Orden Foral 190/2016, de 1 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas correspondientes al período impositivo 2015, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 61 de 04 de Abril de 2016
- Vigencia desde 05 de Abril de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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CAPÍTULO I.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 1 Aprobación del modelo 109 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo de 2015
- Artículo 2 Modalidades de presentación del modelo 109
- Artículo 3 Obligados a presentar el modelo 109
- Artículo 4 Plazos de presentación
- Artículo 5 Lugar de presentación en la modalidad mecanizada
- Artículo 6 Forma y plazos de ingreso y devolución de las cuotas resultantes
- Artículo 7 Documentación a aportar
- Artículo 8 Obligación de declarar por parte de los trabajadores desplazados que aplican el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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CAPÍTULO II.
-Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas
- Artículo 9 Aprobación del modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas correspondiente al año 2015
- Artículo 10 Forma de presentación del modelo 714
- Artículo 11 Obligados a presentar el modelo 714
- Artículo 12 Plazo de presentación
- Artículo 13 Forma y plazo de ingreso de las cuotas
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CAPÍTULO III.
-Presentación electrónica de los modelos 109 y 714 sujetos autorizados y procedimiento
- Artículo 14 Consideraciones previas a la presentación del modelo 109 en la modalidad internet y del modelo 714
- Artículo 15 Procedimiento para la presentación por el propio interesado del modelo 109 en la modalidad internet y del modelo 714
- Artículo 16 Procedimiento para la presentación por representantes «profesionales» del modelo 109 en la modalidad internet y del modelo 714
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
I
Al igual que en años precedentes, la conclusión del año 2015 supone el cierre del periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el consiguiente devengo del impuesto, que con carácter general se produce el 31 de diciembre. Y como en los años anteriores, corresponde ahora a los obligados tributarios autoliquidar este impuesto.
La presente será la segunda campaña en la que el impuesto se liquidará con arreglo a lo previsto en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Respecto a la normativa que estuvo vigente en 2014, durante el año 2015 se han aprobado diferentes disposiciones que la modifican. Seguidamente se expondrán las modificaciones más significativas que se han incluido en el impuesto.
Por otra parte, la finalización del ejercicio ha supuesto también el devengo del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, aprobado por la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre. La normativa de este impuesto también ha incorporado modificaciones respecto a la normativa que estuvo vigente para la liquidación del impuesto devengado el 31 de diciembre de 2014. Se exponen a continuación de las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las modificaciones más relevantes operadas en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
II
Por lo que respecta a las novedades en el marco regulatorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en el periodo impositivo 2015, cabe citar la Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, que recoge, entre otras, las siguientes:
- - En la exención correspondiente a la prestación única por desempleo, se deja de exigir el mantenimiento de cinco años de la acción o participación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal. Además, se incorporan a esta exención las ayudas económicas reconocidas a las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas declaradas disueltas, para su reubicación definitiva. Esta última modificación se incorpora con efectos desde el 1 de enero de 2014.
- - En la exención de las percepciones por trabajos realizados en el extranjero, se elimina el requisito de que la empresa o entidad empleadora sea residente en España.
- - En materia de actividades económicas, se aclara que las compensaciones y reservas previstas en el Impuesto sobre Sociedades no son de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- - En la regulación de los rendimientos del capital mobiliario, se establece que no se computará el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades.
- - Se concreta la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, y se establece su régimen transitorio.
- - Se recoge expresamente la posibilidad de reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma.
- - De igual manera que en territorio común, se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo exigido a los planes individuales de ahorro sistemático entre la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia.
- - Se establece la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
- - Se incluyen una serie de ajustes en los rendimientos del capital mobiliario y en las ganancias y pérdidas patrimoniales, para evitar, en un primer término, distorsiones que podrían surgir como consecuencia de la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Cabe citar, asimismo, la Norma Foral 3/2015, de 7 de abril, por la que se aprueba el régimen de integración y compensación de rentas negativas derivadas de aportaciones financieras subordinadas, deuda subordinada y de participaciones preferentes, por la que se aprueban dos disposiciones adicionales que sirven para aclarar la calificación de las rentas obtenidas como consecuencia de aportaciones financieras subordinadas y para complementar el sistema de compensación e integración de rentas negativas generadas antes de 2015, derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, que ya se encontraba vigente desde 2014, ampliando su horizonte temporal e incorporando la referencia expresa a las aportaciones financieras subordinadas de cooperativas.
A nivel reglamentario, el Decreto Foral 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales, fijó, como su propio título indica, los coeficientes de actualización aplicables en 2015. Además, estableció los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades económicas y del capital y a las ganancias y pérdidas patrimoniales, porcentajes que fueron posteriormente modificados por los Decretos Forales 73/2015, de 28 de julio, y 79/2015, de 1 de septiembre.
Por último, el Decreto Foral 88/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifican los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2016 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales, reconoce la exención de las ayudas prestadas en el marco del Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos, y de las ayudas procedentes del proyecto ZenN, Barrios con consumo de energía casi nulo, fundamentado en el Séptimo Programa Marco de investigación de la Unión Europea.
III
Por lo que respecta a la regulación del Impuesto sobre la Rriqueza y las Grandes Fortunas, la Norma Foral 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, modifica de forma importante el impuesto.
Resulta de especial relevancia la modificación del tratamiento tributario de los elementos afectos a actividades económicas y de las participaciones en determinadas entidades, al sustituirse la bonificación del 75 por 100 prevista anteriormente por la exención.
Además, en las reglas de valoración para el cálculo de la base imponible se sustituye el sistema por el cual había que computar en la base imponible el mayor de tres valores, esto es el valor catastral, el comprobado o el de adquisición, por otro sistema en el que se va a tener en cuenta un único valor, el catastral. Se modifican, asimismo, las reglas de valoración de las actividades económicas y de las acciones y participaciones en entidades no negociadas en mercados organizados.
Por último, se revisa la tarifa del impuesto, acercándola a las vigentes en Bizkaia y Araba.
También cabe mencionar que se que ha derogado el Decreto Foral 118/1999, de 21 de diciembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, al incorporar el grueso de su contenido a la norma foral.
Existen otros aspectos esenciales del impuesto que no se modifican, y que conviene recordar:
- - En obligación personal, existe obligación de autoliquidar cuando la cuota líquida resulte a ingresar o, en ausencia de dicha obligación, el valor de los bienes y derechos del contribuyente, incluidos los exentos, y determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3 millones de euros. Y en obligación real cuando la base liquidable resulte superior a 200.000 euros.
- - En obligación personal, la base liquidable resulta de reducir 700.000 euros de la base imponible, en concepto de mínimo exento.
- - En obligación real, la base liquidable coincide con la base imponible, salvo en los casos en que se acredite que la totalidad de la riqueza del contribuyente, con independencia del territorio donde radiquen sus elementos patrimoniales, es inferior a 700.000 euros, y que no reside en países considerados como paraísos fiscales, o que carezcan de un acuerdo de intercambio de información con el Reino de España. No obstante, la cuota líquida resultante por obligación real no podrá ser superior a la que habría resultado de haber estado el contribuyente sujeto por obligación personal por la totalidad de su riqueza.
IV
Por lo que respecta a la gestión en la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de ambos impuestos, se da continuidad a lo previsto en la campaña anterior:
- - En el ámbito del Impuesto sobre la Rrenta de las Personas Físicas, se mantienen las tres modalidades de presentación del modelo 109 de autoliquidación del impuesto: propuesta de autoliquidación, mecanizada e Internet. Además continúa el sistema de declaración para los contribuyentes que aplican el régimen especial de trabajadores desplazados relacionados con la actividad de investigación y desarrollo.
- - En el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, el modelo 714 continúa pudiendo presentarse únicamente por Internet, al igual que el pasado año.
No obstante, cabe destacar un par de cuestiones novedosas que afectan a la gestión:
- La primera relativa a las propuestas de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las posibilidades de rectificar determinados datos de la misma. Durante los últimos años se ha ido abriendo la posibilidad de que el contribuyente corrigiera determinados datos contenidos en la propuesta cuando los mismos no se ajustaran a su situación tributaria. De esta manera, en la campaña anterior eran susceptibles de modificación los relativos a rendimientos del capital inmobiliario que constituyen renta del ahorro, a deducciones por alquiler de vivienda habitual, por mecenazgo y por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores. En la presente campaña se incorpora también la posibilidad de rectificar los datos relativos a rendimientos del capital inmobiliario que constituyen renta general (locales y viviendas de temporada).
- La segunda afecta a los sujetos obligados a presentar las autoliquidaciones por medios electrónicos, que a partir del 1 de abril de 2016 se regula por medio de la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, derogando la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, que le precedía.
En su virtud,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1 Aprobación del modelo 109 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo de 2015
Se aprueba el modelo 109 «Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», correspondiente al periodo impositivo de 2015, cuyos diseños lógicos, a los que deberán ajustarse las autoliquidaciones presentadas por medios electrónicos a través de fichero, se incluyen como anexo I de la presente orden foral.
Artículo 2 Modalidades de presentación del modelo 109
Uno. El modelo 109 «Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» correspondiente al periodo impositivo de 2015, se presentará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: propuesta de autoliquidación, mecanizada e internet.
A) Propuesta de autoliquidación.
1. Podrán acogerse a esta modalidad aquellos contribuyentes a los que la Dirección General de Hacienda remita una propuesta de autoliquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante norma foral del impuesto) y en el artículo 75 del Reglamento del impuesto, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre (en adelante reglamento del impuesto).
2. El contribuyente podrá manifestar su conformidad a la propuesta o su modificación en los términos previstos en el número 3 siguiente, bien por vía telefónica, llamando al número que se indique en la citada propuesta (902 100 040), bien por vía telemática.
Si dicha manifestación se realiza por vía telefónica, será necesario facilitar el dato de contraste que constará en la propuesta remitida.
La manifestación por vía telemática, por su parte, se podrá realizar de alguna de las siguientes maneras:
- a) Mediante el uso del dato de contraste que constará en la citada propuesta. Para ello será necesario acceder al servicio habilitado al efecto en el portal web del Departamento de Hacienda y Finanzas. En el transcurso del proceso de confirmación o modificación, la aplicación requerirá al usuario el dato de contraste.
-
b) Mediante el uso de la firma electrónica reconocida o de la clave operativa a las que se alude en el artículo 21.1 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, en la redacción aprobada en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 32/2014, de 14 de octubre. Para ello el usuario deberá acceder al portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, y una vez acreditada la identidad con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 3 de la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, proceder a tramitar la confirmación o modificación de la propuesta.
Una vez confirmada o modificada la propuesta, ésta adquirirá la consideración de autoliquidación presentada.
3. Cuando observe que no se ajustan a su situación tributaria, el contribuyente podrá modificar los siguientes apartados de la propuesta:
- a) Los relativos a los rendimientos del capital inmobiliario, tanto los que constituyen renta general como los que constituyen renta del ahorro.
- b) Los relativos a las siguientes deducciones:
La realización de las rectificaciones recogidas en este apartado no exige aportar justificación de los cambios realizados, sin perjuicio de la potestad de la Administración tributaria para requerir al contribuyente, en cualquier momento posterior, la presentación de la documentación que las justifique.
4. Si el contribuyente no presta su conformidad a la propuesta remitida o la modifica en el plazo establecido para ello, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga este deber, la autoliquidación en alguna de las otras modalidades que se establecen en este artículo.
B) Mecanizada.
1. Para la confección de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, los contribuyentes estarán asistidos por el personal de las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas previstas en el artículo 5 de esta orden foral para su presentación.
Podrán acogerse a la modalidad mecanizada los contribuyentes cuyos ingresos provengan de cualesquiera rentas de las previstas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con excepción de los siguientes supuestos:
- - Los contribuyentes que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad normal del método de estimación directa. Así mismo, no podrán acogerse a la modalidad mecanizada de autoliquidación los que, determinando el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad simplificada, se acojan a las deducciones previstas en el artículo 88 de la norma foral del impuesto.
- - Los contribuyentes que obtengan rentas de las previstas en la letra e) del apartado 2 del referido artículo 6.
- - Los contribuyentes que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisiones, cuando el importe global de las transmisiones, durante el período impositivo, supere los 100.000 euros.
- - Los contribuyentes que realicen transmisiones patrimoniales durante el período impositivo, en número superior a diez. A los efectos de este cómputo no se considerarán las transmisiones de valores admitidos a negociación que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación previsto en la disposición adicional vigésima de la norma foral del impuesto.
2. Los contribuyentes que se acojan a la modalidad mecanizada, únicamente deberán presentar en las oficinas habilitadas al efecto los documentos de prueba en base a los cuales se confecciona la autoliquidación; documentos que se relacionan en el artículo 7.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que hayan obtenido rentas procedentes de actividades económicas y calculen el rendimiento neto de las mismas con arreglo a la modalidad simplificada, deberán presentar debidamente cumplimentados los anexos 5 o 6, según corresponda, del modelo 109, que se adjuntan como anexo II de la presente orden foral. Los citados anexos 5 y 6 se podrán imprimir desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta, así como desde el programa de ayuda al que se refiere el apartado 2 de la letra C) siguiente de este apartado.
C) Internet.
1. Deberán presentar autoliquidación en la modalidad internet aquellos contribuyentes que no puedan optar por las modalidades «propuesta de autoliquidación» y mecanizada o aquellos otros que pudiendo optar no lo hagan.
2. La autoliquidación en su modalidad internet deberá presentarse mediante la transmisión telemática por Internet de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran como anexo I de la presente orden foral.
El Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición de los contribuyentes y de sus representantes el programa de ayuda para la confección y, en su caso, transmisión de la autoliquidación, que se podrá obtener en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, o en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa. eus/ogasuna/renta.
La presentación de las autoliquidaciones en la modalidad internet se realizará con arreglo a los procedimientos previstos en el capítulo III.
Dos. Estarán obligados a presentar todas las autoliquidaciones en la modalidad internet las personas o entidades que tengan la condición de representantes «profesionales» de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Tres. La presentación de la autoliquidación en una de las modalidades previstas determinará la exclusión de los demás modos de presentación.
Artículo 3 Obligados a presentar el modelo 109
Uno. Están obligados a autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aquellos contribuyentes que durante el año 2015 hayan obtenido rentas de las incluidas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con los límites y condiciones que se establecen en el artículo 101 de la citada norma y en los artículos 73 y 74 del reglamento del impuesto.
Dos. Los contribuyentes que estén obligados a presentar autoliquidación, al tiempo de presentarla, deberán determinar la cuota diferencial resultante y, en su caso, la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados en la presente orden foral.
Artículo 4 Plazos de presentación
Uno. El plazo para mostrar la conformidad a la propuesta de autoliquidación efectuada por la Dirección General de Hacienda a que se refiere la letra A) del apartado uno del artículo 2, será el comprendido entre el 11 de abril y el 25 de junio, ambos inclusive, del año 2016.
Dos. El plazo de presentación de la autoliquidación en las modalidades mecanizada e internet, será el comprendido entre el 18 de abril y el 25 de junio, ambos inclusive, del año 2016.
Artículo 5 Lugar de presentación en la modalidad mecanizada
La presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se realice en la modalidad mecanizada se efectuará en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas que se citan a continuación, estando obligados a presentar en dichas oficinas los contribuyentes que residan en los municipios o zonas que se indican en la siguiente distribución:
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- Oficina de Azpeitia: Avda. Julian Elorza, 3.
Contribuyentes residentes en: Aizarnazabal, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidania-Goiatz, Errezil, Zestoa y Zumaia.
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- Oficina de Beasain: C/ Urbialde, 1.
Contribuyentes residentes en: Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpi, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain y Zumarraga.
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- Oficina de Bergara: Plaza Toki Eder, 5.
Contribuyentes residentes en: Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate-Mondragón, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leintz-Gatzaga y Oñati.
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- Oficina de Eibar: C/ Arragueta, 2.
Contribuyentes residentes en: Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y Soraluze-Placencia de las Armas.
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- Oficina de Hernani: Latxunbe Berri, 8 y 9.
Contribuyentes residentes en: Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria y Urnieta.
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- Oficina de Irun: Francisco de Gainza, 1 trasera (entrada por Avenida Iparralde).
Contribuyentes residentes en: Hondarribia e Irun.
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- Oficina de Errenteria: Plaza Santa Clara, 2.
Contribuyentes residentes en: Lezo, Oiartzun, Pasaia y Errenteria.
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- Oficina de Tolosa: C/ San Francisco, 45.
Contribuyentes residentes en: Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul, Leaburu, Legorreta, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Villabona y Zizurkil.
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- Oficina de San Sebastián: Avda. Sancho el Sabio, 9.
Contribuyentes residentes en: Aia, Getaria, Orio, Usurbil, Zarautz, Amara Nuevo y Amara Viejo (San Sebastian).
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- Oficina de San Sebastián: C/ Secundino Esnaola, 10-12.
Contribuyentes de San Sebastian que residen en Alza, Egia, Gros, Intxaurrondo, Bidebieta, Mirakontxa, Centro, Parte Vieja, Loiola, Martutene, y resto de San Sebastian.
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- Oficina de San Sebastian: Paseo de Errotaburu, 2.
Contribuyentes de San Sebastian, de las zonas de Igeldo, Ibaeta, Añorga, Antiguo y Aiete.
Las solicitudes de la cita previa para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada podrán realizarse a partir del 15 de abril de 2016, pudiendo realizar dicha solicitud hasta el 6 de junio del mismo año. Finalizado este último día no se reservarán citas previas para la modalidad mecanizada, salvo que existan oficinas con citas libres, las cuales se seguirán ofreciendo hasta que se agoten.
Artículo 6 Forma y plazos de ingreso y devolución de las cuotas resultantes
Uno. El ingreso de la cuota diferencial resultante de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se efectuará, con carácter general, mediante domiciliación bancaria, con cargo a la cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad de crédito, que a tal efecto se indique en la autoliquidación presentada.
A estos efectos, el obligado tributario hará constar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que identifique la cuenta a la que deberá cargarse el pago de la deuda tributaria.
Además, en la autoliquidación se deberá consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos prevista en el artículo 76.2 del reglamento del impuesto.
Dos. El cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado, se efectuará el día 30 de junio de 2016.
El cargo en la cuenta de domiciliación del segundo plazo del fraccionamiento, se efectuará el día 10 de noviembre de 2016.
Tres. No obstante lo previsto en el apartado uno, los contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación en la modalidad internet, empleando clave operativa o firma electrónica reconocida, podrán optar por realizar el ingreso mediante Pasarela de Pagos con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1.074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.
En todo caso, deberá efectuar el ingreso con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos en el apartado dos.
Sin perjuicio de la posible utilización de la Pasarela de Pagos, al presentar las autoliquidaciones es obligatorio cumplimentar los datos de la cuenta de domiciliación bancaria.
Cuatro. Asimismo, los contribuyentes podrán optar por realizar el ingreso de la cuota diferencial mediante carta de pago con independencia de la modalidad de presentación de la autoliquidación que utilicen y cualquiera que sea, en su caso, la forma de acreditación de la identidad utilizada. En el momento de ejercitar la opción, se les suministrará la carta de pago o cartas de pago correspondientes, en función de la forma de pago, único o fraccionado, elegida a la presentación de la autoliquidación.
El ejercicio de la opción y la obtención de las cartas de pago se podrá realizar por alguna de las siguientes formas:
- a) Mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la oficina gestora del impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastian, una vez presentada la autoliquidación.
- b) Por Internet, para lo cual el interesado deberá haber presentado la autoliquidación en la modalidad internet, acreditando su identidad mediante firma electrónica reconocida o clave operativa. Para optar y obtener la carta de pago, el interesado deberá seguir el procedimiento previsto en la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, y acceder al servicio de «Opciones de pago» disponible en el apartado «Declaraciones telemáticas».
- c) Al presentar la autoliquidación, cuando se presente en la modalidad mecanizada.
En todo caso, el ingreso se deberá efectuar con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos en el apartado dos.
Cinco. La falta de ingreso en el plazo establecido, determinará su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165.1.b) y 165.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Seis. La devolución de la cuota diferencial correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta titularidad del contribuyente que a tal efecto indique en la autoliquidación presentada.
A estos efectos, el obligado tributario hará constar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que identifique la cuenta en la que deberá abonarse la devolución.
Artículo 7 Documentación a aportar
Uno. Con carácter general para las modalidades mecanizada e internet, al tiempo de presentar la autoliquidación, sea ésta a ingresar, negativa o con derecho a devolución, se aportará la siguiente documentación:
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1. Copia del Documento Nacional de Identidad de cada contribuyente y de los descendientes mayores de catorce años y, en su caso, copia de todas las hojas del libro de familia.
En el caso de parejas de hecho constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, de parejas de hecho, certificado del registro al que alude su artículo 3 en el que conste la inscripción de la pareja de hecho y, en su caso, la extinción de la misma.
En el supuesto de ruptura del vínculo matrimonial por separación conyugal o divorcio, copia de la resolución judicial y del convenio regulador, en su caso, o del testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
La incapacitación judicial de los hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, determinante de su pertenencia a la unidad familiar, se acreditará mediante la aportación de la sentencia declarativa de tal incapacitación.
-
2. Los siguientes documentos justificativos de rentas, gastos, reducciones, retenciones e ingresos a cuenta:
- a) Certificación de los retenedores en el que consten los rendimientos, gastos y cantidades retenidas o ingresadas a cuenta por rendimientos del trabajo personal (Modelo 10-T). En su defecto, recibos de salarios u otra prueba documental suficiente.
- b) Justificantes de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de su abono a cargo del contribuyente, en el caso de que se computen como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
- c) Certificación emitida por el órgano competente de la organización política de las cantidades aportadas obligatoriamente a la misma por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos políticos de libre designación.
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d) Para la aplicación de la bonificación del trabajo incrementada, certificado emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto, en el que conste el grado de discapacidad y la valoración del estado carencial de movilidad reducida, o copia de la sentencia judicial que declare la incapacidad, o documento acreditativo de la condición de titular de prestación reconocida por la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Clases Pasivas como consecuencia de incapacidad permanente.
No obstante, dicha condición de discapacitado podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
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e) Modelo 10-I, debidamente cumplimentado, de certificación de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Para los arrendamientos de inmuebles para los que no exista deber de retención, justificantes de los rendimientos obtenidos.
Así mismo, se deberán presentar los justificantes de los gastos deducibles por inmuebles arrendados o subarrendados.
- f) Justificante de los rendimientos y los gastos de las cesiones, distintas de las previstas en la letra anterior, de bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que recaigan sobre los mismos.
- g) Justificante de las retenciones soportadas por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
-
h) Justificante emitido por la entidad en régimen de atribución de rentas en el que conste la renta total de la entidad y la renta, así como los pagos a cuenta, atribuibles al contribuyente como socio, heredero, comunero o partícipe.
En su caso, justificante de las rentas imputadas a integrar en la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.e) de la norma foral del impuesto.
-
i) Copia de la decisión judicial que obligue al pago de las pensiones compensatorias entre cónyuges o entre miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, y de las anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, y justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes, así como certificados de empadronamiento del pagador y del perceptor.
La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
-
j) Certificado expedido por la Entidad Gestora de Planes de Pensiones, por los fondos de pensiones a que se refiere la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003 o, en su caso, sus entidades gestoras, por la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV), por la Mutualidad de Previsión Social, o por la entidad aseguradora que comercialice los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial o los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, en el que consten las cuantías aportadas o primas satisfechas individualmente por cada partícipe, socio de número u ordinario, mutualista o asegurado, así como las imputadas por los promotores, socios protectores o tomadores. En su caso, certificado expedido por la entidad aseguradora que comercialice planes de previsión asegurados, haciendo constar las primas satisfechas.
Tratándose de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, efectuadas por personas ligadas por relación de parentesco o tutoría, deberá aportarse, además de los documentos por los que se justifique la relación de parentesco y el grado de discapacidad que da derecho a la reducción de la base imponible, la documentación que se señala a continuación:
- - En el caso de aportaciones a EPSV, el contrato de adhesión acompañado de una certificación de la entidad donde se reflejen los beneficiarios en el caso de las distintas contingencias y de la acreditación de las personas que han realizado aportaciones a la EPSV y las cuantías de las mismas.
- - En el caso de aportaciones al resto de sistemas de previsión social, una certificación de la entidad gestora, mutualidad o entidad de seguros acreditativa de que el plan o seguro en cuestión está constituido a favor de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 noviembre.
- k) Justificantes de las ganancias y pérdidas patrimoniales en los que consten, entre otros, los valores de adquisición y transmisión y las fechas de adquisición y de transmisión, así como, en su caso, las retenciones soportadas.
-
3. Los siguientes justificantes para la aplicación de las deducciones en la cuota:
- a) Copia de la decisión judicial que obligue al progenitor al pago de anualidades por alimentos a favor de los hijos y documento que pruebe la efectividad de dicho pago. La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
- b) Tratándose de menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, deberá presentarse resolución judicial por la que se constituya la tutela o certificado expedido por el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que acredite el acogimiento durante el año 2015.
-
c) Para la deducción por ascendientes, certificados de empadronamiento e ingresos de los mismos. En el caso de que el ascendiente no perciba prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por Entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el caso de que el ascendiente resida en un centro residencial de forma continua y permanente durante todo el año natural, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dicho centro, así como acreditación de su abono por el/los descendiente/s.
-
d) Para la deducción por discapacidad o dependencia, sentencia judicial que declare la incapacidad o certificado que acredite la condición de persona discapacitada o de persona dependiente y su calificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto.
Para la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia de un ascendiente, pariente colateral, tutelado o acogido, así como de una persona de edad igual o superior a 65 años, deberá aportarse el certificado de convivencia.
En el caso de que la persona discapacitada o dependiente resida en un centro residencial, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia de la persona discapacitada en dicho centro, así como acreditación de su abono por parte del/de los contribuyente/s que opte/n por aplicarse la deducción.
Asimismo, deberá presentarse certificación de ingresos de la persona discapacitada o dependiente que conviva con el contribuyente. En el caso de que no perciba prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por Entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
-
e) Para la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, copias del documento público o resolución judicial acreditativo de la constitución del patrimonio protegido y del documento público o resolución judicial acreditativo de la aportación efectuada.
Asimismo, deberá presentarse documentación acreditativa de la relación de parentesco con el titular del patrimonio protegido.
- f) Para la deducción por alquiler de vivienda habitual, copia del contrato de arrendamiento o subarrendamiento y justificantes de los pagos realizados al arrendador o subarrendador en concepto de alquiler. Para el caso de que se trate de una familia numerosa, justificante de la condición de familia numerosa. En su caso, resolución judicial que obligue al pago del alquiler de la vivienda familiar por parte del contribuyente o bien testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
-
g) Para la deducción por adquisición de vivienda habitual, los siguientes documentos acreditativos de la inversión en vivienda:
- - Tratándose de viviendas en construcción, documento acreditativo de las cantidades abonadas y, en su caso, contrato de compraventa.
- - Tratándose de viviendas construidas, copia de la escritura pública de compraventa.
- - En el supuesto de rehabilitación, copia de la resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación, justificante de cantidades abonadas y copia del certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que abarquen varios ejercicios.
-
- En el supuesto de imposiciones en cuenta vivienda, certificado de la entidad donde se haya abierto la cuenta vivienda en el que conste el código bancario de identificación de la cuenta, la fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha.
En el supuesto de que se realice una disposición de fondos por cambio de cuenta o de entidad de crédito, el certificado indicado en el párrafo anterior se presentará tanto respecto a la cuenta que se cierra como a la nueva que se abre en la misma u otra entidad.
- - En caso de préstamo se requerirá justificación documental adecuada.
- - Tratándose de titulares de familias numerosas, justificante de tal condición.
- - En el caso de obligación de pago por parte del contribuyente de inversiones, intereses o gastos financieros de la vivienda familiar con motivo de una resolución judicial, copia de la misma o bien testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
- h) Para la aplicación de la deducción por inversiones y otras actividades previstas en el capítulo III del título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, se presentarán las facturas justificativas de la inversión o gasto realizado, sucinta memoria descriptiva de la inversión, así como, en su caso, la documentación al efecto requerida por la citada Norma Foral 2/2014.
-
i) Para la deducción por participación de los trabajadores en la empresa, certificación donde conste la participación del trabajador en la entidad o en cualquier otra del grupo de sociedades donde preste sus servicios, y las cantidades satisfechas por el mismo para la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en dicha entidad o en cualquiera del grupo.
En el caso de que la adquisición o suscripción se haya financiado por medio de préstamo procedente de Fondos constituidos por las Administraciones públicas vascas, certificación que acredite tal extremo.
- j) Para la deducción por las donaciones a que se refiere la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberá aportarse la justificación prevista en el artículo 25 de la citada Norma Foral, y en el capítulo II del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, o, en su caso, en el apartado 4 del artículo 29 de la referida Norma Foral 3/2004.
-
k) Para la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos:
- - Certificación expedida por el órgano competente de la organización sindical, de las cuotas sindicales satisfechas a la misma.
- - Certificación emitida por el órgano competente de la organización política, de las cuotas de afiliación y de las aportaciones efectuadas al margen de las aportaciones obligatorias a que se hace referencia en la letra b) del artículo 22 de la norma foral del impuesto.
- l) Para la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de la actividad económica, certificado de la entidad donde se haya abierto la cuenta de depósito, en el que conste el código bancario de identificación de la cuenta, la fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha.
- m) Para la deducción por la compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez, certificado emitido por la entidad aseguradora en el que conste el importe de los rendimientos netos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida e invalidez correspondientes a cada prima, calculados según lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición transitoria undécima del reglamento del impuesto y con la aplicación de los porcentajes de integración previstos en el artículo 38.2.b) y en la disposición transitoria novena de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4. Cuando los cónyuges o miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, presenten autoliquidaciones individuales, será suficiente aportar la documentación común a una sola de las autoliquidaciones presentadas, a fin de evitar la duplicidad en la presentación de tal documentación.
- 5. Los contribuyentes que por traslado de residencia habitual al Territorio Histórico de Gipuzkoa, presenten su primera autoliquidación en este territorio en la modalidad mecanizada, deberán aportar, además, las copias de las declaraciones presentadas en otras administraciones tributarias en los cuatro periodos impositivos inmediatos anteriores.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en relación con la documentación a aportar por aquellos contribuyentes que hubiesen presentado la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período 2014, en su modalidad mecanizada, y que igualmente se acojan a dicha modalidad en relación con la autoliquidación del período 2015, serán aplicables las siguientes especificidades:
-
1. No estarán obligados a adjuntar los documentos que a continuación se relacionan:
- a) Copia del Libro de Familia, excepto en el caso de que se haya producido alguna variación en su composición o se haya formado en el año 2015.
- b) Copia de la escritura pública de compraventa de la vivienda habitual, excepto en el supuesto de que se haya producido alguna variación en su situación respecto del ejercicio anterior.
- 2. Igualmente, podrán sustituir la obligación de presentación de las copias por la simple exhibición del original de los siguientes documentos:
Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado uno anterior, cuando el contribuyente presente la autoliquidación en la modalidad internet, empleando clave operativa o firma electrónica reconocida, no deberá entregar aquellos justificantes cuya información esté registrada en el apartado Información fiscal disponible en el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria». Por lo tanto, en estos casos sólo deberá aportar los justificantes cuyo detalle no figure en dicho apartado, como pueden ser los ingresos no registrados en dicho apartado, los gastos de los inmuebles arrendados, las entregas a cuenta deducibles en concepto de inversión en vivienda, los valores relevantes para la determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales u otros similares.
Cuando en la confección de la autoliquidación presentada en la modalidad internet empleando clave operativa o firma electrónica reconocida, no haya sido necesaria ninguna información adicional a la registrada en el apartado Información fiscal, no se deberá aportar ninguna documentación.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos contribuyentes que hayan adquirido vivienda habitual en el año 2015, los cuales deberán aportar, además de los justificantes no registrados en el apartado Información fiscal, la documentación correspondiente a la inversión efectuada.
Artículo 8 Obligación de declarar por parte de los trabajadores desplazados que aplican el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Uno. De conformidad con lo previsto en el título I del reglamento del impuesto, y en particular en su artículo 1.4, aquellos trabajadores desplazados contribuyentes de este impuesto, que hayan optado por la aplicación del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes previsto en el artículo 4.3 de la norma foral del impuesto, estarán obligados a presentar una declaración tributaria, según lo previsto en el artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria, y en los términos y condiciones que se exponen en este artículo.
El Departamento de Hacienda y Finanzas, a la vista de los datos obrantes, cuantificará la obligación tributaria mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, que será notificada al contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Norma Foral 2/2005 citada anteriormente.
Dos. La declaración tributaria consistirá en una comunicación en la que el contribuyente hará constar sus datos identificativos, el objeto de la declaración, esto es, la tributación con arreglo al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados, y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de la cuenta de su titularidad en la que se deba abonar, en su caso, la devolución.
A la citada declaración se adjuntarán los documentos que se indican a continuación:
- - Copia del documento acreditativo en el que conste que el contribuyente ha optado por la aplicación de este régimen especial.
- - Aquella documentación de la prevista en el apartado uno del artículo 7 que afecte a la declaración del contribuyente.
Tres. El plazo para presentar la declaración a que se hace referencia en los apartados anteriores será el establecido en el artículo 4.Dos.
Cuatro. La declaración se presentará en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la oficina gestora del impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastian.
No obstante lo anterior, la declaración se podrá presentar por vía electrónica cuando el interesado disponga de firma electrónica reconocida. Esta presentación se realizará a través del formulario genérico del registro electrónico al que se alude en el artículo 3.4 de la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración tributaria podrá, en cualquier momento, requerir al contribuyente la exhibición del documento o de la información original al objeto de cotejar el contenido de las copias aportadas.
Cinco. A la cuota a ingresar que pueda resultar de la liquidación provisional que practique el Departamento de Hacienda y Finanzas, no le será de aplicación el fraccionamiento en dos partes a que se refieren el artículo 76.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los apartados uno y dos del artículo 6 de la presente orden foral.
CAPÍTULO II
-Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas
Artículo 9 Aprobación del modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas correspondiente al año 2015
Se aprueba el modelo 714 «Autoliquidación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas», correspondiente al año 2015, cuyos diseños lógicos, a los que deberán ajustarse las autoliquidaciones presentadas a través de fichero electrónico, se incluyen como anexo III de la presente orden foral.
Artículo 10 Forma de presentación del modelo 714
Uno. El modelo 714 «Autoliquidación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas» se presentará exclusivamente por internet, mediante la transmisión telemática de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran como anexo III de la presente orden foral.
El Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición de los contribuyentes y de sus representantes el programa de ayuda para la confección y transmisión de la autoliquidación, que se podrá obtener en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, o en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa. eus/ogasuna/renta.
Dos. En la presentación del modelo 714 no se adjuntará documentación alguna.
Tres. La presentación de las autoliquidaciones se realizará con arreglo a los procedimientos previstos en el capítulo III.
Artículo 11 Obligados a presentar el modelo 714
Uno. Por obligación personal, deberán presentar autoliquidación por este impuesto, correspondiente al año 2015, los contribuyentes cuya cuota líquida, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte a ingresar o, cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, incluídos los exentos, y determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3 millones de euros.
Dos. Por obligación real deberán presentar autoliquidación por este impuesto, correspondiente al año 2015, los contribuyentes cuya base liquidable por dicha obligación real, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 200.000 euros.
Tres. Cuando un no residente hubiera tenido su última residencia en Gipuzkoa, podrá optar por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por obligación personal en el primer ejercicio en que hubiera dejado de ser residente en Gipuzkoa.
Cuatro. Los contribuyentes que apliquen el régimen especial de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previsto en el artículo 4.3 de la norma foral del impuesto, están sujetos por la obligación real de contribuir en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
Artículo 12 Plazo de presentación
El plazo de presentación de la autoliquidación será el comprendido entre el 18 de abril y el 25 de junio, ambos inclusive, del año 2016.
Artículo 13 Forma y plazo de ingreso de las cuotas
Uno. El ingreso correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas se efectuará, con carácter general, mediante domiciliación bancaria, con cargo a la cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad de crédito, y que a tal efecto se indique en la autoliquidación presentada.
A estos efectos, el obligado tributario hará constar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que identifique la cuenta a la que deberá cargarse el pago de la deuda tributaria.
Dos. El cargo en la cuenta de domiciliación de la deuda tributaria se efectuará el día 30 de junio de 2016.
Tres. No obstante lo previsto en el apartado uno, los contribuyentes podrán optar por realizar el ingreso mediante Pasarela de Pagos con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1.074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.
En todo caso, deberá efectuar el ingreso con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el apartado dos.
Sin perjuicio de la posible utilización de la Pasarela de Pagos, al presentar las autoliquidaciones es obligatorio cumplimentar los datos de la cuenta de domiciliación bancaria.
Cuatro. Asimismo, los contribuyentes podrán optar por realizar el ingreso de la cuota diferencial mediante carta de pago. En tal caso, en el momento de ejercitar la opción se les suministrará la carta de pago correspondiente.
La opción se ejercitará una vez transmitida válidamente la autoliquidación. El ejercicio de la opción y la obtención de la carta de pago se podrán realizar por alguna de las siguientes formas:
- a) Por Internet, para lo cual el interesado deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, para la realización de trámites tributarios por medios electrónicos, y acceder al servicio de «Opciones de pago» disponible en el apartado «Declaraciones telemáticas».
- b) Mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la oficina gestora del impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastian.
En todo caso, el ingreso se deberá efectuar con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos en el apartado dos.
Cinco. La falta de ingreso en el plazo establecido determinará su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165.1.b) y 165.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
CAPÍTULO III
-Presentación electrónica de los modelos 109 y 714: sujetos autorizados y procedimiento
Artículo 14 Consideraciones previas a la presentación del modelo 109 en la modalidad internet y del modelo 714
Uno. La presentación en la modalidad internet del modelo 109 y del modelo 714 se efectuará por el sistema de transferencia telemática de ficheros electrónicos, para lo cual se requiere que el equipo informático del presentador tenga conexión a Internet.
Dos. Los ficheros electrónicos a transmitir en esta modalidad se podrán confeccionar utilizando el programa de ayuda ZergaBidea (que contiene los modelos 109 y 714), el cual se podrá descargar desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa. eus/ogasuna/renta.
No obstante, también se podrán confeccionar mediante otros programas que permitan obtener ficheros electrónicos con los mismos formatos, características y especificaciones que aquéllos, los cuales se adjuntan en los anexos I y III de esta orden foral.
Tres. Para presentar sus propias autoliquidaciones de los modelos 109 y 714, los obligados tributarios deberán estar en posesión de firma electrónica reconocida o de la clave operativa, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en particular en las letras a) y b) del artículo 21.1, en la redacción aprobada en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 32/2014, de 14 de octubre.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan presentado en Gipuzkoa al menos una de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los cuatro últimos ejercicios podrán, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 21.1 del Decreto Foral 23/2010 citado anteriormente, presentar la autoliquidación de este impuesto en la modalidad internet utilizando un dato de contraste, el cual será un dato conocido tanto por el contribuyente como por la Administración tributaria.
En el artículo 15 se regula el procedimiento de presentación de autoliquidaciones y, en su caso, justificantes por parte del contribuyente.
Cuatro. Las autoliquidaciones de los modelos 109 y 714 podrán ser presentadas por persona distinta del contribuyente siempre que la representación haya sido autorizada en los términos previstos en la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En la presentación de las autoliquidaciones por medio de los representantes «profesionales» a los que alude el segundo párrafo del artículo 2.Dos, estos deberán emplear firma electrónica reconocida, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 1.3 de la Orden Foral 1/2016 antes citada. Asimismo, los representantes «profesionales» deberán utilizar la firma electrónica reconocida cuando adjunten telemáticamente los justificantes necesarios.
En el artículo 16 se regula el procedimiento de presentación de autoliquidaciones y, en su caso, justificantes por parte de los representantes «profesionales».
Cinco. La presentación telemática en virtud de una representación voluntaria distinta de la ejercida por «profesionales» o de una representación legal, se efectuará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 15.
Artículo 15 Procedimiento para la presentación por el propio interesado del modelo 109 en la modalidad internet y del modelo 714
Uno. Transmisión de las autoliquidaciones.
1. Una vez confeccionado el fichero con la autoliquidación del modelo 109 o 714, se transmitirá a través del portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Orden Foral 1/2016 citada anteriormente.
A estos efectos, el programa de ayuda ZergaBidea facilitará el acceso al portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», una vez finalizado el proceso de confección de la autoliquidación.
2. En el caso de autoliquidaciones del modelo 109 en cuya transmisión se vaya a utilizar el dato de contraste al que se alude en el segundo párrafo del apartado tres del artículo anterior, la transmisión se deberá realizar necesariamente desde el programa ZergaBidea, el cual requerirá el dato de contraste de forma previa al envío del fichero confeccionado.
3. Tan pronto haya sido realizada la transmisión y efectuados por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas los controles pertinentes para proceder a la validación de los ficheros transmitidos, el usuario podrá consultar en el citado portal la validez de la transmisión y, en su caso, el rechazo y su motivación.
4. A continuación, el usuario podrá guardar en soporte electrónico o imprimir el resumen de la autoliquidación del modelo 109 o 714, según el caso, que constará de dos ejemplares, uno para el interesado y otro para la Administración, así como, en su caso, el recuadro de datos identificativos del contribuyente correspondiente al modelo 109.
Dos. Presentación de justificantes correspondientes al modelo 109.
Salvo en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 7.Tres, una vez efectuada la transmisión electrónica del modelo 109, el contribuyente presentará ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo establecido para su presentación, los justificantes que correspondan con arreglo a lo previsto en el artículo 7.Uno.
La no presentación de estos justificantes se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Esta documentación se podrá presentar en soporte papel o mediante transmisión telemática de los ficheros electrónicos que la contengan, con arreglo a las siguientes reglas.
a) Presentación de justificantes en soporte papel.
Los justificantes en soporte papel, que deberán ir acompañados de los dos ejemplares impresos del resumen de autoliquidación a que se refiere el apartado uno.4 anterior, se presentarán en las oficinas de Correos o en cualesquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el caso de autoliquidaciones que se hayan presentado utilizando dato de contraste, en los ejemplares del resumen de autoliquidación deberá constar la firma del contribuyente.
Una vez sellado por el encargado de la oficina de presentación, el contribuyente retirará el ejemplar para el interesado, el cual servirá de justificación de la presentación de la documentación.
Toda la documentación relativa a cada autoliquidación, es decir, el ejemplar para la Administración debidamente sellado y los justificantes pertinentes, se introducirán en un sobre blanco de tamaño DIN A4 en el que se adherirá el recuadro impreso con los datos identificativos del contribuyente a que se refiere el número 4 del apartado uno anterior.
b) Presentación de justificantes mediante transmisión telemática de los ficheros electrónicos que los contienen.
Aquellos contribuyentes que dispongan de firma electrónica reconocida o de clave operativa podrán presentar la copia en soporte electrónico de los justificantes por vía telemática, a través del servicio que a tal fin estará disponible en el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus.
Una vez la Administración tributaria reciba los justificantes transmitidos telemáticamente, el contribuyente recibirá confirmación de su recepción.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Administración tributaria podrá, en cualquier momento, requerir al contribuyente la exhibición del documento o de la información original al objeto de cotejar el contenido de las copias aportadas.
Artículo 16 Procedimiento para la presentación por representantes «profesionales» del modelo 109 en la modalidad internet y del modelo 714
La presentación por parte de representantes «profesionales» de las autoliquidaciones en la modalidad internet del modelo 109 y del modelo 714 y, en su caso, de los justificantes necesarios, se realizará con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 14 y 15 anteriores, y a las reglas especiales que se establecen a continuación:
-
1.ª Además de transmisiones individuales, el «profesional» podrá efectuar transmisiones colectivas de varias autoliquidaciones. Las transmisiones colectivas deberán contener autoliquidaciones correspondientes a un mismo impuesto.
En cada transmisión únicamente se podrá enviar un número de registros cuyo tamaño total no podrá exceder de 4 megabytes. Cada registro contendrá información correspondiente a una sola autoliquidación, e incluirá todos los campos de contenido obligatorio definidos en los diseños lógicos aprobados.
- 2.ª Respecto de las autoliquidaciones para las que el «profesional» tenga que presentar justificantes y no opte por transmitirlos por vía telemática, presentará en la Sección de Informática del Servicio de Apoyo y Coordinación del Departamento de Hacienda y Finanzas, Paseo de Errotaburu, 2 de Donostia - San Sebastián, o en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los justificantes en soporte papel, acompañados de los dos ejemplares impresos del resumen de autoliquidación a que se refiere el apartado uno.4 anterior y del sobre blanco de tamaño DIN A4.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Presentación de documentación en determinados supuestos
La documentación que no deba ser adjuntada a la autoliquidación del impuesto en base a lo dispuesto en los artículos 7 y 10.Dos podrá, no obstante, ser requerida en cualquier momento por la Administración tributaria.
Asimismo, en aquellos supuestos en que por parte del contribuyente se solicite la rectificación prevista en el artículo 116.4 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o se interponga recurso frente a una liquidación provisional girada por la Administración tributaria, deberá adjuntar al mismo el documento en el que se base su pretensión siempre que no lo hubiese acompañado al efectuar la autoliquidación del impuesto.
Segunda Modelo de autorización
En la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su modalidad mecanizada, los contribuyentes que deseen presentar la autoliquidación a través de persona autorizada, deberán acompañar a la documentación necesaria para la confección de la autoliquidación, una autorización escrita a favor de dicha persona según modelo que se adjunta como anexo IV a la presente orden foral. Mediante dicho documento, debidamente cumplimentado y suscrito, el contribuyente autorizará a un tercero para la suscripción y presentación de la autoliquidación en su nombre. Junto al referido documento, la persona autorizada deberá, al mismo tiempo que exhibe su Documento Nacional de Identidad, presentar copia del Documento Nacional de Identidad del contribuyente cuya autoliquidación va a presentar.
Tercera
Consentimiento a la cesión de los datos personales y de comunicación.
A través de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 109, los obligados tributarios que no lo hayan hecho con anterioridad, podrán dar su consentimiento para la cesión de determinados datos de identidad y de contacto a las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desempeño de sus funciones públicas, o si ya lo hicieron, podrán revocarlo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
ANEXO I
A.1. DISEÑOS LÓGICOS REGISTROS DEL FICHERO DE LA DECLARACIÓN
Por cada declaración, se incluirá un primer registro, con código «00», con los datos del presentador, de acuerdo al diseño que se detalla más adelante.
Cada registro llevará un identificador de inicio y otro de fin.
A continuación se grabarán los registros de detalle de la declaración.
Estos pueden ser:
- Registro 00: Presentador Obligatorio. Único.
- Registro 01: Identificación Obligatorio. Único.
- Registro 02: Familiares. Opcional. Los necesarios.
- Registro 03: Liquidación 1 Obligatorio. Único.
- Registro 04: Transparencia fiscal Opcional. Los necesarios.
- Registro 05: Reducciones por aportaciones a Mutualidades, P.P., Planes de previsión, seguros de dependencia y E.P.S.V. Opcional. Los necesarios.
- Registro 06: Deducciones Opcional. Los necesarios.
- Registro 07: Inversión en vivienda habitual. Opcional. Los necesarios.
- Registro 08: Cuenta vivienda. Opcional. Los necesarios.
- Registro 09: Deduc. cuenta ahorro empresa. Opcional. Los necesarios.
- Registro 10: Deducción Actividades Ejercicio actual. Opcional Los necesarios.
- Registro 11: Liquidación 2. Obligatorio. Único.
- Registro 12: Rendimientos del Trabajo Opcional. Los necesarios.
- Registro 13: Rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento diferente a vivienda Opcional. Los necesarios.
- Registro 14: Rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda Opcional. Los necesarios.
- Registro 15: Rendimientos del capital mobiliario por dividendos con derecho a exención Opcional Los necesarios.
- Registro 16: Resto de capital mobiliario de la base imponible general. Opcional Los necesarios.
- Registro 17: Resto de capital mobiliario de la base imponible del ahorro. Opcional Los necesarios.
- Registro 18: Ganancias y pérdidas Patrimoniales. Opcional Los necesarios.
- Registro 20: Rendimientos de actividades económicas en estimación directa simplificada – Régimen transitorio. Opcional. Los necesarios.
- Registro 21: Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa. Opcional. Los necesarios.
- Registro 23. Compensaciones y deducciones pendientes ejercicios anteriores Anexo 7. Opcional. Los necesarios.
- Registro 24 Pérdida derecho a deducción. Opcional. Los necesarios.
- Registro 25: Liquidación opcional Detalle. Obligatorio. Los necesarios.
- Registro 30: Liquidación opcional Resumen. Obligatorio. Único.
- Registro 26: Crédito fiscal vivienda habitual. Opcional. Los necesarios.
- (Obligatorio si existe registro 07 / 08 / 18 con clave I y ganancia exenta por reinversión).
- Registro 27: Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas Opcional. Los necesarios.
En el caso de presentarse, Liquidación opcional, los registros necesarios son:
- Registro 01: Identificación Obligatorio. Único.
- Registro 02: Familiares. Opcional. Los necesarios.
- Registro 25: Liquidación opcional Detalle. Obligatorio. Los necesarios.
- Registro 30: Liquidación opcional Resumen. Obligatorio. Único.
CONSIDERACIONES GENERALES
Todos los registros se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios.
Los campos alfabéticos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos ni especiales.
Los campos alfanuméricos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
Los caracteres alfabéticos se formatearán en mayúsculas.
Los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuviera los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.
Respecto al orden de presentación solo es exigible que vayan todos sus códigos en orden ascendente.
A.2. DESCRIPCIÓN DE REGISTROS
OBSERVACIONES AL REGISTRO 00 DATOS DEL PRESENTADOR
CLAVE DEL REGISTRO
- 1.º NIF del Declarante.
- 2.º Período desde. Fecha en formato: año, mes y día. Es el primer día del período que se está declarando.
-
3.º Período hasta. Fecha en formato: año, mes y día. Es el último día del período que se está declarando.
El período se define siguiendo los criterios siguientes:
- 4.º Modelo. Modelo de la declaración. En este caso 109.
DATOS DEL PRESENTADOR
- 1.º Número de autorización: número facilitado por el departamento de Hacienda y Finanzas, para la transmisión telemática de declaraciones. No obligatorio. Se rellenará a ceros en el caso de no disponer del mismo.
- 2.º Número de declaración: será el número secuencial identificador de la grabación de la declaración. Obligatorio en todo caso.
- 3.º Identificación presentador: nombre del presentador, correo.
- 4.º NIF del presentador de la declaración: obligatorio.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos. Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 01 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Fijo | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
DATOS PERSONALES Y FAMILIARES | ||||
Apellidos y Nombre del Declarante | AN | 40 | 35 | 74 |
Estado Civil del Declarante (S/C/V/J/P) | AN | 1 | 75 | 75 |
Régimen Económico (G/S/O) | AN | 1 | 76 | 76 |
Fecha Nacimiento del Declarante (AAAAMMDD) | N | 8 | 77 | 84 |
Fecha Fallecimiento del Declarante (AAAAMMDD) | N | 8 | 85 | 92 |
Marca de Discapacitado del declarante | AN | 1 | 93 | 93 |
Porcentaje de discapacidad del declarante | N | 5 | 94 | 98 |
Marca de Pensionista del declarante | AN | 1 | 99 | 99 |
Puntos de ayuda de tercera persona para declarante | N | 5 | 100 | 104 |
Grado dependencia declarante | AN | 1 | 105 | 105 |
Sexo declarante | AN | 1 | 106 | 106 |
Declarante cede deducción minusvalía-dependencia | ||||
‘ ‘ NO ceder deducción | ||||
‘C’ ceder deducción a cónyuge | ||||
‘O’ ceder deducción a otras personas | ||||
‘A’ ceder deducción a cónyuge y a otras personas | AN | 1 | 107 | 107 |
Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia del declarante | N | 2 | 108 | 109 |
Ceder a la administración los datos de identidad y de contacto del declarante | AN | 1 | 110 | 110 |
Revocar la autorización concedida para ceder a la administración los datos de identidad y de contacto del declarante | AN | 1 | 111 | 111 |
Modalidad de Lenguaje del declarante (C/E) | AN | 1 | 112 | 112 |
Asignación tributaria Iglesia Católica declarante | AN | 1 | 113 | 113 |
Asignación tributaria Organizaciones de interés social declarante | AN | 1 | 114 | 114 |
Domicilio Declarante Siglas Vía | AN | 2 | 115 | 116 |
Domicilio Declarante Nombre Vía | AN | 30 | 117 | 146 |
Domicilio Declarante Nombre Finca | AN | 30 | 147 | 176 |
Domicilio Declarante Código de calle | N | 4 | 177 | 180 |
Domicilio Declarante Número Portal | N | 3 | 181 | 183 |
Domicilio Declarante Letra Portal | AN | 2 | 184 | 185 |
Domicilio Declarante Escalera | AN | 1 | 186 | 186 |
Domicilio Declarante Piso | AN | 2 | 187 | 188 |
Domicilio Declarante Mano | AN | 3 | 189 | 191 |
Domicilio Declarante Código municipio | N | 3 | 192 | 194 |
Domicilio Declarante Nombre del Municipio | AN | 25 | 195 | 219 |
Domicilio Declarante Código Postal | N | 5 | 220 | 224 |
Número de teléfono fijo declarante | N | 9 | 225 | 233 |
Número de teléfono móvil declarante | N | 9 | 234 | 242 |
Dirección de correo electrónico declarante | AN | 40 | 243 | 282 |
Año de Jubilación del declarante | N | 4 | 283 | 286 |
NIF del Cónyuge | AN | 9 | 287 | 295 |
Apellidos y Nombre del Cónyuge | AN | 40 | 296 | 335 |
DATOS DECLARACION | ||||
Tipo de Tributación (S/I/C) | AN | 1 | 336 | 336 |
Marca de vivienda no Arrendada | AN | 1 | 337 | 337 |
Marca de vivienda Arrendada | AN | 1 | 338 | 338 |
Viviendas arrendadas (Matriz 2) | ||||
Arrendador NIF | AN | 9 | 339 | 347 |
Arrendador Apellidos y Nombre | AN | 40 | 348 | 387 |
Importe del arrendamiento | N | 11 | 388 | 398 |
Idem posiciones (399 a 458) | ||||
Código IBAN | AN | 34 | 459 | 492 |
Marca de familia numerosa | AN | 1 | 493 | 493 |
Presentación de Justificantes (S / N) | AN | 1 | 494 | 494 |
Teléfono General (PPPNNNNNN) | N | 9 | 495 | 503 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 504 | 513 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 01 DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Este registro contiene la información relativa a los datos identificativos del declarante y del cónyuge.
El campo del estado civil podrá llevar uno de los siguientes valores:
Si el declarante está casado, serán obligatorios también los datos identificativos y la fecha de nacimiento del cónyuge, así como, el Régimen Económico del matrimonio, que podrá ser uno de los siguientes:
Clave de Tipo de Tributación:
Es obligatoria, debiendo llevar uno de los siguientes valores:
- S = Sujeto Pasivo no integrado en Unidad Familiar.
- I = Tributación Individual de cada miembro de la Unidad Familiar.
- C = Tributación Conjunta de la Unidad Familiar.
Asignación Tributaria Iglesia católica.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
- X o blanco.
- Si lleva X, la opción «Asignación Tributaria Organizaciones de interés social» puede llevar también la marca X.
Asignación Tributaria Organizaciones de interés social.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
Clave de Modalidad de Lenguaje del declarante.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
Marca de pensionista del declarante.
Se rellenarán con una «P» si es pensionista. O con un blanco en caso contrario.
Los campos:
- a) Marca de discapacitado del Declarante.
- b) Porcentaje de discapacidad del Declarante.
- c) Puntos de Ayuda de 3.º persona del Declarante.
- d) Grado de dependencia del Declarante.
- e) Marca de Vivienda no Arrendada.
- f) Marca de Vivienda Arrendada.
Los campos a-b se rellenarán con un blanco y ceros si no procede y con una X y el porcentaje, obligatoriamente ambos campos; si procede.
El campo c se rellenarán con la puntuación obtenida para determinar la necesidad de ayuda de 3.º persona siempre que el grado de discapacidad sea superior al 75%. Se rellenará con ceros si no procede.
El campo d se rellenarán con la calificación de la dependencia cuando el contribuyente sea calificado como persona en situación de dependencia. Podrá llevar alguno de los siguientes valores.
- - M, dependencia moderada.
- - S, dependencia severa.
- - G, gran dependencia.
- - Blanco si no procede dependencia.
Los campos e y f, son mutuamente excluyentes.
El Código de IBAN siempre será obligatorio.
El Código de IBAN debe de estar completo.
Marca de familia numerosa.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
Clave de Sexo declarante:
Es obligatoria, debiendo llevar uno de los siguientes valores:
Presentación de Justificantes:
Es obligatorio, debiendo llevar uno de los siguientes valores:
Número de teléfono fijo declarante / Número de teléfono móvil declarante/ Dirección de correo electrónico declarante.
Es obligatorio, rellenar alguno de los tres campos de contacto.
Declarante cede deducción minusvalía-dependencia.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
- Blanco: NO cede la deducción.
- «C»: Cede deducción al cónyuge.
- «O»: Cede deducción a otras personas.
- «A»: Cede deducción a cónyuge y a otras personas.
Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia del declarante.
Es obligatorio cuando se cede la deducción del declarante al cónyuge y a otras personas para indicar el número de persona entre las que se debe repartir la deducción correspondiente.
Ceder a los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa los datos de identidad y de contacto del declarante.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
Revocar la autorización concedida para ceder los datos de identidad y de contacto del declarante a los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos. Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 02 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
DATOS FAMILIARES | ||||
Parentesco (H/D/A/I/L/C) | AN | 1 | 35 | 35 |
NIF Familiar | AN | 9 | 36 | 44 |
Apellidos y Nombre del Familiar | AN | 40 | 45 | 84 |
Fecha Nacimiento del Familiar (AAAAMMDD) | N | 8 | 85 | 92 |
Fecha Fallecimiento del Familiar (AAAAMMDD) | N | 8 | 93 | 100 |
Rentas en el Ejercicio | N | 11 | 101 | 111 |
Clave del Familiar SOLO para Parentesco = H/D/A |
AN | 1 | 112 | 112 |
Imputación de la deducción de descendiente y de la deducción de ascendiente del familiar con parentesco = H/D/A a . . . | AN | 1 | 113 | 113 |
Marca de Discapacitado del familiar | AN | 1 | 114 | 114 |
% porcentaje discapacitado del familiar | AN | 5 | 115 | 119 |
Puntos de ayuda de 3º persona del familiar | N | 5 | 120 | 124 |
Grado de dependencia del familiar | AN | 1 | 125 | 125 |
Imputación de la deducción de minusvalía-dependencia del familiar con Parentesco = H/D/A/L a . . . | AN | 1 | 126 | 126 |
Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia de los familiares con parentesco = H/D/A/I/L | N | 2 | 127 | 128 |
Marca de Pensionista para el Cónyuge | AN | 1 | 129 | 129 |
Sexo cónyuge | AN | 1 | 130 | 130 |
Cónyuge cede deducción minusvalía-dependencia ‘ ‘ NO ceder deducción ‘D’ ceder deducción a declarante ‘O’ ceder deducción a otras personas ‘A’ ceder deducción a declarante y a otras personas |
AN | 1 | 131 | 131 |
Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia para el cónyuge | N | 2 | 132 | 133 |
Ceder a la administración los datos de identidad y de contacto para el cónyuge | AN | 1 | 134 | 134 |
Revocar la autorización concedida para ceder a la administración los datos de identidad y de contacto para el cónyuge | AN | 1 | 135 | 135 |
Modalidad de Lenguaje para el cónyuge (C/E) | AN | 1 | 136 | 136 |
Asignación tributaria Iglesia Católica para el cónyuge | AN | 1 | 137 | 137 |
Asignación tributaria Organizaciones de interés social para el cónyuge | AN | 1 | 138 | 138 |
Domicilio Cónyuge Siglas Vía | AN | 2 | 139 | 140 |
Domicilio Cónyuge Nombre Vía | AN | 30 | 141 | 170 |
Domicilio Cónyuge Nombre Finca | AN | 30 | 171 | 200 |
Domicilio Cónyuge Código de calle | N | 4 | 201 | 204 |
Domicilio Cónyuge Número Portal | N | 3 | 205 | 207 |
Domicilio Cónyuge Letra Portal | AN | 2 | 208 | 209 |
Domicilio Cónyuge Escalera | AN | 1 | 210 | 210 |
Domicilio Cónyuge Piso | AN | 2 | 211 | 212 |
Domicilio Cónyuge Mano | AN | 3 | 213 | 215 |
Domicilio Cónyuge Código municipio | N | 3 | 216 | 218 |
Domicilio Cónyuge Nombre del Municipio | AN | 25 | 219 | 243 |
Domicilio Cónyuge Código Postal | N | 5 | 244 | 248 |
Número de teléfono fijo para el cónyuge | N | 9 | 249 | 257 |
Número de teléfono móvil para el cónyuge | N | 9 | 258 | 266 |
Dirección de correo electrónico para el cónyuge | AN | 40 | 267 | 306 |
Año de jubilación para el cónyuge | N | 4 | 307 | 310 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 311 | 320 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 02 DATOS DE FAMILIARES
Este registro contiene la información relativa a los datos identificativos de cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar y otras personas que conviven con el declarante.
Estos datos son los que aparecen en la primera Hoja de la Declaración en Papel.
Parentesco, que será una de las siguientes:
- C = Cónyuge ó Pareja de Hecho.
- H = Hijos menores.
- D = Descendientes.
- A = Ascendientes.
- I = Mayores de 65 años discapacitados ó dependientes (No familiares).
- L = Otros familiares discapacitados o dependientes.
Clave de Familiar para parentesco H:
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
- C = En los supuestos de nulidad, divorcio o separación y parejas de hecho, cuando uno de los progenitores presenta declaración conjunta con el menor y la deducción por descendientes se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores.
- H = En los supuestos de hijos menores de uno sólo de los cónyuges (de relaciones anteriores) que genere el derecho a deducción por descendientes.
- P = En los supuestos de hijos mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Clave de Familiar para parentesco D:
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
- C = En los supuestos de nulidad, divorcio o separación y parejas de hecho, cuando uno de los progenitores presenta declaración conjunta con el menor y la deducción por descendientes se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores.
- H = En los supuestos de hijos menores de uno sólo de los cónyuges (de relaciones anteriores) que genere el derecho a deducción por descendientes.
- T = En el supuesto de persona tutelada y acogida.
Clave de Familiar para parentesco A:
Se consignará el número de contribuyentes del mismo grado entre los que se va a prorratear la deducción por ascendientes.
El campo Imputación de la deducción de descendiente y de la deducción de ascendiente del familiar con parentesco = H/D/A a. Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
- D = Aplica la deducción el declarante.
- C = Aplica la deducción el cónyuge.
- Blanco = Si no procede ó aplica la deducción a ambos (declarante y cónyuge).
El campo Marca de discapacitado y porcentaje de discapacitado.
Se rellenara con un blanco y ceros si no procede y con una X y el porcentaje, obligatoriamente ambos campos, si procede.
El campo Puntos de ayuda de 3.º persona se rellenará con la puntuación obtenida para determinar la necesidad de ayuda de 3.º persona siempre que el grado de discapacidad sea superior al 75%. Se rellenará con ceros si no procede.
El campo Grado de dependencia se rellenará con la calificación de la dependencia cuando el familiar sea calificado como persona en situación de dependencia. Podrá llevar alguno de los siguientes valores.
- - M, dependencia moderada.
- - S, dependencia severa.
- - G, gran dependencia.
- - Blanco si no procede dependencia.
Imputación de la deducción de minusvalía-dependencia del familiar con parentesco H/D/A/L a. Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
- D = Aplica la deducción el declarante.
- C = Aplica la deducción el cónyuge.
- O = Aplica la deducción a otras personas (NO se aplica la deducción en esta declaración).
- Blanco = Si no procede ó aplica la deducción a ambos (declarante y cónyuge).
Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia de los familiares con parentesco H/D/A/I/L.
Es obligatorio consignar el número de personas entre las que se reparte la deducción para los supuestos en que el familiar conviva con varias personas.
Asignación Tributaria Iglesia católica para el cónyuge.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
- X o blanco. Si lleva X, la opción «Asignación Tributaria Organizaciones de interés social» puede llevar también la marca X.
Asignación Tributaria Organizaciones de interés social para el cónyuge.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
Clave de Modalidad de Lenguaje para el cónyuge.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
Marca de pensionista para el cónyuge.
Se rellenarán con una «P» si es pensionista. O con un blanco en caso contrario.
Clave de Sexo para el cónyuge:
Es obligatoria, debiendo llevar uno de los siguientes valores:
Número de teléfono fijo cónyuge / Número de teléfono móvil cónyuge/ Dirección de correo electrónico para el cónyuge.
Es obligatorio, rellenar alguno de los tres campos de contacto.
Cónyuge cede deducción minusvalía-dependencia.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
- Blanco: NO cede la deducción.
- «D»: Cede deducción al declarante.
- «O»: Cede deducción a otras personas.
- «A»: Cede deducción a declarante y a otras personas.
Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia del cónyuge.
Es obligatorio cuando se cede la deducción del cónyuge al declarante y a otras personas para indicar el número de persona entre las que se debe repartir la deducción correspondiente.
Ceder a los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa los datos de identidad y de contacto para el cónyuge.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
X o blanco.
- Revocar la autorización concedida para ceder los datos de identidad y de contacto para el cónyuge a los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 03 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Fijo | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
HOJA DE LIQUIDACIÓN I | ||||
BASE IMPONIBLE GENERAL | ||||
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | ||||
Rendimiento Previo | N | 11 | 35 | 45 |
Bonificación | N | 11 | 46 | 56 |
Rendimiento neto del Trabajo | N | 11 | 57 | 67 |
RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL INMOBILIARIO | N | 11 | 68 | 78 |
RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL MOBILIARIO | N | 11 | 79 | 89 |
RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDAD | N | 11 | 90 | 100 |
Compensación del rendimiento negativo de actividad | N | 11 | 101 | 111 |
IMPUTACIONES DE RENTA AIEs Y UTEs | N | 11 | 112 | 122 |
RENDIMIENTOS TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL | N | 11 | 123 | 133 |
RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES DE RENTAS | N | 11 | 134 | 144 |
Compensación con límite del 10% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas | N | 11 | 145 | 155 |
Ganancias | N | 11 | 156 | 166 |
Pérdidas | N | 11 | 167 | 177 |
Saldo negativo a compensar | N | 11 | 178 | 188 |
Compensación del saldo neg. de pérd. generales ejerc. Ant | N | 11 | 189 | 199 |
Saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales después de aplicar las compensaciones | N | 11 | 200 | 210 |
BASE IMPONIBLE GENERAL | N | 11 | 211 | 221 |
Total reducción por aportaciones a mutualidades, PP, Planes de previsión , Seguros de dependencia, EPSV y pensiones compensatorias | N | 11 | 222 | 232 |
Reducciones pendientes ejercicios anteriores | N | 11 | 233 | 243 |
Reducción por tributación conjunta | N | 11 | 244 | 254 |
Compensación de bases liquidables negativas de ejercs. Ant. | N | 11 | 255 | 265 |
Ganancias patrimoniales no justificadas | N | 11 | 266 | 276 |
BASE LIQUIDABLE GENERAL SUJETA A GRAVAMEN | N | 11 | 277 | 287 |
Rentas exentas excepto para determinar el tipo de gravamen | N | 11 | 288 | 298 |
BASE GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA ESCALA DE GRAVAMEN | N | 11 | 299 | 309 |
Base general Hasta | N | 11 | 310 | 320 |
Cuota general Hasta | N | 11 | 321 | 331 |
Base general Resto | N | 11 | 332 | 342 |
Tipo aplicable a la base general Resto | N | 5 | 343 | 347 |
Cuota general Resto | N | 11 | 348 | 358 |
Tipo medio de gravamen general | N | 5 | 359 | 363 |
Cuota íntegra general previa | N | 11 | 364 | 374 |
Minoración de cuota general | N | 11 | 375 | 385 |
CUOTA INTEGRA GENERAL | N | 11 | 386 | 396 |
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO | ||||
RENDIMIENTO NETO DE CAPITAL INMOBILIARIO | N | 11 | 397 | 407 |
Rendimiento neto previo del capital mobiliario | N | 11 | 408 | 418 |
Exención de dividendos y participaciones en beneficios | N | 11 | 419 | 429 |
RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL MOBILIARIO | N | 11 | 430 | 440 |
SALDO POSITIVO DE LOS REND.NETOS DEL CAPITAL | N | 11 | 441 | 451 |
SALDO NEGATIVO DE LOS REND. NETOS DEL CAPITAL | N | 11 | 452 | 462 |
Compensación del saldo negativo de rend. del capital ej.ant. | N | 11 | 463 | 473 |
GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales) | ||||
Ganancias | N | 11 | 474 | 484 |
Pérdidas | N | 11 | 485 | 495 |
Saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales sin aplicar compensaciones | N | 11 | 496 | 506 |
Saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales sin aplicar compensaciones | N | 11 | 507 | 517 |
Compensación del saldo neg. de pérd. patr. del ahorro ejerc. ant. | N | 11 | 518 | 528 |
Remanente de la reducción por pens.comp. y anu.alim | N | 11 | 529 | 539 |
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO SUJETA A GRAVAMEN | N | 11 | 540 | 550 |
Rentas exentas excepto para determinar el tipo de gravamen | N | 11 | 551 | 561 |
BASE PARA LA APLICACIÓN DE LA ESCALA DE GRAVAMEN | N | 11 | 562 | 572 |
Base ahorro Hasta | N | 11 | 573 | 583 |
Cuota ahorro Hasta | N | 11 | 584 | 594 |
Base ahorro Resto | N | 11 | 595 | 605 |
Tipo aplicable a la base ahorro Resto | N | 5 | 606 | 610 |
Cuota ahorro Resto | N | 11 | 611 | 621 |
Tipo medio de gravamen del Ahorro | N | 5 | 622 | 626 |
CUOTA INTEGRA DEL AHORRO | N | 11 | 627 | 637 |
CUOTA INTEGRA d.a. 20ª NF RENTA 3/2014 | N | 11 | 638 | 648 |
Ajuste ganancias derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad | N | 11 | 649 | 659 |
CUOTA INTEGRA TOTAL | N | 11 | 660 | 670 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 671 | 680 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 03 DATOS DE LIQUIDACIÓN 1
Este registro contiene la información relativa a los totales de los componentes de la base imponible general, de la base imponible del ahorro y las cuotas íntegras.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 04 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
TRANSPARENCIA FISCAL | ||||
Clave Perceptor (D/C/H1/H2…) | AN | 2 | 35 | 36 |
Tipo (P/I) | N | 1 | 37 | 37 |
CIF de la Entidad | AN | 9 | 38 | 46 |
Deducciones | N | 11 | 47 | 57 |
Pagos a cuenta | N | 11 | 58 | 68 |
Base imponible | N | 11 | 69 | 79 |
Entidad para transparencia fiscal internacional | AN | 25 | 80 | 104 |
País para transferencia fiscal internacional | AN | 10 | 105 | 114 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 115 | 124 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 04 DATOS DE TRANSPARENCIA FISCAL
El campo Tipo de Sociedad tendrá uno de los siguientes valores:
En el campo del Clave de Perceptor se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
En el tipo P se consignará el CIF de la Entidad.
En el tipo I se consignará el nombre de la Entidad y el país.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 05 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE | ||||
Sujeto Pasivo (D/C/H1/H2...) | AN | 2 | 35 | 36 |
Tipo de reducción | AN | 4 | 37 | 40 |
CIF de la Entidad / NIF del familiar en caso de clave F | AN | 9 | 41 | 49 |
Nombre de la Entidad / Apellidos y nombre del familiar clave F | AN | 40 | 50 | 89 |
Aportación | N | 11 | 90 | 100 |
Contribución | N | 11 | 101 | 111 |
Reducción | N | 11 | 112 | 122 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 123 | 132 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 05 DATOS REDUCCIONES POR APORTACIONES A MUTUALIDADES P.P., PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL, SEGUROS DE DEPENDENCIA Y E.P.S.V.
En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
En el campo del Tipo de reducción se señalará uno de los siguientes valores:
- ALIM: Reducción por pensiones compensatorias y anualidades de alimentos.
- REDU: Reducción por aportaciones a EPSV y por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión social, Seguros de dependencia y mutualidades.
- AFAV: Reducción por aportaciones a favor del cónyuge.
- MINU: Reducción por declarantes discapacitados (porcentaje igual o superior al 33%).
- FAMI: Reducción a favor de un familiar discapacitado.
- DEPO: Reducción mutualidad previsión social deportistas profesionales.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | ||||||
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | ||||||
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | ||||||
Código del Registro 06 | N | 2 | 5 | 6 | ||||||
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 | ||||||
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | ||||||
Clave del Registro | ||||||||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | ||||||
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | ||||||
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | ||||||
Titular (D/C/H1/H2….) | AN | 2 | 35 | 36 | ||||||
DEDUCCIONES | ||||||||||
Tipo deducción | AN | 3 | 37 | 39 | ||||||
Número de hijos | N | 1 | 40 | 40 | ||||||
Importe | N | 11 | 41 | 51 | ||||||
Deducción | N | 11 | 52 | 62 | ||||||
NIF o CIF del Arrendador o empresa | AN | 9 | 63 | 71 | ||||||
Apellidos y Nombre del arrendador ó empresa | AN | 25 | 72 | 96 | ||||||
Porcentaje de Alquiler | N | 5 | 97 | 101 | ||||||
Rentas obtenidas en el extranjero | N | 11 | 102 | 112 | ||||||
Tipo medio general o del ahorro | N | 5 | 113 | 117 | ||||||
Fin de Identificador | AN | 10 | 118 | 127 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 06 DATOS DE DEDUCCIÓN
Este registro contiene la información relativa a las deducciones por abono de anualidades de alimentos, por alquiler de vivienda habitual, por donativos y por adopción.
En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
En el campo del Tipo de deducción se señalará uno de los siguientes valores:
- ANU: Deducción por abono de anualidades de alimentos.
- ALQ: Deducción por alquiler de vivienda.
- DO1: Deducción por donaciones al mecenazgo.
- DO2: Deducción por cantidades a actividades prioritarias por contribuyentes sin ejercer actividad económica en Estimación Directa.
- DO3: Deducción por cantidades a actividades prioritarias por contribuyentes que ejercen actividad económica en Estimación Directa.
- CUO: Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores.
- PPD: Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
- POL: Deducción por cuotas o aportaciones a partidos políticos.
- OTR: Otras deducciones.
- DIG: Deducción por doble imposición internacional con tipo gravamen general.
- DIA: Deducción por doble imposición internacional con tipo gravamen del Ahorro.
- TRA: Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.
- ADM: Deducción por participación con fondos de administración pública.
- ACT: Deducción por inversión en empresas de nueva ó reciente creación.
El campo número de hijos sólo ha de consignarse en el caso de las deducciones por abono de anualidades.
Los campos NIF o CIF del Arrendador o empresa y Apellidos y Nombre del arrendador o empresa sólo han de consignarse en el caso de las deducciones de tipo ALQ, TRA, ADM y ACT.
El campo porcentaje de alquiler sólo se ha de consignar en el caso de las deducciones por alquiler de vivienda habitual.
Los campos Rentas obtenidas en el extranjero y el tipo medio general ó del ahorro sólo han de consignarse en el caso de las deducciones por doble imposición internacional.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 07 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
DEDUCCIONES–2 - Por inversión en vivienda habitual | ||||
Titular de la inversión (D/C/H1/H2...) | AN | 2 | 35 | 36 |
Tipo de Inversión (A/R) | AN | 1 | 37 | 37 |
Calle, número y Piso | AN | 25 | 38 | 62 |
Municipio y Provincia | AN | 25 | 63 | 87 |
Fecha de Adquisición / Rehabilitación (AAAAMMDD) | N | 8 | 88 | 95 |
Valor total de Adquisición / Rehabilitación (sin aplicar % titularidad de vivienda) | N | 11 | 96 | 106 |
Total Financiado con reinversión (sin aplicar % titularidad de vivienda) | N | 11 | 107 | 117 |
Total Financiado con cuenta vivienda (sin aplicar % titularidad de vivienda) | N | 11 | 118 | 128 |
Total Financiado con préstamos (sin aplicar % titularidad de vivienda) | N | 11 | 129 | 139 |
Total Financiado con recursos propios (sin aplicar % titularidad de vivienda) | N | 11 | 140 | 150 |
Porcentaje titularidad de la vivienda | N | 5 | 151 | 155 |
Entregas a cuenta | N | 11 | 156 | 166 |
Prestamos (Matriz 2) | ||||
Entidad o persona prestamista | AN | 25 | 167 | 191 |
Fecha de concesión de préstamo. | N | 8 | 192 | 199 |
Importe Inicial del Préstamo | N | 11 | 200 | 210 |
Porcentaje deducible | N | 5 | 211 | 215 |
Porcentaje titularidad del préstamo | N | 5 | 216 | 220 |
Intereses del ejercicio | N | 11 | 221 | 231 |
Amortización del ejercicio | N | 11 | 232 | 242 |
Intereses deducibles | N | 11 | 243 | 253 |
Amortización deducible | N | 11 | 254 | 264 |
Idem posiciones (167 a 264) | ||||
Base de deducción por adquisición | N | 11 | 363 | 373 |
Porcentaje de deducción por adquisición | N | 5 | 374 | 378 |
Deducción por adquisición | N | 11 | 379 | 389 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 390 | 399 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 07 DATOS DE DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan deducciones por inversión en vivienda habitual.
En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
En el campo Tipo de inversión se señalará uno de los siguientes valores:
Porcentaje de titularidad de la vivienda.
Se indicará el porcentaje de titularidad de la vivienda.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | |
Código del Registro 08 | N | 2 | 5 | 6 | |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 | |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | |
Clave del Registro | |||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | |
DEDUCCIONES–3 - Por inversión en Cuenta vivienda | |||||
Titular (D/C/H1/H2....) | AN | 2 | 35 | 36 | |
Clave Entidad | N | 4 | 37 | 40 | |
Número de Cuenta | N | 10 | 41 | 50 | |
Fecha de Apertura (AAAAMMDD) | N | 8 | 51 | 58 | |
Inversión en el Ejercicio | N | 11 | 59 | 69 | |
Deducción por Inversión en Cuenta Vivienda | N | 11 | 70 | 80 | |
Fin de Identificador | AN | 10 | 81 | 90 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 08 DATOS DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN CUENTA VIVIENDA
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan deducciones por inversión en cuenta vivienda.
En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:
así sucesivamente.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 09 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
DEDUCCIONES–4 – Por cuenta ahorro empresa | ||||
Titular (D /C /H1/H2…) | AN | 2 | 35 | 36 |
Clave entidad | N | 4 | 37 | 40 |
Número de cuenta | N | 10 | 41 | 50 |
Fecha de apertura (AAAAMMDD) | N | 8 | 51 | 58 |
Inversión realizada | N | 11 | 59 | 69 |
Deducción por inversión en cuenta ahorro | N | 11 | 70 | 80 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 81 | 90 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 09 DATOS DE DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA
En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:
así sucesivamente.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | ||||||
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | ||||||
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | ||||||
Código del Registro 10 | N | 2 | 5 | 6 | ||||||
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 | ||||||
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | ||||||
Clave del Registro | ||||||||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | ||||||
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | ||||||
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | ||||||
DEDUCCION INVERSION DE ACTIVIDADES | ||||||||||
Clave de Titular (D/C/H1/H2) | N | 2 | 35 | 36 | ||||||
Tipo de deducción C CON límite de cuota S SIN límite de cuota |
AN | 1 | 37 | 37 | ||||||
Clave deducción para deducciones CON límite 01 Activos no corrientes nuevos 10% 02 Activos no corrientes nuevos por arrendatario y mejoras 5% 03 Producciones cinematográficas o audiovisuales (productor) 30% 04 Edición de libros 5% 05 Inversiones del listado Vasco de tecnologías limpias 30% 06 Protección y mejora del medio ambiente 15% 07 Creación de empleo. Empleo general 08 Creación de empleo. Empleo especial Clave deducción para deducciones SIN límite 01 I + D del ejercicio 30% 02 Exceso sobre media I + D del ejercicio 50% 03 I + D en proy. a Univ., y gastos de per. En act. de I + D 20% 04 Inversiones en inmovilizado afecto a actividades de I+ D 10% 05 Innovación tecnológica, diseño industrial, licencias, patentes… 15% Innovación tecnológica, proy. a Univ., certificado ISO o similares 20% |
AN | 2 | 38 | 39 | ||||||
Base de deducción | N | 11 | 40 | 50 | ||||||
Porcentaje | N | 2 | 51 | 52 | ||||||
Plantilla promedio ejercicio actual | N | 5 | 53 | 57 | ||||||
Plantilla promedio ejercicio anterior | N | 5 | 58 | 62 | ||||||
Incremento de plantilla | N | 5 | 63 | 67 | ||||||
Número de personas contratadas | N | 5 | 68 | 72 | ||||||
Deducción | N | 11 | 73 | 83 | ||||||
Saldo aplicado en el ejercicio | N | 11 | 84 | 94 | ||||||
Saldo pendiente para ejercicios posteriores | N | 11 | 95 | 105 | ||||||
Fin de Identificador | AN | 10 | 106 | 115 |
En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:
así sucesivamente.
En el campo Tipo de deducción se indicará uno de los siguientes valores:
- C = Cuando la deducción del ejercicio es CON límite de cuota.
- S = Cuando la deducción del ejercicio es SIN límite de cuota.
En el campo Clave de deducción y dependiendo del tipo de deducción se consignará señalará uno de los siguientes valores:
-
a) Para las deducciones CON límite de cuota.
- 01 Activos no corrientes nuevos 10%.
- 02 Activos no corrientes nuevos por arrendatario y mejoras 5%.
- 03 Producciones cinematográficas o audiovisuales (productor) 30%.
- 04 Edición de libros 5%.
- 05 Inversiones del listado Vasco de tecnologías limpias 30%.
- 06 Protección y mejora del medio ambiente 15%.
- 07 Creación de empleo. Empleo general.
- 08 Creación de empleo. Empleo especial.
-
b) Para las deducciones SIN límite de cuota.
- 01 + D del ejercicio 30%.
- 02 Exceso sobre media I + D del ejercicio 50%.
- 03 I + D en proy. a Univ., y gastos de per. En act. de I + D 20%.
- 04 Inversiones en inmovilizado afecto a actividades de I+ D 10%.
- 05 Innovación tecnológica, diseño industrial, licencias, patentes 15%.
- 06 Innovación tecnológica, proy. a Univ., certificado ISO o similares 20%.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | ||||||
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | ||||||
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | ||||||
Código del Registro 11 | N | 2 | 5 | 6 | ||||||
Número de Registro 01 Fijo | N | 2 | 7 | 8 | ||||||
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | ||||||
Clave del Registro | ||||||||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | ||||||
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | ||||||
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | ||||||
LIQUIDACION II | ||||||||||
DEDUCCIONES | ||||||||||
Por descendientes | N | 11 | 35 | 45 | ||||||
Por ascendientes | N | 11 | 46 | 56 | ||||||
Por discapacidad | N | 11 | 57 | 67 | ||||||
Por dependencia | N | 11 | 68 | 78 | ||||||
Por edad superior a 65 años | N | 11 | 79 | 89 | ||||||
Compensación en inversión de actividades con límite | N | 11 | 90 | 100 | ||||||
Compensación en inversión de actividades sin límite | N | 11 | 101 | 111 | ||||||
Compensación inversión empresa nueva o reciente creación | N | 11 | 112 | 122 | ||||||
Por compensación fiscal de seguros | ||||||||||
Rendimientos de contratos de seguros | N | 11 | 123 | 133 | ||||||
Rendimientos íntegros de los contratos de seguro aplicando porcentajes de integración | N | 11 | 134 | 144 | ||||||
Deducción por compensación fiscal de seguros | N | 11 | 145 | 155 | ||||||
Otras deducciones | ||||||||||
De AIEs y UTEs | N | 11 | 156 | 166 | ||||||
De sociedades en transparencia Fiscal Internacional | N | 11 | 167 | 177 | ||||||
TOTAL DEDUCCIONES | N | 11 | 178 | 188 | ||||||
CUOTA LIQUIDA | N | 11 | 189 | 199 | ||||||
PAGOS A CUENTA | ||||||||||
Del trabajo | N | 11 | 200 | 210 | ||||||
Del Capital Inmobiliario | N | 11 | 211 | 221 | ||||||
Del Capital Mobiliario | N | 11 | 222 | 232 | ||||||
De actividades económicas | N | 11 | 233 | 243 | ||||||
De instituciones de Inversión colectiva | N | 11 | 244 | 254 | ||||||
De premios | N | 11 | 255 | 265 | ||||||
De AIEs y UTEs | N | 11 | 266 | 276 | ||||||
TOTAL DE PAGOS A CUENTA | N | 11 | 277 | 287 | ||||||
Incremento por pérdida del derecho a deducciones | N | 11 | 288 | 298 | ||||||
CUOTA DIFERENCIAL | ||||||||||
A DEVOLVER | N | 11 | 299 | 309 | ||||||
A INGRESAR | N | 11 | 310 | 320 | ||||||
PAGO A EFECTUAR | N | 11 | 321 | 331 | ||||||
Fin de Identificador | AN | 10 | 332 | 341 |
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | ||||||
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | ||||||
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | ||||||
Código del Registro 12 | N | 2 | 5 | 6 | ||||||
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 | ||||||
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | ||||||
Clave del Registro | ||||||||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | ||||||
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | ||||||
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | ||||||
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | ||||||||||
Clave de perceptor (D/C/H1/H2….) | AN | 2 | 35 | 36 | ||||||
Clave de discapacitado (1, 2) | AN | 1 | 37 | 37 | ||||||
NIF/CIF del Pagador | AN | 9 | 38 | 46 | ||||||
Razón social/Apellidos y nombre del Pagador | AN | 40 | 47 | 86 | ||||||
RENDIMIENTOS INTEGROS | ||||||||||
Ingresos Dinerarios | N | 11 | 87 | 97 | ||||||
Imputación EPSV | N | 11 | 98 | 108 | ||||||
Resto en Especie | N | 11 | 109 | 119 | ||||||
Suma de Ingresos | N | 11 | 120 | 130 | ||||||
Período de generación | N | 5 | 131 | 135 | ||||||
Porcentaje de integración | N | 5 | 136 | 140 | ||||||
Rendimiento íntegro | N | 11 | 141 | 151 | ||||||
GASTOS | ||||||||||
Seguridad Social y Mutualidades | N | 11 | 152 | 162 | ||||||
Derechos pasivos y Colegio de huérfanos | N | 11 | 163 | 173 | ||||||
Aportaciones cargos políticos | N | 11 | 174 | 184 | ||||||
Suma de gastos | N | 11 | 185 | 195 | ||||||
DIFERENCIA | N | 11 | 196 | 206 | ||||||
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA | N | 11 | 207 | 217 | ||||||
Fin de Identificador | AN | 10 | 218 | 227 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 12 DATOS DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del trabajo.
En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
Clave discapacitado sólo los trabajadores en activo discapacitados consignarán una de las siguientes claves, según el porcentaje de minusvalía:
- 1 = Grado de minusvalía mayor al 33% y menor al 65%.
- 2 = Grado de minusvalía mayor al 33% y menor al 65% + puntos de ayuda de tercera persona ó Grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | ||||||
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | ||||||
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | ||||||
Código del Registro 13 | N | 2 | 5 | 6 | ||||||
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 | ||||||
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | ||||||
Clave del Registro | ||||||||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | ||||||
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | ||||||
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | ||||||
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO | ||||||||||
Rendimientos por la cesión de bienes inmuebles diferentes de vivienda (arrendamientos, etc.) | ||||||||||
Clave de perceptor (D/C/H1/H2....) | AN | 2 | 35 | 36 | ||||||
Domicilio | AN | 40 | 37 | 76 | ||||||
Código Provincia | N | 2 | 77 | 78 | ||||||
Código Municipio | N | 3 | 79 | 81 | ||||||
RENDIMIENTOS | N | 11 | 82 | 92 | ||||||
Período de generación | N | 5 | 93 | 97 | ||||||
Porcentaje de integración | N | 5 | 98 | 102 | ||||||
Rendimiento íntegro | N | 11 | 103 | 113 | ||||||
Intereses | N | 11 | 114 | 124 | ||||||
Tributos no estatales | N | 11 | 125 | 135 | ||||||
Formalización y defensa jurídica | N | 11 | 136 | 146 | ||||||
Saldos de dudoso cobro | N | 11 | 147 | 157 | ||||||
Conservación y reparación | N | 11 | 158 | 168 | ||||||
Primas de seguros | N | 11 | 169 | 179 | ||||||
Servicios y suministros | N | 11 | 180 | 190 | ||||||
Amortización | N | 11 | 191 | 201 | ||||||
Suma de gastos | N | 11 | 202 | 212 | ||||||
Rendimiento neto | N | 11 | 213 | 223 | ||||||
Retención | N | 11 | 224 | 234 | ||||||
Porcentaje de titularidad | N | 5 | 235 | 239 | ||||||
Rendimiento imputable | N | 11 | 240 | 250 | ||||||
Retención Imputable | N | 11 | 251 | 261 | ||||||
Contrato arrendamiento anterior a 9-05-1985 (‘X’ / blanco) | AN | 1 | 262 | 262 | ||||||
Bonificación | N | 11 | 263 | 273 | ||||||
NIF arrendatario | AN | 9 | 274 | 282 | ||||||
Nombre y Apellidos o razón social arrendatario. | AN | 40 | 283 | 322 | ||||||
NIF arrendatario 2 | AN | 9 | 323 | 331 | ||||||
Nombre y Apellidos o razón social arrendatario 2 | AN | 40 | 332 | 371 | ||||||
Descripción Municipio | AN | 15 | 372 | 386 | ||||||
NIF/CIF prestamista | AN | 9 | 387 | 395 | ||||||
Nombre prestamista | AN | 25 | 396 | 420 | ||||||
Fecha concesión préstamo | AN | 8 | 421 | 428 | ||||||
Identificación del préstamo | AN | 20 | 429 | 448 | ||||||
Importe del préstamo | N | 11 | 449 | 459 | ||||||
Porcentaje titularidad préstamo | N | 5 | 460 | 464 | ||||||
Número fijo del inmueble | N | 9 | 465 | 473 | ||||||
Dígto de control del número fijo del inmueble | AN | 1 | 474 | 474 | ||||||
Fin de Identificador | AN | 10 | 475 | 484 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 13 DATOS DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO POR CESIÓN DE BIENES INMUEBLES DIFERENTES DE VIVIENDA (ARRENDAMIENTOS, ETC.)
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital inmobiliario por cesión de bienes inmuebles diferentes de vivienda (arrendamientos, etc.).
En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
Contrato de arrendamiento anterior a 9 de mayo de 1985, sin actualización de la renta: se indicará con una «X» si el contrato de arrendamiento es anterior a 9 de mayo de 1985 y no disfruta del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y un blanco en caso contrario.
Los datos correspondientes al préstamo se rellenarán únicamente si se consignan cantidades en al casilla Intereses.
El número fijo IBI está compuesto por el número fijo del inmueble + el carácter de control del número fijo.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 14 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO | ||||
Rendimientos de capital Inmobiliario por arrendamientos de vivienda | ||||
Clave de perceptor (D/C/H1/H2….) | AN | 2 | 35 | 36 |
Domicilio | AN | 40 | 37 | 76 |
Código Provincia | N | 2 | 77 | 78 |
Código Municipio | N | 3 | 79 | 81 |
RENDIMIENTOS | N | 11 | 82 | 92 |
Bonificación | N | 11 | 93 | 103 |
Intereses | N | 11 | 104 | 114 |
GASTOS | N | 11 | 115 | 125 |
Rendimiento Neto | N | 11 | 126 | 136 |
Porcentaje titularidad | N | 5 | 137 | 141 |
Rendimiento imputable | N | 11 | 142 | 152 |
Contrato arrendamiento anterior a 9-05-1985 (‘X’ / blanco) | AN | 1 | 153 | 153 |
NIF arrendatario | AN | 9 | 154 | 162 |
Nombre y Apellidos o razón social arrendatario. | AN | 40 | 163 | 202 |
NIF arrendatario 2 | AN | 9 | 203 | 211 |
Nombre y Apellidos o razón social arrendatario 2 | AN | 40 | 212 | 251 |
Descripción Municipio | AN | 15 | 252 | 266 |
NIF/CIF prestamista | AN | 9 | 267 | 275 |
Nombre prestamista | AN | 25 | 276 | 300 |
Fecha concesión préstamo | AN | 8 | 301 | 308 |
Identificación del préstamo | AN | 20 | 309 | 328 |
Importe del préstamo | N | 11 | 329 | 339 |
Porcentaje titularidad préstamo | N | 5 | 340 | 344 |
Número fijo del inmueble | N | 9 | 345 | 353 |
Dígto de control del número fijo del inmueble | AN | 1 | 354 | 354 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 355 | 364 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 14 DATOS DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas.
En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
Contrato de arrendamiento anterior a 9 de mayo de 1985, sin actualización de la renta: se indicará con una «X» si el contrato de arrendamiento es anterior a 9 de mayo de 1985 y no disfruta del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y un blanco en caso contrario.
Los datos correspondientes al préstamo se rellenarán únicamente si se consignan cantidades en al casilla Intereses.
El número fijo IBI está compuesto por el número fijo del inmueble + el carácter de control del número fijo.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 15 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | ||||
Por la participación en fondos propios de entidades con derecho a exención (Dividendos y participaciones en beneficios) | ||||
Clave de perceptor (D/C/H1/H2…..) | AN | 2 | 35 | 36 |
Rendimiento íntegro | N | 11 | 37 | 47 |
Retención | N | 11 | 48 | 58 |
Porcentaje de titularidad | N | 5 | 59 | 63 |
Rendimiento imputable | N | 11 | 64 | 74 |
Retención imputable | N | 11 | 75 | 85 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 86 | 95 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 15 DATOS DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO POR LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES CON DERECHO A EXENCIÓN (DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS)
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital mobiliario por la participación en fondos propios de entidades con derecho a exención (Dividendos y participaciones en beneficios).
En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 16 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | ||||
Resto de rendimientos del capital mobiliario integrable en la base imponible general | ||||
Clave de perceptor (D/C/H1/H2....) | AN | 2 | 35 | 36 |
Clave del rendimiento | AN | 1 | 37 | 37 |
Rendimientos | N | 11 | 38 | 48 |
Periodo de generación | N | 5 | 49 | 53 |
Porcentaje de integración | N | 5 | 54 | 58 |
Rendimiento íntegro | N | 11 | 59 | 69 |
Gastos deducibles | N | 11 | 70 | 80 |
Rendimiento Neto | N | 11 | 81 | 91 |
Retención | N | 11 | 92 | 102 |
Porcentaje de titularidad | N | 5 | 103 | 107 |
Rendimiento imputable | N | 11 | 108 | 118 |
Retención Imputable | N | 11 | 119 | 129 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 130 | 139 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 16 DATOS DE RESTO DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO INTEGRABLES EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital mobiliario integrables en la base imponible general.
En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
Clave de rendimiento: se anotará una de las claves siguientes, según la naturaleza de rendimiento.
- G- Subarrendamiento de inmuebles.
- H- Asistencia técnica y arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
- J- Propiedad intelectual e industrial.
- L- Intereses de obligaciones bonificadas de entidades vinculadas con el contribuyente.
- M- Resto de capital mobiliario procedente de entidades vinculadas con el contribuyente.
- N- Transmisión de activos financieros de entidades vinculadas con el contribuyente.
- O- Derechos de imagen, de uso y disfrute.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 17 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | ||||
Resto de rendimientos del capital mobiliario integrable en la base imponible del ahorro | ||||
Clave de perceptor (D/C/H1/H2....) | AN | 2 | 35 | 36 |
Clave del rendimiento | AN | 1 | 37 | 37 |
Rendimiento íntegro | N | 11 | 38 | 48 |
Retención | N | 11 | 49 | 59 |
Porcentaje de titularidad | N | 5 | 60 | 64 |
Rendimiento imputable | N | 11 | 65 | 75 |
Retención Imputable | N | 11 | 76 | 86 |
No integración de rendimientos negativo’’’'X' / Ejercicio) | AN | 4 | 87 | 90 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 91 | 100 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 17 DATOS DE RESTO DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO INTEGRABLE EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios, rendimientos del artículo 39 y por la participación en fondos propios de entidades que no gozan de exención.
En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
Clave de rendimiento: se anotará una de las claves siguientes, según la naturaleza de rendimiento.
- A.– Intereses de cuentas.
- B.– Intereses de obligaciones bonificadas.
- C.– Intereses de otros activos financieros.
- D.– Transmisión de activos financieros.
- E. - Letras y otros sin retención.
- F.– Seguros de vida e invalidez y operaciones de capitalización.
- I.– Rentas por imposición de capitales.
-
K - Rendimientos por la participación en fondos propios que no gozan de exención.
No integración de rendimientos negativos: se anotará una de las claves siguientes:
Ejercicio: De origen de los rendimientos negativos de ejercicios anteriores, no integrados.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 18 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES | ||||
Perceptor (D/C/H1/H2....) | AN | 2 | 35 | 36 |
Clave (B, I, F, P, R , O, H, V) | AN | 1 | 37 | 37 |
Fecha Transmisión (AAAAMMDD) | N | 8 | 38 | 45 |
Fecha Adquisición (AAAAMMDD) | N | 8 | 46 | 53 |
Valor de Transmisión | N | 11 | 54 | 64 |
Valor de Adquisición | N | 11 | 65 | 75 |
Coeficiente de actualización | N | 5 | 76 | 80 |
Valor Adquisición actualizado | N | 11 | 81 | 91 |
Ganancia o pérdida devengada | N | 11 | 92 | 102 |
Período Permanencia | N | 3 | 103 | 105 |
Años de Reducción | N | 3 | 106 | 108 |
Coeficiente Reductor | N | 5 | 109 | 113 |
Coeficiente reductor total | N | 6 | 114 | 119 |
Reducción | N | 11 | 120 | 130 |
Ganancia o pérdida reducida | N | 11 | 131 | 141 |
Valor de Transmisión reinvertido | N | 11 | 142 | 152 |
Préstamo pendiente de amortización | N | 11 | 153 | 163 |
Ganancia exenta por reinversión | N | 11 | 164 | 174 |
Ganancia o pérdida gravada | N | 11 | 175 | 185 |
Retención | N | 11 | 186 | 196 |
Porcentaje de titularidad | N | 5 | 197 | 201 |
Ganancia o pérdida gravada imputable | N | 11 | 202 | 212 |
Retención imputable | N | 11 | 213 | 223 |
Naturaleza –G -A) | AN | 1 | 224 | 224 |
No integración de la pérdida (’'X' / Ejercicio) | AN | 4 | 225 | 228 |
Operaciones a plazos o con premio aplazado | ||||
Cantidad cobrada en el ejercicio | N | 11 | 229 | 239 |
Ganancia o pérdida | N | 11 | 240 | 250 |
Valor a efectos del Impto. sobre Patrimonio 2006 | N | 11 | 251 | 261 |
Ganancia anterior a 01/01/2007 | N | 11 | 262 | 272 |
Nº días entre adquisición y transmisión | N | 6 | 273 | 278 |
Nº días entre fecha adquisición y el 31/12/2006 | N | 6 | 279 | 284 |
Marca 1º venta vivienda habitual > 65 años | AN | 1 | 285 | 285 |
Ganancia exenta 1º venta vivienda habitual > 65 años | N | 11 | 286 | 296 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 297 | 306 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 18. DATOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan ganancias o pérdidas patrimoniales.
En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
Clave de elemento: se anotará uno de las claves siguientes según la operación de que se trate:
- B - Transmisión de Acciones.
- I - Transmisión de bienes inmuebles.
- F - Transmisión de fondos de inversión y activos financieros.
- P - Premios.
- R - Resto de Incrementos y disminuciones.
- O - Subvenciones y otros no procedentes de transmisiones.
- K - Aportaciones sociales cooperativas.
- J - Ganancias patrimoniales no justificadas.
- H - Derechos de suscripción.
- V - Valores admitidos a negociación según D.A. 20.ª
Coeficiente de Actualización, se consignará uno de los siguientes valores:
- 1,000 Adquisición en 2015.
- 1,010 Adquisición en 2014.
- 1,013 Adquisición en 2013.
- 1,029 Adquisición en 2012.
- 1,052 Adquisición en 2011.
- 1,085 Adquisición en 2010.
- 1,103 Adquisición en 2009.
- 1,106 Adquisición en 2008.
- 1,152 Adquisición en 2007.
- 1,185 Adquisición en 2006.
- 1,225 Adquisición en 2005.
- 1,265 Adquisición en 2004.
- 1,304 Adquisición en 2003.
- 1,340 Adquisición en 2002.
- 1,390 Adquisición en 2001.
- 1,443 Adquisición en 2000.
- 1,494 Adquisición en 1999.
- 1,536 Adquisición en 1998.
- 1,571 Adquisición en 1997.
- 1,606 Adquisición en 1996.
- 1,668 Adquisición en 1995.
- 1,571 Adquisición en 1994 y anteriores.
Coeficiente reductor, se consignará uno de los siguientes valores según el tipo de bien transmitido:
Naturaleza: se anotará uno de las claves siguientes:
- G. Ganancias o pérdidas patrimoniales integrables en la base imponible general.
- A. Ganancias o pérdidas patrimoniales integrables en la Base Imponible del ahorro.
No integración de la pérdida: se anotará una de las claves siguientes:
- Blanco: En ganancias y pérdidas que se integran en el ejercicio.
- X: No integración de la pérdida del ejercicio actual.
- Ejercicio: De origen de los rendimientos negativos de ejercicios anteriores, no integrados.
Marca 1.º venta vivienda habitual mayores de 65 años: se anotará una de las claves siguientes:
- X: Contribuyente mayor de 65 años por venta 1.º vivienda habitual con derecho a la exención de hasta 220.000,00 euros.
- Blanco: En caso contrario.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 20 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA – REGIMEN TRANSITORIO | ||||
Titular (D/C/H1/H2....) | AN | 2 | 35 | 36 |
Actividad | AN | 25 | 37 | 61 |
Sección IAE | N | 1 | 62 | 62 |
Epígrafe IAE | ||||
(Para Agrícola y Ganadería = 999999) | ||||
(Para Taxi con terminal fiscal = 7212) | AN | 6 | 63 | 68 |
Localización de la actividad | ||||
Domicilio actividad | AN | 24 | 69 | 92 |
Descripción de Municipio actividad | AN | 15 | 93 | 107 |
Código provincia actividad | N | 2 | 108 | 109 |
Código municipio actividad | N | 3 | 110 | 112 |
Arrendador | ||||
NIF/CIF | AN | 9 | 113 | 121 |
Apellidos y Nombre o Razón Social | AN | 25 | 122 | 146 |
Importe del arrendamiento | N | 11 | 147 | 157 |
Rendimiento Neto | ||||
Marca “Sin actividad” | AN | 1 | 158 | 158 |
Existencias Iniciales | N | 11 | 159 | 169 |
Existencias Finales | N | 11 | 170 | 180 |
Ingresos normales | N | 11 | 181 | 191 |
Subvenciones y otros ingresos | N | 11 | 192 | 202 |
SUMA DE INGRESOS | N | 11 | 203 | 213 |
% gastos deducibles (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 214 | 218 |
GASTOS | N | 11 | 219 | 229 |
DIFERENCIA (Ingresos – Gastos) | N | 11 | 230 | 240 |
Ganancias de elementos patrimoniales afectos | N | 11 | 241 | 251 |
Exención por reinversión | N | 11 | 252 | 262 |
Pérdidas de elementos patrimoniales afectos | N | 11 | 263 | 273 |
RENDIMIENTO NETO | N | 11 | 274 | 284 |
Aportación propia EPSV empleo | N | 11 | 285 | 295 |
Marca epígrafe 7212 | ||||
‘S’ con Terminal Fiscal | ||||
‘N’ sin Terminal Fiscal | AN | 1 | 296 | 296 |
Entidades en atribución de rentas | ||||
CIF de la Entidad | AN | 9 | 297 | 305 |
Razón Social | AN | 25 | 306 | 330 |
% Atribución declarante (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 331 | 335 |
RENDIMIENTO NETO ATRIBUIDO | N | 11 | 336 | 346 |
Pagos Fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta | N | 11 | 347 | 357 |
LIBROS REGISTROS | ||||
Llevanza de la contabilidad según Código de Comercio | AN | 1 | 358 | 358 |
Libro de Ingresos (Matriz 5) | ||||
Nº Volúmenes | N | 5 | 359 | 363 |
Nº Folios | N | 5 | 364 | 368 |
Nº Asientos | N | 5 | 369 | 373 |
Fecha último asiento | N | 8 | 374 | 381 |
Libro de Gastos | ||||
Libro de Bienes de Inversión | ||||
Libro de Caja | ||||
Libro de Fondos y Suplidos | ||||
Idem posiciones (359 a 381) | ||||
Fin de Identificador | AN | 10 | 474 | 483 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 20 DATOS DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA – RÉGIMEN TRANSITORIO.
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que determinaron el rendimiento neto de su actividad empresarial o profesional en 2013 por la modalidad de signos, índices ó módulos y que se acogen a la disposición transitoria sexta de la Norma Foral del Impuesto.
Si el sujeto pasivo tuviera más de una actividad en esta modalidad podrá cumplimentar tantos registros como actividades.
Datos generales.
En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
Sección I.A.E. / Epígrafe I.A.E.: se anotará la sección del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad declarada, así como el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Domicilio Actividad: se indicará el domicilio, municipio y código de municipio y código de provincia.
Arrendador: si la actividad se ejerce en un local arrendado se anotará el NIF, dos apellidos y nombre del arrendador en el supuesto de tratarse de una persona física, o CIF y razón social en el supuesto que el arrendador sea una persona jurídica.
Pagos fraccionados, Retenciones e ingresos a cuenta: se detallarán los pagos fraccionados, las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado durante el ejercicio.
Libros Registros: se anotará por cada clase de libro: el número de volúmenes que lo integran, el número de folios utilizados durante el período impositivo, así como el número de apuntes y la fecha del último de estos.
Porcentaje gasto deducible: Se rellenará un 75% para actividades de Agricultura y ganadería así como para las de Tax con terminal fiscal. Para el resto de actividades se consignará un 65%.
Marca «Sin Actividad».
Si marcamos la opción «SIN ACTIVIDAD» se grabará el anexo sin datos económicos, consignando solo la sección, epígrafe y los datos correspondientes a la actividad.
Llevará una de las claves siguientes:
- Blanco: Si se consignan datos económicos de la actividad.
- X: Si NO se consignan datos económicos de la actividad.
Marca epígrafe 7212.
Llevará una de las claves siguientes:
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 21 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACION DIRECTA | ||||
Modalidad (N/S) | AN | 1 | 35 | 35 |
Procedimiento ( /N/F/A/P/M) | AN | 1 | 36 | 36 |
Titular (D/C/H1/H2....) | AN | 2 | 37 | 38 |
Actividad | AN | 25 | 39 | 63 |
Sección IAE | N | 1 | 64 | 64 |
Epígrafe IAE (Para Simplificada Forestal = 000) | ||||
(Para Simplificada Agrícola-Ganadera = 999999) | ||||
(Para Simplificada Pesquera = 000000) | ||||
(Para Simplificada Transporte Mercancías = 722) | AN | 6 | 65 | 70 |
Localización de la actividad | ||||
Domicilio actividad | AN | 24 | 71 | 94 |
Descripción de Municipio actividad | AN | 15 | 95 | 109 |
Código provincia actividad | N | 2 | 110 | 111 |
Código municipio actividad | N | 3 | 112 | 114 |
Arrendador | ||||
NIF/CIF | AN | 9 | 115 | 123 |
Apellidos y Nombre o Razón Social | AN | 25 | 124 | 148 |
Rendimiento Neto | ||||
Ingresos normales | N | 11 | 149 | 159 |
Subvenciones y otros ingresos | N | 11 | 160 | 170 |
Variación de existencias positiva | N | 11 | 171 | 181 |
SUMA DE INGRESOS | N | 11 | 182 | 192 |
Compras | N | 11 | 193 | 203 |
Variación de existencia negativa | N | 11 | 204 | 214 |
Sueldos y salarios | N | 11 | 215 | 225 |
Seguridad Social a cargo de la Empresa | N | 11 | 226 | 236 |
Otros gastos de personal | N | 11 | 237 | 247 |
Arrendamientos y cánones | N | 11 | 248 | 258 |
Reparación y conservación | N | 11 | 259 | 269 |
Servicios de profesionales independientes | N | 11 | 270 | 280 |
Otros servicios exteriores | N | 11 | 281 | 291 |
Tributos fiscalmente deducibles | N | 11 | 292 | 302 |
Gastos financieros | N | 11 | 303 | 313 |
Amortizaciones fiscalmente deducible | N | 11 | 314 | 324 |
Provisiones fiscalmente deducibles | N | 11 | 325 | 335 |
Repoblación de superficies explotadas | AN | 1 | 336 | 336 |
Otros gastos fiscalmente deducibles | N | 11 | 337 | 347 |
SUMA DE GASTOS | N | 11 | 348 | 358 |
DIFERENCIA (Suma de Ingresos – Suma de gastos) | N | 11 | 359 | 369 |
% Porcentaje diferencia a aplicar | N | 5 | 370 | 374 |
Importe diferencia aplicado % Diferencia | N | 11 | 375 | 385 |
RENDIMIENTO PREVIO NETO | N | 11 | 386 | 396 |
Ganancias de elementos patrimoniales afectos | N | 11 | 397 | 407 |
Exención por reinversión | N | 11 | 408 | 418 |
Pérdidas de elementos patrimoniales afectos | N | 11 | 419 | 429 |
Año de inicio de la actividad | N | 4 | 430 | 433 |
1º año con rendimiento positivo | N | 4 | 434 | 437 |
NUEVA Minoración del 10% del rendimiento neto positivo | N | 11 | 438 | 448 |
RENDIMIENTO NETO | N | 11 | 449 | 459 |
Entidades en atribución de rentas | ||||
CIF de la Entidad | AN | 9 | 460 | 468 |
Razón Social | AN | 25 | 469 | 493 |
% Atribución declarante | N | 5 | 494 | 498 |
RENDIMIENTO NETO ATRIBUIDO | N | 11 | 499 | 509 |
Pagos Fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta | N | 11 | 510 | 520 |
LIBROS REGISTROS | ||||
Llevanza de la contabilidad según Código de Comercio | AN | 1 | 521 | 521 |
Libro de Ingresos (Matriz 5) | ||||
Nº Volúmenes | N | 5 | 522 | 526 |
Nº Folios | N | 5 | 527 | 531 |
Nº Asientos | N | 5 | 532 | 536 |
Fecha último asiento | N | 8 | 537 | 544 |
Libro de Gastos | ||||
Libro de Bienes de Inversión | ||||
Libro de Caja | ||||
Libro de Fondos y Suplidos | ||||
Idem posiciones (522 a 544) | ||||
Aportación propia EPSV empleo | N | 11 | 637 | 647 |
Marca “Sin actividad” | AN | 1 | 648 | 648 |
Importe del arrendamiento | N | 11 | 649 | 659 |
Importe Existencias Iniciales | N | 11 | 660 | 670 |
Importe Existencias Finales | N | 11 | 671 | 681 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 682 | 691 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 21 DATOS DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que determinen el rendimiento neto de su actividad empresarial o profesional mediante la modalidad de estimación Directa. Si el sujeto pasivo tuviera mas de una actividad en esta modalidad podrá cumplimentar tantos registros como actividades.
Datos generales.
Modalidad: se consignará una de la siguientes claves:
Procedimiento: se consignará una de las siguientes claves:
- « » Normal.
- «N» Simplificada Normal.
- «F» Simplificada Forestal.
- «A» Simplificada Agrícola-Ganadera.
- «P» Simplificada Pesquera.
- «M» Simplificada Transporte Mercancías.
En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
Sección I.A.E. / Epígrafe I.A.E.: se anotará la sección del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad declarada, así como el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Domicilio Actividad: se indicará el domicilio, municipio y código de municipio y código de provincia.
Arrendador: si la actividad se ejerce en un local arrendado se anotará el NIF, dos apellidos y nombre del arrendador en el supuesto de tratarse de una persona física, o CIF y razón social en el supuesto que el arrendador sea una persona jurídica.
Pagos fraccionados, Retenciones e ingresos a cuenta: se detallarán los pagos fraccionados, las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado durante el ejercicio.
Libros Registros: se anotará por cada clase de libro: el número de volúmenes que lo integran, el número de folios utilizados durante el período impositivo, así como el número de apuntes y la fecha del último de estos.
Porcentaje diferencia a aplicar: Se rellenará en el caso de actividades en régimen de estimación simplificada forestal y su valor será del 70% o del 58,5%.
Marca «Sin Actividad».
Si marcamos la opción «SIN ACTIVIDAD» se grabará el anexo sin datos económicos, consignando solo la sección, epígrafe y los datos correspondientes a la actividad.
Llevará una de las claves siguientes:
- Blanco: Si se consignan datos económicos de la actividad.
- X: Si NO se consignan datos económicos de la actividad.
- Variación existencias positiva: Será la diferencia positiva entre las Existencias Finales y las Existencias Iniciales.
- Variación existencias negativa: Será la diferencia negativa entre las Existencias Finales y las Existencias Iniciales.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | |||
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | |||
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | |||
Código del Registro 23 | N | 2 | 5 | 6 | |||
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 | |||
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | |||
Clave del Registro | |||||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | |||
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | |||
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | |||
Titular (D /C /H1/H2...) | AN | 2 | 35 | 36 | |||
Tipo de compensación ó deducción BIG Pérdidas patrimoniales generales BIA Pérdidas patrimoniales del ahorro EPSV Reducciones de la base por aportaciones sin límite AFAV Reducciones de la base a favor cónyuge sin límite EPS2 Reducciones de la base por contribución sin límite REDU Reducciones de la base por aportaciones con límite RED2 Reducciones de la base por contribución con límite AFAL Reducciones de la base a favor cónyuge con límite MINU Reducciones de la base por aportaciones del propio minusválido FAMI Reducciones de la base familiares minusválidos ACT1 Deducción inversión actividades con límite ACT2 Deducción inversión actividades sin límite RNAH Rendimientos negativos del ahorro RNAE Rendimientos negativos de actividades BLGN Bases Liquidables generales negativas ACT3 Deducción por inversión en empresas de nueva ó reciente creación |
AN | 4 | 37 | 40 | |||
Ejercicio procedencia | AN | 4 | 41 | 44 | |||
Pendiente ejercicios anteriores | N | 11 | 45 | 55 | |||
Compensado en el ejercicio | N | 11 | 56 | 66 | |||
Pendiente ejercicios siguientes | N | 11 | 67 | 77 | |||
Fin de Identificador | AN | 10 | 78 | 87 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 23: COMPENSACIONES Y DEDUCCIONES PENDIENTES
Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan compensaciones pendientes de ejercicios a partir de 2007 por pérdidas patrimoniales generales o del ahorro, o deducciones pendientes en ejercicios anteriores por deducción de actividades con o sin límite, o compensación por rendimientos negativos del ahorro o compensación en ejercicios anteriores por reducciones pendientes.
En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
En el campo Tipo de compensación o deducción se señalará uno de los siguientes valores:
- BIG Pérdidas patrimoniales generales.
- BIA Pérdidas patrimoniales del ahorro.
- EPSV Reducciones de la base por aportaciones sin límite.
- AFAV Reducciones de la base a favor cónyuge sin límite.
- EPS2 Reducciones de la base por contribución sin límite.
- REDU Reducciones de la base por aportaciones con límite.
- AFAL Reducciones de la base a favor cónyuge con límite.
- RED2 Reducciones de la base por contribución con límite.
- MINU Reducciones de la base por aportaciones del propio minusválido.
- FAMI Reducciones de la base familiares minusválidos.
- ACT1 Deducción inversión actividades con límite.
- ACT2 Deducción inversión actividades sin límite.
- RNAH Rendimientos negativos del ahorro.
- RNAE Rendimientos negativos de actividades.
- BLGN Bases Liquidables generales negativas.
- ACT3 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | ||||||
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | ||||||
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | ||||||
Código del Registro 24 | N | 2 | 5 | 6 | ||||||
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 | ||||||
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | ||||||
Clave del Registro | ||||||||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | ||||||
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | ||||||
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | ||||||
Titular (D /C /H1/H2…) | AN | 2 | 35 | 36 | ||||||
Tipo pérdida IVI Pérdida por deducción en inversión vivienda IFI Pérdida por deducción en financiación vivienda ACT Pérdida por deducción en actividades OTR Otras pérdidas ADQ Adquisición de vivienda ejercicio 2007 y siguientes |
AN | 3 | 37 | 39 | ||||||
Fecha desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 40 | 47 | ||||||
Fecha hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 48 | 55 | ||||||
Importe | N | 11 | 56 | 66 | ||||||
Intereses | N | 11 | 67 | 77 | ||||||
Fin de Identificador | AN | 10 | 78 | 87 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 24 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN YA PRACTICADA
En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
En el campo del Tipo de pérdida se señalará uno de los siguientes valores:
- IVI: Pérdida por deducción en inversión en vivienda.
- IFI: Pérdida por deducción en financiación en vivienda.
- ACT: Pérdida por deducción de actividades.
- OTR: Otras pérdidas.
- ADQ: Adquisición de vivienda ejercicio 2007 y siguientes.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 25 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
LIQUIDACION ESPECIAL - DETALLE | ||||
Clave de perceptor (D /C /H1/H2...) | AN | 2 | 35 | 36 |
Clave de discapacitado (2,3) | AN | 1 | 37 | 37 |
NIF/CIF Pagador | AN | 9 | 38 | 46 |
Razón social / Apellidos y nombre del pagador | AN | 40 | 47 | 86 |
RENDIMIENTOS INTEGROS | ||||
Dinerarias | N | 11 | 87 | 97 |
En especie (salvo EPSV) | N | 11 | 98 | 108 |
Suma de ingresos | N | 11 | 109 | 119 |
Periodo de generación | N | 5 | 120 | 124 |
Porcentaje de integración | N | 5 | 125 | 129 |
Rendimiento íntegro | N | 11 | 130 | 140 |
Retenciones e ingresos a cuenta | N | 11 | 141 | 151 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 152 | 161 |
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | |||||
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | |||||
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | |||||
Código del Registro 30 | N | 2 | 5 | 6 | |||||
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 | |||||
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | |||||
Clave del Registro | |||||||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | |||||
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | |||||
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | |||||
LIQUIDACION ESPECIAL - RESUMEN | |||||||||
Clave de perceptor (D /C /H1/H2...) | AN | 2 | 35 | 36 | |||||
Suma de rendimientos íntegros | N | 11 | 37 | 47 | |||||
Porcentaje de retención | N | 2 | 48 | 49 | |||||
Cuota | N | 11 | 50 | 60 | |||||
Suma de retenciones e ingresos a cuenta | N | 11 | 61 | 71 | |||||
Cuota diferencial | N | 11 | 72 | 82 | |||||
Pago a efectuar | N | 11 | 83 | 93 | |||||
Fin de Identificador | AN | 10 | 94 | 103 |
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | |||||
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | |||||
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | |||||
Código del Registro 26 | N | 2 | 5 | 6 | |||||
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 | |||||
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | |||||
Clave del Registro | |||||||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | |||||
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | |||||
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | |||||
CREDITO FISCAL | |||||||||
Titular de la inversión (D /C /H1/H2...) | AN | 2 | 35 | 36 | |||||
Crédito fiscal | N | 11 | 37 | 47 | |||||
Crédito fiscal utilizado en ejercicios anteriores | N | 11 | 48 | 58 | |||||
Cantidades deducidas en el ejercicio actual | N | 11 | 59 | 69 | |||||
15% de la ganancia exenta atribuible al contribuyente en ejercicio actual | N | 11 | 70 | 80 | |||||
Crédito pendiente a 31-12 del ejercicio actual | N | 11 | 81 | 91 | |||||
Crédito fiscal utilizado por otros motivos | N | 11 | 92 | 102 | |||||
Fin de Identificador | AN | 10 | 103 | 112 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 26 CRÉDITO FISCAL
Este registro será obligatorio para aquellos sujetos pasivos que tengan deducciones por inversión en vivienda habitual ó se hayan acogido a la exención por reinversión.
Será único por sujeto pasivo.
En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
Crédito fiscal.
En esta casilla se anotará el crédito fiscal por contribuyente independientemente de la titularidad de la vivienda. Se mantiene el crédito de 36.000,00 para las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2012. A partir del 1 de enero de 2012 el crédito fiscal será de 30.000,00 euros.
Crédito fiscal utilizado en ejercicios anteriores.
En esta casilla se anotará la suma de las deducciones practicadas a partir del 1 de enero de 1999 por el concepto de inversión en cualquier vivienda, incluyendo las cantidades deducidas efectivamente por inversión en cuenta vivienda. Cuando el contribuyente se haya acogido a la exención por reinversión también se sumará a esta casilla el resultado de aplicar el 15 por 100 a la ganancia patrimonial dejada exenta por reinversión (o el 18 por 100 si la vivienda ha sido transmitida entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011).
Cantidades deducidas en el ejercicio actual.
En esta casilla se anotará la suma de las deducciones practicadas por el concepto de inversión en el ejercicio actual (incluyendo las cantidades deducidas efectivamente por inversión en cuenta vivienda).
15% de la ganancia exenta atribuible al contribuyente en el ejercicio actual.
En esta casilla se anotará el resultado de aplicar el 15 por 100 a la ganancia patrimonial del ejercicio actual dejada exenta por reinversión cuando el contribuyente se acoja a dicha exención.
Crédito fiscal utilizado por otros motivos.
En esta casilla se anotará la cantidad de crédito consumido por otros motivos diferentes a las deducciones practicadas por concepto de inversión ó reinversión.
Crédito pendiente a 31-12 del ejercicio actual.
En esta casilla se anotará la cantidad resultante de minorar el crédito fiscal de 30.000,00 euros (36.000,00 euros en caso de viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2012) en las cantidades reflejadas en las casillas «crédito fiscal utilizado en ejercicios anteriores», «cantidades deducidas en el ejercicio actual» y «15% de la ganancia exenta atribuible al contribuyente en el ejercicio actual».
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin | |||||
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | |||||
Modelo 109 | N | 3 | 2 | 4 | |||||
Código del Registro 27 | N | 2 | 5 | 6 | |||||
Número de Registro 01 Repetitivo (01-99) | N | 2 | 7 | 8 | |||||
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | |||||
Clave del Registro | |||||||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | |||||
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | |||||
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | |||||
GRAVAMEN ESPECIAL LOTERIAS Y APUESTAS | |||||||||
Titular del premio (D /C /H1/H2...) | AN | 2 | 35 | 36 | |||||
Fecha | N | 8 | 37 | 44 | |||||
Importe del premio obtenido | N | 11 | 45 | 55 | |||||
Base imponible del gravamen especial | N | 11 | 56 | 66 | |||||
Retención o ingreso a cuenta | N | 11 | 67 | 77 | |||||
Fin de Identificador | AN | 10 | 78 | 87 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 27 GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS
Este registro se cumplimentará por los contribuyentes que hayan percibido premios de determinadas loterías y apuestas según lo regulado en la disposición adicional vigesimosexta de la NF del Impuesto.
En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:
Y así sucesivamente.
ANEXO II
ANEXO III
A.1. DISEÑOS LÓGICOS
REGISTROS DEL FICHERO DE LA DECLARACIÓN
Por cada declaración, se incluirá un primer registro con los datos del presentador, de acuerdo al diseño que se detalla más adelante.
Cada registro llevará un identificador de inicio y otro de fin.
A continuación se grabarán los registros de detalle de la declaración.
Los registros obligatorios son los registros identificados con los códigos 00, 01 y 02. El resto de registros son opcionales pudiendo haber más de un registro de cada tipo.
Estos pueden ser:
- Registro 00: Presentador Obligatorio. Único.
- Registro 01: Identificación Obligatorio. Único.
- Registro 02: Resumen de la liquidación Obligatorio. Único.
- Registro 03: Bienes Inmuebles Opcional. Los necesarios.
- Registro 04: Actividades económicas no exentas Opcional Los necesarios.
- Registro 05: Depósitos en cuenta corriente ó de Ahorro, a la vista o a plazo. Opcional. Los necesarios.
- Registro 06: Activos financieros Opcional. Los necesarios.
- Registro 07: Seguros de vida Opcional. Los necesarios.
- Registro 08: Rentas vitalicias o temporales Opcional. Los necesarios.
- Registro 09: Resto de bienes Opcional. Los necesarios.
- Registro 11: Deudas Opcional. Los necesarios.
- Registro 12: Actividad de instalaciones de energías renovables Opcional. Los necesarios.
- Registro 13: Resto de Bienes exentos Opcional. Los necesarios.
- Registro 14: Participaciones en entidades exentas Opcional. Los necesarios.
- Registro 15: Actividades económicas exentas Opcional. Los necesarios.
CONSIDERACIONES GENERALES
Todos los registros se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios.
Los campos alfabéticos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos ni especiales. Los campos alfanuméricos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
Los caracteres alfabéticos se formatearán en mayúsculas.
Los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda, y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no los tuviera los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.
Respecto al orden de presentación solo es exigible que vayan todos sus códigos en orden ascendente.
Sólo debe existir un único registro de las claves 00, 01 y 02. Del resto de claves pueden existir o no los registros necesarios.
A.2. DESCRIPCIÓN DE REGISTROS
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini. | Pos.Fin. |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 00 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 (Fijo) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
DATOS DEL PRESENTADOR | ||||
Número de autorización | N | 5 | 35 | 39 |
Número de declaración | N | 5 | 40 | 44 |
Identificación presentador | A | 25 | 45 | 69 |
NIF del presentador de la declaración | AN | 9 | 70 | 78 |
Datos internos | AN | 200 | 79 | 278 |
Fecha grabación del fichero | AN | 8 | 279 | 286 |
Código de grabación del fichero | AN | 10 | 287 | 296 |
Versión programa del fichero | AN | 8 | 297 | 304 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 305 | 314 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 00 DATOS DEL PRESENTADOR
CLAVE DEL REGISTRO.
- 1.º NIF del Declarante.
- 2.º Período desde. Fecha en formato: año, mes y día. Es el primer día del período que se está declarando.
-
3.º Período hasta. Fecha en formato: año, mes y día. Es el último día del período que se está declarando.
El período se define siguiendo los criterios siguientes:
- 4.º Modelo. Modelo de la declaración. En este caso, 714.
DATOS DEL PRESENTADOR.
- 1.º Número de autorización: número facilitado por el departamento de Hacienda y Finanzas, para la transmisión telemática de declaraciones. No obligatorio. Se rellenará a ceros en el caso de no disponer del mismo.
- 2.º Número de declaración: será el número secuencial identificador de la grabación de la declaración. Obligatorio en todo caso.
- 3.º Identificación presentador: nombre del presentador, correo.
- 4.º NIF del presentador de la declaración: obligatorio.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin | |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 | |
Código del Registro 01 | N | 2 | 5 | 6 | |
Número de Registro 01 (Fijo) | N | 2 | 7 | 8 | |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | |
Clave del Registro | |||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | |
Datos Personales | |||||
Apellidos y Nombre del Declarante | AN | 40 | 35 | 74 | |
Fecha Nacimiento del Declarante (DDMMAAAA) | N | 8 | 75 | 82 | |
Estado Civil del Declarante (S/C/V/J/P) | AN | 1 | 83 | 83 | |
Régimen Económico (G/S/O) | AN | 1 | 84 | 84 | |
Obligación Personal o Real (P/R) | AN | 1 | 85 | 85 | |
Tipo de Obligación real (S/N) | AN | 1 | 86 | 86 | |
Domicilio Declarante Siglas Vía | AN | 2 | 87 | 88 | |
Domicilio Declarante Nombre Vía | AN | 30 | 89 | 118 | |
Domicilio Declarante Nombre Finca | AN | 30 | 119 | 148 | |
Domicilio Declarante Número Portal | N | 3 | 149 | 151 | |
Domicilio Declarante Letra Portal | AN | 2 | 152 | 153 | |
Domicilio Declarante Escalera | AN | 1 | 154 | 154 | |
Domicilio Declarante Piso | N | 2 | 155 | 156 | |
Domicilio Declarante Mano | AN | 3 | 157 | 159 | |
Domicilio Declarante Código del Municipio | N | 3 | 160 | 162 | |
Domicilio Declarante Nombre del Municipio | AN | 25 | 163 | 187 | |
Domicilio Declarante Código Postal | N | 5 | 188 | 192 | |
Teléfono General (PPPNNNNNN) | N | 9 | 193 | 201 | |
Modalidad de Lenguaje (C/E) | AN | 1 | 202 | 202 | |
Código IBAN | AN | 34 | 203 | 236 | |
Profesión ó actividad principal | AN | 40 | 237 | 276 | |
Número de teléfono fijo | N | 9 | 277 | 285 | |
Número de teléfono móvil | N | 9 | 286 | 294 | |
Dirección de correo electrónico | AN | 40 | 295 | 334 | |
Presentación de justificantes (S / N) | AN | 1 | 335 | 335 | |
Fin de Identificador | AN | 10 | 336 | 345 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 01 DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Este registro contiene la información relativa a los datos identificativos del declarante.
El campo del estado civil podrá llevar uno de los siguientes valores:
El campo de Régimen Económico podrá llevar uno de los siguientes valores:
El campo de obligación personal/real podrá llevar uno de los siguientes valores:
El campo de Tipo de obligación real podrá llevar uno de los siguientes valores:
- S = La totalidad de la riqueza SÍ es inferior a 700.000 euros y no se reside en un país calificado como paraíso fiscal o que no tenga un acuerdo de intercambio de información con el Reino de España.
- N = La totalidad de la riqueza NO es inferior a 700.000 euros o se reside en un país calificado como paraíso fiscal o que no tenga un acuerdo de intercambio de información con el Reino de España.
Clave de Modalidad de Lenguaje:
Podrá llevar alguno de los siguientes valores:
El Código de IBAN será siempre obligatorio salvo que el resultado de la declaración sea de «no ingreso».
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 02 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro 01 (Fijo) | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Bienes Exentos | ||||
Actividades económicas exentas | N | 11 | 35 | 45 |
Participaciones en entidades exentas | N | 11 | 46 | 56 |
Resto de bienes exentos | N | 11 | 57 | 67 |
Bienes Inmuebles | ||||
Inmuebles en construcción | N | 11 | 68 | 78 |
Multipropiedad sin titularidad | N | 11 | 79 | 89 |
Resto de bienes inmuebles | N | 11 | 90 | 100 |
ACTIVIDADES ECONOMICAS NO EXENTAS | N | 11 | 101 | 111 |
Depósitos en Cuenta Corriente, Ahorro, a la Vista o a Plazo | N | 11 | 112 | 122 |
Activos financieros sin bonificación | ||||
Valores repr. cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados | N | 11 | 123 | 133 |
Demás valores repr. cesión a terceros de capitales propios | N | 11 | 134 | 144 |
Valores repr. Participación en fondos propios negociados en mercados organizados | N | 11 | 145 | 155 |
Demás Valores repr. Participación en fondos | N | 11 | 156 | 166 |
Seguros de vida | N | 11 | 167 | 177 |
Rentas temporales y vitalicias | N | 11 | 178 | 188 |
Joyas, pieles, vehículos etc. | N | 11 | 189 | 199 |
Objetos de arte y antigüedades | N | 11 | 200 | 210 |
D. Reales, concesiones administrativas, opciones contractuales | N | 11 | 211 | 221 |
Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial | N | 11 | 222 | 232 |
Instalaciones de energias renobables | N | 11 | 233 | 243 |
Demás bienes y derechos de contenido económico | N | 11 | 244 | 254 |
Valor total de los bienes y derechos | N | 11 | 255 | 265 |
DEUDAS | N | 11 | 266 | 276 |
Base imponible | N | 11 | 277 | 287 |
Reducción | N | 11 | 288 | 298 |
Base liquidable | N | 11 | 299 | 309 |
Cuota íntegra | N | 11 | 310 | 320 |
Impuestos extranjero | N | 11 | 321 | 331 |
Cuota a Ingresar | N | 11 | 332 | 342 |
Cuota a ingresar para obligación real | N | 11 | 343 | 353 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 354 | 363 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 02 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN
Este registro contiene la información relativa al resumen de la liquidación.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 03 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Bienes inmuebles | ||||
Tipo de bien inmueble (H:Habitual, U:Urbanos , R:Rústicos C:Construcción, M:Multipropiedad), E:Inmuebles en el extranjero | AN | 1 | 35 | 35 |
Dirección completa. Certificados o títulos representativos | AN | 30 | 36 | 65 |
Número de recibo I.B.I. | AN | 8 | 66 | 73 |
Valor catastral | N | 11 | 74 | 84 |
El inmueble no dispone de valor catastral a fecha de devengo | AN | 1 | 85 | 85 |
Valor de adquisición | N | 11 | 86 | 96 |
Fecha de adquisición | N | 8 | 97 | 104 |
Valor total del Bien | N | 11 | 105 | 115 |
%Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 116 | 120 |
Valor de adquisición imputable | N | 11 | 121 | 131 |
Coeficiente de actualización | N | 5 | 132 | 136 |
Valor imputable | N | 11 | 137 | 147 |
Valor exento | N | 11 | 148 | 158 |
Valor a declarar | N | 11 | 159 | 169 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 170 | 179 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 03 DATOS DE BIENES INMUEBLES
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a los bienes inmuebles.
El campo de Tipo de bien Inmueble, podrá llevar uno de los siguientes valores:
- H: Vivienda habitual.
- U: Inmuebles urbanos.
- R: Inmuebles rústicos.
- C: Inmuebles en construcción.
- M: Inmuebles en régimen de multipropiedad.
- E: Inmuebles en el extranjero.
Tipo de bien inmueble = «H» / «U» / «R».
Se rellenarán los campos correspondientes al Número de recibo del IBI y al valor catastral. Si se marca con una «X» la casilla «El inmueble no dispone de valor catastral a fecha de devengo», NO se rellenará el valor catastral y se rellenará el valor de adquisición, el valor de adquisición imputado, la fecha de adquisición y el coeficiente de actualización.
Para el tipo de bien inmueble = «H» se rellenará también, si procede, el valor exento y el valor a declarar.
Tipo de bien inmueble = «C» / «M».
Se rellenará el valor total del bien.
Tipo de bien inmueble = «E».
Se rellenará el valor de adquisición, el valor de adquisición imputado, la fecha de adquisición y el coeficiente de actualización.
El coeficiente de actualización correspondiente al año de adquisición será el aplicable en las transmisiones de bienes que generan ganancias patrimoniales en renta 2015:
- 1,000 Adquisición en 2015.
- 1,010 Adquisición en 2014.
- 1,013 Adquisición en 2013.
- 1,029 Adquisición en 2012.
- 1,052 Adquisición en 2011.
- 1,085 Adquisición en 2010.
- 1,103 Adquisición en 2009.
- 1,106 Adquisición en 2008.
- 1,152 Adquisición en 2007.
- 1,185 Adquisición en 2006.
- 1,225 Adquisición en 2005.
- 1,265 Adquisición en 2004.
- 1,304 Adquisición en 2003.
- 1,340 Adquisición en 2002.
- 1,390 Adquisición en 2001.
- 1,443 Adquisición en 2000.
- 1,494 Adquisición en 1999.
- 1,536 Adquisición en 1998.
- 1,571 Adquisición en 1997.
- 1,606 Adquisición en 1996.
- 1,668 Adquisición en 1995.
- 1,571 Adquisición en 1994 y anteriores.
El campo de «El inmueble no dispone de valor catastral a fecha de devengo» podrá llevar uno de los siguientes valores:
- X = Marcar para los tipos de bien inmueble = «H» / «U» / «R» cuando no se disponga del correspondiente valor catastral.
- Blanco = Resto de casos.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 04 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Actividades económicas no exentas | ||||
Actividad agrícola, ganadera, apicultora o forestal que no es la principal fuente de renta | AN | 1 | 35 | 35 |
Instalaciones de energías renovables | AN | 1 | 36 | 36 |
Sección I.A.E. | N | 1 | 37 | 37 |
Epígrafe I.A.E. | AN | 6 | 38 | 43 |
Tipo de Contabilidad (S = ajustada Código Comercio, N = no) | AN | 1 | 44 | 44 |
Activo Real | N | 11 | 45 | 55 |
Pasivo exigible | N | 11 | 56 | 66 |
Diferencia valoración inmuebles, vehículos, embarcaciones y aeronaves | N | 11 | 67 | 77 |
Valor de la Actividad | N | 11 | 78 | 88 |
Exención actividades agr., gan., Apia. o fores. | N | 11 | 89 | 99 |
Exención instalaciones de energías renovables | N | 11 | 100 | 110 |
Valor final de la actividad | N | 11 | 111 | 121 |
%Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 122 | 126 |
Valor imputable | N | 11 | 127 | 137 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 138 | 147 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 04 ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO EXENTAS
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las actividades económicas no exentas.
El campo de Actividad agrícola, ganadera, apicultora o forestal que no es la principal fuente de renta podrá llevar uno de los siguientes valores:
- S = Es una actividad agrícola, ganadera, apicultora o forestal que no supone la principal fuente de renta.
- Blanco = NO es una actividad agrícola, ganadera, apicultora o forestal que no supone la principal fuente de renta.
El campo de Instalaciones de energías renovables podrá llevar uno de los siguientes valores:
- S = Tiene derecho a una exención de hasta 100.000,00 euros.
- Blanco = NO tiene derecho a la exención de 100.000,00 euros.
El campo de Tipo de contabilidad podrá llevar uno de los siguientes valores:
- S = Contabilidad ajustada al código de comercio.
- N = Contabilidad no ajustada al código de comercio.
Sección I.A.E. / Epígrafe I.A.E.: se anotará la sección del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad declarada, así como el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los campos correspondientes al Activo real, el Pasivo exigible y la Diferencia valoración inmuebles sólo se rellenarán cuando el tipo de contabilidad sea contabilidad ajustada al código de comercio.
Si se marca «Actividad agrícola, ganadera, apicultora o forestal que no es la principal fuente de renta» se podrá rellenar los campos «Exención actividades agr., gan., Apia. o fores.» y «Valor final de la actividad».
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 05 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Depósitos en cuenta corriente, ahorro, a la vista o a plazo | ||||
Tipo de cuenta | N | 2 | 35 | 36 |
Número de cuenta | AN | 40 | 37 | 76 |
Saldo al 31/12/2012 | N | 11 | 77 | 87 |
Saldo medio del último trimestre | N | 11 | 88 | 98 |
Valor total | N | 11 | 99 | 109 |
%Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 110 | 114 |
Valor imputable | N | 11 | 115 | 125 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 126 | 135 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 05 DATOS DE DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO, A LA VISTA O A PLAZO
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o a plazo.
El campo de Tipo de cuenta podrá llevar uno de los siguientes valores:
- 01 = Cuentas corrientes.
- 02 = Cuentas de ahorro.
- 03 = Imposiciones a plazo.
- 04 = Cuentas financieras.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 06 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Valores representativos | ||||
Tipo de valor (1, 2, 3, 4) | N | 1 | 35 | 35 |
Denominación de la Entidad | AN | 40 | 36 | 75 |
Marca de NIF de entidad extranjera | AN | 1 | 76 | 76 |
Nif de la Entidad | AN | 40 | 77 | 116 |
Número de valores (10 enteros y 6 decimales) | N | 16 | 117 | 132 |
Valor Total | N | 11 | 133 | 143 |
Diferencia valoración inmuebles, valores cotizados, instituciones inversión colectiva, vehículos, embarcaciones y aeronaves | N | 11 | 144 | 154 |
Valor corregido | N | 11 | 155 | 165 |
%Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 166 | 170 |
Valor imputable | N | 11 | 171 | 181 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 182 | 191 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 06 DATOS DE ACTIVOS FINANCIEROS
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a los activos financieros.
El campo de Tipo de valor podrá llevar uno de los siguientes valores:
- 1 = Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados.
- 2 = Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, resto de valores.
- 3 = Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad negociados en mercados organizados.
- 4 = Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, resto de valores.
El campo de Marca de NIF entidad extranjera podrá llevar uno de los siguientes valores:
- S = El NIF de la entidad es un NIF extranjero.
- Blanco = El NIF de la entidad NO es un NIF extranjero.
Los campos «Diferencia valoración inmuebles, valores cotizados, instituciones inversión colectiva, vehículos, embarcaciones y aeronaves» y «valor corregido» solo se rellenarán si el tipo de valor es 4.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 07 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Seguros de vida | ||||
Denominación de la Entidad aseguradora | AN | 20 | 35 | 54 |
Número de póliza | AN | 15 | 55 | 69 |
Valoración | N | 11 | 70 | 80 |
% Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 81 | 85 |
Valor imputable | N | 11 | 86 | 96 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 97 | 106 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 07 DATOS DE SEGUROS DE VIDA
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a los seguros de vida.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin | |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 | |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 | |
Código del Registro 08 | N | 2 | 5 | 6 | |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 | |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 | |
Clave del Registro | |||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 | |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 | |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 | |
Rentas vitalicias y temporales | |||||
Descripción | AN | 30 | 35 | 64 | |
Valoración | N | 11 | 65 | 75 | |
% Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 76 | 80 | |
Valor imputable | N | 11 | 81 | 91 | |
Fin de Identificador | AN | 10 | 92 | 101 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 08 DATOS DE RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las rentas vitalicias o temporales.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 09 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Resto de bienes | ||||
Tipo (1, 2, 3, 4, 5) | AN | 1 | 35 | 35 |
Descripción | AN | 90 | 36 | 125 |
Valor total | N | 11 | 126 | 136 |
% Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 137 | 141 |
Valor imputable | N | 11 | 142 | 152 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 153 | 162 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 09 DATOS DE RESTO DE BIENES
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes al resto de bienes.
El campo de Tipo podrá llevar uno de los siguientes valores:
- 1 = Joyas, pieles, vehículos etc.
- 2 = Objetos de arte y antigüedades.
- 3 = Derechos reales, concesiones administrativas, opciones contractuales.
- 4 = Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
- 5 = Demás derechos y bienes de contenido económico.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 11 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Deudas | ||||
Descripción | AN | 90 | 35 | 124 |
Valor total | N | 11 | 125 | 135 |
% Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 136 | 140 |
Valor imputable | N | 11 | 141 | 151 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 152 | 161 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 11 DATOS DE RESTO DE DEUDAS
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las deudas.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 12 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Actividad de instalaciones de energías renovables | ||||
Descripción | AN | 90 | 35 | 124 |
Valor | N | 11 | 125 | 135 |
%Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 136 | 140 |
Valor imputable | N | 11 | 141 | 151 |
Valor exento | N | 11 | 152 | 162 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 163 | 172 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 12 ACTIVIDAD DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a la actividad de instalaciones de energías renovables.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 13 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Bienes exentos | ||||
Tipo | AN | 1 | 35 | 35 |
Valor | N | 11 | 36 | 46 |
%Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 47 | 51 |
Valor imputable | N | 11 | 52 | 62 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 63 | 72 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 13 RESTO DE BIENES EXENTOS
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes al resto de bienes exentos.
El campo de Tipo podrá llevar uno de los siguientes valores:
- 1 = Ajuar doméstico.
- 2 = Derechos de contenido económico en EPSV y planes de pensiones.
- 3 = Bienes integrantes del patrimonio cultural Vasco.
- 4 = Bienes integrantes del patrimonio histórico Español.
- 5 = Bienes integrantes del patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas.
- 6 = Objetos de arte, antigüedades y colecciones.
- 7 = Propiedad intelectual en patrimonio autor y propiedad industrial en patrimonio autor no afecto a actividad.
- 8 = Senderos, terrenos e instalaciones de uso primordialmente público reconocida por la Administración.
- 9 = Valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud del artículo 13 de la Norma Foral 2/1999.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 14 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Participaciones en entidades exentas | ||||
Denominación de la Entidad | AN | 40 | 35 | 74 |
Marca de NIF entidad extranjera | AN | 1 | 75 | 75 |
Nif de la entidad | AN | 40 | 76 | 115 |
Número de valores (10 enteros y 6 decimales) | N | 16 | 116 | 131 |
Valor Total | N | 11 | 132 | 142 |
%Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 143 | 147 |
Valor imputable | N | 11 | 148 | 158 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 159 | 168 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 14 PARTICIPACIONES EN ENTIDADES EXENTAS
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las participaciones en entidades exentas.
El campo de Marca de NIF entidad extranjera podrá llevar uno de los siguientes valores:
- S = El NIF de la entidad es un Nif extranjero.
- Blanco = El NIF de la entidad NO es un nif extranjero.
Descripción | T.Dato | Long | Pos.Ini | Pos.Fin |
Inicio de Identificador < | AN | 1 | 1 | 1 |
Modelo 714 | N | 3 | 2 | 4 |
Código del Registro 15 | N | 2 | 5 | 6 |
Número de Registro nn | N | 2 | 7 | 8 |
Fin de identificador > | AN | 1 | 9 | 9 |
Clave del Registro | ||||
NIF Declarante | AN | 9 | 10 | 18 |
Período Desde (AAAAMMDD) | N | 8 | 19 | 26 |
Período Hasta (AAAAMMDD) | N | 8 | 27 | 34 |
Actividades económicas exentas | ||||
Sección I.A.E. | N | 1 | 35 | 35 |
Epígrafe I.A.E. | AN | 6 | 36 | 41 |
Tipo de Contabilidad (S = ajustada Código Comercio, N = no) | AN | 1 | 42 | 42 |
Activo Real | N | 11 | 43 | 53 |
Pasivo exigible | N | 11 | 54 | 64 |
Diferencia valoración inmuebles | N | 11 | 65 | 75 |
Valor de la Actividad | N | 11 | 76 | 86 |
%Titularidad (3 enteros y 2 decimales) | N | 5 | 87 | 91 |
Valor imputable | N | 11 | 92 | 102 |
Fin de Identificador | AN | 10 | 103 | 112 |
OBSERVACIONES AL REGISTRO 15 ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXENTAS
Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las actividades económicas exentas.
El campo de Tipo de contabilidad podrá llevar uno de los siguientes valores:
- S = Contabilidad ajustada al código de comercio.
- N = Contabilidad no ajustada al código de comercio.
Sección I.A.E. / Epígrafe I.A.E.: se anotará la sección del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad declarada, así como el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los campos correspondientes al Activo real, el Pasivo exigible y la Diferencia valoración inmuebles sólo se rellenarán cuando el tipo de actividad sea contabilidad ajustada al código de comercio.
ANEXO IV