Decreto del Presidente 2/2016, de 16 de marzo, por el que se delegan en el titular de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo las competencias inherentes a la Presidencia del Consejo Rector.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 58 de 28 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 28 de Marzo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
Por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura, entre otras, las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo; adscribiéndose la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo a la Presidencia de la Junta de Extremadura a través de Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea, en su Título V, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) como Ente de Derecho Público. El artículo 17 de la citada Ley identifica como órganos de gobierno y dirección de la AEXCID al Presidente/a, Vicepresidente/a, Director/a del Ente Público; así como, a los demás órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.
Por Decreto 160/2008, de 1 de agosto, se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que crea, junto a los órganos ya citados, el Consejo Rector como órgano de gobierno y dirección en su artículo 6. Asimismo, el artículo 7 de la norma estatutaria otorga la Presidencia del Consejo Rector al Presidente de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En su literalidad el apartado 4 del citado artículo 7, establece que: «Para el adecuado desempeño de sus funciones y al objeto de optimizar la gestión, la Presidencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá delegar en cualquiera de sus órganos de gobierno las funciones que estime oportuno».
De otro lado, señalar que la Presidencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo de acuerdo con los Estatutos, recae en el titular del Departamento competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Expuesto lo anterior, razones de eficacia y celeridad en la tramitación de expedientes aconsejaron promover una inicial delegación de competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Presidencia de la Agencia, a través del Decreto del Presidente 28/2015, de 24 de agosto. En concreto, a través del mismo, se delegaban en la persona que ostente la titularidad de la Dirección de la AEXCID, las competencias que en materia de convenios, contratación, personal y disposición de gastos atribuyen al Presidente de la misma, los apartados c), d), e) y f) del artículo 7.2 del Decreto 160/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia, antes citados.
No obstante ello, la experiencia de gestión, aconseja, en orden a dotar a la AEXCID de una mayor agilidad y operatividad en su funcionamiento para el cumplimiento de sus fines, ampliar la delegación a aquellas competencias que corresponden al Presidente de la Agencia en calidad de Presidente del Consejo Rector.
Por su parte, el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que en el ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente de la Junta dictará Decretos con la denominación de Decretos del Presidente.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO:
Artículo único
Delegar en la persona que ostente la titularidad de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la competencia para presidir el Consejo Rector de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo; así como, las competencias inherentes a dicha presidencia del Consejo Rector previstas en el artículo 7.3 de las Estatutos de la AEXCID, y que se detallan seguidamente:
- • Ordenar la convocatoria del Consejo Rector, fijando el orden del día de las sesiones.
- • Dirigir los debates y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.
- • Dirimir los empates con el voto de calidad.
- • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector y velar por su cumplimiento.
- • Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación de la Agencia, de acuerdo con las señaladas por la Junta de Extremadura en materia de cooperación internacional al desarrollo.
La delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las resoluciones y demás actos administrativos que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 73.4 de la misma Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única Efectos
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.