Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2016, del Consejo de Diputados de 15 de marzo, que modifica el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/1997, de 30 de septiembre, que reguló el Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 34 de 23 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2016
Sumario
- Norma afectada por
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- 25/4/2016
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Norma Foral 6/2016, de 13 Abr. Álava (convalidación del D Normativo de Urgencia Fiscal 2/2016, de 15 Mar., que modifica el D Normativo de Urgencia Fiscal 12/1997, de 30 Sep., que reguló el Impuesto sobre las Primas de Seguros)
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, suprimió del Impuesto sobre las Primas de Seguros las referencias a la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, distinto de España, que operen en régimen de prestación de servicios, todo ello en virtud de sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha declarado contraria a la normativa europea dicha obligación.
El vigente Concierto Económico establece, en su artículo 32, que el Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo concertado que se regirá, en sus aspectos esenciales, por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Procede, por tanto, adaptar la normativa alavesa a dicha modificación.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,
DISPONGO
Único Modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula el Impuesto sobre las Primas de Seguros
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 9 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula el Impuesto sobre Primas de Seguro.
Dos. Se suprime el artículo 13 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula el Impuesto sobre Primas de Seguro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2016.
Segunda Habilitación
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
Tercera Remisión a Juntas Generales
Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.