Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 22 de marzo de 2016, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2016.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 59 de 30 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 30 de Marzo de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
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- 10/7/2016
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Acuerdo Administración Pública y Relñaciones Institucionales de 14 Jun. 2016 Bizkaia (ejecución de sentencias de las que se deriva la modificación de las ofertas de empleo público para los ejercicios presupuestarios 2015 y 2016)
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Acuerdo [BIZKAIA] 14 junio 2016, por el que se ejecutan la sentencia número 599/2015, 30 septiembre, dictada en el Procedimiento Abreviado número 782/14-A por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao y la sentencia número 175/2016, de 5 de mayo, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso de Apelación número 16/2016 de las que se deriva la modificación de las ofertas de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia para los ejercicios presupuestarios 2015 y 2016 («B.O.B.» 20 junio), que modifica la «Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios» del presente Anexo.
La Diputación Foral de Bizkaia, reunida en Consejo de Gobierno con fecha 22 de marzo de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ACUERDO:
Artículo 1
En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 22 a 24 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y 17 de la Norma Foral 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016, se aprueba la oferta de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia del ejercicio 2016 en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
Artículo 2
En la presente oferta de empleo público se incluyen las plazas vacantes dotadas presupuestariamente cuya cuantificación, clasificada en Escalas, Subescalas, Clases y Especialidades figura en el Anexo al presente Acuerdo, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional. Las citadas plazas vacantes no se encuentran comprometidas en otra oferta de empleo ni en proceso de convocatoria.
Artículo 3
1. En cumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como de la normativa aplicable, se establece una reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y las compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes en la forma prevista en la legislación de aplicación. Esta reserva de plazas será de un 7% de la oferta total para el 2016 y su distribución se establecerá en las convocatorias correspondientes.
2. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse dentro de las convocatorias de plazas de ingreso ordinario o convocarse en un turno independiente.
3. Las personas con discapacidad serán admitidas, en igualdad de condiciones con los demás aspirantes en los procedimientos de selección que se convoquen por la Diputación Foral.
4. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de las pruebas ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en las mismas.
5. A los efectos del presente Artículo, serán consideradas como personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido tal condición o a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el Real Decreto 1971/99, de 23 de diciembre, por los órganos competentes. (IMSERSO, Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente).
6. En los supuestos previstos en los números anteriores, los y las aspirantes, que soliciten las plazas reservadas para personal con discapacidad, habrán de acreditar tanto su condición de discapacidad como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a que aspiren, mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes.
Artículo 4
Salvo en las convocatorias de promoción interna derivadas del Plan de Recursos Humanos que se rigen por su propia normativa:
- 1. Podrán reservarse en cada convocatoria el número de las vacantes convocadas que se considere oportuno para ser provistas por el sistema de promoción interna, sin perjuicio del carácter abierto de las convocatorias.
- 2. El acceso por promoción interna requerirá la superación de las correspondientes pruebas, establecidas en la convocatoria para el ingreso en la Escala, Subescala, Clase y Especialidad de que se trate.
- 3. Las vacantes reservadas a promoción interna que resultaran desiertas se acumularán a las ofertadas en turno libre.
Artículo 5
1. Para cumplimiento de lo dispuesto en el Título V de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, y lo previsto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, poniendo en relación los artículos 97.5 de la citada Ley 6/1989, con el 27 del Decreto indicado, y aun considerando que la oferta de empleo se dirige a la convocatoria de plazas y no directamente de los puestos de trabajo, así como que en la actualidad constan los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo en las relaciones de puestos de conformidad con los informes correspondientes emitidos por los órganos competentes del Gobierno Vasco a los de este periodo ya aprobados, los perfiles lingüísticos de las plazas contempladas en la oferta de empleo público serán los que se establecen en el anexo.
2. En las plazas, que llevan aparejado perfil preceptivo, el cumplimiento del mismo será exigencia obligatoria para el acceso, y en su acreditación se llevarán con efecto en la forma que se determinen en las Bases de la Convocatoria.
3. En las restantes plazas, el conocimiento del Euskera será considerado como mérito y representará un porcentaje que no podrá ser inferior en ningún caso al cinco por ciento ni superior al veinte por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo, con arreglo a la siguiente escala:
Artículo 6
1. Sin perjuicio del nombramiento de personal interino para la ejecución de programas temporales previsto en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley de la Función Pública Vasca, así como para el exceso o acumulación de tareas previsto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo podrá nombrarse personal interino para plazas vacantes de plantilla en tanto no sean provistas por personal funcionario de carrera o para sustituirles en el desempeño de las funciones de sus plazas en los casos de ausencia temporal.
2. El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como personal funcionario de carrera los o las aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria, o se produzca la reincorporación del sustituido, o, en cualquier caso, si desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento, y en el supuesto de los nombramientos de personal interino para la ejecución de programas temporales previsto en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley de la Función Pública Vasca y para el exceso o acumulación de tareas previsto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público al término previsto de dichos programas, y nombramientos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO
Acuerdo [BIZKAIA] 14 junio 2016, por el que se ejecutan la sentencia número 599/2015, 30 septiembre, dictada en el Procedimiento Abreviado número 782/14-A por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao y la sentencia número 175/2016, de 5 de mayo, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso de Apelación número 16/2016 de las que se deriva la modificación de las ofertas de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia para los ejercicios presupuestarios 2015 y 2016 («B.O.B.» 20 junio), que modifica la «Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios» del presente Anexo.