Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de tabla salarial año 2015 del Convenio colectivo para el sector de derivados del cemento de la Región de Murcia
- Órgano CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2015
Sumario
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Tabla Salarial para el año 2015; número de expediente 30/01/0029/2016; denominado Derivados del Cemento; código de convenio n.o 30000385011981; ámbito Sector; suscrito con fecha 18/02/2016, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las industrias del sector de Derivados del Cemento de la Región de Murcia, celebrada el día 18 de febrero de 2016
En Murcia, siendo las 13:00 horas del día 18 de febrero de 2016, se reunen en los locales de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia, sita en Calle Acisclo Díaz, n.o 5-C, 3.º de Murcia, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias del Sector de Derivados del Cemento de la Región de Murcia, integrada por las siguientes personas:
- Por UGT: Doña Trinidad J. Vicente Gómez, don Blas Alonso Azorín y don Antonio Sáez Fernández.
- Por CCOO: Don Alfonso Valera López, don Duval del Valle Vélez, y como asesor don Juan Fernández Bernal.
- Por la Federación de Empresarios: Don José García-Balibrea, don Juan David Canovas López, don Juan Antonio Lax Alarcón y don Fernando Berberena Loperena.
Se inicia la reunión y reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente acuerdan:
Primero: Fijar las tablas salariales para 2015 por aplicación del incremento pactado del 1% sobre las tablas salariales de 2014, una vez conocido el incremento del P.I.B correspondiente al año 2015, que alcanzó el 3,20%. Se adjunta a la presente acta las tablas salariales aprobadas por unanimidad.
Segundo: De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión paritaria de interpretación del VI Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento celebrada el pasado 16 de febrero de 2016 en Madrid, los efectos económicos de la tabla salarial para 2015 que se adjuntan a la presente acta serán a partir del 1 de enero de 2015. Por ello las empresas tienen la obligación de abonar los atrasos correspondientes a todo el año 2015.
Tercero: Designar a Don Alfonso Valera López para la presentación de la solicitud de inscripción de este Acta y Tabla Salarial para 2015, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de posibilitar dicha inscripción y publicación en el BORM, facultando a don Alfonso Valera López para realizar cualquier acto de tramitación o subsanación necesario.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:30 del día indicado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.
CC.OO.-U.G.T.- FRECOM
GRUPOS | Salario Base | Complemento de Convenio | Complemento No Salarial | Pagas Extras de Verano y Navidad | Total Atrasos_15 |
mes | mes | mes | |||
1 | 1.932,18 | 144,76 | 106,42 | 1.956,75 | 301,97 |
2 | 1.482,86 | 144,76 | 106,42 | 1.507,45 | 239,69 |
3 | 1.212,51 | 144,76 | 106,42 | 1.237,08 | 202,29 |
día | día | dia | |||
4 | 39,30 | 6,97 | 3,55 | 1.215,54 | 195,61 |
5 | 38,70 | 6,97 | 3,55 | 1.197,63 | 191,60 |
6 | 38,12 | 6,97 | 3,55 | 1.178,53 | 191,22 |
7 | 37,46 | 6,97 | 3,55 | 1.160,00 | 187,21 |
8 | 36,85 | 6,97 | 3,55 | 1.140,66 | 183,16 |
GRUPOS | Euros |
GRUPO I | 22,47 € |
GRUPO II | 17,76 € |
GRUPO III | 14,93 € |
GRUPO IV | 14,48 € |
GRUPO V | 14,29 € |
GRUPO VI | 14,10 € |
GRUPO VII | 13,89 € |
GRUPO VIII | 13,69 € |
GRUPOS | Euros |
GRUPO I | 30.007,40 € |
GRUPO II | 23.716,96 € |
GRUPO III | 19.932,02 € |
GRUPO IV | 19.331,03 € |
GRUPO V | 19.076,21 € |
GRUPO VI | 18.826,31 € |
GRUPO VII | 18.548,35 € |
GRUPO VIII | 18.287,02 € |
DIETAS | 41,11 € |
MEDIA DIETA | 9,91 € |
Artículo 15,7
VIAJE DE HORMIGONERA | 1,919 € |
KILOMETROS | 0,192 € |