Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 53/2016, de 15 de marzo de 2016, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSION SOCIAL E IGUALDAD
- Publicado en BOB núm. 58 de 29 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 30 de Marzo de 2016. Revisión vigente desde 20 de Octubre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
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TÍTULO I.
AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DIRIGIDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS, CON ESPECIAL ATENCIÓN A QUIENES ESTÉN EN RIESGO DE EXCLUSIÓN
- Artículo 1 Objeto
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SECCIÓN 1.
ASESORAMIENTO PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES
- Artículo 2 Acciones subvencionables
- Artículo 3 Entidades beneficiarias
- Artículo 4 Cuantía y límite de la subvención
- Artículo 5 Gastos subvencionables
- Artículo 6 Procedimiento de concesión y criterios de valoración
- Artículo 7 Características del colectivo en riesgo de exclusión
- Artículo 8 Justificación
- Artículo 9 período de ejecución subvencionable
- SECCIÓN 2. AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS
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TÍTULO II.
PROCEDIMIENTO
- Artículo 16 Iniciación del Procedimiento y tramitación
- Artículo 17 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
- Artículo 18 Otorgamiento y recursos
- Artículo 19 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
- Artículo 20 Obligaciones de la entidad beneficiaria
- Artículo 21 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 22 Concurrencia con otras subvenciones
- Artículo 23 Modificación de la subvención
- Artículo 24 Minoración de la subvención
- Artículo 25 Incumplimiento
- Artículo 26 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
- Artículo 27 Créditos a reintegrar
- Artículo 28 Normativa general
- Artículo 29 Procedimiento sancionador
- Artículo 30 Vigencia del presente Decreto
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II . EPÍGRAFE ACTIVIDAD ECONÓMICA
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 15/2017 de 28 Feb. 2017 Bizkaia (bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 15/2017, 28 febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 3 marzo).
Véase D Foral [BIZKAIA] 15/2017, 28 febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 3 marzo).
Véase D Foral [BIZKAIA] 15/2017, 28 febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 3 marzo).
Véase D Foral [BIZKAIA] 15/2017, 28 febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 3 marzo).
- 20/10/2017
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DF 119/2017, de 17 Oct. Bizkaia (modificación del DF 53/2016, de 15 Mar., de bases reguladoras de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión social)
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Disposición final cuarta redactada por el artículo único del D Foral [BIZKAIA] 119/2017, 17 octubre, por el que se modifica el D foral de la Diputación Foral de Bizkaia 53/2016, 15 marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión social («B.O.B.» 19 octubre).
- 23/3/2017
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DF 9/2017 de 21 Feb. 2017 Bizkaia (modificacion del DF 53/2016. de 15 Mar., de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión)
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Disposición final cuarta redactado por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 9/2017, 21 febrero, por el que se modifica el D Foral 53/2016, 15 marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 3 marzo).
- 15/12/2016
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D Foral 173/2016, de 5 Dic. Bizkaia (modificación del D Foral 53/2016, bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión)
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Disposición final cuarta redactada por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 173/2016, 5 diciembre, por el que se modifica el D Foral 53/2016, 15 marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 14 diciembre).
- 4/5/2016
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DF 65/2016 de 5 Abr. Bizkaia (modificación del DF 53/2016, de 15 Mar., de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión)
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Artículo 14 redactado por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 65/2016 de 5 de abril, por el que se modifica el D Foral 53/2016, 15 marzo de 2016, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 14 abril).

El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad tiene como misión la generación e impulso de políticas públicas favorecedoras de la igualdad, la solidaridad, la cohesión social y el empleo en la sociedad de Bizkaia, mediante la prestación de servicios a aquéllos ciudadanos y ciudadanas que, a causa de su situación personal, social o familiar, tengan dificultades para desarrollar una vida digna y plena, centrando el foco de su atención en el colectivo de mujeres en situación de desamparo o víctimas de maltrato, en el de las personas en riesgo o situación de exclusión social, el impulso y la promoción del empleo y las competencias laborales de la ciudadanía, así como en la promoción del desarrollo humano sostenible, diseñando políticas de género, de gestión de la diversidad y de cooperación y desarrollo.
El objetivo del Decreto es incidir en un colectivo de personas en situación de desempleo, cuya inserción es, en algunos casos, más factible y sostenible si se hace mediante fórmulas de empresariado autónomo o de pequeña empresa colectiva, que si se pretende recurrir a la inserción por cuenta ajena. Mediante este Decreto, se pretende fomentar la generación de pequeñas empresas aplicando políticas activas, desde la fase de idea de negocio hasta la puesta en marcha.
Por otra parte, según la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Plan de Acción sobre emprendimiento 2020 (com 2012 795 final) las nuevas empresas, representan la fuente más importante de nuevos empleos, y dicha premisa constituye uno de los planteamientos básicos de este Decreto.
El Decreto en el Título I refleja las fases necesarias para fomentar el autoempleo y la creación de empresas.
En el Título I las ayudas que se regulan en la Sección I pretenden apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales, a través del asesoramiento y la formación, a las personas promotoras en áreas necesarias para la constitución de la empresa, tales como, forma empresarial, trámites legales de constitución, permisos, licencias, financiación, tributación y ayudas públicas o de otro orden.
La finalidad de esta Sección es apoyar a aquellas entidades que, teniendo una experiencia contrastada en asesoramiento en gestión empresarial, presenten un proyecto para seleccionar personas promotoras a fin de asesorarles con el objetivo de crear empresa. Así, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, se pretende seleccionar a las que acrediten una línea de trabajo afianzada en este ámbito. En orden a alcanzar una mayor solidaridad en la distribución de la ayuda, y en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorrateará entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
La Sección II bajo la denominación de «Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas», regula las ayudas que directamente las empresas con personalidad jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles pueden solicitar al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, para hacer frente a los gastos de puesta en marcha y funcionamiento que han de soportar durante el primer año de funcionamiento. Para la gestión de esta ayuda se utilizará un sistema de concurrencia competitiva.
Por último, en el marco de una política de desarrollo sostenible, se recomienda a las entidades beneficiarias del presente Decreto la realización de un análisis de impacto medio ambiental de su actividad para proceder a su reducción. También se recomienda la realización del estudio de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y la planificación de la acción preventiva conforme a lo exigido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad tiene como objetivo la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia así como el impulso de la política foral de igualdad. Por ello las actuaciones contempladas en el marco del presente Decreto deberán incorporar la perspectiva de género en sus desarrollos y coincidir con las líneas estratégicas del Departamento en materia de Igualdad: Transversalidad, Empoderamiento y cambio de valores, Conciliación y Corresponsabilidad como compromiso en la erradicación de la violencia machista.
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento C.E. número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado C.E. a las ayudas de Minimis y, en consecuencia, el incumplimiento de esa normativa podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la entidad infractora.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto quedan sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio 2016.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 15 de marzo de 2016.
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigido a personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
TÍTULO I
AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DIRIGIDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS, CON ESPECIAL ATENCIÓN A QUIENES ESTÉN EN RIESGO DE EXCLUSIÓN
Artículo 1 Objeto
Las ayudas contenidas en el presente Título tienen por objeto apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras desempleadas, a través de dos tipos de actuaciones:
SECCIÓN 1
ASESORAMIENTO PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Artículo 2 Acciones subvencionables
Las acciones objeto de subvención tendrán como objetivo la realización del plan de negocio.
Las entidades beneficiarias ofrecerán un servicio a las personas promotoras de los proyectos empresariales, consistente en:
-
A) Una primera fase de introducción a la empresa y a la gestión empresarial. Se trata de una formación grupal de 30 horas de duración, con un mínimo de 8 y máximo de 20 personas promotoras. Esta fase tiene por finalidad proporcionar a las personas promotoras la información, metodología y asistencia profesional necesarias para la orientación adecuada de las ideas empresariales.
No obstante, se admite que esta formación pueda ser semipresencial, entendiendo por tal una formación grupal presencial combinada con formación online. En este caso el número mínimo de horas de formación grupal presencial será de 12 horas.
La formación tendrá, entre otros, los siguientes contenidos:
- - Negocio, forma jurídica, trámites legales de constitución, permisos, licencias, financiación y ayudas, así como riesgos laborales y medioambientales.
- - La financiación: fuentes y tipos de financiación, e instrumentos habituales en la gestión de cobros y pagos.
- - Tributación.
En la solicitud, las entidades deberán incluir el reparto de horas por contenido.
-
B) Servicio de asesoramiento individualizado con un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
El Plan de negocio debe constar, al menos, de:
- - Introducción.
- - Descripción y localización del negocio.
- - Proyecto de inversión y fuentes de financiación.
- - Estudio de mercado.
- - Organización y recursos humanos.
- - Forma jurídica adoptada.
- - Estudio económico-financiero.
- - Informe sobre la viabilidad del proyecto asesorado.
- - Valoración del riesgo.
- - Resumen.
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Podrán acceder a los beneficios establecidos en esta sección:
- - Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
- - Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio.
- - Las entidades beneficiarias deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años en asesoramiento en gestión empresarial. Para ello las entidades deberán presentar una memoria explicativa de su experiencia en la que se detallen las actividades desarrolladas por las mismas.
Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la NFS.
No tendrán la consideración de entidad beneficiaria los centros formativos, ni asociaciones o fundaciones dependientes de los mismos.
Artículo 4 Cuantía y límite de la subvención
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido, que no podrán superar en ningún caso el coste real de las acciones subvencionables presentadas.
Para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta el número de proyectos realizados y puestos en marcha, siempre que estén acreditados de la forma prevista en la convocatoria, desde el uno de octubre de 2014 a 30 setiembre de 2015.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de multiplicar 1500 euros a la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos realizados y puestos en marcha desde el uno de octubre de 2014 a 30 setiembre de 2015.
La subvención máxima a otorgar por cada proyecto empresarial, siempre que haya realizado el plan de negocio será de 500 euros, y se verá incrementada en otros 1.000 euros en el caso de constitución y puesta en marcha de la empresa. No obstante, el número máximo de proyectos por los que se solicita subvención por realización del plan de negocio podrá incrementarse únicamente en un 10% respecto a los proyectos realizados y puestos en marcha del uno de octubre de 2014 a 30 setiembre de 2015.
De tal suerte que la subvención a otorgar será la cantidad menor entre la cuantía solicitada y la cuantía máxima que resulte de la aplicación de los párrafos anteriores.
La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 80.000 euros, en dicho importe se imputarán los gastos subvencionables soportados por la entidad para la realización de las dos fases previstas en el artículo 2, tanto la formación grupal como el asesoramiento individualizado.
En todo caso, un mismo proyecto empresarial no podrá ser presentado ni como proyecto a realizar, ni como proyecto justificado en más de una solicitud.
Artículo 5 Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a los costes reales, efectivamente realizados, pagados y soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que estén debidamente justificados y acompañados del correspondiente soporte documental.
Los gastos subvencionables podrán ser de dos tipos:
- - Gastos externos de formación.
- - Gastos internos del personal de la entidad beneficiaria que ha participado en las acciones subvencionadas. Se incluirán exclusivamente sueldos y cargas sociales del personal que participa directamente en el desarrollo de la acción subvencionada.
Los gastos internos en que incurra la entidad beneficiaria se justificarán con los documentos acreditativos de pago de sueldos y cargas sociales exclusivamente.
Se prohíbe la subcontratación de las funciones propias de la entidad beneficiaria señaladas en el artículo 2b, sin embargo, se permite la subcontratación de las funciones señaladas en el artículo 2a.
El análisis y evaluación de las acciones subvencionadas se podrá realizar en cualquier momento desde el inicio de la acción y con posterioridad a su finalización, debiendo colaborar la entidad beneficiaria con el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad o con la entidad que éste último designe, aportándole los datos y documentación que se le solicite, así como permitiendo recabar dichos datos directamente de los Centros de Formación y de los participantes en la acción.
En la correspondiente convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 6 Procedimiento de concesión y criterios de valoración
La selección de las solicitudes se realizará conforme con el régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración que se señalan en este artículo, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de estos criterios.
No obstante se aplicará el prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del crédito disponible.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que tendrá el contenido establecido en el artículo 21.2 de la NFS, sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 31.1 de la Norma.
Para la valoración de las solicitudes presentadas y determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar:
-
1) El grado de definición, calidad, contenido, presentación y eficiencia de la solicitud. Puntuación máxima 5 puntos.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante presentará un informe que deberá contener al menos los siguientes puntos:
- a) Razones por las que se justifica la idoneidad de la acción propuesta.
- b) Descripción de la captación, perfil y selección de las personas promotoras.
- c) Metodología aplicada en la formación en gestión empresarial, por cada uno de los contenidos, y duración de los mismos.
- d) Metodología aplicada para la realización del plan de negocio, por cada uno de los contenidos, y duración de los mismos.
- 2) La coherencia del plan de actuación presentado con los objetivos, líneas y acciones de la entidad solicitante. Puntuación máxima 5 puntos.
-
3) Las empresas asesoradas por la entidad solicitante y creadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de setiembre de 2015. Puntuación máxima 15 puntos.
Para el cálculo de este criterio se tomará como base el número de empresas dadas de alta en dicho período, otorgando 0,5 puntos por empresa creada.
-
4) La pertenencia de las personas promotoras de las empresas asesoradas por la entidad solicitante, y creadas en el período comprendido entre 1 de octubre de 2014 y el 30 de setiembre de 2015 al colectivo de personas en riesgo de exclusión, en la fecha de alta en actividades económicas. Para el cálculo de este criterio de valoración, se otorgará por cada promotor que cumpla con los requisitos expuestos anteriormente 0,5 puntos. En cualquier caso la puntuación máxima por entidad beneficiaria no superará los 10 puntos.
Las personas promotoras, independientemente de que puedan encuadrarse en más de un colectivo, únicamente podrán ser valoradas por su inclusión en uno de ellos.
- 5) Las entidades solicitantes de subvención que bajo cualquier forma jurídica constituyan «Centro de Empleo y Desarrollo Local Behargintza»/«Behargintza, Enplegu eta tokiko garapenerako zentroa» en las comarcas de Bizkaia y su ámbito de actuación abarque municipios con una población inferior a 25.000 habitantes, obtendrán una puntuación de 5 puntos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:
Artículo 7 Características del colectivo en riesgo de exclusión
Se entiende a los efectos de este Decreto como personas en riesgo de exclusión las siguientes:
- a) Personas que tengan reconocida una minusvalía física, psíquica o sensorial de al menos un 33%.
- b) Personas que padezcan una enfermedad mental, y/o sensorial acreditada mediante informe médico.
-
c) El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, siempre que acrediten desempleo con una antigüedad mínima de tres meses.
A estos efectos se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
- d) Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la garantía de ingresos y para la inclusión social, y en el Decreto 4/2011 de 18 de enero, por el que se regulan las ayudas de emergencia social.
- e) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en este Decreto, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6 meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
- f) Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- g) Personas ex-reclusas.
Para tener en cuenta estas circunstancias habrán de referirse a la fecha de alta en actividades económicas.
Artículo 8 Justificación
La subvención otorgada se justificará con anterioridad al 30 de diciembre de 2016 mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 57 del Reglamento Foral de subvenciones, aprobado por Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por lo que se requiere la presentación de la siguiente documentación:
-
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que deberá comprender:
- - Una descripción de las acciones realizadas.
- - Por cada proyecto empresarial habrá de presentarse, en formato electrónico, el plan de negocio adjuntando la ficha técnica en la que se incluya, el asesoramiento y la formación realizada, materias, horas, junto con los datos identificativos de las personas promotoras y el certificado de asistencia al curso. Excepto si las entidades surgidas de los proyectos hubieran solicitado subvención acogiéndose a lo establecido en la Sección II de este Decreto para el cálculo de la subvención, en este caso habrá de detallarse en el lugar indicado al efecto en la justificación el número de expediente administrativo asignado al hacer la solicitud, junto con la razón social y NIF del solicitante.
- - En el caso de que se trate de proyectos no presentados a solicitud de subvención al amparo de este Decreto Foral, relación de las empresas creadas, detallando la razón social y NIF.
- - Certificado acreditativo, firmado por la persona promotora responsable de cada proyecto asesorado, en el que se especifique las horas de asesoramiento recibidas y el contenido de las mismas, así como las horas de formación recibidas.
-
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- - Un estado de gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada.
-
- Para cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado en el punto anterior una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.
Esta justificación se presentará según modelo establecido por el Departamento de Empleo Inclusión Social e Igualdad y que se publicará en la web del citado Departamento, en formato archivo excel, debiendo estar en una única carpeta y ser entregado en soporte informático.
- - Las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente indicados en el punto anterior y copia del comprobante de su abono, así como los documentos TC-2 (o la Relación Nominal de Trabajadores más el justificante de su abono a la Tesorería General de Seguridad Social) y las nóminas correspondientes a los meses en que se hubiere desarrollado la acción subvencionable.
- - Certificado del personal que participa en la acción subvencionada, con desglose de horas y coste horario.
- - En el caso de que exista subcontratación de la acción formativa, en todo o en parte, (artículo 2.a) de este Decreto) habrá de presentarse los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Norma Foral de Subvenciones, deba haber solicitado la persona beneficiaria.
- - En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
Artículo 9 período de ejecución subvencionable
Las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016.
SECCIÓN 2
AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS
Artículo 10 Acción subvencionable
La acción subvencionable consistirá en la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Sección.
Artículo 11 Entidades beneficiarias
Podrán acceder a los beneficios establecidos en esta Sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia:
- Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
- 1. Haberse dado de alta en actividades económicas entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre del año 2016, ambos inclusive.
-
2. La actividad económica en la que se cause alta debe estar directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
A estos efectos, no tendrá la consideración de entidad beneficiaria, aquella que se hubiera dado de alta en una actividad económica en la que con el mismo NIF/DNI, hubiera existido en el año 2016 o en el último semestre de 2015 y hubiesen causado baja en el mismo grupo de actividad.
En el caso de que en la entidad hubiere más de una persona socia o comunera, la misma, de forma individual, no ha debido de tener alta con su DNI en el mismo grupo de actividad económica de la entidad que solicite la subvención en el año 2016 o en el último semestre de 2015.
-
3. Al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria ha de acreditar desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha del alta en actividades económicas y ha de haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
El alta en el régimen de autónomos, no se exigirá a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, y tampoco se exigirá a los socios trabajadores de sociedades laborales, en el caso que hayan optado a darse de alta en el régimen general de Seguridad Social, no obstante dicha alta habrá de producirse en el citado período.
Asimismo dicha persona promotora ha de ser residente en Bizkaia, con una antigüedad mínima de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al alta de actividad económica.
- 4. Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- 5. Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones.
-
6. No obstante cumplir los requisitos anteriores, se excluyen de la acción subvencionable:
- - La participación en más de un proyecto empresarial de la persona promotora de la empresa o socia trabajadora.
- - Las empresas con o sin personalidad jurídica que hubieren resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 158/2013 y 163/2014 así como sus promotores o socios trabajadores, bien actúen en su propio nombre o formando parte de otra entidad.
Artículo 12 Requisitos de las personas promotoras
A efectos del cálculo de subvención, a continuación se detallan los requisitos a cumplir por las personas promotoras de las entidades beneficiarias:
-
A. Tendrán la consideración de personas promotoras:
- 1) Empresario/a individual o profesional.
- 2) Socio/a de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- 3) Socio/a trabajador/a de la empresa, entendiendo por tal, aquella persona que siendo socia de la empresa reúna los requisitos especificados en el apartado siguiente de este artículo.
- 4) Los autónomos económicamente dependientes referidos en Capítulo III Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que cumplan las condiciones de este artículo 12.
No tendrán la consideración de personas promotoras, el familiar colaborador de un empresario autónomo.
-
B. Serán requisitos de las personas promotoras de las entidades señaladas en el artículo anterior, a efectos de esta subvención.
- - Acreditar la residencia en Bizkaia de forma ininterrumpida al menos durante tres meses antes de la fecha de alta de actividades económicas.
- - Haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016, ambos inclusive. Dicho requisito no se exigirá a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, y tampoco se exigirá a los socios trabajadores de sociedades laborales, en el caso que hayan optado a darse de alta en el régimen general de Seguridad Social, no obstante dicha alta habrá de producirse en el citado período.
- - Acreditar desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha del alta en actividades económicas.
- C. Además, al menos una persona promotora de la entidad beneficiaria ha de haber realizado la formación y el asesoramiento individualizado detallado en el artículo 2 de este Decreto, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016, con las entidades adjudicatarias de la Sección 1 de este Decreto, o haber realizado la formación y el asesoramiento individualizado con D.E.M.A. Enpresa Garapena de Barakaldo en el mismo período.
Excepcionalmente, se admitirán los cursos y planes de negocio realizados desde el 1 de julio al 30 de septiembre del año 2015, con alguna de las entidades adjudicatarias del Decreto Foral 163/2014, Título I Sección I.
Este requisito tendrá que ser cumplido al menos por una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria, siempre y cuando esta persona cumpla con el resto de los requisitos del apartado A y B.
Artículo 13 Cálculo y cuantía de la subvención
La subvención mínima a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000.
Para obtener subvención, la entidad beneficiaria además de cumplir los requisitos del artículo 11, ha de tener una persona promotora o socia trabajadora que cumpla los requisitos del artículo 12 A, B y C, así obtendrá la cantidad de 5.000 euros.
Dicha cuantía se incrementará 2.000 euros por cada persona socia o promotora distinta de la definida en el párrafo anterior, que cumpla los requisitos del artículo 12 A y B), o artículo 12 A, B) y C hasta un máximo de cinco personas socias o promotoras. Es decir, que incluso si alguna persona promotora distinta de la definida en el párrafo anterior de este artículo cumpliera los requisitos del artículo 12 A, B y C) computará en cuanto al cálculo de subvención por un importe de 2.000 euros.
Por lo tanto, el número máximo de personas promotoras o socias trabajadoras que pueden computar a efectos de cálculo de subvención es de 6 personas, en consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por entidad beneficiaria será de 15.000 euros.
En el supuesto de que una misma entidad beneficiaria tenga dos o más personas promotoras que cumplan los requisitos del artículo 12 B y C, en la concurrencia la entidad beneficiaria obtendrá la mayor puntuación de las personas promotoras que cumplan los requisitos del artículo 12 B y C a efectos de la concurrencia competitiva en aplicación de los criterios de valoración del artículo 14 siguiente.
La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante será el resultado del cálculo de la cuantía conforme lo previsto en este artículo.
Artículo 14 Procedimiento de concesión y criterios de valoración
La selección de las solicitudes se realizará conforme con el régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración que se señalan en este artículo, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de estos criterios.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que tendrá el contenido establecido en el artículo 21.2 de la NFS, sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 31.1 de la Norma.
Para la valoración de las solicitudes presentadas y determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar que irán referidos a la persona promotora que cumpla los requisitos del apartado A) B) y C) del artículo 12. Si hubiere más de un promotor que cumpliera dichos requisitos en la entidad beneficiaria se tomará la puntuación que resulte mayor.
Criterios de valoración:
-
1. Tiempo en situación de desempleo. Para la valoración de este criterio la entidad solicitante presentará el «Informe de períodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide, e «Informe de vida laboral» expedido por la Seguridad Social.
En caso de incongruencia entre los dos informes citados se atenderá al de vida laboral.
Para el cálculo de este criterio se puntuará:
-
2. Pertenencia de la persona promotora a colectivos en situación de exclusión, entendiendo por tales los detallados en el artículo 7.
Para el cálculo de este criterio se puntuará:
- 3. La edad de la persona promotora:
-
4. Índice de paro registrado en el municipio de residencia del promotor. Para el cálculo de este criterio se tendrá en cuenta el Índice de paro registrado por municipio a diciembre de 2015 (fuente Lanbide, Servicio Vasco de Empleo).
- - Índice de paro igual o inferior al 10%: 0 puntos.
- - Índice de paro superior al 10% e inferior al 13%: 1 punto.
- - Índice de paro igual o superior al 13% e inferior al 16%: 2 puntos.
- - Índice de paro igual o superior al 16%: 3 puntos.
A tal fin se proporciona en el anexo I relación de municipios con la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de la tasa de paro.
-
5. Epígrafe de actividad económica dada de alta en Hacienda.
Para el cálculo de este criterio se consultará el epígrafe de alta de la actividad económica de la empresa beneficiaria de la subvención. En el caso de que existiera más de un epígrafe se tendrá en cuenta el que otorgue mayor puntuación.
En todo caso, la actividad económica en la que se cause alta debe estar directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
Obtendrán la puntuación de 5 puntos las siguientes actividades:
- 1) Las actividades que estén comprendidas en la Sección, División, Agrupación, Grupo y Epígrafe detallados en el anexo II del presente Decreto.
-
2) La acreditación de que la actividad que realiza la empresa pertenece a un sector relacionado con la economía sostenible y el empleo verde, mediante la aportación de certificación o documento que así lo acredite emitida por organismo autorizado a tal fin.
Se considera, a efectos del presente Decreto empleo verde aquel generado por las siguientes actividades o sectores económicos: las energías renovables; el transporte y la edificación y rehabilitación sostenible; la producción de biocarburantes; la agricultura y ganadería ecológica; el turismo sostenible; la gestión y tratamiento de residuos y aguas residuales; o la gestión de zonas forestales.
- 3) Que la actividad de la empresa pertenezca a la «Economía del Cuidado», entendiendo por tal aquellas actividades y prácticas necesarias para la supervivencia cotidiana de las personas en la sociedad en que viven. Incluye el cuidado directo de otras personas, prestación de servicios domésticos y la gestión de cuidados a personas dependientes, por su edad o por sus condiciones/capacidades.
- 4) Que la actividad de la empresa tenga carácter social e innovador, entendiendo por tal empresas que proporcionen empleo a colectivos excluidos, en riesgo de exclusión o con dificultades de inserción laboral, que pongan en el mercado bienes y/o servicios que respondan a problemas o necesidades sociales no resueltas y creen valor social o ambiental o que faciliten el acceso a bienes o servicios a personas con escasos recursos económicos.
El resto de entidades cuya actividad no pertenezca a ninguna de las detalladas en los cuatro apartados anteriores obtendrán 0 puntos en este criterio de valoración.
La puntuación máxima por este criterio será de 5 puntos.
- 6. Forma jurídica de la empresa beneficiaria de la subvención.
Una vez valoradas todas las entidades beneficiarias se elaborará una lista con la relación de entidades beneficiarias en función de la puntuación. Las entidades que obtengan igual puntuación, tendrán orden de preferencia en la misma en función del orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro del Departamento de Empleo, Inclusión social e Igualdad.

Artículo 15 Justificación de la subvención
La justificación se realizará con la aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un período máximo de un año a partir del alta en Actividades Económicas, a tal fin se adjuntará documento o documentos emitidos por Tesorería General de la Seguridad Social que acredite dichos abonos según se corresponda el período de un año con uno o dos ejercicios naturales. (Informe de bases de cotización y cuotas ingresadas a la Seguridad Social).
La no acreditación del abono mensual a la Seguridad Social o mutualidad equivalente producirá el prorrateo de las cantidades otorgadas durante el tiempo que se estuvo de alta, o el tiempo en que se acreditara el abono, y la consiguiente minoración del importe de subvención adjudicado.
En todo caso, la baja en la actividad económica producirá la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de abono a partir de dicha fecha.
La presentación de la justificación habrá de realizarse en plazo de un mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica.
Asimismo, se comprobará que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones fiscales y tributarias que en función de su forma jurídica le correspondan: ingreso de retenciones a cuenta del IRPF, pagos a cuenta, declaraciones del IRPF, declaraciones del IVA, impuesto de sociedades, etc.
Si de la comprobación resultare el incumplimiento de obligaciones tributarias, se iniciará el procedimiento de incumplimiento y reintegro previsto en el artículo 25 y siguientes de este Decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 anteúltimo párrafo.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 16 Iniciación del Procedimiento y tramitación
Las solicitudes de subvención del Título I, Sección I y Sección II, se ajustarán a lo establecido en las correspondientes convocatorias en lo referente a forma, documentación a adjuntar y plazo de presentación.
Recibidas las solicitudes de subvención, si estas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, o no se especificara suficientemente el objeto de la ayuda, se requerirá a la empresa o persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos señalados en su correspondiente convocatoria, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Artículo 17 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
Las subvenciones y ayudas se otorgarán según las condiciones establecidas en el presente Decreto así como las que, en su caso se establezcan en sus correspondientes convocatorias y en la Orden Foral de otorgamiento, mediante el procedimiento de concesión establecido en los artículos 6 (Sección I) y 14 (Sección II) del Título I.
Se entiende, de conformidad con el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, a los efectos del presente Decreto como concurrencia competitiva, el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 18 Otorgamiento y recursos
Las solicitudes realizadas a la Sección I y Sección II del Título I del presente Decreto se resolverán mediante una única resolución, por cada Sección respectivamente, en la que se expresará conforme el artículo 23 de la NFS, la relación de las personas solicitantes detallando los otorgamientos de subvención, así como la desestimación o no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Las condiciones establecidas en las órdenes forales de convocatoria para la obtención de las subvenciones reguladas en este decreto habrán de cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
Notificada la Orden Foral de otorgamiento de la subvención se dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes a cada convocatoria.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
La resolución de la solicitud de subvención agota la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos previstos en los artículos 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
Artículo 19 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Las solicitudes de subvención serán tramitadas por el Servicio de Empleo, y resueltas por la Diputada Foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, a propuesta del Director General de Empleo.
El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunas de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Artículo 20 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Además de las obligaciones previstas en este Decreto Foral para los beneficiarios de las subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, las previstas en los artículos 12, 13, 31.5 y 41 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, siendo entre otras:
-
- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En consecuencia, si la entidad beneficiaria de la ayuda cesara en la actividad, por baja en Actividad Económica, perderá la condición de beneficiario de subvención, y en consecuencia, el derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono desde ese momento, aun habiendo transcurrido un año desde el alta en la actividad económica.
- - Justificar ante la Entidad concedente, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- - El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- - Comunicar a la Entidad concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
- - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por los órganos de control económico y de fiscalización correspondientes, incluidos los del Fondo Social Europeo, durante el plazo al efecto establecido por la normativa aplicable. Documentación que deberá conservarse durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros de conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio.
- - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social. Tampoco podrá obtener la condición de beneficiaria quien no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, por lo que perderá el derecho al cobro del importe de subvención a pagar, iniciándose el procedimiento de incumplimiento previsto en artículo 25 del presente Decreto.
- - Comunicar al Servicio de Empleo cualquier modificación que afecte a la razón social, a la forma jurídica, o a la variación de las personas socias, etc., de la entidad adjudicataria.
En todo caso, no habrá de aportarse certificación del organismo correspondiente acreditativo de dichas circunstancias, sino que la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias de forma telemática.
Artículo 21 Publicidad de las subvenciones concedidas
En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas al amparo de este Decreto Foral, mediante Orden Foral de la Diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, se ordenará la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del extracto de las subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, así como el listado de las entidades adjudicataria y cantidades concedidas, dentro del marco de la normativa vigente.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», las relativas a la Sección I se publicarán en la página Web del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad www.bizkaia.eus/enplegua-OficinaVirtual.
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones subvencionadas al amparo de este Decreto.
En concreto, y para las actuaciones subvencionadas en el Título I Sección I, se requiere que la entidad adjudicataria incluya el logotipo de la Diputación Foral de Bizkaia, y el suyo propio, en cada plan de negocio, y certificado que se expida con ocasión de la asistencia al curso subvencionado.
Asimismo en la publicidad de la realización de los cursos y servicio de asesoramiento habrá de incluirse leyenda que indique la financiación por la Diputación Foral de Bizkaia. Dicha leyenda habrá de aparecer, en su caso en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Si se incumplieran las medidas de difusión previstas en los párrafos precedentes, se requerirá a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con advertencia de que dicho incumplimiento producirá el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 27 de este Decreto.
Artículo 22 Concurrencia con otras subvenciones
Será compatible la percepción de las ayudas previstas en el Título I, sección I con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales a excepción de la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa de la Diputación Foral de Bizkaia, en este último supuesto será incompatible.
En todo caso, las ayudas previstas en este Decreto, Título I, Sección 2 serán incompatibles con cualquier otra que puedan recibir para la misma finalidad, y en concreto con las que, en su caso se otorguen por DEMA (Asociación de Apoyo al Desarrollo Empresarial DEMA Enpresa Garapena) en ejecución de los Planes de Reactivación Comarcal durante los años 2013, 2014 y 2015 y 2016.
En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Será obligación de las entidades beneficiarias comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de este deber de comunicación dará lugar a la correspondiente sanción de conformidad con la N.F. 5/2005 de 31 de mayo.
Artículo 23 Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de estas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, aplicándose los criterios y límites establecidos en este Decreto o en las Órdenes Forales de Convocatoria.
Artículo 24 Minoración de la subvención
Transcurridos los plazos establecidos para la justificación de la realización de las acciones subvencionadas, sin que se hubiera acreditado y justificado en su totalidad su ejecución en la forma prevista, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de las ayudas, se procederá al reajuste de la cuantía de la subvención en función de los costes efectivamente justificados, aplicándose el criterio de proporcionalidad así como los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Del mismo modo se procederá si la justificación prevista en el artículo 15 no acreditara el abono mensual de la seguridad social o mutualidad equivalente durante el período de un año.
Artículo 25 Incumplimiento
Se considerará que existe incumplimiento, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas no cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto, en las Órdenes Forales de convocatoria, o en la resolución de otorgamiento, o las establecidas en la demás normativa de aplicación, así como en los supuestos determinados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Además el incumplimiento se podrá graduar en función de:
- a) El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
- b) La falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, producirá el reintegro de la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.
- c) Cuando se concede la subvención tomando como referencia un presupuesto de gasto, y sin embargo el gasto imputable justificado es inferior al presupuestado.
Artículo 26 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
El procedimiento se tramitará por la unidad administrativa correspondiente, y será resuelto por la Diputada Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, que declarará, en su caso, la obligación de las entidades beneficiarias de reintegrar en todo o en parte la cantidad concedida y percibida.
En cuanto a las infracciones administrativas en materia de subvenciones, así como el procedimiento sancionador ordenará lo dispuesto en el capítulo I del Título IV de la NFS.
Asimismo, la Orden Foral de declaración de incumplimiento, podrá acordar, en su caso, la apertura de procedimiento sancionador.
Artículo 27 Créditos a reintegrar
De conformidad con el artículo 80 del Decreto Foral 34/2010 de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado a la persona beneficiaria o, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
Todo reintegro, ya sea parcial o total de la subvención, como consecuencia de la modificación, minoración, de la declaración de incumplimiento de la subvención concedida, dará lugar a la obligación de abonar los intereses de demora que resulten de aplicación desde el pago de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Requerirá una comunicación previa escrita al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, Servicio de Empleo.
Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Posteriormente el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia iniciará el procedimiento recaudatorio, abriéndose el período de pago voluntario.
Artículo 28 Normativa general
Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, la Orden Foral que regule su convocatoria y en las Órdenes Forales de otorgamiento, así como por lo establecido en la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 34/2010 de 23 de marzo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal («BOE» número 298, de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento C.E. número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 24/12/2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado C.E. a las ayudas de MINIMIS y, en consecuencia, el incumplimiento de esa normativa podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la entidad infractora.
En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la ley 4/1999.
Artículo 29 Procedimiento sancionador
Resultará de aplicación lo previsto en el Título IV de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, asi como a la ley 2/1998 de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como dispone el í88. 1, «del procedimiento sancionador» del Decreto 34/2010 de 23 de marzo, regulando el Título IX de la ley 30/1992.
Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Artículo 30 Vigencia del presente Decreto
El presente Decreto Foral tendrá vigencia durante los años 2016 y 2017.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Segunda Convocatorias
Las convocatorias para las subvenciones contempladas en las diferentes secciones del presente Decreto se realizarán mediante Orden Foral de la Diputada Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia y se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», así como en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, www.bizkaia.net/sustapena.
Tercera Desarrollo normativo
Se faculta a la Diputada Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para completar o desarrollar el presente Decreto.
Cuarta Consignación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto, se efectuarán con cargo a las siguientes partidas y dotaciones presupuestarias, sin perjuicio de que las mismas puedan ser modificadas de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
- Título I, Sección I
- Título I, Sección II
En virtud del límite de crédito consignado, únicamente podrán acogerse al amparo de este Decreto, las ayudas que permitan las disponibilidades económicas existentes.

ANEXO I
CP | Municipio |
Tasa de paro |
Puntuación |
48001 | Abadiño | 10,4 | 1 |
48002 | Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena | 17,7 | 3 |
48911 | Ajangiz | 5,2 | 0 |
48912 | Alonsotegi | 20,5 | 3 |
48003 | Amorebieta-Etxano | 11,1 | 1 |
48004 | Amoroto | 5,7 | 0 |
48005 | Arakaldo | 9,1 | 0 |
48006 | Arantzazu | 6,1 | 0 |
48008 | Artzentales | 15,5 | 2 |
48093 | Areatza | 13,1 | 2 |
48009 | Arrankudiaga | 6,4 | 0 |
48914 | Arratzu | 6,7 | 0 |
48010 | Arrieta | 7,5 | 0 |
48011 | Arrigorriaga | 15,1 | 2 |
48023 | Artea | 9,3 | 0 |
48091 | Atxondo | 7,6 | 0 |
48070 | Aulesti | 5,9 | 0 |
48012 | Bakio | 11,1 | 1 |
48090 | Balmaseda | 19,8 | 3 |
48013 | Barakaldo | 17,3 | 3 |
48014 | Barrika | 11,3 | 1 |
48015 | Basauri | 17,4 | 3 |
48092 | Bedia | 12,0 | 1 |
48016 | Berango | 10,2 | 1 |
48017 | Bermeo | 13,7 | 2 |
48018 | Berriatua | 9,3 | 0 |
48019 | Berriz | 11,0 | 1 |
48020 | Bilbo | 17,7 | 3 |
48915 | Ziortza-Bolibar | 5,3 | 0 |
48021 | Busturia | 15,7 | 2 |
48022 | Karrantza | 17,8 | 3 |
48901 | Derio | 10,3 | 1 |
48026 | Dima | 8,0 | 0 |
48027 | Durango | 12,0 | 1 |
48028 | Ea | 9,3 | 0 |
48031 | Elantxobe | 11,8 | 1 |
48032 | Elorrio | 9,4 | 0 |
48902 | Erandio | 15,2 | 2 |
48033 | Ereño | 4,5 | 0 |
48034 | Ermua | 13,3 | 2 |
48079 | Errigoiti | 9,5 | 0 |
48029 | Etxebarri | 12,2 | 1 |
48030 | Etxebarria | 7,2 | 0 |
48906 | Forua | 13,9 | 2 |
48035 | Fruiz | 10,5 | 1 |
48036 | Galdakao | 12,3 | 1 |
48037 | Galdames | 14,1 | 2 |
48038 | Gamiz-Fika | 7,8 | 0 |
48039 | Garai | 5,9 | 0 |
48040 | Gatika | 9,5 | 0 |
48041 | Gautegiz-Arteaga | 9,7 | 0 |
48046 | Gernika-Lumo | 15,2 | 2 |
48044 | Getxo | 11,7 | 1 |
48042 | Gordexola | 9,2 | 0 |
48043 | Gorliz | 13,2 | 2 |
48045 | Güeñes | 17,4 | 3 |
48047 | Gizaburuaga | 6,3 | 0 |
48048 | Ibarrangelu | 9,9 | 0 |
48094 | Igorre | 12,4 | 1 |
48049 | Ispaster | 7,1 | 0 |
48910 | Iurreta | 13,0 | 2 |
48050 | Izurtza | 6,9 | 0 |
48907 | Kortezubi | 6,2 | 0 |
48051 | Lanestosa | 12,6 | 1 |
48052 | Larrabetzu | 9,0 | 0 |
48053 | Laukiz | 7,3 | 0 |
48054 | Leioa | 12,4 | 1 |
48057 | Lekeitio | 9,7 | 0 |
48055 | Lemoa | 12,1 | 1 |
48056 | Lemoiz | 8,9 | 0 |
48081 | Lezama | 9,5 | 0 |
48903 | Loiu | 6,8 | 0 |
48058 | Mallabia | 7,8 | 0 |
48059 | Mañaria | 10,1 | 1 |
48060 | Markina-Xemein | 9,0 | 0 |
48061 | Maruri-Jatabe | 6,6 | 0 |
48062 | Mendata | 6,1 | 0 |
48063 | Mendexa | 6,7 | 0 |
48064 | Meñaka | 5,9 | 0 |
48066 | Morga | 6,6 | 0 |
48068 | Mundaka | 11,1 | 1 |
48069 | Mungia | 12,2 | 1 |
48007 | Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz | 6,4 | 0 |
48908 | Murueta | 6,5 | 0 |
48071 | Muskiz | 15,9 | 2 |
48067 | Muxika | 10,2 | 1 |
48909 | Nabarniz | 5,3 | 0 |
48073 | Ondarroa | 13,9 | 2 |
48074 | Urduña | 14,0 | 2 |
48075 | Orozko | 6,7 | 0 |
48083 | Ortuella | 18,2 | 3 |
48072 | Otxandio | 8,6 | 0 |
48077 | Plentzia | 11,6 | 1 |
48078 | Portugalete | 16,5 | 2 |
48082 | Santurtzi | 18,1 | 3 |
48084 | Sestao | 23,2 | 3 |
48904 | Sondika | 11,3 | 1 |
48085 | Sopela | 11,6 | 1 |
48086 | Sopuerta | 12,9 | 1 |
48076 | Sukarrieta | 13,8 | 2 |
48087 | Trucios-Turtzioz | 15,3 | 2 |
48088 | Ubide | 5,5 | 0 |
48065 | Ugao-Miraballes | 14,7 | 2 |
48089 | Urduliz | 10,3 | 1 |
48080 | Valle de Trápaga-Trapagaran | 15,6 | 2 |
48095 | Zaldibar | 10,2 | 1 |
48096 | Zalla | 18,9 | 3 |
48905 | Zamudio | 10,9 | 1 |
48097 | Zaratamo | 14,0 | 2 |
48024 | Zeanuri | 5,9 | 0 |
48025 | Zeberio | 10,9 | 1 |
48913 | Zierbena | 12,5 | 1 |
ANEXO II
EPÍGRAFE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sección | División | Agrupación | Grupo | Epígrafe | Denominación |
1 | 2 | Extr.trans. Min. No energ. Y prod. deriv. | |||
1 | 3 | Ind. Transf de metales . Mec. De precisión | |||
1 | 4 | Otras industrias manufactureras | |||
1 | 6 | 667 | 671 | En restaurantes | |
1 | 6 | 68 | Servicio de hospedaje | ||
1 | 7 | 72 | 721 | 721.1 | tte. Urbano colectivo |
1 | 7 | 72 | 721 | 721.2 | tte. Por autotaxis |
1 | 7 | 72 | 721 | 721.3 | tte. Viajeros por carretera |
1 | 7 | 72 | 729 | 729.2 | Tte.telefericos y funiculares |
1 | 7 | 73 | 733 | 733.4 | Transbordadores, ferry boats y simil |
1 | 7 | 75 | 755 | Agencias de viajes | |
1 | 8 | 85 | 854 | 854.1 | Alquiler de automóviles sin conductor |
1 | 8 | 85 | 854 | 855.2 | Alquiler de embarcaciones |
1 | 8 | 85 | 854 | 855.3 | Alquiler de bicicletas |
1 | 8 | 85 | 854 | 854.1 | Alquiler de automóviles sin conductor |
1 | 8 | 85 | 854 | 854.2 | Alquiler de automóviles en «renting» |
1 | 8 | 85 | 855 | 855.2 | Alquiler de embarcaciones |
1 | 8 | 85 | 855 | 855.3 | Alquiler de bicicletas |
1 | 9 | 94 | 942 | 942.2 | Balnearios y baños |
1 | 9 | 95 | 951 | Asistencia y servicios sociales disminuidos | |
1 | 9 | 95 | 952 | Asis. Y serv. Disminuidos no residenc. | |
1 | 9 | 98 | 989 | 989.2 | Serv. Organiz. Congresos, asambleas, ... |
2 | 8 | 88 | 882 | Guias de turismo | |
2 | 8 | 88 | 883 | Guias de intérpretes de turismo |
Actividades agrícolas que no requieran alta en IAE.