Decreto Foral de la Diputación Foral 59/2016, de 22 de marzo, por el que se establecen ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica en el Territorio Histórico de Bizkaia
- Órgano DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 59 de 30 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2016. Revisión vigente desde 08 de Abril de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II.
MEDIDA AGROAMBIENTE Y CLIMA
- Artículo 9 Submedida M10.1.-Producción integrada
- Artículo 10 Submedida M10.1.2-Conservación de variedades locales de manzanos de sidra del País Vasco amenazados por erosión genética
- Artículo 11 Submedida M10.1.3-Conservación de razas animales locales
- Artículo 12 Submedida M10.1.4-Apicultura para mejora de la biodiversidad
- Artículo 13 Submedida M10.1.5-Gestión del aprovechamiento de los pastos de montaña
- CAPÍTULO III. AGRICULTURA ECOLÓGICA
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CAPÍTULO V.
CONTROLES, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
- Artículo 16 Plan de Controles
- Artículo 17 Reducciones y sanciones en el caso de existir discrepancias entre las superficies declaradas y las determinadas en las medidas relacionadas con la superficie
- Artículo 18 Reducciones y sanciones en el caso de existir discrepancias entre las unidades declaradas y las determinadas en las medidas relacionadas con los animales
- Artículo 19 Incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones
- Artículo 20 Presentación tardía de solicitudes
- Artículo 21 No declaración de todas las superficies agrícolas
- Artículo 22 Incumplimientos relacionados con la condicionalidad
- Artículo 23 Detección de pagos indebidos a partir de controles sobre el terreno y a partir de la actualización del SIGPAC
- Artículo 24 Orden de las reducciones, sanciones y denegaciones
- Artículo 24 Incumplimientos intencionados
- Artículo 25 Errores obvios o manifiestos
- Artículo 26 Causas de fuerza mayor eximentes de los compromisos
- Artículo 27 Consecuencias en caso de incumplimientos de los criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos u obligaciones
- Artículo 28 Conversión o adaptación de compromisos
- Artículo 29 Transferencia de explotaciones
- Artículo 30 Recuperación de pagos indebidos
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CAPÍTULO VI.
GESTIÓN, RESOLUCIÓN Y PAGO
- Artículo 31 Solicitudes
- Artículo 32 Tramitación y Resolución
- Artículo 33 Obligaciones de las personas beneficiarias
- Artículo 34 Causas de exclusión
- Artículo 35 Concurrencia
- Artículo 36 Compatibilidad
- Artículo 37 Publicidad e información. Obligaciones de la administración
- Artículo 38 Alteración de condiciones y pago de las Ayudas
- Artículo 39 Convocatoria
- Artículo 40 Incumplimientos
- Artículo 41 Régimen Sancionador
- Artículo 42 Régimen Jurídico
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES.
- Norma afectada por
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- 13/4/2018
- 8/4/2017
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DF 45/2017, de 4 Abr. Bizkaia (modificación del DF 59/2016, de 22 Mar., por el que se establecen ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, al sector agrario, y se efectúa convocatoria para 2017)
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Párrafos tercero, cuarto y quinto de la letra f) del artículo 13 introducidos por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 45/2017, 4 abril, por el que se modifica el D. Foral 59/2016, de 22 de marzo, por el que se establecen ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, al sector agrario en el Territorio Histórico de Bizkaia, y se efectúa convocatoria de estas ayudas para 2017 («B.O.B.» 7 abril).
- 18/11/2016
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DF 159/2016, de 15 Nov. Bizkaia (incremento de las consignaciones presupuestarias y convocatoria extraordinaria de ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica al amparo del DF 59/2016, de 22 Mar.)
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vVéanse los artículos 1 y 2 del D Foral [BIZKAIA] 159/2016, 15 noviembre, por el que se incrementan las consignaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas que se concedan al amparo del D Foral 59/2016, 22 marzo, por el que se establecen ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica en el Territorio Histórico de Bizkaia, y se habilita convocatoria extraordinaria («B.O.B.» 17 noviembre).
- 25/5/2016
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Orden Foral Sostenibilidad y Medio Natural 3273/2016, de 16 May. Bizkaia (ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ICM, así como del de ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica)
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Número 3 de la disposición adicional redactado por la disposición segunda de la O Foral [BIZKAIA] 3273/2016, de 16 de mayo, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ICM, así como el de ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica en el Territorio Histórico de Bizkaia («B.O.B.» 24 mayo).
- 7/5/2016
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Orden Foral Sostenibilidad y Medio Natural 2784/2016, de 27 Abr. Bizkaia (amplíación del plazo de presentación de solicitudes de ICM, así como el de ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica)
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Número 3 de la disposición adicional redactado por la disposición segunda de la O Foral [BIZKAIA] 2784/2016, 27 abril, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ICM, así como el de ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica en el Territorio Histórico de Bizkaia. («B.O.B.» 6 mayo).

Mediante el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo e introduce disposiciones transitorias, se da un nuevo impulso a la política de desarrollo rural y se establece un fondo comunitario específico para su financiación.
Las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, en el que se recoge dicha planificación, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 3479, de 26 de mayo de 2015. Asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, serán las Diputaciones Forales, en orden al reparto competencial, las que desarrollen y apliquen la política agrícola europea en base al Programa de Desarrollo Rural del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) 1305/2013, del Consejo y Reglamento Delegado (UE) 807/2014, de la Comisión, con diferentes medidas y submedidas recogidas en dicho Programa entre las que se encuentran las que son objeto del presente Decreto Foral.
Las medidas a que se refiere este Decreto Foral son la M10: Agroambiente y clima, y M11: Agricultura Ecológica, con sus correspondientes submedidas.
Este Decreto Foral se adaptará en lo que corresponda para el completo cumplimiento del Decreto Marco del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco para el establecimiento de los elementos comunes a las medidas de desarrollo rural cofinanciadas en el marco del Plan de Desarrollo Rural Euskadi 2015-2020 .
Por otra parte, al tiempo que se establecen los plazos de convocatoria para acceder a las ayudas comprendidas en este Decreto Foral, se efectúa también la convocatoria para la presentación de solicitudes de pago de prima a las personas beneficiarias con compromisos agroambientales vigentes de la antigua programación del período PDRS 2007-2013, siendo preciso también contemplar la posibilidad de que se acojan al nuevo programa de ayudas, si cumplen los requisitos exigidos.
El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
Por todo lo descrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la política agraria europea en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con lo establecido en los Reglamentos (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y Consejo y Reglamento delegado (UE) 807/2014 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de 22 de marzo de dos mil dieciséis.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, un régimen de ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica conforme al Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,y en el marco del nuevo Programa de Desarrollo Rural del País Vasco PDR 2015-2020.
Asimismo por medio de este Decreto Foral es preciso mantener los compromisos agroambientales vigentes del antiguo PDRS 2007-2013 y posibilitar su incorporación al marco del nuevo PDR 2015-2020.
Las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 1305/2013 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) tendrán las siguientes finalidades:
Medida10: Agroambiente y clima.
- - Estas medidas engloban las ayudas destinadas a compensar a las personas agricultoras o sus agrupaciones que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales y climáticos en las explotaciones agrarias y otras superficies.
Medida 11: Agricultura ecológica.
- - A través de esta medida se diseñan ayudas destinadas a aquellas personas agricultoras o sus agrupaciones que se comprometan a adoptar o mantener prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.
Este régimen de ayudas está destinado a:
- a) Impulsar la conservación, mejora y diversificación del paisaje rural y agrario.
- b) Fomentar sistemas productivos y prácticas que beneficien la biodiversidad y respeten el medio ambiente y el bienestar de los animales.
- c) Preservar la agrobiodiversidad.
- d) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco procedentes de la agricultura.
- e) Mejorar la gestión del agua y del suelo.
- f) Fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola
- g) Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Al mismo tiempo se efectúa convocatoria de ayudas para 2016, según lo dispuesto en la Disposición Adicional de este Decreto Foral.
Artículo 2 Líneas de ayudas
Las ayudas descritas en el presente Decreto Foral comprenden los siguientes regímenes de ayudas:
2.1) Medidas y submedidas del PDR 2015-2020 que a continuación se relacionan:
Medida 10: Agroambiente y clima.
Submedida M10.1.-Producción integrada.
Submedida M10.1.2-Conservación de variedades locales de manzanos de sidra del País Vasco amenazados por erosión genética.
Submedida M10.1.3-Conservación de razas animales locales.
Submedida M10.1.4-Apicultura para mejora de la biodiversidad.
Submedida M10.1.5-Gestión del aprovechamiento de los pastos de montaña.
Medida 11: Agricultura ecológica.
Submedida M11.1-Conversión a agricultura ecológica.
Submedida M11.2-Mantenimiento de agricultura ecológica.
2.2) Ayudas relativas a la solicitud de pago de primas de los compromisos agroambientales vigentes del antiguo PDRS 2007-2013, que habrán de ajustarse a las condiciones de los Decretos Forales por los que fueron aprobadas.
Artículo 3 Financiación
1. Las ayudas previstas en apartado 2.1) del artículo 2 del presente Decreto Foral serán cofinanciadas por el fondo comunitario FEADER, en el marco del PDR del País Vasco 2015-2020, con una tasa de cofinanciación del 75% en el caso de la medida M 10 de Agroambiente y Clima, y la media M 11 de Agricultura Ecológica.
2. Las ayudas previstas en apartado 2.2) del artículo 2 del presente Decreto Foral se financiarán exclusivamente con cargo a los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en este Decreto Foral procederán del fondo comunitario FEADER y de los créditos presupuestarios de la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con los porcentajes de financiación que figuran en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco aprobado por la Comisión Europea.
4. Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia el abono del importe íntegro de la ayuda a la persona beneficiaria, tanto la parte financiada por el FEADER como la parte financiada por la Diputación Foral de Bizkaia, procediendo el Organismo Pagador al reembolso a ésta de los fondos comunitarios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 194/2006,de 3 de octubre, y al Convenio de colaboración suscrito sobre esta materia entre el Organismo Pagador y la Diputación Foral del Bizkaia.
5. En caso de que alguna de las ayudas susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) conforme a los porcentajes que para cada una de las medidas han sido aprobadas por la Comisión Europea, no puedan contar con la contribución de fondos del FEADER por haberse agotado el importe anual previsto para la cofinanciación de la medida en el Plan de Financiación del PDR 2015-2020, serán consideradas como ayudas estatales adicionales. En tal caso, esas ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los créditos presupuestarios del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 4 Criterios de selección de expedientes
Serán de aplicación los siguientes criterios de selección a los proyectos solicitados con cargo al nuevo PDR 2015-2020 y concretamente a las solicitudes de cada una de las submedidas.
- - Natura 2000: Explotaciones localizadas en un municipio con influencia de zonas Natura 2000: 15 puntos.
-
- Zonificación: Se discriminará según esté designado el municipio con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:
Zonas de montaña: 15 puntos.
Zona desfavorecida: 10 puntos.
Otras zonas: 5 puntos.
- - Municipios con monocultivo: Se discriminarán aquellos municipios en los que predomine un solo cultivo (distinto de pradera) suponga más de un 80% de la SAU: 15 puntos.
A igualdad de puntos se priorizarán los proyectos solicitados en Natura 2000.
Estos criterios se tendrán en cuenta únicamente cuando no se disponga de suficiente dotación presupuestaria.
Artículo 5 Personas beneficiarias
5.1) Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en este Decreto Foral las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate.
Asimismo, serán beneficiarios/as de estas ayudas cuantas personas beneficiarias, que teniendo compromisos vigentes vinculados al P2007-2013, se acojan a los compromisos y ayudas establecidos en el nuevo PDR 2015-2020, previa renuncia de los compromisos vigentes y formalización de nuevos compromisos.
5.2) Todas las personas beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en este Decreto Foral deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria.
- b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en su caso.
- c) No encontrarse inmerso en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia, se halle todavía en tramitación.
5.3) Cuando se establezca que las personas beneficiarias son los/as agricultores/as o titulares de la explotación agraria, estas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) En el caso de explotaciones familiares cuyo titular sea una persona física: ser titular o cotitular de una explotación agraria. Tener cumplidos los 18 años y menos de 65 años en el momento de efectuar la solicitud inicial del compromiso.
- b) En el caso de explotaciones asociativas cuyo titular sea una persona jurídica, al menos el 50% de sus miembros deben reunir los requisitos exigidos a los/as titulares de explotaciones agrarias familiares.
- c) A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas.
- d) Las explotaciones asociativas deberán presentar escrito de autorización a uno/una de sus miembros para efectuar la solicitud de ayuda.
5.4) Cuando se establezca que los beneficiarios sean las Asociaciones, éstas deberán estar legalmente constituidas y contar en su objeto social fines relacionados con este Decreto Foral.
5.5) Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia y deberán tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
5.6) Las parcelas agrarias objeto de ayuda estarán ubicadas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 6 Condiciones y compromisos generales
6.1) Las ayudas se concederán a las personas beneficiarias descritas en el apartado anterior que contraigan compromisos de agroambiente y clima, y agricultura ecológica especificados en cada una de las medidas por un período de cinco años.
En la solicitud inicial de la ayuda firmarán los compromisos de la medida que tendrá una validez de 5 años, y será considerado como contrato agroambiental a todos los efectos.
Una vez finalizado el período comprometido, y si la normativa correspondiente lo permite, podrá solicitarse una prórroga anual de la ayuda.
Durante los años siguientes deberá efectuar una solicitud anual de pago de la prima de la medida comprometida.
6.2) Las ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica sólo cubrirán compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos que deberán cumplirse en todo el conjunto de la explotación sobre:
- - Cumplimiento de la condicionalidad.
- - Requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos regulados por el Decreto 112/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias aplicable a las zonas de la CAPV no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria (BOPV número 116 del 20/06/2011).
- - Los requisitos mínimos relativos a la utilización de fitosanitarios regulados por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios («BOE» número 223 del 15/09/2012).
6.3) Cumplir las condiciones de admisibilidad, la normativa básica y los compromisos específicos sujetos a cada línea de ayuda durante al menos 5 años consecutivos desde la convocatoria de concesión de la ayuda del primer año. En la línea de ayuda de conversión a agricultura ecológica, el plazo de tiempo de compromiso se reducirá al período que dura la conversión.
Estos requisitos y normas mínimas (línea de base) se detallan en la regulación de cada submedida.
6.4) Carga ganadera y cálculo de U.G.M.
Para el cálculo de la carga ganadera de la explotación, el censo de ganado que compute será el existente en la explotación entre los doce meses anteriores a la fecha de publicación de este Decreto Foral, calculado como el promedio entre mensualidades.
A los efectos de la aplicación del presente Decreto, para calcular el número de UGM (unidades de ganado mayor) se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencias:
Tipo de Animales | N.º UGMs |
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años | 1,0 UGM |
Equinos de más de seis meses | 1,0 UGM |
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años | 0,6 UGM |
Animales de la especie bovina de menos de seis meses | 0,4 UGM. |
Ovejas | 0,15 UGM |
Cabras | 0,15 UGM |
Cerdas de cría de más de 50 kg | 0,5 UGM |
Otros animales de la especie porcina | 0,3 UGM |
Gallinas ponedoras | 0,014 UGM |
Otras aves de corral | 0,03 UGM |
6.5) Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6.6) Para tener acceso a las ayudas, las explotaciones agrarias previstas en este Decreto Foral deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Diputación Foral de Bizkaia, las parcelas de terreno acogidas a las ayudas agroambientales y los aprovechamientos deberán estar inscritos en los Registros Oficiales en los que proceda, y cumplir la legislación que les sea de aplicación; asimismo efectuarán, anualmente, la declaración de superficies correspondiente, en su caso.
6.7) Las superficies, así como los cultivos y aprovechamientos susceptibles de ser auxiliados en las distintas medidas serán los definidos según los usos vigentes en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas ( SIGPAC), y localizados en los Territorios Históricos que componen la Comunidad Autónoma Vasca (CAV).
6.8) Las ayudas consistirán en el pago a las personas beneficiarias de una prima anual definida en cada medida durante 5 años. Estas ayudas cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito (lucro cesante). La cuantía máxima a percibir por el conjunto de medidas agroambientales a las que se acoja no podrá sobrepasar, para la misma superficie, las siguientes cantidades:
- - 600 euros/Ha para cultivos anuales, excepto para cultivos hortícolas.
- - 900 euros/Ha para cultivos perennes.
- - 450 euros/Ha para otras utilizaciones de las tierras.
- - 200 euros/UGM para razas animales locales en peligro de extinción.
6.9) Si la ayuda resultante de la solicitud realizada no superase el importe de 100 euros dicha solicitud no tendrá derecho a ayuda.
Artículo 7 Solicitudes de ayuda y solicitudes de pago
1. Mediante convocatoria anual se establecerán el importe total destinado a las ayudas en el correspondiente ejercicio, así como los plazos y condiciones de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes de ayuda y de pago de cada una de las líneas irán integradas en la modalidad de solicitud única, coincidiendo con las fechas habilitadas para la misma, en conjunto con el resto de ayudas correspondientes a los regímenes de pago directo y por superficie, de conformidad con lo establecido por el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que trata sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. El plazo de solicitud se ampliará automáticamente y en la misma medida en que, en su caso, se amplíe el periodo de realización de la solicitud única.
3. No obstante lo anterior, las solicitudes de ayuda correspondientes al nuevo PDR 2015-2020, y las solicitudes de pago del anterior PDRS 2007-2013 deberán de cumplimentarse dentro del plazo establecido en este Decreto Foral.
4. Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito. Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.
5. Las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la evaluación global del caso concreto y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe.
6. En cada solicitud de ayuda, además de la correcta cumplimentación de los datos, se incluirá una declaración de la persona solicitante en la que exprese que:
- - Cumple o ha cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria.
- - No está incurso en procedimiento sancionador o reintegro de subvenciones.
- - No estar sancionado administrativamente ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.
- - Conoce las condiciones de concesión de la ayuda en cuestión.
- - Si es receptor de alguna otra ayuda incompatible con la medida solicitada.
8. Cuando la solicitud de ayuda se refiera a superficies, se hará referencia a las parcelas identificadas individualmente, salvo en la medida de conservación pastos de montaña, en la que se definirán las áreas de pasto.
Las parcelas y áreas acogidas deberán estar identificadas mediante documentos catastrales, cartográficos, fotografías aéreas, o por otros elementos que permitan su definición.
9. Cuando la solicitud se refiera a animales, deberán registrarse e identificarse según las Directivas y Reglamentos Comunitarios vigentes al efecto, así como a los requisitos que disponga el Servicio de Ganadería, en su caso.
10. Las solicitudes deberán indicar todas las superficies y animales de la explotación pertinentes para el control de la medida en cuestión, incluidos aquellos para los que no se solicita ayuda. En las solicitudes correspondientes a asociaciones de ganaderos/as se deberá indicar las superficies y el censo de animales que afecten a los intereses de la Asociación en las áreas de pasto.
11. Aquellas solicitudes que se vean afectadas por cuestiones no imputables a la persona beneficiaria, tales como cambios habidos, en el sistema de identificación de las superficies agrícolas ( SIGPAC) en el Catastro de Rústica, deslindes del dominio público, planeamiento urbanístico u otras similares, se actualizarán automáticamente por el Departamento Sostenibilidad y Medio Natural.
Si como consecuencia de los cambios la superficie a computar pasase a ser inferior al compromiso inicial exigible, se mantendrá el compromiso, ajustado a la superficie real, sin penalización.
Artículo 8 Incompatibilidades entre medidas
Las distintas ayudas podrán ser incompatibles, no pudiendo acumularse para una misma unidad de superficie dos primas por conceptos diferentes cuando la incompatibilidad provenga de características que siendo necesarias, resultan excluyentes; para ello se adjunta el siguiente cuadro de incompatibilidades.
Incompatibilidades referentes a las actuaciones en una misma parcela en ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica.
X: actuaciones incompatibles para una misma parcela (sólo se especifican las incompatibilidades cuando el uso de la parcela pudiera permitir la aplicación de las dos medidas).
Submedida M10.1.-Producción integrada.
Submedida M10.1.2-Conservación de variedades locales de manzanos de sidra del País Vasco amenazados por erosión genética.
Submedida M10.1.3-Conservación de razas animales locales.
Submedidad M10.1.4-Apicultura para mejora de la biodiversidad.
Submedida M10.1.5-Gestión del aprovechamiento de los pastos de montaña.
Submedida M11.1-Conversión a agricultura ecológica.
Submedida M11.2-Mantenimiento de agricultura ecológico.
CAPÍTULO II
MEDIDA AGROAMBIENTE Y CLIMA
Artículo 9 Submedida M10.1.-Producción integrada
a) Objetivo.
Esta submedida está destinada a fomentar la implantación y el mantenimiento de la Producción Integrada desarrollada de acuerdo con la normativa vigente de Producción Integrada (PI) en el País Vasco. La Producción Integrada tiene un indudable interés como método de producción sostenible, que respeta el medioambiente y también garantiza la seguridad alimentaria y optimiza la salubridad del producto. La Producción Integrada introduce métodos agronómicos, como labores culturales, fertilización, riego, lucha biológica o química, no de forma sistemática sino en función de una evaluación técnica previa y un diagnóstico que determine la idoneidad o no de la técnica o tratamiento a aplicar
b) Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- - Personas Agricultoras: personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias.
- - Agrupaciones de agricultores legalmente constituidas.
c) Compromisos.
1. Compromisos de las personas beneficiarias.
La persona beneficiaria quedará obligada, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda, a cumplir los siguientes compromisos:
-
a) Compromisos excluyentes:
- - Cumplir la normativa vigente sobre la Producción Integrada (PI) en el País Vasco (Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre la producción integrada en el País Vasco, modificado por Decreto 259/2003, de 21 de octubre). Esta acción es exhaustiva en todo lo concerniente a las condiciones de producción y a los mecanismos de control de su cumplimiento.
- - Cumplir la Norma Técnica General y las Normas Técnicas Específicas relativas a las orientaciones productivas comprometidas vigentes en el momento de la solicitud de la ayuda.
2. Variabilidad de superficies comprometidas.
Cada año se podría aumentar la superficie comprometida. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. Deberá mantenerse la nueva superficie comprometida hasta finalización del periodo del compromiso.
La normativa que regula la PI en el País Vasco exige mantener las prácticas agronómicas de PI sobre toda la superficie dedicada a un cultivo determinado. Así pues este compromiso no se aplicará a parcelas fijas, sino a cultivos fijos. La persona beneficiaria deberá aplicar las técnicas de cultivo de PI en toda la superficie de un determinado grupo de cultivos.
En todo el periodo de compromiso, se permitirán las siguientes disminuciones con respecto a la superficie máxima comprometida:
- a) En cultivos permanentes la disminución máxima será de un 10%.
- b) En cultivos anuales la disminución máxima será de un 10%.De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013, esta disminución se permite para adecuarse a las fluctuaciones necesarias desde un punto de vista agronómico para las rotaciones de cultivo, y por tanto medioambientales.
3. Duración de los compromisos.
5 años con posibilidad de prórrogas anuales.
d) Condiciones de admisibilidad.
- - Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Las parcelas, los aprovechamientos, y los animales deberán estar inscritos en los Registros Oficiales en los que proceda.
Las personas beneficiarias:
- - Ser personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
- - Estar inscritos en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi, en el apartado de Productores. Deben estar inscritos a fecha de finalización de plazo de solicitud de la ayuda.
- - Ser productores de alguna de las orientaciones productivas que estén reguladas por la Norma Técnica Específica correspondiente. En la actualidad se encuentran aprobadas las normas de las siguientes orientaciones productivas:
Vid.
Hortícolas: lechuga, tomate, pimiento y acelga.
Frutales: kiwi, manzano.
Vacuno de Leche.
- - Disponer de la siguiente superficie mínima en la explotación: 1.000 m2 de cultivo hortícola en Producción Integrada o 5.000 m2 de cultivos en Producción Integrada.
- - Las agrupaciones deben estar legalmente constituidas.
Las parcelas deberán:
- - Estar inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi.
- - En el caso de la vid, además, las parcelas deberán estar inscritas en el Registro de Viñas de la Denominación de Origen Bizkaiko Txakolina Y Registro Vitícola de Bizkaia.
- - Las parcelas de cultivos leñosos deben contar con plantaciones regulares homogéneas, no aceptándose alineaciones simples ni pies aislados.
- - Las parcelas de cultivos deben contar con siembras regulares homogéneas de cultivos.
e) Normas mínimas.
Las normas mínimas (línea de base) que debe cumplir la explotación beneficiaria para esta ayuda son las siguientes:
-
- Respecto a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la condicionalidad:
Que en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se aplican productos fitosanitarios en una franja de 5 metros de ancho; sin perjuicio de una limitación mayor recogida en la etiqueta de dichos productos.
Que en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, existe una franja en la que no se aplican fertilizantes y en la que no hay producción agrícola, excepto los cultivos leñosos que ya estén implantados. La anchura de estas franjas será de al menos 3 metros en las zonas declaradas como vulnerables y de 1 metro en las demás zonas.
- - Respecto a los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes: Respeto a las obligaciones relativas a la aplicación de fertilizantes establecidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para las zonas no vulnerables de la CAPV (Decreto 112/2011; «BOPV» número 116 del 20/06/2011).
- - Respecto a los requisitos mínimos relativos a la utilización de fitosanitarios ( Real Decreto 1311/2012; «BOE» número 223 del 15/09/2012):
Es obligatorio mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios.
Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación de las masas de agua y del agua potable.
Se respetarán las prácticas obligatorias para la manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos.
f) Intensidad de la ayuda.
La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de orientación productiva con Norma de Producción Integrada Aprobada.
La intensidad de la ayuda aparece reflejada en la siguiente tabla:
Cultivo/Ganado | Prima euros/ha. |
Viñedo Txakoli DO Bizkaiko Txakolina | 594 |
Manzano | 402 |
Kiwi | 420 |
Vacuno de leche (1) | 98 |
Cultivo hortícola aire libre | 472 |
Cultivo hortícola invernadero | 1064 |
Artículo 10 Submedida M10.1.2-Conservación de variedades locales de manzanos de sidra del País Vasco amenazados por erosión genética
a) Objetivo.
El objetivo de esta operación es la conservación y preservación de las variedades locales de manzanos de sidra que se están cultivando en la actualidad en el País Vasco, por tratarse de recursos genéticos vegetales que están naturalmente adaptados a las condiciones locales y regionales y que están amenazadas de erosión genética.
b) Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- - Personas agricultoras: personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias.
- - Agrupaciones de agricultores legalmente constituidas.
c) Compromisos.
1. Compromisos de las personas beneficiarias.
La persona beneficiaria quedará obligada, durante todo el período de vigencia de la ayuda, a cumplir los siguientes compromisos:
Vertiente mediterránea. Establecer cubiertas vegetales a partir de flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas, abarcando al menos el 50 por ciento de las calles entre rangos. Se permiten dos opciones de cubierta sembrada: (1) Plurianual; (2) Anual, de forma que se evite la competencia por el agua con el cultivo leñoso en las épocas más secas. En este caso, una vez seca, deberá mantenerse la cubierta sobre el terreno hasta el momento previo a la siembra de la siguiente cubierta anual.
2. Variabilidad de superficies comprometidas:
- - Cada año se podría aumentar la superficie comprometida. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. Deberá mantener la nueva superficie comprometida hasta finalización del periodo del compromiso.
- - En todo el periodo de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto a la superficie máxima comprometida.
- - La superficie comprometida estará asociada a la suma de los dos grupos de cultivo de manzanos.
3. Duración de los compromisos:
5 años con posibilidad de prórrogas anuales.
d) Condiciones de admisibilidad.
- - Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Las parcelas, los aprovechamientos, y los animales deberán estar inscritos en los Registros Oficiales en los que proceda.
Las personas beneficiarias deberán:
- - Deberán ser personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
-
- Tener plantaciones de manzanos de variedades locales del País Vasco incluidas en la siguiente tabla:
- - Disponer de una superficie mínima de cultivo subvencionable por explotación de 5.000 m, indistintamente del sistema de formación utilizado para conducir el cultivo.
- - Pertenecer a una asociación profesional relacionada con la operación o disponer de asesoramiento externo con un técnico acreditado.
- - Las agrupaciones deben estar legalmente constituidas.
Las parcelas deberán:
e) Normas mínimas.
Las normas mínimas (línea de base) que debe cumplir la explotación beneficiaria para esta ayuda son las siguientes:
-
- En lo referente a las Buenas condiciones Agrarias y Medioambientales de la condicionalidad:
No debe arrancarse ningún pie de manzano situado en recintos de pendiente igual o superior al 15% (salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales), salvo que sea objeto de reposición autorizada.
Que en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se aplican productos fitosanitarios en una franja de 5 metros de ancho; sin perjuicio de una limitación mayor recogida en la etiqueta de dichos productos.
Que en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, existe una franja en la que no se aplican fertilizantes y en la que no hay producción agrícola, excepto los cultivos leñosos que ya estén implantados. La anchura de estas franjas será de al menos 3 metros en las zonas declaradas como vulnerables y de 1 metro en las demás zonas.
Cuando se eliminen los restos de cosechas y poda debe hacerse de acuerdo a la normativa establecida.
Tienen que mantenerse las parcelas agrícolas en condiciones adecuadas para el uso SIGPAC asignado.
f) Intensidad de la ayuda.
La ayuda consiste en una prima por hectárea de manzano de variedades locales. 900 euros/ha/año en el caso de los cultivos perennes especializados.
La intensidad de la ayuda se recoge en la siguiente tabla:
Importes de ayuda para conservación de variedades locales de manzanos de sidra (Prima euros/ha).
Zona climática. | ||
Atlántica | Mediterránea | |
Plantaciones de más de 5 años | 723 | 758 |
Plantaciones de menos de 5 años | 349 | 369 |
Artículo 11 Submedida M10.1.3-Conservación de razas animales locales
a) Objetivo.
El objetivo de esta operación es la conservación y fomento de la cría de las razas de animales locales que están en situación de peligro de extinción, y que han sido mantenidas a lo largo del tiempo por los agricultores en sus explotaciones del país Vasco.
b) Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- - Personas agricultoras: personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias.
- - Agrupaciones de agricultores legalmente constituidas
c) Compromisos.
1. Compromisos de las personas beneficiarias.
La persona beneficiaria quedará obligada, durante el período de vigencia de la ayuda, a cumplir los siguientes compromisos:
-
a) Compromisos excluyentes:
- - Cumplir el Programa de Mejora de la correspondiente raza, oficialmente aprobado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales.
-
- Comprometer el siguiente número mínimo de Unidades de Ganado Mayor (UGMs) de la raza correspondiente (la conversión a UGMs se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y Anexo II de los Actos de Ejecución de
Reglamento (UE) número 1305/2013):
2 UGMs para todas las razas excepto aves.
1 UGM para aves.
- - Las UGMs comprometidas deben estar registradas en el Libro Genealógico.
-
b) Compromisos principales:
- - Carga ganadera de la explotación: no superar una carga ganadera media anual de 2 UGM/ha. Para el cálculo de la carga ganadera no computa el ganado aviar, ni el porcino, ni las primeras 8 UGMs de Asno de Encartaciones. El compromiso de carga ganadera no será aplicable a las razas Euskal Oiloa, Euskal Antzara, Euskal Txerria, ni a las primeras 8 UGMs de la raza Asno de Encartaciones.
2. Variabilidad de UGMs comprometidas:
- - Cada año se podría aumentar el número de UGMs comprometidas. El pago de los incrementos anuales de UGMs estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. Deberá mantener el número nuevo de UGMs comprometidas hasta finalización del periodo del compromiso.
- - En todo el periodo de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto al número máximo de UGMs comprometidas.
3. Duración de los compromisos:
5 años con posibilidad de prórrogas anuales.
d) Condiciones de admisibilidad.
- - Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Las parcelas, los aprovechamientos, y los animales deberán estar inscritos en los Registros Oficiales en los que proceda.
Las personas beneficiarias deberán:
- - Ser personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
- - Pertenecer a las asociaciones de las razas correspondientes y poseer animales de las razas recogidas en el PDR 2015-2020.
- - Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
- - Las agrupaciones deben estar legalmente constituidas.
e) Intensidad de la ayuda.
La intensidad de la ayuda se calculará en función del tipo de ganado y raza, teniendo en cuenta la conversión a UGM según la tabla del artículo 6.6.4):
Artículo 12 Submedida M10.1.4-Apicultura para mejora de la biodiversidad
a) Objetivo.
Fomento y mantenimiento de la apicultura, tanto desde el ámbito agrario como desde el propiamente apícola, por su importante aportación a la biodiversidad del País Vasco. La apicultura favorece la polinización y, por tanto, la culminación del ciclo vital de numerosas especies de plantas con flor, consideradas típicas de ecosistemas frágiles o en riesgo de desaparición (pastizales de montaña, brezales, etc.). Por tanto, con esta medida se pretende el mantenimiento de la actividad apícola, como actividad tradicional, a la vez que se contribuye a la conservación de la biodiversidad en determinados hábitats.
b) Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- - Personas agricultoras: personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias.
- - Agrupaciones de agricultores legalmente constituidas
c) Compromisos.
1. Compromisos de las personas beneficiarias.
La persona beneficiaria quedará obligada, durante el período de vigencia de la ayuda, a cumplir los siguientes compromisos:
2. Variabilidad de colmenas comprometidas:
- - Cada año se podría aumentar el número de colmenas comprometidas. El pago de los incrementos anuales de colmenas estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. Deberá mantener el número nuevo de colmenas comprometidas hasta finalización del periodo del compromiso.
- - En todo el periodo de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto al número máximo de colmenas comprometidas.
3. Duración de los compromisos:
5 años con posibilidad de prórrogas anuales.
d) Condiciones de admisibilidad.
- - Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico correspondiente.
Las personas beneficiarias deberán:
- - Ser personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro Explotaciones Ganaderas.
- - Disponer y tener registradas en el Registro Explotaciones Ganaderas un mínimo de 15 colmenas.
- - Cumplir las condiciones que se establecen en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, sobre ordenación de la apicultura.
- - Aplicar un sistema de lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas, de acuerdo con lo establecido por el Servicio de Ganadería correspondiente.
- - Pertenecer a una asociación apícola o disponer de asesoramiento técnico externo.
- - Las agrupaciones deben estar legalmente constituidas.
- - En caso de disponer colmenas con miel diferenciada (lábel o apicultura ecológica),se deberá justificar la pertenencia a dichos distintivos de calidad.
e) Intensidad de la ayuda.
La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de pecoreo, teniendo en cuenta que una colmena corresponde a 2 hectáreas de pecoreo.
La intensidad de la ayuda se determinará en función de lo establecido en la siguiente tabla:
Prima euros/ha | |
Miel normal | 0,5 |
Miel diferenciada | 12,5 (2) |
Para el cálculo de la cuantía total anual se tendrán en cuenta los promedios mensuales de ocupación, tanto de las colmenas estantes como de las trashumantes a lo largo del año considerado, sin que en ningún caso el número máximo de colmenas primables exceda del total de colmenas determinadas como media de ocupación.
Artículo 13 Submedida M10.1.5-Gestión del aprovechamiento de los pastos de montaña
a) Objetivo.
Esta actuación tiene como objetivo la correcta gestión del aprovechamiento de los pastos de montaña, ligada al desarrollo de la actividad ganadera y al cumplimiento de una serie de compromisos de gestión, de forma que los pastos de montaña conjuguen las funciones productivas, naturales y paisajísticas. El ganado y el pastoreo son factores clave en la conservación y mejora de estos espacios, existiendo un delicado equilibrio entre los objetivos de conservación de los hábitats y las necesidades del aprovechamiento ganadero de los mismos. Es por tanto primordial garantizar y promover una correcta gestión del aprovechamiento de estos espacios.
b) Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
Asociaciones de Personas Ganaderas legalmente constituidas a las cuales se les hayan cedido terrenos de titularidad pública para uso de pastos, como colectivo que agrupa y gestiona los intereses comunes de los/as titulares de las explotaciones ganaderas sobre las zonas de pastos asignadas.
c) Compromisos.
1. Compromisos de las personas beneficiarias.
Las Asociaciones beneficiarias quedarán obligadas, durante el período de vigencia de la ayuda, a cumplir los siguientes compromisos:
-
a) Compromisos excluyentes:
- - Practicar la actividad pastoril en los terrenos de titularidad pública objetos de compromiso.
- - Estar al corriente en el pago de las tasas de aprovechamiento de estos pastos.
-
- Acogerse a un Plan de Gestión de Pastos y cumplirlo. El Plan de Gestión de Pastos deberá:
Tener una vigencia mínima quinquenal.
Ser aprobado por la(s) entidad(es) titular(es) de los terrenos y ser informado favorablemente por el Órgano Gestor de Montes de cada Territorio Histórico.
En el caso de que la zona afectada por el Plan de Gestión de Pastos coincida parcial o totalmente con un espacio perteneciente a la Red Natura 2000, se informará al Órgano responsable de la gestión de dicha Red en cada Territorio Histórico.
Para garantizar el buen manejo de los pastos permanentes se definirá una carga ganadera efectiva igual o superior a 0,2 UGM/ha. Por encima de este nivel se podrán establecer, con arreglo al tipo de pasto y a las condiciones locales de cada uno ellos, los niveles mínimos y máximos de carga ganadera efectiva que se consideren más apropiados en función de los distintos agroecosistemas. De forma alternativa, en caso de no alcanzar los oportunos niveles de carga ganadera efectiva, será requisito obligatorio realizar una labor de mantenimiento adecuada, que evite la degradación del pasto permanente de que se trate y su invasión por matorral.
-
- Incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
Mapa de situación, a escala suficiente, de las zonas pastables.
Evaluación de la superficie total pastable.
Definición de la carga ganadera admisible.
Un calendario de entrada y salida de los animales al pasto en función de la especie.
Planificación de las actuaciones a realizar anualmente durante la vigencia del Plan.
En el caso de que la zona afectada por el Plan de Gestión de Pastos coincida parcial o totalmente con un espacio perteneciente a la Red Natura 2000, se adjuntará información detallada de los elementos objetos de conservación del espacio (hábitats y especies) que puedan verse afectados por dicho Plan.
Incluir las siguientes obligaciones:
-
b) Compromisos secundarios:
- - No utilizar fuego.
- - Respetar las áreas reforestadas y de regeneración.
- - Respetar la fauna y flora de interés para la conservación.
- - Mantener los muros y rediles de piedra, bordas y otros elementos típicos de la actividad pastoril.
- - Prever un descanso invernal para la recuperación de los hábitats pascícolas y el control sanitario de los animales, salvo autorización expresa de los órganos administrativos competentes.
El incumplimiento de estos compromisos secundarios conllevará, además de la reducción correspondiente a la Asociación, la incoación, en su caso, de expediente sancionador a la persona responsable del hecho.
La elaboración de los Planes de Gestión de Pastos podrá financiarse a través de la submedida 4.3.del PDR 2015-2020 (Ayudas a inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación a la agricultura y el sector forestal).
2. Variabilidad de superficies comprometidas:
- - Cada año se podría aumentar la superficie comprometida. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias.
- - Se permitirá una disminución máxima de un 10% de la superficie respecto a la comprometida inicialmente. En cualquier caso se tendrá en cuenta si la disminución de la superficie es imputable directamente a la Asociación beneficiaria o es atribuible a otras circunstancias, en cuyo caso no se aplicará ninguna reducción de la ayuda.
3. Duración de los compromisos:
5 años con posibilidad de prórrogas anuales.
d) Condiciones de admisibilidad.
- - Las áreas que pueden acogerse a esta medida son terrenos de titularidad pública localizados en Montes de Utilidad Pública y Montes de libre disposición.
Las personas beneficiarias deberán:
- - Asociaciones de ganaderos/as titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Las Asociaciones de ganaderos/as deben estar legalmente constituidas.
- - Deberán estar autorizadas para el uso de terrenos de titularidad pública.
f) Intensidad de la ayuda.
La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie de pastos de montaña definidos en los distintos montes.
La intensidad de la ayuda se determinará en función de lo recogido en la siguiente tabla:
Prima euros/ha. | |
Por traslado y atención del ganado en los pastos de montaña | 65 |
Por labores culturales a realizar | 51 |
Las personas solicitantes de la submedida 10.1.5 gestión de aprovechamiento de pastos de montaña, deberán presentar anualmente al Servicio de Montes o Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, antes del día 30 de marzo de cada año, el plan anual de las actuaciones a realizar indicando las actividades y superficies concretas, mapas de situación y presupuesto estimado, previo consenso con el técnico del Servicio de Montes o Servicio de Patrimonio Natural de la zona.
El pago anual de la ayudas se realizará en dos tramos, en función de la ejecución de las actividades planificadas:
- 1. Se efectuará el abono de la prima de 65 euros/ha por traslado y atención del ganado.
- 2. Se efectuará el abono de la prima 51 euros/ha una vez certificadas las actividades planificadas.
Se procurará que las actividades planificadas se ejecuten en el año de la concesión de la ayuda, siempre y cuando las condiciones climatológicas y ambientales lo permitan.
Párrafos tercero, cuarto y quinto de la letra f) del artículo 13 introducidos por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 45/2017, 4 abril, por el que se modifica el D. Foral 59/2016, de 22 de marzo, por el que se establecen ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, al sector agrario en el Territorio Histórico de Bizkaia, y se efectúa convocatoria de estas ayudas para 2017 («B.O.B.» 7 abril).
Vigencia: 8 abril 2017
CAPÍTULO III
AGRICULTURA ECOLÓGICA
Artículo 14 Submedida M11.1-Conversión a agricultura ecológica
a) Objetivo.
Esta operación tiene por objetivo fomentar la conversión a las prácticas y métodos de producción agraria ecológica en el País Vasco, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en la normativa autonómica que la desarrolla
b) Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- - Personas agricultoras: personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias.
- - Agrupaciones de agricultores legalmente constituidas
c) Compromisos.
1. Compromisos de las personas beneficiarias.
La persona beneficiaria quedará obligada, durante el periodo de percepción de la ayuda, a cumplir los siguientes compromisos:
-
a) Compromisos excluyentes:
Cumplir la normativa existente sobre la producción agraria ecológica aplicable a los periodos de conversión. Esta acción es exhaustiva en todo lo concerniente a las condiciones de producción y a los mecanismos de control de su cumplimiento. La normativa en vigor es la siguiente:
-
- A nivel de la UE:
Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91. Modificado por Reglamento número 967/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.
Reglamento (CE) número 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.
-
- A nivel del País Vasco:
Decreto 229/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula en la Comunidad Autónoma del País Vasco la producción agraria ecológica, su elaboración y comercialización, y se crea el Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica. Este decreto ha sido parcialmente derogado por Ley 10/2006 de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
2. Variabilidad de superficies comprometidas:
- - Cada año se podría aumentar la superficie comprometida. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. Deberá mantener la nueva superficie comprometida hasta finalización del periodo del compromiso.
- - Se permitirán aquellas disminuciones de superficie que sean consecuencia de la finalización del período de conversión.
- - Independientemente de la finalización del período de conversión, en todo el período de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto a la superficie máxima comprometida.
-
- La superficie comprometida estará asociada al conjunto de los distintos grupos de cultivo en conversión a la agricultura ecológica.
Duración de los compromisos:
La duración máxima es de 3 años.
- - La duración deberá corresponderse a los periodos de conversión específicos de cada tipo de producción, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
d) Condiciones de admisibilidad.
- - Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Las parcelas, los aprovechamientos, y los animales deberán estar inscritos en los Registros Oficiales en los que proceda.
- - La superficie debe ser superficie agrícola, tal y como se define en el artículo 2.1.f) del Reglamento (UE) número 1305/2013.
Las personas beneficiarias deberán:
- - Ser personas agricultoras físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
- - Ser agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) número 1307/2013.
- - Estar inscritos en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK). Deben estar inscritos a fecha de finalización de plazo de solicitud de la ayuda.
- - Disponer de la siguiente superficie mínima en la explotación: 1.000 m2 de cultivo hortícola ecológico ó 5.000 m2 de cultivos ecológicos.
- - Las agrupaciones deben estar legalmente constituidas.
Las parcelas deberán:
- - Las parcelas deben estar inscritas en el sistema de control de ENEEK para la certificación en la producción ecológica. En el caso de cultivos anuales deberán estar inscritas desde el inicio del ciclo de cultivo por el que se solicita la ayuda.
- - Además, en el caso de la viña para vinificación, las parcelas deben estar inscritas en el registro de viñas de la Denominación de Origen Bizkaiko Txakolina y en el Registro Vitícola de Bizkaia.
- - Las parcelas de cultivos leñosos deben contar con plantaciones regulares homogéneas, no aceptándose alineaciones simples ni pies aislados.
- - Las parcelas de cultivos deben contar con siembras regulares homogéneas de cultivos.
e) Intensidad de la ayuda.
La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie agrícola por grupos de cultivo en conversión a ecológico. En el caso de que existan explotaciones en las que horticultura al aire libre ocupe más de 2 ha se considerará horticultura en gran cultivo. En el caso de explotaciones asociativas que puedan justificar la dedicación a horticultura al aire libre, el límite de hectáreas podrá ser superior.
Ganado | Base para la imputación a la Prima por ha de la producción ganadera |
Avicultura carne | 109 |
Avicultura puesta | 75 |
Caprino | 63 |
Ovino carne | 56 |
Ovino leche | 63 |
Vacuno carne | 32 |
Vacuno leche | 117 |
Equino | 29 |
Porcino | 137 |
Cultivo | Prima euros/ha |
Forrajes y proteaginosas (3) | 190 |
Pastos y praderas (3) | 193 |
Horticultura en gran cultivo | 496 |
Horticultura al aire libre | 1284 |
Horticultura en invernadero | 2013 |
Frutos secos | 448 |
Fruticultura | 900 |
Viticultura D.O. Bizkaiko Txakolina | 900 |
Artículo 15 Submedida M11.2-Mantenimiento de agricultura ecológica
a) Objetivo.
El objetivo de la medida es el fomento del mantenimiento de las prácticas y métodos de producción agraria ecológica en la CAE, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en la normativa autonómica que la desarrolla.
b) Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- - Personas agricultoras: personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias.
- - Agrupaciones de agricultores legalmente constituidas.
c) Compromisos.
1. Compromisos de las personas beneficiarias.
La persona beneficiaria quedará obligada, durante el periodo de percepción de la ayuda, a cumplir los siguientes compromisos:
-
a) Compromisos excluyentes:
Cumplir la normativa existente sobre la producción agraria ecológica. Esta acción es exhaustiva en todo lo concerniente a las condiciones de producción y a los mecanismos de control de su cumplimiento. La normativa en vigor es la siguiente:
-
- A nivel de la UE:
Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91. Modificado por Reglamento número 967/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.
Reglamento (CE) número 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.
-
- A nivel de la CAE:
Decreto 229/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula en la Comunidad Autónoma del País Vasco la producción agraria ecológica, su elaboración y comercialización, y se crea el Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica. Este decreto ha sido parcialmente derogado por Ley 10/2006 de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
2. Variabilidad de superficies comprometidas:
- - Cada año se podría aumentar la superficie comprometida. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. Deberá mantener la nueva superficie comprometida hasta finalización del periodo del compromiso.
- - En todo el periodo de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto a la superficie máxima comprometida.
- - La superficie comprometida estará asociada al conjunto de los distintos grupos de cultivo en agricultura ecológica.
3. Duración de los compromisos:
-
- La duración máxima es de 5 años. Pueden diferenciarse dos situaciones:
Si se trata de nuevos compromisos contraídos inmediatamente después de los compromisos de la submedida Conversión a Agricultura Ecológica(M11.1.), la duración será hasta cumplir los 5 años totales.
Si se trata únicamente de compromisos de la submedida de Mantenimiento (11.2.) la duración será de 5 años.
- - Una vez finalizado el periodo inicial de compromisos de mantenimiento, se podrán hacer prórrogas anuales.
d) Condiciones de admisibilidad.
- - Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Las parcelas, los aprovechamientos, y los animales deberán estar inscritos en los Registros Oficiales en los que proceda.
- - La superficie debe ser superficie agrícola, tal y como se define en el artículo 2.1.f) del Reglamento (UE) número 1305/2013.
Las personas beneficiarias deberán:
- - Ser personas agricultoras físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
- - Ser agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) número 1307/2013.
- - Estar inscritos en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK). Deben estar inscritos a fecha de finalización de plazo de solicitud de la ayuda.
- - Disponer de la siguiente superficie mínima en la explotación: 1.000 m2 de cultivo hortícola ecológico ó 5.000 m2 de cultivos ecológicos.
- - Las agrupaciones deben estar legalmente constituidas.
Las parcelas deberán:
- - Las parcelas deben estar inscritas en el sistema de control de ENEEK para la certificación en la producción ecológica. En el caso de cultivos anuales deberán estar inscritas desde el inicio del ciclo de cultivo por el que se solicita la ayuda.
- - Además, en el caso de la viña para vinificación, las parcelas deben estar inscritas en el registro de viñas de la Denominación de Origen Bizkaiko Txakolina y en el Registro Vitícola de Bizkaia.
- - Las parcelas de cultivos leñosos deben contar con plantaciones regulares homogéneas, no aceptándose alineaciones simples ni pies aislados.
- - Las parcelas de cultivos deben contar con siembras regulares homogéneas de cultivos.
e) Intensidad de la ayuda.
La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie agrícola por grupos de cultivo en ecológico. En el caso de que existan explotaciones en las que horticultura al aire libre ocupe más de 2 ha se considerará horticultura en gran cultivo. En el caso de explotaciones asociativas que puedan justificar la dedicación a horticultura al aire libre, el límite de hectáreas podrá ser superior.
Ganado | Base para la imputación a la Prima por ha de la producción ganadera |
Avicultura carne | 93 |
Avicultura puesta | 69 |
Caprino | 56 |
Ovino carne | 51 |
Ovino leche | 56 |
Vacuno carne | 26 |
Vacuno leche | 103 |
Equino | 26 |
Porcino | 127 |
Cultivo | Prima euros/ha |
Forrajes y proteaginosas (4) | 168 |
Pastos y praderas (4) | 193 |
Horticultura en gran cultivo | 388 |
Horticultura al aire libre | 923 |
Horticultura en invernadero | 1561 |
Frutos secos | 372 |
Fruticultura | 900 |
Viticultura D.O. Bizkaiko Txakolina | 900 |
CAPÍTULO V
CONTROLES, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 16 Plan de Controles
1. A fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral y sus normas de desarrollo, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural realizará los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles de condicionalidad según lo establecido en el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, completado por el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 y con las disposiciones de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014.
Asimismo, en caso de que se detecten incumplimientos, se procederá a aplicar las reducciones, sanciones y reintegros establecidos en los Reglamentos citados, así como aquellas otras derivadas de la demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las solicitudes de ayuda, así como el pago, se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y abono de la ayuda.
3. La comprobación de los criterios de admisibilidad y compromisos establecidos por la normativa comunitaria, legislación estatal, autonómica y foral, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, consistirá en controles administrativos y sobre el terreno, utilizando para ello el Plan Autonómico de Controles vigente al efecto.
En cuanto al cumplimiento de la condicionalidad se verificará mediante controles administrativos, así como a través de controles sobre el terreno que se realizarán sobre una muestra.
La persona beneficiaria deberá permitir cuantas visitas de inspección realice la Diputación Foral de Bizkaia a su explotación y facilitar la información que le sea requerida en relación con la ayuda en cuestión.
Artículo 17 Reducciones y sanciones en el caso de existir discrepancias entre las superficies declaradas y las determinadas en las medidas relacionadas con la superficie
1. Cuando se compruebe que la superficie determinada para un grupo de cultivos (un grupo para cada una de las superficies a las que sea aplicable un importe de ayuda diferente) es superior a la declarada en la solicitud, será la superficie declarada la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.
2. Las reducciones y sanciones se aplicarán únicamente cuando exista sobredeclaración en el tamaño de la superficie solicitada por grupo de cultivo y cuando dicha sobredeclaración, sea de superficie no agraria en el caso de medidas agrarias, o no forestal en el caso de medidas forestales.
3. Cuando se compruebe que la superficie declarada para un grupo de cultivos es superior a la determinada, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie efectivamente determinada en el control. Sin embargo, cuando la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada en la solicitud de pago para una medida sea inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará igual a la declarada. Esta condición no se aplicará cuando la diferencia represente más del 20% de la superficie total. A efectos de este cálculo, sólo se tendrán en cuenta las sobredeclaraciones de superficies correspondientes a grupos de cultivo.
4. Si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada es superior al 3% o a dos hectáreas, pero igual o inferior al 20% de la superficie determinada, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, reducida en el doble de la diferencia comprobada.
5. Si la diferencia es superior al 20% de la superficie determinada, no se concederá ayuda alguna por superficie para el grupo de cultivos en cuestión.
6. Si la diferencia es superior al 50%, no se concederá ayuda alguna por superficie para el grupo de cultivos en cuestión. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada. Los importes resultantes de estas sanciones, se deducirán de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de las medidas de ayuda contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 o en el Reglamento (UE) número 1307/2013 a las que tenga derecho el beneficiario por las solicitudes que presente durante los tres años civiles siguientes a aquél en que se descubra la irregularidad. Si el importe no puede deducirse totalmente de dichos pagos, se cancelará el saldo restante.
7. Si, en un año determinado, un beneficiario no declarara todas las parcelas agrarias y la diferencia entre la superficie global declarada en la solicitud única, por una parte, y por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas, supera en más de un 3% a la superficie declarada, el importe global de los pagos se reducirá hasta un 3%.
8. Las sanciones establecidas no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales la persona beneficiaria comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que la persona beneficiaria no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.
Artículo 18 Reducciones y sanciones en el caso de existir discrepancias entre las unidades declaradas y las determinadas en las medidas relacionadas con los animales
1. En ningún caso se concederá ayuda por un número de animales superior al indicado en la solicitud de ayuda o de pago.
2. Cuando se compruebe que el número de animales declarado en una solicitud de ayuda o de pago es superior al determinado mediante controles administrativos o sobre el terreno, la ayuda se calculará sobre la base del número de animales determinado.
3. Cuando se detecte una diferencia entre el número de animales declarado y el determinado, el número de animales con incumplimiento se dividirá por el número de animales determinado para establecer el porcentaje de sobredeclaración.
- - Si los incumplimientos no afectan a más de 3 animales, el importe de la ayuda se reducirá en el porcentaje de sobredeclaración.
-
- Si las irregularidades afectan a más de 3 animales, el importe de la ayuda se reducirá en las siguientes cuantías:
Si el porcentaje de sobredeclaración no es superior al 10% se reducirá en el porcentaje determinado.
Si el porcentaje es superior al 10% pero inferior o igual al 20% la ayuda se reducirá el doble del porcentaje.
Si el porcentaje determinado es superior al 20% se denegará la ayuda.
Si el porcentaje es superior al 50%, se denegará la ayuda. Además, la persona beneficiaria estará sujeta a una sanción adicional cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados. Los importes resultantes de estas sanciones, se deducirán de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de las medidas de ayuda contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 o en el Reglamento (UE) número 1307/2013 a las que tenga derecho la persona beneficiaria en cuestión por las solicitudes que presente durante los tres años civiles siguientes a aquél en que se descubra la irregularidad. Si el importe no puede deducirse totalmente de dichos pagos, se cancelará el saldo restante.
4. Las sanciones indicadas no se aplicarán en los casos en que la persona beneficiaria se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su rebaño, siempre que haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días laborables siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño:
Artículo 19 Incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones
1. La ayuda solicitada se denegará si los criterios de admisibilidad no se respetan.
2. La ayuda solicitada se reducirá o se denegará en caso de que no se cumplan los compromisos u otras obligaciones. A la hora de decidir el porcentaje de reducción o denegación de la ayuda, se tendrá en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento según criterios que figuran en el Plan Autonómico de Controles, y tal y como figura en el artículo 27 de este Decreto Foral.
Artículo 20 Presentación tardía de solicitudes
La presentación de una solicitud de ayuda o de pago después de la fecha límite fijada dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que la persona beneficiaria hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado. Si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda la persona beneficiaria.
La presentación de una modificación de la solicitud de pago después de la fecha límite dará lugar igualmente a una reducción del 1% por día hábil y solo podrán realizarse dentro de los 25 días naturales.
Artículo 21 No declaración de todas las superficies agrícolas
Para el cálculo de las penalizaciones previstas por declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas de las medidas de ayuda por superficie, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas.
Cuando esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3% sobre la superficie global declarada, el importe total de las medidas de ayuda por superficie se reducirá según los niveles siguientes:
Artículo 22 Incumplimientos relacionados con la condicionalidad
1. En caso de incumplimientos de las normas del régimen de condicionalidad, los importes de ayuda de las distintas medidas se verán reducidos en un porcentaje determinado. Cuando la reducción no pueda determinarse con anterioridad al pago de las ayudas de la medida en cuestión, el importe que deba ser abonado la persona beneficiaria se recuperará por medio del procedimiento de reintegro oportuno.
2. En los casos en los que un incumplimiento de criterios de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones de una línea de ayuda constituya también un incumplimiento relacionado con la condicionalidad, y viceversa, se aplicará un único porcentaje de reducción, que será el de mayor valor.
Artículo 23 Detección de pagos indebidos a partir de controles sobre el terreno y a partir de la actualización del SIGPAC
Cuando en el trascurso de un control sobre el terreno o en base a la actualización de la información contenida en el SIGPAC se detecte una irregularidad, además de aplicar la correspondiente reducción o exclusión de la ayuda para esa campaña, se deberá iniciar el procedimiento para recuperar los pagos indebidos correspondientes a solicitudes, de al menos, las cuatro campañas anteriores. Para ello, deberá valorarse la existencia de dicha irregularidad en las campañas previas, pudiendo recurrir para dicha valoración a las ortofotos del SIGPAC, o cualquier otro tipo de imágenes, aéreas o de satélite, de años anteriores.
Artículo 24 Orden de las reducciones, sanciones y denegaciones
En caso de que las discrepancias, e incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y denegaciones, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:
- - Reducciones y sanciones por sobredeclaración.
- - Denegaciones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos u obligaciones.
- - Reducciones por la presentación de la solicitud fuera de plazo.
- - Reducciones por no declarar la totalidad de la superficie de la explotación.
- - Reducciones por incumplimientos relacionados con la condicionalidad.
Artículo 24 Incumplimientos intencionados
Se consideran incumplimientos intencionados aquellos que ponen de manifiesto que la persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de una ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. En estos casos, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda a la que hubiere tenido derecho para ese ejercicio.
Artículo 25 Errores obvios o manifiestos
Las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe.
La autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos señalados de manera previa (solicitud de pago y documentos justificativos).
Artículo 26 Causas de fuerza mayor eximentes de los compromisos
1. Se reconocerá la existencia de casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales justificativos del no cumplimiento de los compromisos adquiridos para la percepción de las ayudas en los siguientes casos:
- a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
- b) Larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria.
- c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.
- d) Destrucción accidental de los edificios de la explotación o la ganadería.
- e) Epizootia o enfermedad vegetal que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la explotación.
- f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que suscribió el compromiso..
2. Dichas circunstancias deberán notificarse por escrito al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de la autoridad competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
3. Cuando concurran dichas circunstancias, no se impondrán sanciones administrativas y en el caso de compromisos o pagos plurianuales, no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores.
Artículo 27 Consecuencias en caso de incumplimientos de los criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos u obligaciones
1. El incumplimiento total de los requisitos de admisibilidad, otras obligaciones o abandono de los compromisos agroambientales particulares adquiridos, conllevará la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas en años anteriores.
En caso de no presentación de la solicitud anual de pago de ayuda en un año cualquiera durante el período de compromiso, se hará un seguimiento para comprobar que se cumplen las condiciones de admisibilidad, línea de base y compromisos asociados. En cualquier caso, la no realización de la solicitud durante dos campañas conllevará la obligación de reintegrar la ayuda percibida hasta ese momento.
2. La ayuda solicitada se denegará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan en el conjunto de la explotación. No obstante, se considerará la proporcionalidad del incumplimiento en cuanto a que si solo afecta a una superficie o animal concreto, únicamente se aplicará a esta parte de la explotación.
En caso de que no se cumpla un mismo requisito de admisibilidad particular de una línea de ayuda en la explotación durante dos años consecutivos o alternos durante el período de compromiso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes recibidos en campañas anteriores.
3. La ayuda solicitada se reducirá o denegará en caso de que no se cumplan los compromisos u otras obligaciones. A la hora de decidir el porcentaje de reducción de la ayuda, se tendrá en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento.
Todo incumplimiento dará lugar a reducciones o denegaciones en la línea de ayuda. Se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento para establecer si solo afecta a una superficie o animal concreto, en cuyo caso la reducción será aplicable a esa parte de la explotación. De no ser así, deberá atribuirse a la totalidad de la explotación.
Tipificación de los compromisos u otras obligaciones asociadas a cada línea de ayuda:
- - Línea de base: normas mínimas que deben cumplirse en todo el conjunto de la explotación. Cuando no se cumplan las normas mínimas obligatorias, se denegará la ayuda. El incumplimiento de una misma norma básica que afecte a la totalidad de la explotación beneficiaria durante dos campañas a lo largo del compromiso, dará lugar a la obligación de reembolsar los importes de años anteriores.
-
- Compromiso excluyente: Aquel incumplimiento que no respeta los criterios/requisitos establecidos en la concesión, y en su caso, el mantenimiento de la ayuda.
Su incumplimiento conllevará la denegación de la ayuda. En caso de que se incumpla un mismo compromiso en la explotación durante dos años durante el período de compromiso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes percibidos en concepto de ayuda.
-
- Compromiso básico: Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.
Si no se respetan este tipo de compromisos la ayuda se reducirá en un 50%. En caso de que se vuelva a incumplir un mismo compromiso durante el periodo de compromiso, la ayuda se denegará. En cualquier caso, el incumplimiento reiterado de un compromiso básico no dará lugar a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas hasta el momento.
-
- Compromiso principal: Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.
Se aplicará una reducción del 20% de la ayuda en caso de no cumplir cada uno de los compromisos principales. En caso de incumplimientos reiterados, se aplicará una reducción del 40% a partir del segundo año de incumplimiento del mismo compromiso.
- - Compromiso secundario: Aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
Se reducirá en un 5% la ayuda en caso de incumplimiento de cada uno de los compromisos secundarios. En caso de incumplimientos reiterados, se aplicará una reducción del 10% a partir del segundo año de incumplimiento del mismo compromiso.
4. Las reducciones aplicables en caso de no mantener la superficie o número máximo de UGMs comprometidas durante el período de compromiso serán las siguientes:
(5) % de disminución respecto a la superficie o número máximo de UGMs comprometidas | 1.er año de incumplimiento | A partir del 2.º año de incumplimiento |
10% < disminución ≤ 40% | 20% | 40% |
40% < disminución ≤ 60% | 50% | 100% |
60% < disminución ≤ 100% | 100% | 100% |
En cualquier caso, el incumplimiento reiterado de no mantener la superficie máxima comprometida no dará lugar al reembolso de las cantidades percibidas en años anteriores.
5. Cuando existan múltiples incumplimientos de distintos compromisos, se sumarán las reducciones aplicables a cada uno de ellos.
Artículo 28 Conversión o adaptación de compromisos
Se podrá autorizar la conversión o adaptación de los compromisos agroambientales durante el período en que estén vigentes, siempre que satisfagan las siguientes condiciones:
- - La conversión constituya un beneficio importante para el medio ambiente o el bienestar de los animales.
- - El compromiso vigente se consolide de forma significativa.
- - Cuando la adaptación esté debidamente justificada teniendo en cuenta la consecución de los objetivos del compromiso original.
Las adaptaciones también podrán consistir en la ampliación de la duración del compromiso.
Artículo 29 Transferencia de explotaciones
1. Si durante la vigencia del compromiso la explotación cambiara total o parcialmente de titularidad, la persona beneficiaria tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente al órgano de gestión de las ayudas.
2. Si durante el período de compromiso, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir.
Artículo 30 Recuperación de pagos indebidos
1. En caso de ayudas percibidas indebidamente, la persona beneficiaria quedará obligado a reintegrar el importe más los intereses legales correspondientes al plazo transcurrido entre el pago y el reembolso.
La obligación de reembolso, en caso de pago indebido, no se aplicará si el pago hubiese sido fruto de un error de la propia autoridad competente, sin que la persona beneficiaria haya podido detectar razonablemente ese error.
2. Cuando se compruebe que la persona beneficiaria percibe, para las mismas parcelas y por parte de otras Administraciones públicas o privadas, ayudas por los mismos compromisos que los adquiridos en virtud del presente Decreto, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas más el interés legal que resulte.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN, RESOLUCIÓN Y PAGO
Procedimiento.
Disposición general.
Lo establecido en este Título se aplicará sin perjuicio de las especialidades establecidas para las distintas líneas de ayudas que serán de aplicación preferente.
Artículo 31 Solicitudes
1. Las solicitudes de ayudas comprendidas en este Decreto Foral se presentarán en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación o en las Oficinas del Servicio Agrícola del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, sitas en avenida Lehendakari Agirre, 9, 4º derecha, 48014-Bilbao acompañando la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos precisos para acceder a las mismas. Las solicitudes podrán también presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En la solicitud correspondiente al primer año, la persona beneficiaria deberá asumir todas y cada una de las condiciones y compromisos que para cada ayuda solicitada se especifican en este Decreto Foral durante el tiempo que igualmente se establece en cada caso. La persona beneficiaria queda obligada a las condiciones y compromisos asumidos mediante la firma de los mismos, que serán validados como contrato en caso de concesión de la ayuda.
A partir del segundo año del periodo en que la persona beneficiaria esté obligada a cumplir las condiciones asumidas, deberá presentar cada año una solicitud de pago de prima correspondiente a la ayuda o ayudas a las que esté acogida, en la que habrá de declarar las modificaciones existentes en relación con las condiciones asumidas o con la solicitud inicial y presentar la documentación exigida en cada caso.
2. Si se advirtiera algún defecto o inexactitud en las solicitudes presentadas se requerirá a la persona solicitante a fin de que en un plazo de diez (10) días proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud mediante resolución dictada al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en redacción dada por la Ley 4/1999.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante a los Servicios Gestores del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia para recabar del Departamento de Hacienda y Finanzas y en su caso, otras Administraciones Tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social tanto la emisión de certificados como su verificación sobre su situación ante estos Organismos exigida en este Decreto Foral para la concesión de ayudas.
En tal caso, las personas solicitantes no estarán obligadas a la aportación de los documentos indicados junto con la solicitud.
Artículo 32 Tramitación y Resolución
1. Los expedientes serán tramitados por el Servicio Agrícola y resueltos por la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 .
2. La resolución de concesión de la ayuda podrá incluir condiciones específicas para cada caso, que serán de obligado cumplimiento para las personas beneficiarias.
Artículo 33 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir, en todo caso además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de liquidación en su caso.
- c) Facilitar a los Departamentos de Sostenibilidad y Medio Natural y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Órganos competentes del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este Decreto Foral.
Artículo 34 Causas de exclusión
Serán excluidas aquellas posibles personas beneficiarias que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- a) No cumplir o no haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria.
- b) No estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- c) Encontrarse incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia, se halle todavía en tramitación.
- d) En el caso de las explotaciones asociativas beneficiarias haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 35 Concurrencia
La concesión de las Ayudas previstas en este Decreto Foral se tramitarán en régimen de libre concurrencia, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (U.E.) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y el Reglamento Delegado (U.E.) número 807/2014, de 11 de marzo de la Comisión,por razones de interés público, toda vez que, merced a un régimen de ayudas apropiadas, todas las personas agricultoras pueden ejercer una auténtica función al servicio de toda la sociedad introduciendo o manteniendo métodos de producción compatibles con la necesidad cada vez mayor de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y de conservar el espacio natural y el paisaje, resultando de aplicación en todo lo demás lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.
Artículo 36 Compatibilidad
Las ayudas comprendidas en este Decreto Foral no podrán ser objeto de Ayuda de otras Entidades Públicas o Privadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco sin autorización de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 37 Publicidad e información. Obligaciones de la administración
Los datos recogidos mediante la cumplimentación de las solicitudes se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y en el Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, y podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Dirección de Agricultura, Diputación Foral de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, del Estado o de la Unión Europea para salvaguardar los intereses financieros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este Decreto Foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.
Asimismo y con la misma periodicidad se expondrán en el Servicio Agrícola relación de subvenciones concedidas en el ejercicio, cualquiera que sea su cuantía, con la expresión de las personas beneficiarias y demás aspectos incluidos en las subvenciones publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Artículo 38 Alteración de condiciones y pago de las Ayudas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural se dictará la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2. El pago de las ayudas se realizará una vez acreditados el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa que les sea requerida por los órganos gestores, en su caso.
Artículo 39 Convocatoria
Anualmente se efectuará convocatoria de las ayudas establecidas en este Decreto Foral junto con los créditos presupuestarios a los que se imputarán. La convocatoria contendrá los requisitos que se especifican en el artículo 21.2 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo y en ella se dará publicidad al plazo máximo establecido para las resoluciones y notificaciones de los procedimientos así como a los efectos que pueda producir el silencio administrativo, conforme a este Decreto Foral.
Artículo 40 Incumplimientos
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones y finalidad establecidas en este Decreto Foral y en la resolución aprobatoria respecto de la subvención concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las acciones que procedan conforme a lo dispuesto Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Artículo 41 Régimen Sancionador
1. La comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las infracciones podrán ser sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los casos y forma establecidas en dicha normativa.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, que por acción y omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en dicha Norma Foral y, en particular, las siguientes:
- a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como las y los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- b) Las entidades colaboradoras.
- c) El o la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de Norma Foral 5/2005.
3. La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.
Artículo 42 Régimen Jurídico
Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral, de 31 de mayo, anteriormente citada y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. Se convocan Ayudas para el año 2016 al amparo de este Decreto Foral, en régimen de libre concurrencia, según lo dispuesto en el artículo 35 del mismo.
2.
-
a) La cuantía conjunta de estas subvenciones no podrá superar el importe de las dotaciones presupuestarias del Programa 710102 de Producción y Sanidad Vegetal, Sección 05, conceptos 443.00, 449.00 y 451.00 y, del Proyecto 2007/0629, ó de las que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Se establece una consignación presupuestaria total estimada de1.382.355,50 euros, distribuidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias.
Partida 443.00: 620.000,00 euros distribuidos en las siguientes anualidades:
Partida 449.00: 212.355,50 euros distribuidos en las siguientes anualidades:
Partida 451.00: 550.000,00 euros distribuidos en las siguientes anualidades:
No obstante, en función de las solicitudes resueltas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante Orden Foral entre las distintas líneas y partidas señaladas en esta Disposición Adicional.
Podrá ser causa de denegación de la concesión de ayudas el supuesto de agotamiento de las consignaciones presupuestarias actualizadas a la que deben imputarse, suspendiéndose la concesión de nuevas ayudas.
- b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2.a).3º del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, tendrá carácter de cuantía adicional para su aplicación a esta convocatoria, hasta una cuantía máxima de 20.000 euros, los reconocimientos o liquidación de obligaciones por importe inferior a las subvenciones concedidas, derivadas del abono de subvenciones con cargo al Decreto Foral 144/2008, de 1 de octubre, por el que se establecen ayudas agroambientales al sector agrario en el Territorio Histórico de Bizkaia. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Mediante Orden Foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

3. Las solicitudes para acogerse a las ayudas incluidas en este Decreto Foral correspondientes al año 2016 podrán presentarse hasta el 15 de junio de 2016, a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación o en el Servicio Agrícola del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia. Las solicitudes podrán también presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar son los que se establecen en este Decreto Foral para cada línea de ayudas. Para las medidas que se incluyen en este Decreto Foral se presentará la siguiente documentación:
- - Formularios de solicitud debidamente cumplimentados y firmados emitidos por el aplicativo informático al efecto.
- - Fotocopia DNI o NIF, salvo que conste en el Servicio gestos de estas ayudas.
- - Ficha de parte acreedora.
- - En caso de persona jurídica, fotocopia del DNI del representante legal, fotocopia del NIF, fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos. Así como la certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar ayuda y designar representante, en su caso.
- - Certificado del Departamento de Hacienda y Finanzas de estar al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de Comunidades de bienes y Sociedades Civiles el certificado se exigirá a cada uno de sus miembros.
- - Documento acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en su caso. En caso de Comunidades de bienes y Sociedades Civiles el certificado se exigirá a cada uno de sus miembros.
- - Documentación acreditativa de pertenencia a la correspondiente Asociación agrícola o ganadera, en su caso.
- - Certificado acreditativo de la Fundación HAZI, en su caso.
- - Documentación acreditativa de pertenencia al correspondiente Registro de Operadores de Producción Integrada de Gobierno Vasco, en su caso.
- - Documentación acreditativa de pertenencia al correspondiente Registro de Operadores de Producción Ecológica del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).
- - Documentación específica de cada medida, en su caso.
La petición y verificación de los datos referidos a la situación tributaria y de la seguridad social podrá ser recabada por los servicios gestores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31. 3 de este Decreto Foral.
5. Los expedientes serán tramitados por el Servicio Agrícola y resueltos por la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
Las resoluciones serán notificadas de forma individualizada a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.
El Decreto Foral 144/2008, de 1 de octubre, permanecerá en vigor para los compromisos agroambientales vigentes del PDRS 2007-2013 y serán tramitados con sus requisitos y procedimientos oportunos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes presentadas junto con la solicitud única antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, serán tramitadas previa modificación de las mismas durante el plazo de presentaciones de este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera
Se faculta a la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural para dictar las disposiciones y actos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
- (1)
Tendrá la consideración de superficie agrícola asociada al vacuno de leche aquella que es utilizada para la alimentación del ganado vacuno de leche. Los montes de utilidad pública asignados a los beneficiarios no tendrán derecho a la ayuda por este concepto.
- Ver Texto
- (2)
Tendrá la consideración de miel diferenciada aquella que ha sido producida con arreglo a las normas de Producción Ecológica o el Reglamento de la marca «Euskal Eztia - Miel del País Vasco» con distintivo Eusko Label.
- Ver Texto
- (3)
La suma de las distintas primas por UGM de ganado se sumará al importe base de la superficie de cultivos de forrajes, proteaginosas, pastos y pradera de manera proporcional. Esta prima de ganado será como máximo de 2 UGM por cada una de las hectáreas indicadas. Asimismo, una vez hecha la suma, se comprobará que el pago por ha no supera el máximo de 450 euros/ha. Los montes de utilidad pública asignados a los beneficiarios no tendrán derecho a la ayuda por este concepto.
- Ver Texto
- (4)
La suma de las distintas primas por UGM de ganado se sumará al importe base de la superficie de cultivos de forrajes, proteaginosas, pastos y pradera de manera proporcional. Esta prima de ganado será como máximo de 2 UGM por cada una de las hectáreas indicadas. Asimismo, una vez hecha la suma, se comprobará que el pago por ha no supera el máximo de 450 euros/ha. Los montes de utilidad pública asignados a los beneficiarios no tendrán derecho a la ayuda por este concepto.
- Ver Texto
- (5)
El % de disminución = (la diferencia entre la superficie o número máximo de UGMs comprometidas y la superficie o número de UGMs que cumplen las condiciones de admisibilidad, línea de base y compromisos excluyentes) dividido entre la superficie o número máximo de UGMs comprometidas y multiplicado por 100.
- Ver Texto