la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones públicas y datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración regional, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
4. La entidad interesada que haya dado su consentimiento para que los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueden ser consultados y comprobados por el órgano gestor, deberá acreditar el pago de las tasas correspondientes, mediante el modelo 046 que puede obtenerse en la dirección web: http://tributos.jccm.es/.
5. En el caso de que no se otorgue expresamente la autorización para la consulta y comprobación de los datos, la entidad interesada estará obligada a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos.
6. La autorización se otorgará exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que permite la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en lo referente a la Seguridad Social y de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Artículo 9 Concesión
1. La persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver las subvenciones solicitadas, de conformidad con el artículo 72 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de un mes desde el día de la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
3. En la resolución de concesión se harán constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
Artículo 10 Determinación de las cuantías
La cuantía máxima por cada subvención y para un mismo beneficiario no podrá exceder de 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario.
Artículo 11 Justificación y pago
1. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento a probado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se desarrolla el citado texto en materia de subvenciones públicas, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.
2. A tales efectos, y al ser la cuantía máxima de la subvención concedida inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará a través de cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y fecha de pago. La relación deberá acompañarse de las correspondientes facturas, en original o copia compulsada, y de la documentación acreditativa del pago.
- c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
- d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
- e) En el caso de que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, certificación del órgano competente en la que conste la aprobación de las facturas que se relacionan para la justificación, y en su caso, si corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. También se hará constar, en su caso, que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
3. Cuando los destinatarios de las subvenciones sean las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha la justificación consistirá en la presentación de una memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, una relación individualizada de todos los gastos, así como de los pagos, y certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad.
4. Los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa correspondiente dentro del plazo de dos meses posteriores a la finalización del proyecto o actuación subvencionados.
5. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo del 75 por ciento de la ayuda concedida. Dicho anticipo se librará con la presentación por parte de los mismos de un certificado acreditativo del inicio de las actuaciones o del proyecto subvencionado. El 25 por ciento restante se abonará una vez justificados todos los gastos.
No obstante lo anterior, el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas tanto en la autorización del pago anticipado por la Dirección General con competencias en materia de tesorería, como en el informe sobre el libramiento de los fondos.
Los pagos anticipados de los ejercicios futuros, quedarán supeditados a la existencia de la mencionada autorización y del citado informe, así como a las condiciones que en ambos instrumentos se establezcan.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12 Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en este Capítulo, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, una vez resuelto el procedimiento, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Artículo 13 Subcontratación
Los beneficiarios deberán realizar con medios propios, y no podrán subcontratar, las actividades subvencionadas.
Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como su normativa de desarrollo, los beneficiarios deberán:
- a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto y en la resolución de concesión.
- b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
- c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que podrá efectuar el órgano gestor y a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y otras entidades de fiscalización.
- d) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- e) Facilitar cuantos datos e información, relativos a las subvenciones concedidas, le sean requeridos por la Secretaría General de la Presidencia, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
- f) Cumplir con cualquier otra obligación que venga impuesta por las disposiciones legales o reglamentarias que regulen la actividad relativa a las subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Los beneficiarios quedarán obligados, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la resolución a través de la cual se instrumente la concesión de la subvención.
Artículo 15 Incompatibilidades y concurrencia
El importe de las subvenciones reguladas en este Decreto no podrá ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que supere el coste de su objeto.
Artículo 16 Revocación y reintegro
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en el Texto Refundido de la Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, respetando el principio de proporcionalidad, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestos con motivo de la concesión de subvenciones:
- a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
- b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
Artículo 17 Devolución a iniciativa del perceptor
El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http:// tributos.jccm.es.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Artículo 18 Protección de datos
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo Decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar la subvención, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Artículo 19 Publicidad y comunicación a las Cortes Regionales de las subvenciones concedidas
1. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
2. Se remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha una relación individualizada de los beneficiarios, con indicación de la cuantía concedida, así como su finalidad y motivación.
Artículo 20 Identificación de la fuente de financiación
Los beneficiarios deberán incluir en los distintos soportes que den información o publicidad de las acciones y proyectos subvencionados, el emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como órgano financiador.
Disposición adicional única
La Secretaría General de la Presidencia llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las subvenciones concedidas, pudiendo requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya se encuentre en poder de la Administración.
Disposiciones finales.
Primera Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del presente Decreto en el ejercicio de sus competencias.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO I