Decreto Foral 28/2016, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, que cambia la denominación de la "Guía de Servicios" por "Guía de Procedimientos y Servicios de la Diputación Foral de Álava"
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE FOMENTO DEL EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL
- Publicado en BOTHA núm. 36 de 01 de Abril de 2016
- Vigencia desde 02 de Abril de 2016. Revisión vigente desde 02 de Abril de 2016


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Sumario
- Derogado por
- LE0000704558_20210731
DF 31/2021, de 20 Jul. Álava (creación del catálogo de procedimientos y servicios así como su regulación y la de la guía de trámites)

Uno de los principales pilares sobre los que se apoya la modernización de las Administraciones Públicas es el impulso de su orientación a la ciudadanía. Esta orientación puede tener múltiples facetas, desde el diseño y oferta de servicios que satisfagan sus necesidades, demandas y expectativas hasta una mejor y más eficiente comunicación con ella.
En esa línea de trabajo, la Diputación Foral de Álava ofrece a la ciudadanía un gran número de servicios que son revisados y mejorados continuamente para aumentar su eficiencia y eficacia. Por otro lado, también se realiza un importante esfuerzo en informar a la sociedad sobre la existencia y características de dichos servicios a través de múltiples medios tanto físicos como digitales (araba.eus, diputaciondigital, publicaciones, etc.).
Estas acciones dan respuesta a los requisitos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que insta a las Administraciones Públicas a publicar y mantener actualizadas en su portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, así como de todos los aspectos fundamentales de dichos procedimientos.
Por otro lado, la modernización de las Administraciones Púbicas también pasa por la mejora en su gestión interna, la simplificación de sus procesos de trabajo y la actualización de las aplicaciones informáticas que los soportan.
En consecuencia, y asociado al impuso y la mejora de la comunicación con la ciudadanía y de simplificación de los procesos internos de trabajo, en este momento procede actualizar el procedimiento para actualizar el catálogo de servicios de la Diputación Foral de Álava.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, previa deliberación del Consejo de Diputados reunido en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Cambiar la denominación de la Guía de Servicios por la de Guía de Procedimientos y Servicios de la Diputación Foral de Álava.
Segundo. La Guía de Procedimientos y Servicios incluirá todos los procedimientos y servicios externos gestionados por la Diputación Foral de Álava.
A los efectos de la Guía, se considera procedimiento la secuencia de trámites que finalizan en un acto administrativo en sentido amplio como declaración de la voluntad de la administración, esté o no sujeto a impugnación (autorizaciones, concesiones, ayudas y subvenciones, etc.). Por otro lado, se considera servicio aquella actuación administrativa que se agota en sí misma, constituida por esa única actuación (pago de tasas, consulta de datos, citas previas, etc.).
Además, se considerarán externos aquellos procedimientos y servicios cuyos destinatarios sean distintos a la propia Diputación Foral de Álava.
Tercero. La Guía de Procedimientos y Servicios se publicará, al menos, en la «sub-home» Servicios del portal web corporativo. Así mismo, aquellos procedimientos y servicios incluidos en la Guía que sean total o parcialmente tramitables telemáticamente, también se publicarán en la sede electrónica de la DFA.
Cuarto. Para cada procedimiento o servicio incluido en la Guía se publicará, al menos y siempre que aplique, la siguiente información: denominación, objeto o finalidad / necesidad que satisface, plazo de presentación, colectivo al que se dirige (destinatario), documentación a presentar, órgano competente para la resolución, plazo máximo de resolución y notificación, efectos silencio administrativo, normativa reguladora, nivel de tramitación electrónica y formulario para su presentación presencial.
Esta información se elaborará con un enfoque de atención a la ciudadanía, utilizando un lenguaje sencillo y legible para el ciudadano medio, evitando, en la medida de lo posible, formulaciones legales o técnicas que dificulten la comprensión de las características básicas del servicio.
Además, todos los procedimientos y servicios se clasificarán de acuerdo a las opciones de catalogación existentes en cada momento en el portal web corporativo y, cuando aplique, en la sede electrónica.
Quinto. Las Direcciones serán las responsables de crear, publicar, revisar y actualizar la información sobre todos los servicios y procedimientos de sus respectivas áreas competenciales. Para ello, nombrarán a una persona que velará por el cumplimiento de dichas responsabilidades, coordinará las actividades asociadas dentro de su Dirección y servirá como interlocutor con el resto de la Institución a este respecto. Las Direcciones comunicarán a la Dirección de Servicios Generales la identidad de dicha persona, así como los posibles cambios que pudieran sucederse.
Sexto. La información sobre cada uno de los procedimientos y servicios se publicará por los gestores y/o responsables web adscritos a cada Dirección o Departamento utilizando contenidos de tipo «Procedimiento» del gestor corporativo de contenidos.
Séptimo. La Dirección de Servicios Generales será la responsable de definir la composición, imagen, organización y enlaces de la «sub-home» Servicios, siguiendo las directrices generales del portal web corporativo.
Octavo. La Dirección de Servicios Generales también será la responsable de realizar el seguimiento y control del cumplimiento de las directrices, criterios e instrucciones sobre los contenidos publicados en dicha «subhome», así como de vigilar periódicamente sus niveles de fiabilidad. Como resultado de dicho control, trasladará un informe a la persona asignada de la Dirección correspondiente indicando las incidencias detectadas y el plazo en el que deberán subsanarse. La persona designada de la Dirección será la responsable coordinar las acciones derivadas necesarias, asegurar su ejecución e informar de los resultados obtenidos a la Dirección de Servicios Generales.
Noveno. Se faculta a la Diputada Foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Disposición Transitoria Única
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, los Direcciones deberán nombrar a la persona coordinadora mencionada en la disposición sexta y adecuar la información de los procedimientos y servicios de su competencia a los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición Derogatoria Primera
Queda derogado Decreto Foral 29/2000, del Consejo de Diputados de 28 de marzo, que aprueba la realización de la Guía de Servicios de esta Diputación Foral y declara el carácter institucional de su publicación en Internet.
Disposición Derogatoria Segunda
Se derogan los artículos del Decreto Foral 22/2009, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, regulador de la organización interna foral para el funcionamiento del portal «ALAVANET» de esta Diputación Foral de Álava que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Única
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.