Acuerdo GOV/45/2016, de 19 de abril, de creación del Comité interdepartamental de seguimiento y coordinación de los protocolos existentes en materia de abuso sexual a menores o cualquier otra forma de maltrato.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 7104 de 21 de Abril de 2016
- Vigencia desde 11 de Mayo de 2016
Sumario
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, establece que los estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, y el artículo 34 dispone también que se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
Asimismo, el artículo 8 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, sobre los derechos y oportunidades en la infancia y adolescencia dispone que cualquier niño o adolescente debe ser protegido de cualquier forma de maltrato, que incluye el maltrato físico, el psicológico, la negligencia, el trato indigno, la explotación laboral, la explotación y el abuso sexuales, la corrupción, la manipulación, el mal uso de su imagen y cualquier otra forma de abuso, y que los poderes públicos desarrollarán actuaciones para prevenir, tanto en el ámbito individual como en el ámbito social, las formas más habituales de maltrato que se den en los diferentes lugares y entornos sociodemográficos de Cataluña, incidiendo sobre las situaciones de riesgo. También es importante destacar la atribución de responsabilidades a los poderes públicos para proteger a los niños y adolescentes de cualquier forma de maltrato, así como la obligación de elaborar planes de colaboración en la prevención, señalados en los artículos 81, 82 y 83 de la misma Ley.
En Cataluña, en fecha 13 de septiembre de 2006, se firmó, por parte de todas las instituciones implicadas en la protección a la infancia y la adolescencia, el Protocolo marco de actuaciones en casos de abusos sexuales u otros malos tratos graves a menores, impulsado por el Síndic de Greuges de Cataluña, con el fin de asegurar una coordinación eficaz en la protección efectiva de los niños y adolescentes y de sus derechos, y en defensa de su integridad y dignidad.
Este Protocolo ha sido, además, el punto de partida para la elaboración de protocolos específicos de coordinación entre las instituciones implicadas, concretado en protocolos territoriales como el clínico-asistencial o el protocolo bilateral entre el Departamento de Enseñanza y el Departamento de Bienestar Social y Familia, firmado el 4 de junio de 2012.
Asimismo, mediante la Orden BSF/331/2012, de 18 de diciembre, del Departamento de Bienestar Social y Familia, se aprueban los indicadores y factores de protección de los niños y adolescentes con el objetivo de facilitar y promover la identificación de estos indicadores o factores y la valoración consiguiente de la situación del niño o adolescente.
La complejidad del fenómeno, así como el actual aumento de detección de abusos y otros malos tratos a menores, y la mayor concienciación y exigencia por parte de todos los sectores de la sociedad sobre la necesidad de proteger a los menores, ponen de manifiesto la conveniencia de reforzar la coordinación institucional para garantizar de forma más eficaz y eficiente la seguridad y el bienestar de los menores, enfatizando las medidas de prevención, detección e intervención, especialmente aquellas dirigidas a la atención de los menores y evitar la victimización secundaria.
Considerando el artículo 50 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que prevé que el Gobierno puede crear órganos temporales con objetivos ocasionales de coordinación para obtener, a plazo fijo, los resultados previstos;
De acuerdo con el marco normativo citado, las necesidades detectadas y en función del artículo 32.1.d) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta de la consejera de la Presidencia, el Gobierno
Acuerda:
1. La constitución del Comité interdepartamental de seguimiento y coordinación de los protocolos existentes en materia de abuso sexual a menores o cualquier otra forma de maltrato.
2. Serán funciones de este Comité:
- a) Valorar los protocolos y medidas existentes en materia de prevención, detección e intervención.
- b) Analizar y valorar, con especial atención, los circuitos, procesos y mecanismos de detección y comunicación entre los profesionales implicados de los diferentes departamentos,
- c) Buscar la intervención mínima necesaria y evitar la reiteración de actuaciones y diligencias o su práctica en condiciones poco adecuadas.
- d) Proponer, en su caso, reformas y modificaciones normativas que ayuden a clarificar y definir el papel de todas las instituciones implicadas.
- e) Impulsar mecanismos de seguimiento y evaluación de los protocolos y las medidas existentes.
3. El Comité interdepartamental de seguimiento y coordinación de los protocolos existentes en materia de abuso sexual a menores o cualquier otra forma de maltrato está formado por los secretarios generales, o las personas en quienes deleguen, de los siguientes departamentos: Departamento de la Presidencia, Departamento de Interior, Departamento de Enseñanza, Departamento de Salud, Departamento de Justicia y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. El secretario general de la Presidencia preside el órgano.
Los miembros deben acordar quién de entre ellos o ellas, a excepción del presidente/a, ejercerá las funciones de secretaría del Comité.
4. El presidente/a convoca las sesiones del Comité y puede convocar a las personas que no sean vocales que considere conveniente en razón de las materias a tratar. Estas personas participarán en las sesiones con voz pero sin voto.
5. El Comité se convocará trimestralmente en sesión ordinaria. Se puede convocar en sesión extraordinaria a instancia del presidente/a o a propuesta de la mayoría de sus miembros.
6. El Comité podrá crear los grupos de trabajo que considere convenientes para preparar técnicamente las propuestas que se tratarán posteriormente en su seno.
7. El Comité podrá determinar sus normas de funcionamiento. En todo lo no previsto en este Acuerdo y, en su caso, en las normas de funcionamiento, se rige por la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
8. Este Comité está adscrito al Departamento de la Presidencia, que le da el apoyo administrativo y de gestión necesario.
9. La duración del Comité se establece en tres años prorrogables de forma expresa, hasta la consecución de sus objetivos.
10. La asistencia a las sesiones del Comité no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización de asistencia o dietas para ninguno de sus miembros.
11. Este Acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.