Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones para el ejercicio 2016.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BOPA núm. 78 de 05 de Abril de 2016
- Vigencia desde 06 de Abril de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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ANEXO I
. SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
- VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
- DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL
- DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
- DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA
- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA
- DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES Y APRENDIZAJE PERMANENTE
- DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
- DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA Y NORMALIZACIÓN
- ANEXO II . SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
- ANEXO III . SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone con el carácter de legislación básica en su artículo 8.1 que con carácter previo al establecimiento de subvenciones, las Administraciones Públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La Consejería de Educación y Cultura, con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposición que, de acuerdo con la disposición final primera de la precitada Ley, constituye legislación básica, procede a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio económico 2016, período al que se limita el ámbito temporal de dicho Plan debido a las actuales circunstancias económicas.
En los escenarios presupuestarios vigentes, el Plan se elabora tratando de maximizar los beneficios de los recursos con que se cuenta, destinándose las subvenciones a aquellas áreas o actividades que constituyen el ámbito material de las competencias atribuidas al Principado de Asturias.
El Plan asimismo se estructura en tres partes: una primera dedicada a las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, otra segunda a las concedidas de forma directa, limitándose el Plan en este segundo caso a detallar los objetivos que pretenden conseguirse, los costes previstos para su realización y las fuentes de financiación, y otra tercera dedicada a las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia no competitiva.
Finalmente, si bien el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, dispone que el Plan ha de extenderse a los organismos y demás entes públicos vinculados a esta Consejería, en el ejercicio 2016 ninguno de estos organismos o entes de la Consejería de Educación y Cultura disponen de dotación económica destinada a subvenciones.
Desde el punto de vista objetivo, se excluyen del plan las subvenciones nominativas, es decir, aquellas en las que el objeto, dotación presupuestaria y beneficiario o beneficiaria aparecen designados expresamente en el estado de gastos de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, prorrogado para el ejercicio 2016 de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 207/2015, de 30 de diciembre, puesto que suponen una mera ejecución de una disposición legal.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2016 desarrollando en el anexo I aquellas que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, en el anexo II las concedidas de forma directa y en el anexo III las que se otorguen en régimen de concurrencia no competitiva.
Segundo.- El presente Plan se circunscribe a aquellas actuaciones que se desarrollarán durante el ejercicio 2016, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo I
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas.
Programa presupuestario: 455E Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas.
Objetivos estratégicos: Difusión, promoción y protección de la realidad cultural de nuestra Comunidad Autónoma, tanto en su vertiente de consumo y disfrute como en su aspecto de producción y distribución de la creación. Para ello, las diferentes líneas de subvención favorecerán la actividad cultural desarrollada por instituciones, empresas, fundaciones, asociaciones y particulares, con el fin de consolidar la pluralidad de la oferta cultural.
Líneas de subvención:
1. Subvenciones para proyectos de actividades culturales de asociaciones, fundaciones culturales privadas y actividades culturales de interés regional promovidas por particulares, fundaciones y asociaciones.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: La concesión de ayudas económicas con destino a la realización en esta Comunidad Autónoma de Proyectos de actividades culturales realizadas por asociaciones y fundaciones culturales privadas y actividades culturales de interés regional promovidas por particulares, fundaciones y asociaciones.
Objetivos: Se pretende conseguir, con esta línea de subvenciones, consolidar y aumentar las acciones culturales realizadas por diferentes colectivos y particulares con el fin de fomentar el desarrollo y producción de diferentes manifestaciones artísticas acordes con las características y necesidades de la realidad asturiana.
Efectos: Incremento de la participación de las personas físicas, asociaciones, y fundaciones a fin de estimular el sector cultural; conocer posibles desequilibrios territoriales en cuanto a la existencia y número de agentes que lleven a cabo proyectos culturales.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Cualquier asturiano o asturiana o residente en el Principado de Asturias, asociación cultural o fundación cultural privada que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
- - Costes previsibles para su realización: 104.546 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 24 de febrero de 2014), modificada por Resolución de 3 de febrero de 2015 (BOPA de 12 de febrero).
El calendario previsto de tramitación de las subvenciones será: convocatoria primer semestre del año y justificación por parte de los beneficiarios o beneficiarias antes de fin de año.
No existe posibilidad de pagos anticipados.
La forma de justificación se realizará tal como recogen las bases reguladoras.
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- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitantes.
- • Número de beneficiarios o beneficiarias.
- • Número de solicitantes que, pese a reunir la puntuación suficiente requisitos para ser beneficiarios o beneficiarias de subvención, no son favorecidos por la misma por la no existencia de crédito disponible.
- • Zona geográfica de quien realice la solicitud.
- • Número de revocaciones totales.
- • Número de revocaciones parciales.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se han conseguido consolidar y aumentar las acciones culturales por los diferentes agentes dado el alto grado de participación de los diferentes colectivos, considerando insuficiente el crédito previsto para tal línea de subvenciones a la vista del número de solicitantes y la existencia de potenciales beneficiarios o beneficiarias no perceptores de subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.
2. Subvenciones a empresas para la realización de actividades culturales de interés regional.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: La concesión de ayudas económicas a las empresas que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias, para la realización de actividades culturales concretas de interés regional (actividades discográficas, editoriales, cinematográficas y de vídeo, etc.).
Objetivos: Fomentar el desarrollo del tejido empresarial de la infraestructura empresarial en el campo de la cultura, a fin de canalizar recursos hacia un sector básico en nuestra sociedad, favoreciendo la creación de diferentes manifestaciones artísticas que permitan el sostenimiento y crecimiento de las empresas asturianas así como potenciar las diferentes manifestaciones favoreciendo la mejora del tejido empresarial cultural de la región.
Efectos: Fomentar las manifestaciones artísticas con escasa participación del sector; conocer la realidad empresarial del sector cultural e incrementar la participación de la empresa en proyectos culturales.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Personas físicas o jurídicas que tenga la categoría de PYME (pequeña y mediana empresa) y que desarrolle su actividad principalmente dentro del territorio de Asturias.
- - Costes previsibles para su realización: 31.605 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual (incluyendo actividad de dos últimos meses del año inmediatamente anterior a la convocatoria).
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 21 de febrero de 2014), modificada por Resolución de 3 de febrero de 2015 (BOPA de 12 de febrero).
Convocatorias anuales.
El calendario previsto de tramitación de las subvenciones será: convocatoria primer semestre del año y justificación por parte de los beneficiarios o beneficiarias antes de fin de año.
No existe posibilidad de pagos anticipados.
La forma de justificación se realizará tal como recogen las bases reguladoras.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: A la vista de lo indicadores establecidos ha habido un alto grado de participación de empresas con domicilio social en el Principado con proyectos culturales de calidad y de interés para nuestra región (actividades editoriales, cinematográficas, etc.), lo que avala el mantenimiento y mejora de esta línea.
3. Subvenciones para la realización de proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Apoyo a la producción de artes escénicas o adecuación de montajes.
Objetivos: Fomentar la creación y difusión de las actividades escénicas por profesionales de la región, conociendo la orientación empresarial en este campo de las artes escénicas.
Efectos: Difusión de las artes escénicas; incidencia en cuanto el empleo de las empresas que participan en estas líneas de ayuda; potenciación del tejido empresarial cultural.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Personas físicas o jurídicas, empresas del sector profesional dedicadas a la producción de espectáculos teatrales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- - Costes previsibles para su realización: 48.395 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 24 de febrero), modificadas por Resolución de 3 de febrero de 2015 (BOPA de 12 de febrero).
Convocatorias anuales.
El calendario de tramitación de las subvenciones será: convocatoria primer semestre del año y justificación por parte de los beneficiarios o beneficiarias antes de fin de año.
No existe posibilidad de pagos anticipados.
La forma de justificación se realizará tal como recogen las bases reguladoras.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: A la vista de lo indicadores establecidos y del número de participantes, ha sido conseguido el objetivo de fomentar la creación y difusión de las actividades de los profesionales de la región, conociendo a través de esta línea la orientación empresarial en este campo de las artes escénicas.
4. Subvenciones a las entidades locales, en el ámbito de la Consejería de Educación y Cultura, en régimen de concurrencia competitiva, línea 3.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: La financiación de los gastos derivados del funcionamiento, la realización de actividades y el mantenimiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad de una entidad local.
Objetivos: Difundir el estudio y el disfrute de las colecciones, el fomento de actividades culturales y la pervivencia de los centros que las albergan.
Efectos: Colaborar en el mantenimiento de los museos y colecciones museográficas de las entidades locales y fomentar que se lleven a cabo actividades culturales como exposiciones, publicaciones y conocer su desarrollo y ubicación.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Entidades Locales del Principado de Asturias y los organismos autónomos locales.
- - Costes previsibles para su realización: 51.660 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Ayudas no sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), en tanto que los beneficiarios son Entes Locales.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOPA de 5 de marzo), modificada por Resoluciones de 8 de marzo de 2010 (BOPA de 16 de marzo), de 28 de febrero de 2011 (BOPA de 11 de marzo) y de 27 de marzo de 2012 (BOPA de 20 de abril).
Convocatorias anuales.
El calendario de tramitación de las subvenciones será: convocatoria primer semestre del año y justificación por parte de las beneficiarias antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
Existe la posibilidad de pagos anticipados.
La forma de justificación se realizará tal como recogen las bases reguladoras.
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- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitantes.
- • Solicitudes de ayudas para actividades culturales.
- • Número de solicitudes de ayuda para estudios e investigación de las colecciones.
- • Número de solicitudes de ayuda para gastos de apertura y funcionamiento ordinario de los centros.
- • Número de beneficiarias.
- • Zona geográfica de la solicitante.
- • Número de revocaciones totales.
- • Número de revocaciones parciales.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: A la vista de los indicadores establecidos y del número de participantes, ha sido conseguido el objetivo de fomentar el funcionamiento, la realización de actividades y el mantenimiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad de una entidad local, que sin el apoyo autonómico difícilmente lograría su subsistencia, sin perjuicio de que a la luz de las necesidades manifestadas en las solicitudes se necesitaría incrementar el crédito destinado a esta línea.
5. Subvenciones destinadas a la formación y a la movilidad de artistas y agentes culturales.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Favorecer la movilidad en el sector cultural para contribuir a la difusión y creación de artistas de Asturias así como al fomento, ampliación y perfeccionamiento en la formación de los mismos.
Objetivos: Se pretende favorecer la realización de giras de espectáculos de artes escénicas y musicales, la asistencia a cursos y actividades de formación vinculadas a las diferentes manifestaciones artísticas así como las actividades de difusión de artes plásticas a través de proyectos expositivos.
Efectos: Formación de artistas asturianos o asturianas; difusión de las artes plásticas dentro y fuera de nuestro país; giras de espectáculos dando a conocer los mismos en el territorio nacional como internacional.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Personas físicas y jurídicas cuya actividad profesional se desarrolle en el sector cultural que estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y tengan su domicilio fiscal en Asturias.
- - Costes previsibles para su realización: 30.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 7 de julio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 12 de julio).
Se prevén convocatorias anuales (una o dos por año, agrupándose por semestres de actividad).
El calendario de tramitación de las subvenciones será: Convocatoria a principios del primer y segundo semestre y justificación en los meses de junio y noviembre, respectivamente.
No existe posibilidad de pagos anticipados.
La forma de justificación se realizará tal como recogen las bases reguladoras.
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- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitantes y beneficiarios o beneficiarias.
- • Actividades de gira de espectáculo desarrollada fuera del territorio nacional.
- • Actividades de gira de espectáculo desarrollada en territorio nacional.
- • Actividades de formación desarrollada fuera del territorio nacional.
- • Actividades de formación desarrollada en territorio nacional.
- • Actividades de difusión de artes plásticas fuera del territorio nacional.
- • Actividades de difusión de artes plásticas en territorio nacional.
- • Número de revocaciones totales.
- • Número de revocaciones parciales.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Teniendo en cuenta que es ésta una línea de subvenciones con solo dos años y tres convocatorias realizadas, en la que se aprecia un incremento del número de solicitantes y se ha mantenido o aumentado el porcentaje de partida presupuestaria aplicada, ha de destacarse su aspecto clave para consolidar y desarrollar el tejido empresariales de nuestra región.
6. Premio «Emilio Alarcos».
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Convocar un premio de poesía en castellano y homenajear a la figura de D. Emilio Alarcos que cultivó la creación poética.
Objetivos y efectos: Este premio pretende fomentar la creación literaria mediante un Premio de poesía, para obras originales y totalmente inéditas, no premiadas en otros concursos, escritas en castellano.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Podrán concurrir a este premio autores o autoras de cualquier nacionalidad que no hayan obtenido el premio en ediciones anteriores.
- - Costes previsibles para su realización: 7.200 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 23 de enero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 4 de febrero).
Convocatorias anuales, estando prevista la publicación para el primer semestre del año.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitudes.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Destaca la gran participación de escritores con obras originales e inéditas lo que avala la continuidad de este premio.
7. Premio «Juan Uría Ríu».
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Convocar un premio para homenajear a la figura del conocido historiador ovetense que llevó a cabo una importante labor de cátedra e investigación, miembro de la Sociedad Española de Antropología, Etnografía y Prehistoria, académico correspondiente de la Real Academia de la Historia, y cronista de Asturias, y que desarrolló una importante labor literaria con un sinfín de obras que reflejan la historia reciente de nuestra región.
Objetivos y efectos: Fomentar los trabajos de investigación que versen sobre aspectos de la cultura asturiana ya sean de carácter histórico, etnográfico, filológico, musical o cualesquiera que lleve a la difusión y promoción de la misma.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Podrá concurrir a este premio cualquier persona, sin distinción de nacionalidad, grupo o equipo de investigación. No podrá presentarse quienes hayan resultado premiados en ediciones anteriores.
- - Costes previsibles para su realización: 2.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
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- Plazo de ejecución: Bianual.
Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOPA de 30 de abril).
Convocatorias bianuales, estando prevista la resolución en el primer semestre del año en curso.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitudes.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Este premio de investigación no fue convocado en el ejercicio 2015.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Servicio de Patrimonio Cultural.
Programa presupuestario: 458D Protección del Patrimonio Cultural de Asturias.
Objetivos estratégicos: Tras varios años sin convocarse líneas de subvenciones para el apoyo a la realización de actuaciones de conservación y protección de bienes del Patrimonio Cultural de Asturias, y a la vista de la preocupante situación que en la actualidad existe en numerosos ámbitos del mismo, resulta imprescindible volver a convocar líneas de ayudas para particulares y ayuntamientos para la intervención en bienes culturales que cuenten con protección patrimonial.
Líneas de subvención:
1. Subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Ayudas destinadas a los propietarios o propietarias de bienes del Patrimonio Cultural de Asturias que cuenten con algún nivel de protección autonómico (declarados Bien de Interés Cultural o incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias).
Objetivos: Fomentar la conservación, recuperación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.
Efectos: Se pretende contribuir a garantizar un correcto estado de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural asturiano, en colaboración con sus propietarios o propietarias, dando así cumplimiento al mandato legal contemplado en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según el cual se ha de promover la colaboración entre las administraciones públicas y los propietarios o propietarias y personas poseedoras de los bienes culturales, a través de ayudas económicas para la conservación de estos elementos integrantes del Patrimonio Cultural.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Cualquier persona física o jurídica sin ánimo de lucro, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los acredite conforme se establezca en la correspondiente convocatoria y sea propietaria de forma individual o compartida.
- - Costes previsibles para su realización: 50.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa la comunicación a la Unión Europea.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOPA de 21/12/2010). Está prevista la aprobación de nuevas bases reguladoras.
El calendario de tramitación de las subvenciones será: aprobación de las bases reguladoras y convocatoria en el primer semestre del año y justificación por parte de los beneficiarios o beneficiarias antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
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- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitudes.
- • Número de concesiones.
- • Número de denegaciones.
- • Porcentaje de crédito concedido.
- • Porcentaje de crédito pagado.
- • Cuantía media de la ayuda.
- • Número de revocaciones totales.
- • Número de revocaciones parciales.
- • Número de expedientes en que la ruina ha revertido a consecuencia de la subvención.
- • Distribución geográfica de las subvenciones.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico de 2015: esta línea de subvenciones no fue convocada en ese ejercicio.
2. Subvenciones para la restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico para particulares e instituciones sin ánimo de lucro
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Ayudas destinadas a los propietarios o propietarias de hórreos, paneras y cabazos en la ejecución de tareas de conservación y restauración precisas para garantizar su pervivencia en buen estado.
Objetivos: Fomentar la conservación, recuperación y restauración de estos bienes del patrimonio cultural de Asturias.
Efectos: Se pretende contribuir a garantizar un correcto estado de conservación de estos bienes integrantes del Patrimonio Cultural asturiano, en colaboración con sus propietarios o propietarias, dando así cumplimiento al mandato legal contemplado en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según el cual se ha de promover la colaboración entre las administraciones públicas y los propietarios o propietarias y personas poseedoras de los bienes culturales, a través de ayudas económicas para la conservación de estos elementos integrantes del Patrimonio Cultural.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Cualquier persona física o jurídica sin ánimo de lucro, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los acredite conforme se establezca en la correspondiente convocatoria y sea propietaria de forma individual o compartida.
- - Costes previsibles para su realización: 50.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa la comunicación a la Unión Europea.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOPA de 21/12/2010). Está prevista la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.
El calendario de tramitación de las subvenciones será: aprobación de las bases reguladoras y convocatoria en el primer semestre del año y justificación por parte de los beneficiarios o beneficiarias antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
-
- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitudes.
- • Número de concesiones.
- • Número de denegaciones.
- • Porcentaje de crédito concedido.
- • Porcentaje de crédito pagado.
- • Cuantía media de la ayuda.
- • Número de revocaciones totales.
- • Número de revocaciones parciales.
- • Número de expedientes en que la ruina ha revertido a consecuencia de la subvención.
- • Distribución geográfica de las subvenciones.
- - Resultado de la evaluación del Plan Estratégico de 2015: esta línea de subvenciones no fue convocada en ese ejercicio.
3. Subvenciones para la realización de obras de teitado en construcciones con cubierta vegetal llevadas a cabo por Entidades Locales donde se sitúen construcciones de estos tipos.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Ayudas destinadas a las Entidades Locales en las que radiquen construcciones con cubierta vegetal de interés patrimonial.
Objetivos: Garantizar la conservación y pervivencia de estos bienes.
Efectos: Proteger el Patrimonio Cultural de Asturias.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Entidades Locales en las que radiquen construcciones con cubierta vegetal de interés patrimonial.
- - Costes previsibles para su realización: 25.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
-
- Plan de acción:
No es precisa la comunicación a la Unión Europea.
Ayudas no sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), en tanto que los beneficiarios son Entes Locales.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 4 de marzo de 2009 (BOPA de 05/03/2009), Línea 5, Patrimonio histórico.
El calendario de tramitación de las subvenciones será: convocatoria primer semestre del año y justificación por parte de las beneficiarias antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
Existe la posibilidad de pagos anticipados.
La forma de justificación se realizará tal y como recogen las bases reguladoras.
-
- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitudes.
- • Número de concesiones.
- • Número de denegaciones.
- • Porcentaje de crédito concedido.
- • Porcentaje de crédito pagado.
- • Cuantía media de la ayuda.
- • Número de revocaciones totales.
- • Número de revocaciones parciales.
- • Número de expedientes en que la ruina ha revertido a consecuencia de la subvención.
- • Distribución geográfica de las subvenciones.
- - Resultado de la evaluación del Plan Estratégico de 2015: esta línea de subvenciones no fue convocada en ese ejercicio.
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.
Programa presupuestario: 457A Fomento y apoyo actividades deportivas y Festivas.
Objetivos estratégicos: Llevar la actividad deportiva al conjunto de la sociedad asturiana, alcanzando el máximo de posibilidades, y al máximo de personas, estimulando la participación a todos los niveles: competición y deporte recreativo, con el indispensable apoyo en el tejido asociativo autonómico: clubes y las federaciones deportivas, auténticos agentes dinamizadores del deporte asturiano, de modo que fomentando su actividad se alcancen fines como: apoyo a las selecciones autonómicas y deportistas de nuestra región, a los clubes que participen en competiciones de alto nivel, y que promuevan la celebración en nuestra Comunidad Autónoma de eventos y espectáculos deportivos, específicamente los autóctonos, lo que permitirá ofertar a la sociedad asturiana un modelo de ocio e incluso favorecer o complementar la oferta turística y económica del lugar que acoja dicha actividad.
Líneas de subvención:
1. Subvenciones con destino a los clubes deportivos que participen con sus equipos de categoría absoluta en competiciones oficiales de alto nivel.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: La consolidación de la participación de los clubes deportivos en competiciones oficiales de alto nivel.
Objetivos: Contribuir al fortalecimiento de los clubes, en tanto estructuras asociativas que propician la integración social de sus miembros, y contribuir a la promoción del deporte de alto nivel.
Efectos: Aumento de las actividades competitivas de carácter nacional por sistema de liga regular; fomento del deporte de base de dicha modalidad deportiva y fomento de la estructura asociativa (deportistas, socios y socias, personas abonadas) y de las actividades deportivas y sociales que desarrollen por dichos clubes.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Clubes deportivos del Principado de Asturias.
- - Costes previsibles para su realización: 275.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
-
- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 3 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 7 de junio).
Convocatorias anuales.
El calendario previsto de tramitación de las subvenciones será: aprobación de bases y convocatoria: primera quincena de abril; concesión: primera quincena de agosto; abono: con carácter general, dentro de los tres meses siguientes a su justificación.
El abono de la subvención se realizará, con carácter general, previa justificación del gasto subvencionado, mediante cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de los abonos parciales y anticipados que puedan acordarse al amparo de la normativa vigente.
-
- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitantes.
- • Número de beneficiarios o beneficiarias.
- • Cuantía media de la ayuda por beneficiario o beneficiaria.
- • Número de revocaciones.
- • Número de recursos (distinguiendo estimados y no estimados).
- • Número total de escuelas deportivas, equipos de base y equipos de competición federativos.
- • Número total de socios y socias de los clubes.
- • Número total de eventos deportivos no competitivos organizados.
- • Número de equipos, deportistas y jornadas.
- • Número de seguidores y seguidoras en cada jornada.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: A la luz de los mismos se propone el mantenimiento de esta línea de subvención.
2. Subvenciones con destino a las Federaciones deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas.
-
- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: La financiación de los programas deportivos desarrollados por las federaciones en cumplimiento de sus funciones.
Objetivos: Reconocimiento y estímulo de la actividad de las Federaciones, en tanto entidades asociativas que propician la integración social de sus miembros, y el impulso y tutela de las Federaciones en tanto agentes colaboradores de las Administraciones Públicas que desarrollan por delegación funciones públicas de carácter administrativo.
Efectos: Profesionalización de su estructura de gestión; federación de los deportistas y las deportistas, que supone la obtención de licencia y seguro deportivo; formación de deportistas, técnicos y técnicas y árbitros y árbitras; desarrollo de programas de tecnificación como primer paso hacia el alto nivel; regulación y organización de competiciones deportivas y selección de deportistas integrantes de las selecciones asturianas.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Federaciones deportivas del Principado de Asturias.
- - Costes previsibles para su realización: 500.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
-
- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
No sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), en tanto agentes colaboradores de la Administración del Principado de Asturias.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 18 de julio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 26 de julio).
Convocatorias anuales.
El calendario previsto de tramitación de las subvenciones será: aprobación de bases y convocatoria: primera quincena de abril; concesión: primera quincena de agosto; abono: con carácter general, dentro de los tres meses siguientes a su justificación.
El abono de la subvención se realizará, con carácter general, previa justificación del gasto subvencionado, mediante cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de los abonos parciales y anticipados que puedan acordarse al amparo de la normativa vigente.
-
- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan.
- • Número de solicitantes.
- • Número de beneficiarios o beneficiarias.
- • Cuantía media de la ayuda por beneficiario o beneficiaria.
- • Número de revocaciones.
- • Número de recursos (distinguiendo estimados y no estimados).
- • Número de personas contratadas para la gestión ordinaria de sus actividades.
- • Número de competiciones autonómicas, nacionales e internacionales organizadas.
- • Número de Federaciones que desarrollan su Formación a través de la Escuela del Deporte.
- • Número de Programas de Tecnificación desarrollados.
- • Número total de licencias y de clubes.
- • Número de competiciones a las que se asiste como Selección asturiana.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: A la luz de los mismos se propone el mantenimiento de esta línea de subvención.
3. Subvenciones con destino a los clubes deportivos con el fin de financiar la organización de eventos deportivos.
-
- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Fomento de la oferta a la sociedad asturiana de un modelo de ocio, favoreciendo asimismo la oferta turística y económica del lugar de celebración de la actividad.
Objetivos: Difusión y dinamización de la práctica deportiva de competición interactuando como agente dinamizador de otros campos de actividad además del deportivo, como son el turístico y económico, de modo que se visualice la importancia transversal del deporte.
Efectos: Aumentar el interés de la población y de los medios de comunicación por una forma de ocio «alternativa», en la que el deporte es un «espectáculo» al fomentar la presencia en la Comunidad Autónoma de los mejores deportistas autonómicos, nacionales e internacionales de las diferentes modalidades deportivas, con la consecuencia de aumento de público-turista y consumidor de dichos eventos.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Clubes deportivos del Principado de Asturias.
- - Costes previsibles para su realización: 55.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
-
- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 3 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 7 de junio).
Convocatorias anuales.
El calendario previsto de tramitación de las subvenciones será: aprobación de bases y convocatoria: primera quincena de abril; concesión: primera quincena de agosto; abono: con carácter general, dentro de los tres meses siguientes a su justificación.
El abono de la subvención se realizará, con carácter general, previa justificación del gasto subvencionado, mediante cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de los abonos parciales y anticipados que puedan acordarse al amparo de la normativa vigente.
-
- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan.
- • Número de solicitantes.
- • Número de beneficiarios o beneficiarias.
- • Cuantía media de la ayuda por beneficiario o beneficiaria.
- • Número de revocaciones.
- • Número de recursos (distinguiendo estimados y no estimados).
- • Número de pruebas organizadas en el Principado de Asturias de carácter internacional, nacional y autonómico.
- • Número de deportistas de la máxima categoría participantes, así como palmarés y nacionalidad.
- • Repercusión en los medios de comunicación autonómicos, estatales e internacionales.
- • Afluencia de público.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: A la luz de los mismos se propone el mantenimiento de esta línea de subvención.
4. Subvenciones con destino a peñas de bolos que organicen competiciones.
-
- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Organización de competiciones por las peñas de bolos.
Objetivos: Fomento del deporte autóctono asturiano; difusión del deporte de los bolos y dinamización de la actividad de las peñas.
Efectos: Desarrollo de actividades competitivas y fomento de la «cantera» o base de cada una de las modalidades de bolos.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Peñas de bolos del Principado de Asturias.
- - Costes previsibles para su realización: 5.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
-
- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 30 de septiembre).
El calendario previsto de tramitación de las subvenciones será: aprobación de bases y convocatoria: primera quincena de abril; concesión: primera quincena de agosto; abono: con carácter general, dentro de los tres meses siguientes a su justificación.
El abono de la subvención se realizará, con carácter general, previa justificación del gasto subvencionado, mediante cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de los abonos parciales y anticipados que puedan acordarse al amparo de la normativa vigente.
-
- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitantes.
- • Número de beneficiarios o beneficiarias.
- • Cuantía media de la ayuda por beneficiario o beneficiaria.
- • Número de revocaciones.
- • Número de recursos (distinguiendo estimados y no estimados).
- • Número de licencias de deportistas de categorías menores o no absoluta.
- • Número de deportistas participantes que se hayan clasificado en los 5 primeros puestos del ranking.
- • Número de competiciones oficiales, autonómicas y/o locales.
- • Número de competiciones populares, autonómicas y/o locales.
- • Número de participantes: totales, de la máxima categoría, de clubes y de equipos.
- • Número de días de competiciones.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: A la luz de los mismos se propone el mantenimiento de esta línea de subvención.
5. Subvenciones con destino a Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes para colaborar en el mantenimiento y reparación de sus instalaciones deportivas.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Mantenimiento y reparación de las instalaciones deportivas propias de las Entidades Locales de menos de 5.000 habitantes.
Objetivos: Conseguir que los presupuestos municipales de dichas entidades locales destinen parte de su presupuesto al mantenimiento y reparación de sus instalaciones deportivas.
Efectos: Dotar de viabilidad en los pequeños municipios los esfuerzos inversores de los últimos años en instalaciones deportivas municipales, de modo que las instalaciones existentes se mantengan en uso con la correspondiente inversión en su mantenimiento y reparación por parte de las entidades locales titulares.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Ayuntamiento menores de 5.000 habitantes del Principado de Asturias.
- - Costes previsibles para su realización: 40.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
No sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), en tanto los beneficiarios son Entes Locales.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 30 de julio).
El calendario previsto de tramitación de las subvenciones será: aprobación de bases y convocatoria: primera quincena de abril; concesión: primera quincena de agosto; abono: con carácter general, dentro de los tres meses siguientes a su justificación.
El abono de la subvención se realizará, con carácter general, previa justificación del gasto subvencionado, mediante cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de los abonos parciales y anticipados que puedan acordarse al amparo de la normativa vigente.
-
- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitantes.
- • Número de beneficiarios.
- • Cuantía media de la ayuda por beneficiario.
- • Número de revocaciones.
- • Número de recursos (distinguiendo estimados y no estimados).
- • Número de instalaciones objeto de actuación.
- • Porcentaje de presupuesto municipal dedicado a instalaciones deportivas.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: A la luz de los mismos se propone el mantenimiento de esta línea de subvención.
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA
Servicio de Relaciones laborales.
Programa presupuestario: 421A Dirección y administración educativa.
Objetivos estratégicos: Desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, mediante los recursos económicos y los apoyos precisos para ello y la actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización.
Línea de subvención:
Ayudas a personal docente y personal laboral, de las categorías «Titulado/a de grado medio (fisioterapeutas)» y «Auxiliar educador/a», que preste servicios en la Consejería de Educación y Cultura, para compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico.
-
- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Conceder ayudas que permitan compensar, total o parcialmente, los gastos que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en el vehículo utilizado para los desplazamientos, previamente autorizados, que precise realizar, en el ámbito de las funciones docente, inspectora o de apoyo, el personal docente no universitario y laboral de las categorías «Titulado de Grado Medio (Fisioterapeuta)» y «Auxiliar Educador/a» de la Consejería de Educación y Cultura.
Objetivos: Compensar los gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico del personal que necesita realizar desplazamientos por carretera por razón de servicio en diferentes centros docentes, utilizando para ello su vehículo particular.
Efectos: Evitar que los daños materiales derivados de los accidentes de tráfico no cubiertos adecuadamente por otro sistema compensatorio supongan una carga gravosa para el personal que necesita realizar desplazamientos a diferentes centros docentes haciendo uso de su vehículo particular.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Personal docente no universitario y personal laboral perteneciente a las categorías «Titulado de Grado Medio (Fisioterapeuta)» y «Auxiliar Educador/a» que preste sus servicios en la Consejería de Educación y Cultura.
- - Costes previsibles para su realización: 35.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
Las ayudas no necesitan autorización de la Unión Europea.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 10 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 17 de julio).
Convocatoria anual.
La fecha prevista de la convocatoria es el mes de septiembre.
Las ayudas se concederán a las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, en la cuantía correspondiente al valor del siniestro; y respetando siempre la cuantía máxima de seis mil euros (6.000 €). En el supuesto de que el importe total de las solicitudes admisibles resulte superior al crédito presupuestario disponible, se procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
En caso de incumplimiento de los requisitos de concesión se iniciará expediente de reintegro.
-
- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de personas que solicitan las ayudas, indicando si son personal docente o personal laboral de las categorías indicadas.
- • Número de personas a las que se les ha concedido total o parcialmente la ayuda solicitada.
- • Número de solicitudes denegadas.
- • Cuantía total concedida.
- • Cuantía media de la ayuda por persona beneficiaria.
- • Cuantía máxima concedida por persona.
- • Número de recursos (distinguiendo estimados y no estimados).
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se han cumplido los objetivos establecidos, lo que justifica que se siga manteniendo esta línea de subvención en los mismos términos.
Servicio de Centros.
Programa presupuestario: 423B Servicios complementarios.
Objetivos estratégicos: Garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.
Línea de subvención:
Subvenciones para la concesión de becas y ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.
-
- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Consiste en la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico a los alumnos y alumnas de los niveles obligatorios de enseñanza con menor nivel de renta per cápita.
Objetivos: Con ello se pretende ayudar al alumnado escolarizado en niveles obligatorios de enseñanza, con menor nivel de renta, a la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.
Efectos: Garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Alumnado que cursa niveles obligatorios de enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.
- - Costes previsibles para su realización: 500.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Curso escolar.
-
- Plan de acción:
Las ayudas no necesitan autorización de la Unión Europea.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 6 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOPA de 13 de octubre).
Convocatoria anual. Su publicación está prevista para junio de 2016.
En caso de incumplimiento de los requisitos de concesión se iniciará expediente de reintegro.
El pago es único con carácter de anticipado.
No se requiere otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las ayudas que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en la persona solicitante concurre la situación socioeconómica y académica exigida en las bases.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitudes y de concesiones.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: El importe total de las ayudas concedidas, 480.900 €, supone el 99,99% del gasto presupuestado disponible, 480.945 €.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado
Programas presupuestario: 422P Apoyo a la acción educativa.
Objetivos estratégicos: Mejorar la calidad del sistema educativo mediante el impulso de cambios tanto en la organización de los centros como en las prácticas educativas de las aulas de modo que se dé respuesta a las necesidades del alumnado de nuestros tiempos. Avanzar en estos cambios significa promover el desarrollo de las competencias lingüísticas, la utilización de las nuevas tecnologías, así como la participación de las familias y el alumnado en la vida de los centros, haciendo especial hincapié en la difusión y el uso de propuestas que utilicen un lenguaje inclusivo en todos sus formatos, ya sea visual o lingüístico.
Líneas de subvención:
1. Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas del Principado de Asturias.
-
- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir: Objeto: Fomentar y apoyar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado en el ámbito de la enseñanza reglada de niveles no universitarios de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
Objetivos: Promover la realización de actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos/as de interés para la comunidad educativa, así como mejorar la participación y la implicación de las familias en los centros, a través del asociacionismo.
Efectos: Promover el asociacionismo en los centros que carezcan de AMPA y promover la federación de las mismas, así como favorecer la realización de actividades que mejoren la inclusión educativa, la interculturalidad; la coeducación, la prevención de la violencia en los centros; que fomenten el deporte y ocio saludable y la conciliación familiar y laboral.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros educativos sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas regladas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial.
- - Costes previsibles para su realización: 30.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
-
- Plan de Acción:
No necesita comunicación a la UE.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras se aprobaron por Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 18 de septiembre).
Convocatorias anuales. Prevista su publicación en el mes de abril.
-
- Indicadores para seguimiento y evaluación del Plan:
Indicadores para las AMPAS:
- • Número de AMPAS censadas.
- • Número de familias afiliadas.
- • Número de actividades organizadas por las AMPAS.
- • Número de alumnos y alumnas al que alcanzan las actividades subvencionados.
- Indicadores para las Federaciones/Confederaciones:
- • Número de Federaciones/Confederaciones censadas.
- • Número de AMPAS federadas.
- • Número de actividades organizadas por las Federaciones/Confederaciones.
- • Número de participantes en las actividades subvencionadas.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se propone el mantenimiento de la línea de subvención, pues el objeto de la misma se ha cumplido. No obstante, sería deseable incrementar el presupuesto de esta línea en la medida de lo posible para poder subvencionar a un mayor número de asociaciones, ya que se desestimaron 79 solicitudes por la escasez de recursos.
2. Subvenciones para la realización de Olimpiadas educativas que fomenten el esfuerzo y rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
-
- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretenden conseguir: Objeto: fomentar la organización de olimpiadas educativas entre el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Posibilitar la participación del alumnado en las fases nacionales.
Objetivos: promover y poner en valor las capacidades de esfuerzo, convivencia y superación personal del alumnado; promover la excelencia en el rendimiento académico y fomentar el espíritu cooperativo potenciando las modalidades de participación en equipo.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Entidades e instituciones sin ánimo de lucro que organicen olimpiadas educativas.
- - Costes previsibles para su realización: 4.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
-
- Plan de acción:
La línea de ayuda no necesita comunicación a la UE.
Estas subvenciones están sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras están pendientes de aprobación.
Prevista la publicación de convocatoria en el mes de abril.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: No se convocó en 2015.
Servicio de Evaluación Educativa
Programa presupuestario: 422P Apoyo a la Acción Educativa.
1. Premios extraordinarios de Bachillerato.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir: Objeto: Reconocer el especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las enseñanzas de bachillerato establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con un rendimiento académico excelente concediendo premios a los y las mejores estudiantes de Bachillerato.
Objetivos: Poner en valor las capacidades de esfuerzo, convivencia y superación personal del alumnado de Bachillerato.
Efectos: Promover el esfuerzo académico y posibilitar la participación de las personas premiadas en el Principado de Asturias en los premios nacionales de Bachillerato convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Titulados y tituladas de Bachillerato que finalicen sus estudios en el año académico 2015-2016.
- - Costes previsibles para su realización: 1.800 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
La línea de ayuda no necesita autorización o comunicación a la UE.
La regulación básica está recogida en la Orden EDU/2058/2010 de 13 de julio por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La convocatoria correspondiente al año 2016 se publicará en BOPA en el mes de mayo.
La convocatoria debe estar resuelta antes del 15 de octubre, ya que este es el plazo límite para enviar la relación de alumnado premiado al MECD, posibilitando su participación en la convocatoria de los Premios Nacionales de Bachillerato.
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- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitantes.
- • Número de beneficiarios y beneficiarias.
- • Número de revocaciones.
- • Ayuda media por beneficiario o beneficiaria.
- • Nota media de las personas beneficiarias.
- • Número de personas premiadas del Principado de Asturias que finalmente participan en los Premios Nacionales de Bachillerato.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se considera que el objeto de la subvención se ha cumplido y se propone el mantenimiento de esta línea de subvención, con la dotación que los presupuestos asignados a este servicio le permitan.
2. Premios de Enseñanza Secundaria Obligatoria al Rendimiento Académico y Esfuerzo Personal.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir: Objeto: Reconocer el especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado las enseñanzas de Enseñanza Secundaria Obligatoria establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con un rendimiento académico excelente concediendo premios a los y las mejores estudiantes de la etapa. Reconocer el esfuerzo personal y dedicación mostrada por el alumnado que ha destacado por superar cualquier tipo de dificultades personales, educativas o del entorno familiar y socio-cultural a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Objetivos: Poner en valor las capacidades de esfuerzo, convivencia y superación personal del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
Efectos: Promover el esfuerzo académico y posibilitar la participación de las personas premiadas en el Principado de Asturias en los premios nacionales de Educación Secundaria Obligatoria convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Titulados y tituladas de Enseñanza Secundaria Obligatoria que hayan finalizado sus estudios en el año académico 2015-2016.
- - Costes previsibles para su realización: 4.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
La línea de ayuda no necesita autorización o comunicación a la UE.
La convocatoria correspondiente al año 2016 se publicará en BOPA en el mes de junio.
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- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- • Número de solicitantes.
- • Número de beneficiarios y beneficiarias.
- • Número de revocaciones.
- • Ayuda media por beneficiario o beneficiaria.
- • Nota media del conjunto de beneficiarios y beneficiarias.
- • Número de personas premiadas del Principado de Asturias que finalmente participan en los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se considera que el objeto de la subvención se ha cumplido y se propone el mantenimiento de esta línea de subvención.
3. Premios del XVII Concurso Hispanoamericano de Ortografía.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir: Objeto: Reconocer el rendimiento relevante del alumnado del Principado de Asturias en los usos y reglas del lenguaje escrito. Seleccionar la representación de Asturias en la fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía.
Objetivos: Poner en valor las capacidades de esfuerzo, convivencia y superación personal del alumnado y promover la excelencia en el rendimiento académico.
Efectos: Preservar los usos y reglas del lenguaje escrito.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Alumnado que se encuentre cursando 2.º de Bachillerato en el año académico 2015-2016.
- - Costes previsibles para su realización: 900 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
La línea de ayuda no necesita autorización o comunicación a la UE.
La convocatoria correspondiente al año 2016 se publicará previsiblemente en el mes de julio.
La convocatoria debe estar resuelta antes del 31 de octubre de 2016, ya que este es el plazo límite para enviar la relación de personas premiadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, posibilitando su participación en la convocatoria de la fase nacional del concurso.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se considera que el objeto de la subvención se ha cumplido y se propone el mantenimiento de esta línea de subvención, con la dotación que los presupuestos asignados a este servicio le permitan.
4. Premios extraordinarios de Formación Profesional.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir: Objeto: Reconocimiento al relevante rendimiento del alumnado de ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial en el Principado de Asturias.
Objetivos: Reconocer el rendimiento relevante del alumnado.
Posibilitar la participación en los premios nacionales de Formación Profesional convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y promover el esfuerzo académico.
Efectos: Se pretende mejorar la cualificación profesional de los técnicos y técnicas superiores en el Principado de Asturias, mejorando así su empleabilidad.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Titulados Técnicos o Tituladas Técnicas superiores de formación profesional que hayan finalizado sus estudios en el año 2015.
- - Costes previsibles para su realización: 5.500 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
La línea de ayuda no necesita autorización o comunicación a la UE.
La regulación básica está recogida en la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales de formación profesional establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La convocatoria debe estar resuelta antes del 31 de marzo ya que este es el plazo límite para enviar la relación de alumnado premiado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, posibilitando su participación en la convocatoria de Premios Nacionales.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se considera que el objeto de la subvención se ha cumplido y se propone el mantenimiento de esta línea de subvención.
5. Premios de Enseñanzas Artísticas Profesionales 2015.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir: Objeto: Reconocimiento al relevante esfuerzo y rendimiento del alumnado de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el Principado de Asturias de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Objetivos: Poner en valor las capacidades de esfuerzo, convivencia y superación personal del alumnado mediante el reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las enseñanzas Artísticas Profesionales con un rendimiento académico excelente.
Efectos: Promover la participación en los premios nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; promover el esfuerzo académico y la excelencia.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Titulados y tituladas en Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Danza y Música, correspondientes al año 2016.
- - Costes previsibles para su realización: 1.500 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
La línea de ayuda no necesita autorización o comunicación a la UE.
La regulación básica está pendiente de publicación por parte del Ministerio de Educación en forma de Orden Ministerial donde se recogerán las condiciones de concurrencia a la fase nacional de estos premios, para los cuales deberán haberse convocado previamente la fase autonómica de los mismos por parte de las Administraciones Educativas.
La convocatoria correspondiente al año 2016 se publicará en BOPA en torno a los meses de junio y julio.
La convocatoria debe estar resuelta antes del 15 de octubre, ya que este es el plazo límite para enviar la relación de alumnado premiado al MECD, posibilitando su participación en la convocatoria de los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se considera que el objeto de la subvención se ha cumplido y se propone el mantenimiento de esta línea de subvención.
DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES Y APRENDIZAJE PERMANENTE
Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales
Programa presupuestario: 422G Enseñanzas Artísticas.
Objetivos estratégicos: Incrementar la formación de las personas tituladas en enseñanzas artísticas superiores para mejorar su empleabilidad, así como mantener las escuelas de música municipales para incrementar la igualdad de oportunidades en el acceso a formación musical de todos los ámbitos, para la ciudadanía del Principado de Asturias.
Líneas de subvención:
1. Subvención para ayudas a Titulados y Tituladas en Enseñanzas Artísticas Superiores.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: La concesión de ayudas a las personas tituladas de Enseñanzas Artísticas Superiores en el Principado de Asturias.
Objetivo: Ampliar la formación de las personas tituladas de Enseñanzas Artísticas Superiores en el Principado de Asturias mediante acciones formativas relacionadas con su especialidad.
Efecto: Consolidar las competencias profesionales de las personas que han obtenido una titulación superior en Enseñanzas Artísticas Superiores para incrementar su empleabilidad.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Titulados y Tituladas superiores de enseñanzas artísticas que hayan conseguido su titulación en centros del Principado de Asturias.
- - Costes previsibles para su realización: 5.700 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
La línea de ayuda no necesita autorización o comunicación a la UE.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 19 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 18 de julio), rectificadas por Resolución de 19 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 4 de julio).
Las fechas previstas para la convocatoria de 2016 serán finales de agosto o principios de septiembre. La fecha prevista para el fin del proceso será mediados de noviembre.
Dado que las acciones formativas deberán estar finalizadas en el momento de la solicitud, la persona podrá entregar toda la documentación justificativa del gasto subvencionable en el momento de solicitud de la ayuda. Se podrá establecer un pago único no anticipado. La justificación de la ayuda será a través de un documento oficial de justificación de matrícula, del coste de la matrícula y de haber desarrollado la actividad formativa con éxito.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: En relación a los objetivos marcados para el año 2015, se considera que el objeto de la subvención se ha cumplido ya que las personas que han obtenido la subvención han ampliado su formación en sus correspondientes especialidades. Sin embargo el número de personas participantes, en esta ocasión, ha sido bajo lo que puede ser debido a la fecha de publicación de la convocatoria. Se propone el mantenimiento de esta línea de subvención, incluyendo diversas mejoras en cuanto a objetivos, efectos e indicadores. Además de estas mejoras, se propone también adelantar la publicación de la convocatoria para incrementar su visibilidad con el objeto de alcanzar a un mayor número de personas tituladas.
2. Subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias titulares de Escuelas de Música.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Subvencionar a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música.
Objetivos: Contribuir al mantenimiento de las Escuelas de Música municipales y a la promoción de las enseñanzas musicales entre la población asturiana.
Efectos: Mejorar el acceso de la ciudadanía asturiana a la formación musical, incrementando la igualdad de oportunidades de acceso a dicha formación, independientemente del lugar de residencia.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música.
- - Costes previsibles para su realización: 68.400 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
La línea de ayuda no necesita autorización o comunicación a la UE.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 25 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 10 de agosto).
La fecha prevista para la convocatoria de 2016 será entre los meses de julio y septiembre.
Serán objeto de subvención los gastos de funcionamiento del centro y gastos de personal ocurridos en el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria. La justificación de gastos se hará en el momento de solicitud. La documentación para la justificación de gastos será una certificación firmada por la persona del Ayuntamiento o Mancomunidad con competencias para ello (Interventor, Secretario, etc).
La convocatoria deberá estar resuelta a mitad del mes de diciembre.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se considera que el objeto de la subvención se ha cumplido ya que 26 ayuntamientos y/o mancomunidades titulares de escuelas de música han presentado la solicitud cubriendo las necesidades de aproximadamente 4.000 estudiantes matriculados. Así, la gran mayoría de ayuntamientos y/o mancomunidades titulares de escuelas de música han solicitado la subvención siéndoles concedida a todos ellos en mayor o menor medida, de acuerdo a los datos de cada solicitud. Se propone el mantenimiento de esta línea de subvención, incluyendo mejoras en cuanto a objetivos, efectos e indicadores.
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Servicio de Gestión Universitaria
Programa presupuestario: 422D Universidades.
Objetivos estratégicos: Fomento del conocimiento de lenguas extranjeras; fomento de la realización de estudios de postgrado; impulso de la formación de investigadores e investigadoras, potenciando específicamente la formación, investigación y docencia de investigadores e investigadoras predoctorales y postdoctorales, en aras de una mejora del desarrollo científico, tecnológico y social del Principado de Asturias.
Líneas de subvención:
1. Ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del programa de aprendizaje permanente, subprograma sectorial Erasmus.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Complementar la capacidad económica de los y las estudiantes con un menor nivel de renta que participan en programas europeos de movilidad.
Objetivo: Fomentar el conocimiento por los y las estudiantes universitarios de lenguas extranjeras.
Efectos: Corrección de situaciones de desigualdad económica.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores.
- - Costes previsibles para su realización: 215.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es necesaria la autorización o comunicación a la UE.
Las bases reguladoras se aprobaron por Resolución de 12 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOPA de 4 de agosto).
Prevista la publicación de la convocatoria para el mes de julio.
El pago de las ayudas se abonará con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad subvencionada.
Las personas beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de noviembre del año siguiente al de la respectiva convocatoria, certificación acreditativa de la movilidad.
En caso de incumplimiento procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los criterios de graduación que se indican en las bases reguladoras.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitantes, de beneficiarios y beneficiarias y rentas medias de la unidad familiar de los o las solicitantes.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se ha cumplido el objetivo de fomentar el conocimiento por los y las estudiantes universitarios de lenguas extranjeras, participando en programas europeos de movilidad, y ello complementando la capacidad económica de los que tienen un menor nivel de renta, pues 160 estudiantes han accedido a la ayuda y, en concreto, los de menor capacidad económica. De hecho, se ha agotado la dotación económica prevista al efecto, existiendo una relación de solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos de la convocatoria, no han resultado beneficiarios o beneficiarias de la ayuda al agotarse el crédito presupuestario.
2. Becas para estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario, ofertadas por la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Complementar la capacidad económica de quienes cursan estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de máster universitario.
Objetivo: Fomentar la realización de estudios de postgrado.
Efectos: Corrección de situaciones de desigualdad económica, pues los beneficiarios o beneficiarias no pueden superar determinados umbrales de renta, sin obviar el esfuerzo académico, pues se tiene en cuenta, asimismo, la nota media del expediente académico.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Estudiantes que se matriculen, en el curso académico que se señale en la correspondiente convocatoria, en enseñanzas conducentes a la obtención de un título de máster universitario ofertado por la Universidad de Oviedo o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Deberán acreditar la superación de la última asignatura de la titulación de acceso al máster con antelación a la fecha que se establezca en la convocatoria, una nota media superior a la establecida en la convocatoria y la matrícula en un determinado número de créditos del máster.
- - Costes previsibles para su realización: 100.200 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No necesita autorización o comunicación a la UE.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 6 de mayo de 2009 (BOPA de 28 de mayo).
El pago de las becas se abonará con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad subvencionada.
Prevista la publicación de la convocatoria para el mes de julio.
La justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión se realizará mediante la presentación de la documentación justificativa que se señale en la correspondiente convocatoria.
En caso de incumplimiento procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los criterios de graduación que se indican en las bases reguladoras.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitantes, número de beneficiarios o beneficiarias y nivel de rentas de las unidades familiares de las personas solicitantes.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico de 2015: Se ha cumplido el objetivo consistente en fomentar la realización de estudios de postgrado aportando una ayuda económica a quienes se matriculan en un Máster universitario, en la medida que 54 estudiantes han obtenido la ayuda, agotándose la dotación económica prevista al efecto. El requisito de que las unidades familiares de las personas solicitantes no superen determinados umbrales de renta corrige situaciones de desigualdad económica, aunque en menor medida que las ayudas complementarias erasmus, pues en estás, no sólo no se pueden superar los umbrales sino que, además, el criterio de adjudicación es la renta per cápita de la unidad familiar (de menos a más), mientras que en las becas para el Máster Universitario, una vez no superados los umbrales de renta, el criterio de adjudicación es la nota media del expediente académico (de más a menos).
3. Ayudas para la financiación parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes que tengan realizada matrícula en 2.º curso de Bachillerato, 2.º curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional Inicial, Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura y Arquitectura Técnica.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Complementar la formación de los y las estudiantes mediante la asistencia a un curso de inglés intensivo en un país angloparlante; el estudiante abonará parte del coste del curso y el Principado de Asturias el resto.
Objetivo: Fomentar el conocimiento por los y las estudiantes, fundamentalmente universitarios, de lenguas extranjeras.
Efectos: Corrección de situaciones de desigualdad económica, pues la condición de becario o becaria, no sólo es criterio de adjudicación, sino que su contribución económica de es menor, siendo, por tanto, mayor la ayuda parcial; sin obviar el esfuerzo académico, ya que se tiene en cuenta, asimismo, el expediente académico.
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- Sector al que se dirige la ayuda:
Podrán ser beneficiarios o beneficiarias de las ayudas:
- a) Estudiantes de 2.º curso de Bachillerato o 2.º curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional Inicial en centros del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos.
- b) Estudiantes de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura y Arquitectura Técnica, en la Universidad de Oviedo, en el centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y enseñanzas artísticas superiores.
- c) Estudiantes de Asturias que cursen enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura y Arquitectura Técnica, en otras universidades públicas españolas.
- - Costes previsibles para su realización: 204.799,74 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOPA de 27 de febrero).
Prevista la publicación de la convocatoria para el mes de marzo.
Para la justificación de la ayuda los beneficiarios y las beneficiarias deberán presentar justificación acreditativa de asistencia al curso de lengua inglesa en el extranjero para el que se ha otorgado la plaza, en la forma que se establezca en cada convocatoria.
En caso de incumplimiento procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los criterios de graduación que se indican en las bases reguladoras.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitantes, número de beneficiarios o beneficiarias y porcentaje de personas becadas.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Se ha cumplido el objetivo de fomentar el conocimiento por los y las estudiantes, fundamentalmente en la etapa universitaria, de lenguas extranjeras. De hecho, se trata de una línea de ayudas en la que existe un elevado número de solicitudes por lo interesante que resulta el estudio de la lengua inglesa mediante un curso intensivo en Canadá o Estados Unidos de América; por eso, se agota el crédito presupuestario, resultando 94 personas beneficiarias. Se configura como una ayuda parcial pues éstas aportan parte del coste del curso y el resto el Principado de Asturias. Se corrigen, no obstante, desigualdades económicas dado que existe una preferencia de las personas becadas como criterio de adjudicación, a lo que hay que añadir que, tratándose de becarios y becarias, es menor su aportación y, por tanto, mayor la ayuda. También se tiene en cuenta el rendimiento académico, pues las personas becadas son ordenadas por la nota del expediente (de más o menos) y, a continuación, las no becadas son ordenadas de la misma forma.
4. Programa «Severo Ochoa» de ayudas predoctorales (renovaciones) para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Ayudas para la formación en investigación y docencia de estudios de postgrado mediante la realización de una tesis doctoral en Departamentos o Institutos Universitarios, en Organismos Públicos de Investigación o en Centros Tecnológicos, radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Objetivo: Fomentar la realización de estudios de postgrado y la investigación.
Efectos: Incremento de la producción científica, su difusión y divulgación, así como la transferencia de conocimiento.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Al tratarse de renovaciones, las ayudas se dirigen a beneficiarios o beneficiarias de convocatorias anteriores que no hayan completado los plazos máximos de duración previstos en la base sexta de las bases reguladoras, y que no estén en posesión del título de Doctorado.
- - Costes previsibles para su realización: 337.415 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No necesita autorización o comunicación a la UE.
Las bases reguladoras del Programa «Severo Ochoa» de Ayudas Predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias fueron aprobadas Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. No obstante de conformidad con su Disposición Transitoria única las convocatorias de renovación de las ayudas predoctorales destinadas al personal investigador en formación beneficiario de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución se continuarán rigiendo por las bases reguladoras que estuviesen vigentes en el momento de su concesión. Por tanto las bases reguladoras aplicables serán las aprobadas por Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOPA de 5 de marzo), modificada posteriormente por Resolución de 23 de febrero de 2011 (BOPA de 1 de marzo) y Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades (BOPA de 9 de febrero).
Se prevé la publicación de la convocatoria durante el mes de marzo.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitantes y número de beneficiarios o beneficiarias.
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico de 2015: Se ha cumplido el objetivo de la ayuda, manteniendo la continuidad de quienes ya venían realizando estudios de postgrado e investigando.
5. Programa «Severo Ochoa» de ayudas predoctorales (nuevas ayudas) para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2016.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Ayudas para la formación en investigación y docencia de estudios de postgrado mediante la realización de una tesis doctoral en Departamentos o Institutos Universitarios, en Organismos Públicos de Investigación o en Centros Tecnológicos, radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Objetivo: Fomentar la realización de estudios de postgrado y la investigación.
Efectos: Incremento de la producción científica, su difusión y divulgación, así como la transferencia de conocimiento.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Podrán formular solicitudes de nuevas ayudas en el marco del Programa «Severo Ochoa» de Ayudas Predoctorales quienes estén en posesión del título o hayan superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios oficiales de Postgrado, tener formalizada la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad del Principado de Asturias y contar con un expediente académico completo con una nota media igual o superior a la establecida en el convocatoria.
- - Costes previsibles para su realización: 184.509 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Plurianual (2016-2020).
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- Plan de acción:
No necesita autorización o comunicación a la UE.
Las bases reguladoras del Programa «Severo Ochoa» de Ayudas Predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias fueron aprobadas Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 6 de mayo).
Prevista la publicación de la convocatoria para el primer semestre del año.
Se prevén pagos anticipados.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitantes y número de beneficiarios o beneficiarias.
- - Resultado de la evaluación del Plan Estratégico de 2015: No se convocó. Las ayudas del Programa «Severo Ochoa» para la formación en investigación y docencia -aún no pudiendo convocarse las nuevas en el 2015- son fundamentales para fomento la investigación. Conforme a las bases reguladoras actuales, se instrumentan mediante contratos de trabajo de una duración máxima de cuatro años que se celebran con el doctorando, dado que la investigación y docencia tiene lugar en el marco de la realización de una tesis doctoral. La convocatoria de las renovaciones resultó vital para garantizar la continuidad de las personas beneficiarias de convocatorias anteriores en las que se preveía la sucesiva renovación anual, hasta alcanzar el máximo de cuatro años. Y, aunque las nuevas no pudieron ser convocadas, es recomendable su permanencia ya que, en los sucesivos años, demostraron su capacidad para potenciar la realización de tesis doctorales.
6. Programa «Severo Ochoa» de ayudas predoctorales (estancias breves) para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Ayudas para la realización de estancias breves de carácter formativo en centros distintos al centro de aplicación de la ayuda concedida, y de reconocido prestigio, con la finalidad de realizar tareas de aprendizaje en laboratorios de investigación, adquisición de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades directamente vinculadas con el plan de formación o perfeccionamiento para el que se concedió la ayuda.
Objetivo: Fomentar la investigación.
Efectos: Incremento de la producción científica, su difusión y divulgación, así como la transferencia de conocimiento.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Beneficiarios o beneficiarias del Programa «Severo Ochoa» de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias que se encuentren en posesión del DEA, título oficial de máster, certificado acreditativo del inicio del período de investigación, o equivalente o que hayan completado un período igual o superior a doce meses en el presente Programa o en otros de naturaleza semejante a la actual en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo período disfrutado haya sido descontado del cómputo del período de duración máxima de ésta.
- - Costes previsibles para su realización: 7.704,63 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No necesita autorización o comunicación a la UE.
Las bases reguladoras del Programa «Severo Ochoa» de Ayudas Predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias fueron aprobadas Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 6 de mayo).
Prevista la publicación de la convocatoria para el primer semestre del año.
En el caso de ayudas para la realización de estancias breves, las cuantías concedidas se harán efectivas a los beneficiarios y las beneficiarias una vez finalizada la actividad y previa justificación. No obstante, se podrá realizar un adelanto de hasta un 75% del total de la ayuda. El resto de la ayuda en este caso, se hará efectiva una vez finalizada la actividad y previa justificación en los términos señalados en la base vigésimo primera.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitantes y número de beneficiarios o beneficiarias.
- - Resultado de la evaluación del Plan Estratégico de 2015: El objetivo se ha cumplido pues prácticamente todas aquellas personas que han solicitado la ayuda para completar su formación en centros de reconocido prestigio en el extranjero, la han obtenido.
7. Programa «Clarín» de ayudas postdoctorales del Principado de Asturias.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Financiar la realización de estancias en centros de investigación de excelencia extranjeros para la ejecución de proyectos de investigación (modalidad A). También se pretende fomentar el desarrollo de la carrera profesional del personal investigador postdoctoral experimentado mediante su incorporación a Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos del Principado de Asturias para la realización de proyectos de investigación (modalidad B).
Objetivo: Potenciar la formación de investigadores e investigadoras postdoctorales.
Efectos: Incremento de la producción científica, su difusión y divulgación, así como la transferencia de conocimiento.
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- Sector al que se dirige la ayuda:
Para la modalidad A (estancias de investigación postdoctorales): Personal investigador que se encuentre en posesión del título de doctorado y que reúnan los siguientes requisitos:
- a. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión europea con residencia en España. Las personas con nacionalidad de países no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes.
- b. Estar en posesión del título de Doctorado en las fechas que se indiquen en la convocatoria.
- c. Acreditar una vinculación con el Principado de Asturias durante el desarrollo de su carrera investigadora, entendiéndose como tal el haber obtenido el título de Máster, de Doctorado, o bien de Grado, Licenciatura, Ingeniería o equivalente (de entre los que habilitan para acceder al título de Doctor o Doctora por el cual se solicita la ayuda) en una universidad radicada en el Principado de Asturias.
- d. Presentar un programa de trabajo acorde con la formación Postdoctoral, con el aval y respaldo de un investigador o investigadora con grado de Doctor o Doctora y con vinculación permanente en una Universidad pública, Organismo Público de Investigación o Centro Tecnológico del Principado de Asturias. Deberá igualmente presentar una Carta de Aceptación del centro de destino estableciendo la conformidad con el proyecto propuesto y las fechas de admisión.
- e. No haber residido, trabajado o estudiado en el Estado en el que se encuentre el centro de destino solicitado por un período superior a doce meses dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
- f. No ser funcionario o funcionaria de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual, al momento de formalizar la solicitud de ayuda.
- g. No haber sido beneficiario o beneficiaria con anterioridad de este Programa «Clarín».
Para la modalidad B (reincorporación de investigadores o investigadoras postdoctorales): Las Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos del Principado de Asturias. El personal investigador postdoctoral propuesto deberá reunir los siguientes requisitos:
- a. Estar en posesión del título de Doctorado en las fechas que se indiquen en la convocatoria.
- b. Haber realizado estancias de investigación acreditadas en centros de I+D extranjeros de al menos 24 meses de duración.
- c. No haber residido, trabajado o estudiado en España por un período superior a doce meses dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
- d. Presentar un programa de trabajo acorde con la formación Postdoctoral, con el aval y respaldo de un investigador o investigadora con grado de Doctor o Doctora y con vinculación permanente en una Universidad pública, Organismo Público de Investigación o Centro Tecnológico del Principado de Asturias.
- e. No ser funcionario o funcionaria de carrera de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual, al momento de formalizar la solicitud de ayuda.
- - Costes previsibles para su realización: 300.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Cofinanciación proveniente de UE (60% aportación del Principado de Asturias; 40% UE a través de FICYT).
- - Plazo de ejecución: Plurianual (2016-2018).
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- Plan de acción:
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 14 de febrero).
En cuanto al abono de las ayudas, el importe de las mismas será abonado a la FICYT, previa petición razonada de la misma a la Dirección General competente, anticipadamente y con carácter mensual. En la modalidad A, FICYT abonará el total de las ayudas derivadas de la convocatoria a los beneficiarios o beneficiarias; en la modalidad B, FICYT abonará el importe de las ayudas correspondientes a los centros de destino por trimestres vencidos, sin previa justificación. El abono de la ayuda destinada a cubrir los gastos de desplazamiento e instalación de los investigadores o investigadoras postdoctorales (solo modalidad A) se realizará previa justificación de que se ha producido de forma efectiva la incorporación del investigador o investigadora postdoctoral al centro de destino. El abono de la ayuda destinada a cubrir los gastos de investigación directamente relacionados con la ejecución del proyecto de investigación planteado (sólo modalidad B), se realizará anualmente una vez presentadas las facturas de los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitantes y número de beneficiarios o beneficiarias.
- - Resultado de la evaluación del Plan Estratégico de 2015: Durante el 2015 continúan percibiendo la ayuda –salvo dos renuncias- quienes habían resultado beneficiarios o beneficiarias en la convocatoria de 2014, que había convocado 22 plazas en la modalidad A y 12 en la modalidad B. Se considera, por tanto, cumplido el objetivo de potenciar la formación de investigadores e investigadoras postdoctorales.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA Y NORMALIZACIÓN
Servicio de Planificación Lingüística y Normalización
Programa presupuestario: 422R Promoción del asturiano.
Objetivos estratégicos: El objetivo general es fomentar la promoción y normalización social de la lengua asturiana y del gallego-asturiano por parte de las entidades y empresas privadas y de la ciudadanía. En concreto, es un objetivo estratégico fomentar el uso de nuestra lengua como vehículo de expresión cultural y la producción y difusión de los productos culturales en lengua autóctona, así como promocionar la creación literaria en lengua asturiana y en gallego-asturiano mediante la convocatoria de subvenciones a la edición de publicaciones. Igualmente se busca promocionar la creación musical en dichas lenguas mediante la convocatoria de subvenciones a la edición de CD musicales. Otro objetivo estratégico es la normalización del asturiano y del gallego-asturiano mediante su visibilización en los medios de comunicación, lo que justifica la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas propietarias de medios de comunicación (prensa escrita, prensa digital, radios, televisiones…).
Líneas de subvención:
1. Subvenciones para la promoción de la música en asturiano y en gallego-asturiano.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: La concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a empresas privadas para la promoción de la música en asturiano y en gallego-asturiano, que se realice en diversos soportes (discos, CD, DVD, etc.).
Objetivo: Fomentar la creación musical en asturiano o gallego-asturiano, así como aumentar la oferta musical asturiana.
Efectos: Aumentar la presencia de la música en asturiano y gallego asturiano en todos los ámbitos.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Empresas privadas de ámbito asturiano dedicadas a la producción musical que desarrollan proyectos en los que está presente la lengua asturiana o el gallego-asturiano.
- - Costes previsibles para su realización: 20.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 27 de junio), modificadas por Resolución de 1 de julio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 8 de julio).
Convocatorias anuales.
El calendario previsto de tramitación de las subvenciones será: publicación de la convocatoria en el primer semestre del año y justificación en el último trimestre.
Cabe la posibilidad de que el pago de las subvenciones sea anticipado total o parcialmente antes de su justificación, la cual se realizará tal como recogen las bases reguladoras.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Objetivos generales de la misma cumplidos, se propone el mantenimiento de esta línea de subvención. Con el objeto de fomentar la participación, clarificar y agilizar algunas fases del procedimiento se están preparando unas nuevas bases reguladoras en las que se modificarán principalmente la cuantía máxima de las subvenciones, los gastos subvencionables, los criterios de otorgamiento y las modificaciones, justificación y revocación y reintegro de las mismas. Asimismo se proponen unos nuevos indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan 2016.
2. Subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Concesión de ayudas económicas para la producción de espacios donde se utilice el asturiano o el gallego-asturiano bien de manera habitual en informaciones generales, bien en espacios periódicos y fijos, bien en programas extraordinarios de interés especial.
Objetivo: Fomentar el uso y la presencia del asturiano o gallego-asturiano en los medios de comunicación.
Efectos: Normalizar el uso de la lengua autóctona en los medios de comunicación y aumentar la visibilización de la misma entre la población.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Empresas privadas periodísticas, radiofónicas, televisivas o de Internet titulares de medios de comunicación de ámbito asturiano que utilizan la lengua asturiana o el gallego-asturiano.
- - Costes previsibles para su realización: 90.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA, de 27 de junio), modificadas por Resolución de 1 de julio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 8 de julio).
Convocatorias anuales.
El calendario previsto de tramitación de las subvenciones será: publicación de la convocatoria en el primer semestre del año y justificación en el último trimestre.
Cabe la posibilidad de que el pago de las subvenciones sea anticipado total o parcialmente antes de su justificación, la cual se realizará tal como recogen las bases reguladoras.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Objetivos generales de la misma cumplidos, se propone el mantenimiento de esta línea de subvención. Con el objeto de fomentar la participación, clarificar y agilizar algunas fases del procedimiento se están preparando unas nuevas bases reguladoras en las que se modificarán principalmente la cuantía máxima de las subvenciones, los gastos subvencionables, los criterios de otorgamiento y las modificaciones, justificación y revocación y reintegro de las mismas. Asimismo se proponen unos nuevos indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan 2016.
3. Subvenciones para la promoción del libro en asturiano o gallego-asturiano.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: La concesión de ayudas económicas a empresas editoriales privadas para la edición de libros originales o traducidos de otras lenguas al asturiano o al gallego-asturiano.
Objetivo: Editar libros que por su interés y calidad contribuyan a la normalización social de la lengua asturiana y el gallego-asturiano.
Efectos: Constituir un fondo bibliográfico de calidad en lengua asturiana y en gallego-asturiano, accesible para la población.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Empresas editoriales de ámbito asturiano que editen libros originales o traducidos de otras lenguas.
- - Costes previsibles para su realización: 90.000 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Sujetas al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 20 de junio de 2014 (BOPA de 27 de junio).
Convocatorias anuales.
El calendario previsto de tramitación de las subvenciones será: publicación de la convocatoria en el primer semestre del año, siendo el plazo máximo de justificación de 10 meses a partir de la fecha de publicación en el BOPA de la resolución de concesión.
Cabe la posibilidad de que el pago de las subvenciones sea anticipado total o parcialmente antes de su justificación, la cual se realizará tal como recogen las bases reguladoras.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultado de la evaluación del Plan Estratégico 2015: Objetivos generales de la misma cumplidos, se propone el mantenimiento de esta línea de subvención. Del análisis de los últimos años se detecta un progresivo descenso de los proyectos presentados y un aumento significativo de las renuncias; con el objeto de revertir la tendencia se está preparando una modificación de las bases reguladoras principalmente en cuanto al objeto, a la cuantía máxima de las subvenciones, los gastos subvencionables, los criterios de otorgamiento y las modificaciones, justificación y revocación y reintegro de las mismas. Asimismo se proponen unos nuevos indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan 2016.
4. Premios «Xosefa Xovellanos» de novela, «Xuan M.ª Acebal» de poesía, «Máximo Fuertes Acevedo» de ensayo, «María Josefa Canellada» de literatura infantil/juvenil y «Alfonso Iglesias» de cómic en lengua asturiana.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Concesión de cinco premios literarios en lengua asturiana.
Objetivo: Fomentar la creación literaria en sus múltiples formas de manifestación.
Efectos: Consolidar, enriquecer y prestigiar la lengua y literatura asturianas; propiciar un acercamiento de la población a la literatura asturiana.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Podrá concurrir a estos premios cualquier persona que no hayan resultado ganadora de la edición anterior.
- - Costes previsibles para su realización: 15.000 euros (3.000 euros por premio).
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción:
No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 5 de marzo 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOPA de 27 de marzo), modificada por Resolución de 23 de julio de 2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 30 de julio).
Convocatorias anuales, estando prevista su publicación durante el primer semestre del año.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitudes y número de convocatorias que resulten desiertas.
- - Resultado de la evaluación del Plan Estratégico 2015: El objetivo se ha cumplido. Se presentaron un total de 31 obras y se concedieron los 5 premios.
5. «Premiu al Meyor Cantar» en lengua asturiana o en gallego-asturiano.
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- Objeto de la subvención y objetivos y efectos que se pretendan conseguir: Objeto: Concesión de un premio musical en lengua asturiana o gallego-asturiano.
Objetivo: Fomentar la creatividad musical en lengua asturiana o gallego-asturiano.
Efectos: Consolidar, enriquecer y prestigiar la lengua asturiana y el gallego-asturiano; dinamizar la actividad musical en la comunidad autónoma y en especial la creación musical.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Podrán concurrir a estos premios, músicos y músicas a título individual o dentro de grupos.
- - Costes previsibles para su realización: La convocatoria determinará si existe dotación económica.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Anual.
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- Plan de acción: No es precisa comunicación a la Unión Europea.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOPA de 5 de enero de 2011), modificada por Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 8 de noviembre).
Se están preparando unas nuevas bases reguladoras con el fin de flexibilizar los plazos de presentación de canciones originales.
Convocatorias anuales, estando prevista su publicación durante el primer semestre del año.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitudes.
- - Resultado de la evaluación del Plan Estratégico 2015: No hubo convocatoria.
Anexo II
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Servicio de Patrimonio Cultural
Programa presupuestario: 458D Protección del Patrimonio.
Subvención a los Ayuntamientos de Candamo, Peñamellera Baja y Cangas de Onís para el fomento del patrimonio arqueológico.
- - Objetivo: Difundir el patrimonio, colaborando en la financiación de la apertura de la Cueva de La Peña, de La Loja y del Dolmen de Santa Cruz.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos generales del Principado de Asturias.
- - Importe: 11.700 euros.
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
Servicio de Planificación y Promoción del Deporte
Programa presupuestario: 457A Fomento y apoyo actividades deportivas y Festivas.
1. Subvención a las federaciones deportivas que desarrollen Programas de Tecnificación Deportiva en Centros de Tecnificación titularidad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- - Objetivo: Desarrollo de programas de tecnificación deportiva nacionales y autonómicos.
- - Fuentes de financiación: Consejo Superior de Deportes y/o Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Importe: 44.000 euros (a distribuir entre las federaciones en función del Programa de Tecnificación que se desarrolla).
2. Subvenciones a diversos Ayuntamientos, Patronatos, Fundaciones Deportivas Municipales y Mancomunidades de municipios, para actividades y competiciones anuales de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias y Juegos de Deporte Especial convocados por la Consejería de Educación y Cultura.
- - Objetivo: Promoción del deporte en edad escolar.
- - Financiación: Presupuestos generales del Principado de Asturias.
- - Importe: 450.000 euros (la cantidad a conceder a cada entidad, se establecerá en función del gasto originado, en concepto de organización, transporte y arbitrajes de las distintas fases zonales e interzonales de las modalidades deportivas convocadas, de acuerdo con la relación de gastos totales aportada por las entidades responsables de cada una de las zonas, una vez finalizados los Juegos Deportivos).
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA
Servicio de Centros
Programa presupuestario: 422A Educación Infantil y Primaria.
Subvención 1. Convenios con 37 Ayuntamientos gestores de Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil.
- - Objetivo: Funcionamiento de 64 Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil (EEIS) durante el curso escolar.
- - Fuentes de financiación: Aportaciones municipales en materia de mantenimiento, limpieza y vigilancia de instalaciones así como consumos energéticos, agua y calefacción; aportaciones de las familias beneficiarias según su situación de ingresos y otros criterios de composición, y aportación de la Consejería de Educación y Cultura que financia los gastos de personal docente, manutención del alumnado y material para el funcionamiento escolar una vez deducidas las otras aportaciones señaladas.
- - Importe: 5.634.314,00 euros para el período enero-agosto del curso 2015-2016; 2.365.686,00 para el período septiembre-diciembre del próximo curso escolar 2015-2016.
Subvención 2. Apoyo a Guarderías Laborales.
- - Objetivo: Funcionamiento de tres Guarderías Laborales (Sagrada Familia de Corvera, San Eutiquio y El Bibio de Gijón) incluidas en el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil (2002) y reconocidas como tales y apoyadas con anterioridad por el Ministerio de Trabajo y el departamento autonómico de servicios sociales.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Importe: 300.000,00 euros.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Servicio de Ordenación Académica y Desarrollo Curricular
Programa presupuestario: 422P Apoyo a la acción educativa.
Ayudas compensatorias para auxiliares de conversación.
- - Objetivo: Ayuda para la manutención y alojamiento de auxiliares de conversación del extranjero con destino en centros sostenidos con fondos públicos para el refuerzo de la práctica lingüística del alumnado.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Importe: 257.600 euros.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA Y NORMALIZACIÓN
Servicio de Planificación Lingüística y Normalización
Programa presupuestario: 422R Promoción del asturiano.
1. Subvención a entidad sin ánimo de lucro: Fundación Belenos.
- - Objetivo: Promover el estudio y divulgación en lengua asturiana del patrimonio etnográfico y cultural de Asturias en el contexto de una herencia atlántica común.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Cuantía: 3.000 euros.
2. Subvención a entidad sin ánimo de lucro: Asociación Cultural y Recreativa El Cascayu.
Anexo III
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA
Servicio de Centros
Programa presupuestario: 423B Servicios complementarios.
Objetivos estratégicos: Compensación de las desigualdades en educación.
Línea de subvención:
Ayudas individualizadas en materia de transporte escolar.
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- Objeto de la subvención, objetivos y efectos que se pretendan conseguir:
Objeto: Sufragar el coste real del transporte escolar en el ámbito rural a aquel alumnado con derecho a transporte escolar gratuito y que por diversas circunstancias no puede hacer uso de las rutas de transporte escolar existentes para su centro de referencia.
Objetivos: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, impone a la Administración educativa la prestación gratuita del servicio de transporte escolar, para la educación básica en los supuestos de escolarización fuera del municipio de residencia especialmente en el ámbito rural.
Se trata de garantizar el acceso a la enseñanza en aquellas zonas rurales en las que proceda escolarizar al alumnado en una localidad distinta a la de su lugar de residencia, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria (o formación profesional básica hasta el límite de edad establecido para la enseñanza obligatoria, según la Resolución de 12 de noviembre de 2015, BOPA de 18 de noviembre), compensando a los escolares el gasto que les supone desplazarse por sus propios medios al centro escolar o a la parada más próxima de la ruta de transporte escolar establecida a tal efecto.
Efectos: Evitar que el alumnado de las zonas rurales no pueda acceder a la escolarización obligatoria en las mismas condiciones que el resto del alumnado usuario de transporte escolar.
- - Sector al que se dirige la ayuda: Alumnado con derecho a transporte escolar gratuito conforme a lo establecido en la Resolución de 17 de julio de 2013 (BOPA de 23 de julio) y en la Resolución de 12 de noviembre de 2015 (BOPA de 18 de noviembre), que no pueda hacer uso de las rutas de transporte escolar existentes para su centro de referencia. Del mismo modo estas ayudas van destinadas al alumnado escolarizado en Escuelas-Hogar.
- - Costes previsibles para su realización: 356.668 euros.
- - Fuentes de financiación: Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- - Plazo de ejecución: Curso escolar.
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- Plan de acción:
Las ayudas no necesitan autorización de la Unión Europea.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 9 de septiembre), modificada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA de 10 de noviembre); de conformidad con éstas, las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva.
Se realizarán dos convocatorias anuales, una anual en el primer trimestre del año con carácter abierto y otra plurianual al inicio del curso escolar, con carácter ordinario.
El abono de las ayudas se realizará mediante un pago único, con carácter anticipado.
La justificación de la ayuda se realizará mediante certificado, emitido por la dirección del centro educativo, de asistencia del alumno/a durante el curso escolar correspondiente. Además, aquel alumnado que se traslade utilizando servicio de taxi deberá aportar copia compulsada de todas las facturas que hayan abonado por este concepto durante el curso escolar al que corresponda la ayuda.
En caso de incumplimiento de los requisitos de concesión se iniciará el oportuno expediente de reintegro.
Procederá el reintegro de la ayuda en los supuestos de:
- • Causar baja en el centro antes de la finalización del curso escolar.
- • No haber asistido al centro escolar un 5% o más de los días lectivos.
- • Haberse comprobado la ocultación, falsedad de datos o incompatibilidad.
- • Cuando el importe justificado mediante facturas, en el supuesto alumnado que se traslade utilizando servicio de taxi, sea inferior al importe de la ayuda concedida.
- - Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan:
- - Resultados de la evaluación del Plan Estratégico 2015: El importe total de las ayudas concedidas es de 63.876,84 € que supone el 17% del gasto presupuestado disponible (356.668 €).