Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2016, de 22 de marzo, por el que se establecen plazos de convocatoria, se regulan las consignaciones presupuestarias y se modifican ciertos aspectos del Decreto Foral 75/2015 de 19 de mayo por el que se establece el régimen de medidas de fomento para la conservación, mejora y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 59 de 30 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2 Convocatoria
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES.
En fecha 19 de mayo de 2015, se aprobó el Decreto Foral mencionado 75/2015, de 19 de mayo, por el que se establece un régimen de medidas de fomento para la conservación, mejora y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico de Bizkaia, el cual implementa en el Territorio Histórico de Bizkaia las medidas forestales recogidas en el Plan de Desarrollo Rural del País Vasco para el período 2015-2020, documento aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 3479, de 26 de mayo de 2015. De la experiencia de la aplicación de este Decreto Foral, se han detectado aspectos que procede modificar en aras a conseguir una mejora en la gestión de las medidas y una eficacia en su aplicación.
Tal como se recoge en el citado Programa de Desarrollo Rural del País Vasco y en las normativas europeas que lo amparan, el reglamento 1305/2013 del parlamento europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013, la silvicultura forma parte integrante del desarrollo rural y las medidas relativas al sector forestal deben contribuir a la aplicación a nivel local de la estrategia forestal de la Unión Europea en línea con la comunicación de la Comisión denominada «una nueva estrategia forestal de la Unión europea, a favor de los bosques y del sector forestal».
En este sentido el presente Decreto está en línea con lo indicado en el documento de trabajo publicado por la Comisión en octubre del 2015, sobre implementación plurianual de la estrategia forestal europea para el período 2015-2020. En dicho documento se establece que los principios que guían la estrategia forestal europea son la gestión forestal sostenible de los bosques y el papel multifuncional que los mismos representan, aportando múltiples beneficios y servicios en una forma equilibrada y asegurando la protección de los bosques, le eficiencia de los recursos y optimizando la contribución de los bosques y el sector forestal al desarrollo rural, promocionando la producción y el consumo sostenible de la producción forestal.
En relación a lo anterior por medio del presente Decreto se implementan para el año 2016 las medidas de apoyo relacionadas con la citada estrategia forestal europea que tienen como principal objetivo atender las prioridades que para el desarrollo rural ha establecido la Unión Europea y que en el ámbito forestal consisten en restaurar, conservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la silvicultura y asimismo mejorar la eficiencia de los recursos, luchando contra el cambio climático, a la vez que contribuyendo a la transferencia de conocimientos, la innovación en la selvicultura y la mejora de la competitividad en el sector forestal.
Tal como se recoge en el Decreto Foral marco 75/2015 de 19 de mayo y teniendo en cuenta que en el Territorio Histórico de Bizkaia se han establecido los mecanismos de simplificación para la redacción, aprobación y seguimiento de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible mediante el Decreto foral 71/2013 de 7 de mayo que permite a las pequeñas explotaciones forestales el disponer de estos instrumentos de gestión sostenible y acogerse a la certificación de la madera, se mantiene la obligatoriedad de disponer de un PTGFS o bien un PTGFS simple para acceder a las ayudas contempladas en este Decreto.
En el presente Decreto asimismo se recogen una serie de modificaciones sobre aspectos que en la aplicación del Decreto 75/2015 se han detectado y que es preciso implementar, en aras a conseguir una mejora en la gestión de las medidas y una eficacia en su aplicación, las cuales se resumen a continuación.
Dentro de los diferentes desastres naturales que afectan a las masas arboladas y a su potencial forestal, se han venido constatando diversos agentes patógenos que en algunas zonas están causando daños importantes, y que en algunos casos han originado la necesidad de realizar cortas anticipadas de dichas masas por lo que se incorporan a la ya contemplada enfermedad del hongo Fusarium circinatum Nuremberg et Odonell las producidas por otros hongos y enfermedades así como los los daños producidos por escolítidos.
En el presente Decreto también se potencian las medidas preventivas contra incendios y en aras a posibilitar una disminución del combustible vegetal disponible en las plantaciones forestales incorporando las medidas de actuaciones silvícolas preventivas: aclareos, desbroces, podas, resalveos, triturado y retirada de restos de poda o clareo u otras operaciones. Se pretende con estas medidas contribuir a la disminución de combustible vegetal en los montes arbolados, lo que redundara en un menor número de episodios de incendios forestales y en caso de ocurrencia de los mismos que estos sean de menor intensidad.
Por último se ajustan los importes globales de subvención en la finalidad de apeo de masas adultas para ajustar las mismas a las disponibilidades presupuestarias. Asimismo se adaptan los porcentajes de subvención en repoblaciones de ciclo corto a las indicaciones de la UE.
Para la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las aportaciones de las asociaciones sectoriales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 21 y concordantes con la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, es objeto del presente Decreto Foral efectuar la reserva de consignación presupuestaria específica y suficiente para hacer frente a la totalidad de los compromisos que puedan adquirirse durante el ejercicio 2016 al amparo del referido Decreto Foral 75/2015.
Asimismo en la elaboración de este Decreto Foral se ha tenido en cuenta el Plan de Igualdad de género para la eliminación de desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres estableciéndose prioridades para la concesión de las ayudas en función del género.
Asimismo, se establecen los plazos de convocatoria de subvenciones para el año 2016.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas a este Territorio Histórico en materia agraria y forestal por la Ley 27/1985, de 25 de noviembre, del Parlamento Vasco, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos y, asimismo, en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
DISPONGO:
Artículo 1
Los siguientes artículos y apartados del Decreto Foral 75/2015, del 19 de mayo, por el que se establece un régimen de medidas de fomento para la conservación, mejora y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico de Bizkaia, quedan redactados como sigue:
Artículo 2 Medidas de apoyo
Las medidas de apoyo al sector forestal establecidas en el presente Decreto se estructuran dentro de los siguientes grupos de medidas y sus finalidades, siendo subvencionables las siguientes:
Medida 01 Forestación y creación de superficies forestales.
Medida 02 Implantación de sistemas agroforestales.
Medida 03 Apoyo a la prevención de daños causados por incendios, desastres naturales, catástrofes y enfermedades o plagas forestales.
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- Finalidades de la medida:
- • 03-01 Tratamientos fitosanitarios preventivos públicos.
- • 03-02 Actuaciones silvícolas preventivas: aclareos, desbroces, podas, resalveos, triturado y retirada de restos de poda o clareo u otras operaciones.
- • 03-03 Actuaciones preventivas contra incendios: cortafuegos, desbroce taludes.
- • 3-04 Construcción de infraestructuras de fijación de terrenos contra la erosión y deslizamientos.
Medida 04 Apoyo a la reparación de daños causados por incendios, desastres naturales, catástrofes y de enfermedades o plagas forestales.
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- Finalidades de la medida:
- • 04-01. Vendavales. Costes de cortas, eliminación de arbolado, limpiezas, preparación del terreno, plantones y su implantación, forestaciones.
- • 04-02. Incendios forestales. Costes de cortas, eliminación de arbolado, limpiezas, preparación del terreno, plantones y su implantación, forestaciones.
- • 04-03 Erradicación de enfermedades y plagas. Tratamientos fitosanitarios para la erradicación de plagas y/o enfermedades y recuperación de los daños.
Medida 05 Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en Montes de Utilidad Pública.
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- Finalidades de la medida:
- • 05-01 Actuaciones silvícolas sin aprovechamiento comercial o venta de la madera como cortas selectivas, resalveos en monte bajo, apoyo a la regeneración natural.
- • 05-02 Inversiones en áreas recreativas, senderos señalética.
- • 05-03 Inversiones en hábitats de interés pequeños cierres o acotados.
- • 05-04 Actuaciones de reforzamiento de la propiedad forestal pública; estudios previos al proyecto de deslinde, deslindes, amojonamientos, adquisición de enclavados y terrenos colindantes.
- • 05-05 Elaboración e implementación de Planes de Ordenación y Planes de Gestión Forestal Sostenible y la certificación de la gestión forestal sostenible en montes de gestión pública.
- • 05-06 Inversiones en inventariación de bienes y ocupaciones, consorcios cargas y gravámenes en montes públicos.
Medida 06 Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización de productos forestales.
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- Finalidades de la medida:
- • 06-01 Elaboración de Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible y Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible Simples en montes de titularidad privada. Levantamientos Topográficos.
- • 06-02 Medidas de apoyo a la movilización de productos forestales, apeo de masas de arbolado adulto con riesgo fitosanitario.
- • 06-03 Compra de maquinaria forestal para el apeo, recolección y desembosque.
Medida 07 Inversiones en infraestructuras para el desarrollo modernización o adaptación del sector forestal.
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- Finalidades de la medida:
- • 07-01 Construcción adecuación y mantenimiento de pistas forestales incluidas las adecuaciones de entronques de pistas forestales con vías principales y construcción de parques de madera.
- • 07-02 Inversiones de construcción o adecuación de pequeñas infraestructuras en pastos de montaña de uso común o colectivo en Montes de Utilidad Pública como abrevaderos, pasos canadienses, mangadas, refugios-chabolas, cierres de pastos.
Artículo 9 Medida 01. Forestación y creación de superficies forestales
1. Dentro de esta línea de apoyo se recogen las actuaciones subvencionables señaladas en la medida 01. Forestación y creación de superficies forestales del artículo 2.
2. Condiciones específicas para las medidas siguientes:
01-01 Forestaciones:
Las inversiones y gastos auxiliables relativos a la forestación incluyen el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación del terreno (manual o mecanizada) adquisición de planta, plantación y abonado, así como la reposición de marras del primer año. Labores que serán especificadas y descritas en la solicitud de ayuda.
Condiciones específicas para forestaciones:
Las plantaciones acogidas a esta ayuda deben estar adaptadas a las condiciones de la estación forestal y ser compatible con el medio ambiente quedando excluidas, las siguientes:
- 1) Forestaciones de terrenos aptos para el cultivo agrícola o con alto valor agrológico.
- 2) Forestaciones de cualquier tipo que planteen una preparación del terreno que ponga en peligro la conservación del suelo y el régimen hídrico.
- 3) Forestaciones que puedan de una forma evidente suponer un impacto negativo sobre un paisaje singular, zona de cumbrera, restos arqueológicos, monumentos, etc., o zonas que sean destinadas a cortafuegos. En estos casos se podrán realizar las valoraciones del lucro cesante para la compensación a los propietarios.
- 4) Aquellas forestaciones que, como consecuencia de la evaluación de impactos ambientales previsibles, en los casos en que esta sea preceptiva, no sean aprobadas, conforme a la normativa de aplicación de la materia. Se aportará la Evaluación Medioambiental Simplificada para repoblación de más de 50 has y repoblaciones en espacios Red Natura 2000, en los casos en que proceda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- 5) Forestaciones con el género Eucaliptus. En este caso se subvencionará únicamente la selección de brotes de plantaciones existentes.
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6) Forestaciones con especies incluidas en el
Real Decreto 630/2013.
El tipo de maquinaria a utilizar en las preparaciones del terreno para forestaciones y/o en el tratamiento de la vegetación preexistente se indicará en la memoria, proyecto o plan que se presente con la solicitud. En función de la pendiente, condiciones del terreno, o situaciones climáticas adversas se podrá limitar el tipo de maquinaria a utilizar o en su caso, condicionar la concesión de la ayuda a la preparación manual del terreno.
La maquinaria tipo bulldozer para la preparación del terreno en repoblaciones podrá utilizarse únicamente en condiciones óptimas de adherencia y humedad del terreno, de manera que se evite totalmente el decapado de la capa superficial del terreno, con la consiguiente pérdida de suelo, o la compactación del terreno por el propio movimiento de las máquinas, sometiéndose a las siguientes condiciones:
- - En pendientes inferiores al 30%, recogida de restos mecanizada y subsolado lineal.
- - En pendientes entre el 30% y el 45%, recogida de restos mecanizada y ahoyado mecanizado.
- - En pendientes superiores al 45%, solo se podrá utilizar maquinaria tipo retroexcavadora ligera provista con fleco para recogida y apilado de restos y realización de ahoyado mecanizado.
En los márgenes de los arroyos se prohíbe el uso de maquinaria pesada en una franja de al menos 5 metros a cada lado del cauce, respetando la vegetación de ribera existente.
En la solicitud, asimismo, se determinarán las labores a realizar para la eliminación del matorral o de los residuos del aprovechamiento forestal. Únicamente se autorizarán labores de quema en los casos en que se acredite que la zona:
- 1) Se encuentre completamente rodeada de cortafuegos que impidan la propagación fuera del área a quemar.
- 2) Se dispone de un sistema de comunicación efectivo.
- 3) Se dispone de medios de extinción.
Será obligatoria la obtención de autorización de quema. Los días en los que se pretenda realizar los trabajos deberá darse obligatoriamente aviso al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Base Gorria), quien en función del índice de riesgo comunicara la posibilidad o no de realización de la quema.
Asimismo, será obligatoria la notificación al agente forestal de la zona, quien supervisará in situ que se cumplen las condiciones indicadas, siendo esta condición indispensable para el inicio de la quema.
No obstante a lo anterior se priorizará la repoblación manual frente a la mecanizada y sin realizar labores de quema, con un complemento a la subvención del 10% en caso de repoblación manual (o con mecanizada puntual) sin quema de residuos.
El material de reproducción que se utilice en las forestaciones deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de materiales forestales en reproducción. Se deberá acreditar dicho extremo con la factura correspondiente del proveedor/a y en su caso pasaporte fitosanitario.
En caso de forestación con planta de pino insignis, la planta será procedente de materiales forestales de reproducción de categoría seleccionada o superior, o de importación legalmente autorizada.
Cuando los viveros puedan garantizar la producción de planta autóctona de región de procedencia litoral vasco en cantidad suficiente para la atención de la demanda existente podrá denegarse la ayuda a aquellas repoblaciones que no utilicen esta región de procedencia.
Las densidades mínimas se determinarán en función de la calidad de la estación de la especie, ajustándose a las establecidas en el Anexo II; Asimismo, los turnos de aprovechamiento mínimos se indican en el mismo anexo.
La reposición de marras del primer año será subvencionable con el mismo porcentaje que la forestación según el modulo indicado en el Anexo I. Nunca será superior al 20% de la superficie forestada.
01-04 Cierres nuevos:
La calidad del cierre deberá ser suficiente para garantizar el mantenimiento de la reforestación. Solo se subvencionaran los cierres indicados en el Anexo I de módulos. En determinados casos justificados en los que los cierres cumplan una doble función forestal y ganadera se podrán admitir cierres con cuatro filas de alambre.
También se contemplan cierres individualizados en el caso de sistemas agroforestales.
Los cierres acompañarán a la repoblación y se deberán realizar en un plazo máximo de hasta cinco años tras la repoblación.
En la retirada de cierres de plantaciones adultas, el material retirado deberá ser reciclado y/o trasladado a un centro de recogida autorizado. No podrán retirarse cierres cuando no se garantice la supervivencia del arbolado.
01-06 Protectores:
Será subvencionable la instalación de protectores tubulares o elementos individuales de protección de las plantas, las cuales se colocarán en el momento de la plantación. El módulo de subvención se establece por unidad de protector en función de su altura, y contempla su anclaje junto con la estaca correspondiente. La adquisición de los protectores deberá justificarse mediante su correspondiente factura de compra.
01-08 Abonados:
Las labores de abonado en las plantaciones se realizarán como máximo tres veces en el turno para todas las especies. Sólo se auxiliaran abonados realizados como máximo dentro de los 12 primeros años tras la plantación.
En todos los casos, se deberá justificar este trabajo presentando la factura de compra del abono mineral empleado.
01-09 Tratamientos fitosanitarios:
Serán subvencionables los tratamientos fitosanitarios que se apliquen durante los 6 primeros años de la repoblación.
Debe justificarse con factura de compra del producto empleado.
En función de la superficie tratada se aplicará una cantidad similar a la dosis indicada para cada producto y dicha cantidad deberá coincidir con la reflejada en la factura.
3. Porcentajes de subvención:
Sobre los importes de inversión máximos según los módulos establecidos, se establecen los siguientes porcentajes de subvención:
Medida 01-01 Forestaciones:
Los porcentajes máximos de subvención en función de la especie, se establecen a continuación:
El punto 01-02 Desbroces, párrafo segundo queda redactado como sigue:
«Se podrán realizar 2 desbroces adicionales entre los años 6-12 para especies de ciclo corto, medio o largo (coníferas o frondosas ) como mantenimiento de la plantación y medida preventiva en la lucha contra los incendios forestales.».
Las medidas 01-04 Cierres y 01-06 Protectores tendrán la misma subvención que la especie a forestar.
El resto de medidas: 01-08 Abonados, 01-09 Tratamientos fitosanitarios, el porcentaje de subvención máxima será el 50%.
Artículo 11 Medida 03. Apoyo a la prevención de daños causados por incendios, desastres naturales, catástrofes y enfermedades o plagas forestales
Finalidades de la medida:
- - 03-01 Tratamientos fitosanitarios preventivos públicos.
- - 03-02 Actuaciones silvícolas preventivas: aclareos, desbroces, podas, resalveos, triturado y retirada de restos de poda o clareo u otras operaciones.
- - 03-03 Actuaciones preventivas contra incendios: cortafuegos, desbroce taludes.
- - 03-04 Construcción de infraestructuras de fijación de terrenos contra la erosión y deslizamientos.
Medida 03-01 Tratamientos fitosanitarios preventivos públicos.
Dentro de este apartado se incluyen actuaciones realizadas por las administraciones públicas y o empresas participadas por las administraciones públicas para el tratamiento fitosanitario preventivo contra enfermedades o plagas forestales que presentan riesgo fitosanitario para las masas forestales del TH de Bizkaia. Dentro de estas actuaciones se incluyen tratamientos fitosanitarios terrestres o aéreos sobre masas forestales de titularidad pública o privada.
Se justificaran los tratamientos mediante la correspondiente memoria emitida por el Servicio de Montes en base a la prospección que sobre la incidencia de la plaga o enfermedad se haya realizado sobre el terreno.
Medida 03-02 Actuaciones silvícolas preventivas: aclareos, desbroces, podas, resalveos, triturado y retirada de restos de poda o clara u otras operaciones .
Dentro de este apartado se incluyen actuaciones realizadas por titulares y gestores de tierras públicos y privados y a sus asociaciones, las administraciones públicas y o empresas participadas por las administraciones públicas como medidas preventivas en la lucha contra incendios forestales, prevención de desastres naturales y catástrofes por medio de trabajos silvícolas de aclareos, desbroces, podas resalveos, triturado y retirada de restos de poda o aclareo u otras operaciones.
Se justificaran las actuaciones mediante memoria emitida por el Servicio de Montes en base a la probabilidad de ocurrencia del evento y la idoneidad de la actuación para minimizar o evitar los daños.
Condiciones específicas y porcentajes de subvención:
03-02-01 Desbroces:
Como principal medida preventiva contra los incendios forestales, se auxiliará, hasta un máximo de 10 desbroces a lo largo del turno de las plantaciones forestales.
03-02-02 Selección de brotes:
Esta actuación consiste en la eliminación de los brotes emitidos de cepa tras la corta a hecho de una plantación de eucaliptos o en un rodal de frondosas con objeto de dejar uno o dos fustes principales con un desarrollo más vigoroso. Se realizara (en eucalipto) a más tardar en los primeros tres años tras la corta.
03-02-03 Clareos y claras:
Clareos. Consiste en la eliminación de madera de pequeñas dimensiones, (pies dominados, enfermos o que compiten con los de mejor calidad de la masa). La intensidad del clareo, es decir, la cantidad de pies eliminados será de aproximadamente el 15% de la densidad inicial de la masa. Se realizará entre los 4-8 años en coníferas de ciclo corto y entre los 8-12 años para coníferas deciclo medio o largo y no será condición indispensable la retirada de restos.
Claras. La 1.ª clara se realizará entre los 8-12 años en especies de ciclo corto y entre los 12 y 18 en las especies de ciclo medio y largo. La densidad de la masa tras la 1.ª clara será de unos 500-800 pies por hectárea y será condición indispensable la retirada de la madera del monte.
03-02-04 Podas:
Tienen como objeto la eliminación de las ramas bajas para provocar una discontinuidad de combustible y la obtención de fustes libres de nudos que deriven en una mejor calidad de la madera para su tratamiento industrial.
Deberán realizarse con tijeras o sierra y únicamente se podrá utilizar la motosierra en aquellas ramas de diámetro más grueso y en cualquier caso sin provocar desgarros u otros daños en la corteza del arbolado.
La 1.ª poda: se realizará hasta una altura de entre 1,70 y 2 metros. Esta altura representará como máximo un tercio de la altura total del árbol.
En especies de ciclo corto, se realizará entre los 8 y los 12 años y entre los 12 y 16 años para las especies de ciclo medio y largo.
En especies de frondosas de ciclo medio y largo se realizarán un guiado entre los 4-8 años y una poda de formación entre los 8-12 años.
La 2.ª poda: se realizará hasta una altura de 4,5-5 metros. Esta altura representará como máximo un tercio de la altura total del árbol. En especies de crecimiento rápido, se realizará entre los 12 y los 18 años y para las coníferas de crecimiento medio lento entre los 16 y 20 años.
Los trabajos de poda en zonas demarcadas por enfermedades de Fusarium circinatum, no serán subvencionables.
En el caso de otras enfermedades como Diplodia pinea u otras que puedan transmitirse por contacto, una vez se determine su existencia y ubicación, tampoco será subvencionable la poda en dichas zonas afectadas.
Medida 03-03 Actuaciones preventivas en la lucha contra los incendios forestales.
Con objeto de evitar la existencia de zonas carentes de infraestructuras para la lucha contra incendios forestales así como dotar de barreras naturales que impidan la expansión de los incendios forestales en aquellas zonas que por sus características en cuanto a especies, estado de las masas, etc. se consideren zonas de medio o alto riesgo, se establecen las medidas subvencionables que se recogen en este artículo.
Las acciones están destinadas a paliar las deficiencias en infraestructuras para la defensa y prevención de los incendios forestales.
A continuación se relacionan dichas actuaciones subvencionables:
- - Establecimiento de puntos de abastecimiento de agua, construcción de depósitos y puntos de aprovisionamiento de agua con tomas compatibles para los equipos de extinción.
- - Instalaciones de sistemas de detección o alarma del inicio de fuego, y envío de señales a bases de control.
- - Creación y/o mantenimiento o ampliación de instalaciones de cortafuegos (mínimo de 12 m de anchura).
- - Creación de sistemas silvopastorales que actúen como áreas cortafuegos.
- - Cualquier otra actuación que tenga por objeto la lucha preventiva contra los incendios forestales.
Las solicitudes podrán ser presentadas por Particulares, Asociaciones de Propietarios, Ayuntamientos y Mancomunidades.
En zonas que existiendo una carencia de este tipo de infraestructuras, y un elevado riesgo de incendio, en las que no se presenten solicitudes se podrá iniciar de oficio, a propuesta del Servicio de Montes, por la Dirección General de Agricultura, el correspondiente expediente. Junto con las solicitudes o en su caso expediente de oficio, se deberá aportar un Plan de Prevención de Incendios Forestales Zonal, en el que se recojan todas las actuaciones a realizar en la zona correspondiente, el cual deberá recoger como mínimo los siguientes aspectos:
- - Ámbito del Plan. Cartografiado a escala 1:5.000.
- - Situación de la zona en cuanto al riesgo de incendios forestales, infraestructuras actuales.
- - Relación de infraestructuras a realizar y justificación de su necesidad. Valoración de las mismas.
- - Necesidad de ocupación de terrenos o parcelas y relación de propietarios. Calendario de realización de las actuaciones.
En caso de estimar necesaria la actuación para el interés público, la aprobación de Planes promovidos por la Diputación Foral de Bizkaia implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones en él recogidas y la obligatoriedad de su ejecución (Articulo 100 Norma Foral 3/1994) a efectos de su ejecución por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y a sus expensas. Para la aprobación de los planes se priorizará en aquellos de mayor ámbito de actuación y aquellos presentados por varios municipios conjuntamente.
Las subvenciones tanto para las medidas como para la redacción de los Planes tendrán los siguientes porcentajes:
- - Planes presentados por particulares: hasta el 40%.
- - Planes presentados por Asociaciones de propietarios: hasta el 60%.
- - Planes promovidos por Ayuntamientos: hasta el 100%.
Medida 03-04 Construcción de infraestructuras de fijación de terrenos contra la erosión y deslizamientos.
Dentro de este apartado se incluyen actuaciones realizadas por las administraciones públicas y o empresas participadas por las administraciones públicas como medidas preventivas en la lucha contra la erosión y deslizamiento de tierras en zonas forestales por medio de trabajos de contención de tierras, construcción de escolleras revegetación protectora etc.
Se justificaran las actuaciones mediante memoria emitida por el Servicio de Montes en base a la probabilidad de ocurrencia del evento y la idoneidad de la actuación para minimizar o evitar los daños.
Artículo 12 Medida 04-03 medidas de erradicación de enfermedades y plagas
El punto 01 queda redactado como sigue:
1. Medidas para la erradicación y control de las enfermedades causadas por los hongos, Fusarium circinatum Nuremberg et Odonell, otros hongos y enfermedades, así como los los daños producidos por plagas de escolítidos.
Los párrafos 4.º y 5.º del punto 01 quedan redactados como sigue:
Las repoblaciones creadas dentro del ámbito de las zonas demarcadas se subvencionarán con hasta el 90%. En las nuevas repoblaciones tras las talas prematuras motivadas por afecciones fitosanitarias podrá exigirse en función de la afección un cambio de especie o la utilización de variedades resistentes. En las reforestaciones se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 9-medida 01, no siendo subvencionables plantaciones con el género Eucaliptos.
En caso de emplear la especie Eucaliptus en la siguiente repoblación, si bien no será subvencionable la repoblación, se admitirá un desbroce como medida de prevención de incendios forestales con una subvención de hasta el 50% del módulo.
Artículo 14 Medida 06 Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización de productos forestales
Medida 06-02 Medidas de apoyo a la movilización de productos forestales, apeo de masas de arbolado adulto con riesgo fitosanitario.
El párrafo 4 del punto 06-02 queda redactado como sigue:
Para la concesión de las ayudas y previamente a la finalización de la solicitud, las personas titulares deberán acreditar haber procedido a la corta y retirada de la madera, por medio de documento justificativo y haber realizado la repoblación de dicha superficie con la misma especie o con las especies recogidas en el cuadro de módulos de forestaciones del Anexo I con anterioridad al 31 de mayo de 2016.
El párrafo 9 del punto 06-02 queda redactado como sigue:
Para la concesión de las ayudas establecidas en este artículo se establece un límite de inversión máxima de 40.000 euros/por explotación para esta medida por persona beneficiaria y año.

Artículo 2 Convocatoria
1. Se convocan Ayudas para 2016 al amparo del Decreto Foral 75/2015, del 19 de mayo, por el que se establece un régimen de medidas de fomento para la conservación, mejora y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico de Bizkaia, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 98, de 26 de mayo de 2015.
2.
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a) La cuantía global de las subvenciones que pueden otorgarse con arreglo a dicho Decreto Foral no podrán superar en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria de cada ejercicio económico del Programa 530.302, conservación y ordenación de Recursos Naturales Renovables, Sección Forestal 04, conceptos 743.000, 749.000, 751.000 y 769.000. Proyecto presupuestario 2007/0295 «Plan Ayudas Sector Forestal» o de los que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Para el ejercicio correspondiente al año 2016 y en su caso el 2017, 2018 y 2019 se establece una consignación presupuestaria total estimada de tres millones quinientos doce mil euros (3.512.000,00 euros), distribuidos en los siguientes conceptos:
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- 732.99/530.302/0204: 45.000 euros.
Distribuidos en las siguientes anualidades:
Año 2016: 14.000,00 euros.
Año 2017: 6.000,00 euros.
Año 2018: 6.000,00 euros.
Año 2019: 19.000,00 euros.
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- 743.00/530.302/0204: 291.000,00 euros.
Distribuidos en las siguientes anualidades:
Año 2016: 93.000,00 euros.
Año 2017: 40.000,00 euros.
Año 2018: 38.000,00 euros.
Año 2019: 120.000,00 euros.
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- 749.00/530.302/0204: 16.000,00 euros.
Distribuidos en las siguientes anualidades:
Año 2016: 4.000,00 euros.
Año 2017: 5.000,00 euros.
Año 2018: 2.000,00 euros.
Año 2019: 5.000,00 euros.
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- 751.00/530.302/020: 351.000,00 euros.
Distribuidos en las siguientes anualidades:
Año 2016: 112.000,00 euros.
Año 2017: 49.000,00 euros.
Año 2018: 45.000,00 euros.
Año 2019: 145.000,00 euros.
-
- 769.00/530.302/0204: 2.809.000,00 euros.
Distribuidos en las siguientes anualidades:
Año 2016: 895.000,00 euros.
Año 2017: 390.000,00 euros.
Año 2018 366.000,00 euros.
Año 2019: 1.158.000,00 euros.
Ello no obstante en función de las solicitudes presentadas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante Orden Foral entre las distintas líneas y partidas señaladas en este artículo.
Podrán ser causa de denegación de la concesión de ayudas el supuesto de agotamiento de las posibles consignaciones presupuestarias actualizadas a la que deben imputarse, suspendiéndose la concesión de nuevas ayudas.
- b) De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrá carácter de cuantía adicional para su aplicación a esta convocatoria los créditos resultantes de las resoluciones de convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, así como los reconocimientos o liquidación de obligaciones por importe inferior a las subvenciones concedidas, derivadas del abono de subvenciones con cargo al Decreto Foral 75/2015, de 19 de mayo, por el que se establece un régimen de medidas de apoyo para la conservación, mejora y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico de Bizkaia. Mediante Orden Foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
3. Las solicitudes de ayuda a las explotaciones forestales incluidas en el Decreto Foral 75/2015, de 19 de mayo, modificado por este Decreto, correspondientes al año 2016 podrán presentarse en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación:
-
a) Desde la entrada en vigor de este Decreto hasta el 31 de mayo de 2016 para las medidas establecidas en el artículo 2 del
Decreto Foral 75/2015, de 19 de mayo:
Medida 01 Forestación y creación de superficies forestales.
Finalidades de la medida:
- - 01-01 Forestaciones.
- - 01-04 Cierres y retirada de cierres.
- - 01-06 Protectores.
- - 01-08 Abonados.
- - 01-09 Tratamientos fitosanitarios privados.
Medida 02 Implantación de sistemas agroforestales.
Finalidades de la medida:
- - 02-01 Forestaciones agroforestales.
- - 02-02 Conversión de bosques a sistemas agroforestales (corta y extracción).
- - 02-03 Cierre sistema agroforestal.
- - 02-04 Reposición de marras 1.º año.
- - 02-05 Desbroces sistema agroforestal (5 primeros años).
Medida 03 Apoyo a la prevención de daños causados por incendios, desastres naturales, catástrofes y enfermedades o plagas forestales.
Finalidades de la medida:
- - 03-01 Tratamientos fitosanitarios preventivos públicos.
- - 03-02 Actuaciones silvícolas preventivas: aclareos, desbroces, podas, resalveos, triturado y retirada de restos de poda o clareo u otras operaciones.
- - 03-03 Actuaciones preventivas contra incendios: cortafuegos, desbroce taludes.
- - 03-04 Construcción de infraestructuras de fijación de terrenos contra la erosión y deslizamientos.
Medida 04 Apoyo a la reparación de daños causados por incendios, desastres naturales, catástrofes y de enfermedades o plagas forestales.
Finalidades de la medida:
- - 04-01. Vendavales. Costes de cortas, eliminación de arbolado, limpiezas, preparación del terreno, plantones y su implantación, forestaciones.
- - 04-02. Incendios forestales. Costes de cortas, eliminación de arbolado, limpiezas, preparación del terreno, plantones y su implantación, forestaciones.
- - 04-03 Erradicación de enfermedades y plagas. Tratamientos fitosanitarios para la erradicación de plagas y/o enfermedades y recuperación de los daños.
Medida 05 Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en Montes de Utilidad Pública.
Finalidades de la medida:
- - 05-01 Actuaciones silvícolas sin aprovechamiento comercial o venta de la madera como cortas selectivas, resalveos en monte bajo, apoyo a la regeneración natural.
- - 05-02 Inversiones en áreas recreativas, senderos señalética.
- - 05-03 Inversiones en hábitats de interés pequeños cierres o acotados.
- - 05-04 Actuaciones de reforzamiento de la propiedad forestal pública; estudios previos al proyecto de deslinde, deslindes, amojonamientos, adquisición de enclavados y terrenos colindantes.
- - 05-05 Elaboración e implementación de Planes de Ordenación y Planes de Gestión Forestal Sostenible y la certificación de la gestión forestal sostenible en montes de gestión pública.
- - 05-06 Inversiones en inventariación de bienes y ocupaciones, consorcios cargas y gravámenes en montes públicos.
Medida 06 Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización de productos forestales.
Finalidades de la medida:
- - 06-01 Elaboración de Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible y Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible Simples en montes de titularidad privada. Levantamientos Topográficos.
- - 06-02 Medidas de apoyo a la movilización de productos forestales, apeo de masas de arbolado adulto con riesgo fitosanitario.
- - 06-03 Compra de maquinaria forestal para el apeo, recolección y desembosque.
Medida 07 Inversiones en infraestructuras para el desarrollo modernización o adaptación del sector forestal.
Finalidades de la medida:
- - 07-01 Construcción adecuación y mantenimiento de pistas forestales incluidas las adecuaciones de entronques de pistas forestales con vías principales y construcción de parques de madera.
- - 07-02 Inversiones de construcción o adecuación de pequeñas infraestructuras en pastos de montaña de uso común o colectivo en Montes de Utilidad Pública como abrevaderos, pasos canadienses, mangadas, refugios-chabolas, cierres de pastos.
-
b) Desde la entrada en vigor de este Decreto hasta el 23 de septiembre de 2016 las medidas:
6.1. Elaboración de Planes de Gestión forestal Sostenible y Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible Simples en montes de titularidad privada. Levantamientos topográficos, deslindes y amojonamientos.
- c) Para las medidas 4 (4.1, 4.2 y 4.3) de recuperación del potencial forestal dañado por desastres naturales, las solicitudes se presentarán tras la ocurrencia de las circunstancias acaecidas, y en el plazo de un mes, salvo que se determine otro plazo mediante Orden Foral.
4 Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar, son los que se establecen en el Decreto Foral 75/2015, de 19 de mayo, modificado por este Decreto para cada línea de ayudas.
5 Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Montes y resueltos por la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
Las resoluciones serán notificadas de forma individualizada a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, de Recurso de Reposición ante la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas Disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera
Se faculta a la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».