Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2016 en el Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunidad Valenciana
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
- Publicado en
- Vigencia desde 25 de Febrero de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Acta de la comisión negociadora del Convenio colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana
Visto el texto del Acta del Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2016 en el Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunidad Valenciana, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos Federación de Industria de CC.OO. y FITAG-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo establecido en el art.. 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el art. 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:
Primero Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del Acuerdo.
Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Acta de la comisión negociadora del Convenio colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana
En Valencia, siendo las 17.30 horas del día 25 de febrero de dos mil dieciséis, en los locales de la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio, sitos en la calle Gascó Oliag núm. 6, se reúnen las personas que a continuación se relacionan, en su calidad de representantes de la parte social y empresarial, al objeto de proceder a la aprobación de las tablas salariales para el 2016 del Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunidad Valenciana:
En representación de la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio:
Juan José R. Aymerich Berlenguer
Francisco Fenollosa Lucia.
Miguel Ferrer Salvá
Emilio Córcoles Córcoles
Venerio Prieto Guardiola
Vicenç Forés Aparici
Gabriel Ruiz Server
En representación de la Federación FITAG-UGT:
Eleuterio Fernández Lozano
Roberto Mora Delgado
Almudena Cortés Díaz
Francisco Simó Guerrero
Trini Sancho Greser
Ramón Francisco Morales Duato
En representación de la Federación Industria CCOO:
José Valero Riquelme
Asunción Varo Bernabeu
M.ª Pilar Ruiz Alcina
Carmen Pérez Contelles
Felisa Gabaldón Ruiz
Vicente Rodríguez Jara
Abierto el acto, se inician los debates con intervención de los representantes de ambas partes, que hacen constar expresamente que no desean que se trascriban a la presente acta el tenor literal de sus intervenciones.
Tras una serie de propuestas y contrapropuestas, las partes intervinientes en la presente negociación llegan a los siguientes
ACUERDOS
Primero. Salarios. Año 2016. Incremento salarial
De conformidad a lo establecido en el apartado 3 del artículo 24 del convenio colectivo, y tras las propuestas y contrapropuestas efectuadas, se acuerda la aplicación del incremento salarial del 1 % para el año 2016, sobre la tabla salarial vigente en el año 2015, así como de los conceptos contemplados en los artículos 26, 27, 28, 29 y 39 del convenio.
Segundo Se adjunta a la presente acta el anexo I con la tabla salarial para el año 2016, así como el importe de los conceptos regulados en los artículos 26, 27, 28, 29 y 39 del convenio colectivo una vez incrementados con el 1,00 %.
Tercero Se aprueba que los atrasos resultantes de la aplicación de la tabla salarial desde enero de 2016 se abonarán por las empresas durante el mes siguiente a la publicación del presente acuerdo en el DOGV.
Cuarto Por la comisión se faculta a Gabriel Ruiz Server para que efectúe los trámites necesarios para la presentación telemática ante el organismo competente, con el fin de que se proceda a su registro y publicación en el DOCV.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Se procede a la lectura de la presente acta, que se somete a aprobación y lo es por unanimidad, firmando todos los componentes de la comisión negociadora, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
Por la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio:
Juan José R. Aymerich Berlenguer
Francisco Fenollosa Lucia.
Miguel Ferrer Salvá
Emilio Córcoles Córcoles
Venerio Prieto Guardiola
Vicenç Forés Aparici
Gabriel Ruiz Server
Por la Federación FITAG-UGT:
Eleuterio Fernández Lozano
Roberto Mora Delgado
Almudena Cortés Díaz
Francisco Simó Guerrero
Trini Sancho Greser
Ramón Francisco Morales Duato
Por la Federación Industria CCOO:
José Valero Riquelme
Asunción Varo Bernabeu
M.ª Pilar Ruiz Alcina
Carmen Pérez Contelles
Felisa Gabaldón Ruiz
Vicente Rodríguez Jara
ANEXO I
Tabla salarial para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, del Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunidad Valenciana, con vigencia 2014-2016.
GRUPO I – Personal técnico y administrativo
Subgrupo 1. Personal técnico | ||
Técnico titulado | 1.286,10 |
Subgrupo 2. Personal administrativo | ||
Jefe administrativo | 1.176,21 | |
Oficial administrativo 1.ª | 1.114,39 | |
Oficial administrativo 2.ª | 1.051,25 | |
Auxiliar administrativo | 1.018,28 | |
Aspirante administrativo | 797,66 |
GRUPO II – Personal operario
Subgrupo 1. Personal operario especialista | ||
Encargado general | 1.286,10 | |
Encargado de turno | 37,15 | |
Mecánico especialista | 33,36 | |
Expendedor/vendedor | 32,81 | |
Engrasador | 32,81 | |
Montador de neumáticos | 32,81 | |
Lavador | 32,81 | |
Conductor | 32,81 |
Subgrupo 3. Personal subalterno | ||
Guarda | 32,61 | |
Personal limpieza | 31,64 | |
Almacenero | 32,61 | |
Cobrador | 33,94 | |
Ordenanza | 32,04 | |
Botones | 28,70 |
Nocturnidad, art. 26 | 9,80 |
Complemento expendedor, art. 27 | 569,40 |
Plus festivos, art. 28 | 5,85 |
Plus de distancia, art. 29 | 0,11 |
Dietas y desplazamientos, art. 39 | |
Media dieta | 12,53 |
Dieta completa | 25,08 |
Kilometraje | 0,22 |