Decreto 33/2016, de 23 de marzo, del Consell, por el que se autoriza la supresión de enseñanzas universitarias oficiales de máster en la Universitat de València - Estudi General.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7749 de 30 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2016
Sumario
La Universitat de València - Estudi General ha solicitado autoriza- ción para suprimir las enseñanzas universitarias oficiales conducentes al título de máster que se relaciona en el anexo del presente decreto.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 8.2 establece que “la creación, modificación y supresión de centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 35, serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del consejo de gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del consejo social».
Igualmente, la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano, en su artículo 37 dispone que “corresponde al Consell acordar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades valencianas, así como el reconocimiento de otras titulaciones, de acuerdo con el procedimiento que, en su caso, se establezca reglamentariamente».
El Consejo de Gobierno de la Universitat de València - Estudi General adoptó los acuerdos de extinción y supresión de las enseñanzas de máster que se relacionan en el anexo del presente decreto. Asimismo, el Consejo Social emitió los correspondientes informes preceptivos.
Por todo ello, vistos los artículos 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 37 de la citada Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de marzo de 2016,
DECRETO
Primero Autorizar a la Universitat de València - Estudi General la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales del máster que se especifica en el anexo del presente decreto. No obstante, la Universitat de València - Estudi General, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizará la organización de, al menos, cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción.
Segundo Informar de lo anterior a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al efecto de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Tercero La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universitat de València - Estudi General.
Contra la presente autorización, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, según lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que no se pueden simultanear los dos recursos mencionados.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.