DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 55/2016, de 15 de marzo, por el que se procede a la modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 157/2015, de 6 de octubre, correspondiente al Programa para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean 2015.
- Órgano DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA
- Publicado en BOB núm. 56 de 22 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2016
Sumario
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 6 de octubre de 2015, se aprobó el Decreto Foral 157/2015, correspondiente al Programa para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean 2015.
Analizadas las necesidades presupuestarias de los expedientes del Programa Elkarlanean 2015 procede minorar la dotación presupuestaria inicialmente prevista. En base a ello procede modificar la disposición final tercera del Decreto Foral 157/2015, de 6 de octubre, que regula el Programa Elkarlanean 2015 para reducir en 400.896,10 euros la dotación presupuestaria de dicho plan de acuerdo al desglose recogido en la presente disposición.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 15 de marzo de 2016 se dispone:
Artículo 1
Modificar la disposición final tercera del Decreto Foral 157/2015, de 6 de octubre en la forma que sigue:
Tercera
Dotación presupuestaria Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 399.103,90 euros, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias, proyectos presupuestarios y anualidades que se relaciona a continuación:
Ejercicio | Importe (€) |
2015 | 24.005,74 |
2016 | 16.003,82 |
Total | 40.009,56 |
Ejercicio | Importe (€) |
2016 | 1.580.028,00 |
2017 | 500.000,00 |
Total | 2.080.028,00 |
Ejercicio | Importe (€) |
2016 | 0,00 |
2017 | 0,00 |
Total | 0,00 |
Artículo 2
Ordenar la publicación del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Artículo 3
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».