Decreto Foral 7/2016, de 12 de abril, por el que se crea y regula la Mesa de Turismo de Gipuzkoa
- ÓrganoDEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 76 de 25 de Abril de 2016
- Vigencia desde 26 de Abril de 2016
Sumario
El turismo en Gipuzkoa tiene potencial como sector estratégico para fomentar el empleo y la generación de riqueza, por lo que el objetivo es generar un modelo del turismo sostenible que contribuya a estos objetivos de forma equilibrada y repartida en el conjunto del Territorio. Es previsible que el sector del turismo siga creciendo en los próximos años y su peso en el Territorio continúe aumentando por encima del actual 7,4% sobre el PIB.
Con todo, el Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa estima que resulta de gran interés y conveniencia el hecho de que se pueda constituir un órgano consultivo de participación y deliberación en el que el conjunto de actores y agentes implicados en el sector turístico, pueda formular propuestas, así como emitir opiniones cualificadas sobre las políticas públicas que afectan al turismo. Todo ello, con el propósito de contribuir a la mejor orientación y alineamiento de las estrategias tanto públicas como privadas que confluyen en el sector turístico.
En su virtud, a propuesta del diputado foral de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
El presente decreto foral tiene por objeto crear la Mesa de Turismo de Gipuzkoa, así como establecer sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 2 Adscripción
La Mesa de Turismo de Gipuzkoa se adscribe al actual Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, y en el futuro al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de turismo.
Artículo 3 Funciones
La Mesa de Turismo de Gipuzkoa es un órgano consultivo de asesoramiento a la Administración Foral cuyas funciones son:
- - Generar debate y conocimiento sobre el turismo y su contribución a la economía de Gipuzkoa.
- - Elaborar dictámenes y formular recomendaciones en materia turística a iniciativa propia o a instancia de la Administración Foral.
- - Valorar y debatir propuestas en el campo de la promoción turística del Territorio así como en el de la gestión y atención a los y las visitantes que recalan en Gipuzkoa. Se analizarán asimismo las medidas y servicios concretos que sirvan para distribuir los flujos turísticos a lo largo y ancho del Territorio.
- - Realizar el seguimiento y evaluación de los programas anuales, así como la determinación de los objetivos del departamento competente en materia de turismo.
- - Realizar estudios e informes sobre turismo cuando así le sea solicitado por la Administración Foral.
- - Participar en el proceso de diseño presupuestario del departamento competente en materia de turismo, y analizar la información periódica sobre la ejecución presupuestaria.
- - Cuantas otras funciones le asigne la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 4 Composición
La Mesa de Turismo estará integrada por los siguientes miembros:
- a) Presidencia: Quien sea titular del departamento competente en materia de turismo.
La presidencia podrá nombrar una vicepresidencia de entre los miembros de la Mesa, quien le sustituirá en su ausencia a todos los efectos.
- b) Vocales, en número máximo de veinticinco:
- - Una persona en representación de San Sebastián Turismo-Donostia Turismo, S.A.
- - Una persona en representación de las Agencias Turísticas Comarcales.
- - Una persona en representación de la Asociación de Hoteles de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de la Asociación de empresarios de Hostelería de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de la Asociación de Agroturismos de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de Apartamentos Turísticos de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de Campings de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de la Federación Mercantil de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de los Museos de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de Festivales Culturales de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de entidades organizadoras de eventos deportivos.
- - Una persona en representación de la Universidad de Deusto. Grado Turismo.
- - Una persona en representación de Centro Kursaal – Kursaal Elkargunea S.A.
- - Una persona en representación de la Fundación Ficoba Fundazioa.
- - Una persona en representación de GEOGARAPEN, Asociación para la gestión del Geoparque de la Costa Vasca.
- - Una persona en representación del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de AFODESA.
- - Una persona en representación de asociaciones o entidades promotoras de productos gastronómicos de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de agencias receptivas de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de guías turísticas de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de organizadores de eventos y congresos de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de la central de reservas turísticas de Gipuzkoa.
- - Una persona en representación de la dirección de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
- - Una persona en representación del Sindicato más representativo del Sector en Gipuzkoa.
- - Una persona en representación del Instituto de Educación Secundaria Zubiri-Manteo. Ciclo formativo área de turismo.
La designación de las personas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Los vocales podrán delegar la asistencia en otra persona del ámbito que representan.
La presidencia podrá además requerir la asistencia o, en su caso, invitar a las sesiones a otras personas e instituciones que, por su conocimiento de los temas que se vayan a tratar, se estime conveniente.
- c) Secretaría: un funcionario o funcionaria del departamento competente en materia de turismo, designada por su titular, con voz pero sin voto.
La Administración Foral proveerá a la Mesa de Turismo de los medios o del soporte instrumental o técnico que requiera, poniendo, en su caso, a su servicio los recursos tecnológicos, personales y jurídicos necesarios para el desarrollo adecuado de su función.
Artículo 5 Nombramiento
El nombramiento de las personas que sean designadas vocales de la Mesa de Turismo se realizará por quien sea titular del departamento competente en materia turismo.
Artículo 6 Régimen de funcionamiento
1. La Mesa de Turismo de Gipuzkoa se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, con una periodicidad de 6 meses.
Podrán realizarse además sesiones extraordinarias cuando así se estime necesario.
2. Es competencia de la presidencia convocar las reuniones de la Mesa, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones.
3. La convocatoria de las reuniones de la Mesa de Turismo de Gipuzkoa se efectuará al menos con diez días de antelación a su fecha de celebración, pudiendo reducirse dicho plazo, a juicio de la presidencia, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas.
4. En el seno de la Mesa de Turismo de Gipuzkoa se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos, los cuales elaborarán las propuestas que se someterán a aquélla. Las comisiones así constituidas serán presididas por quien designe la Mesa.
5. En lo no previsto en este decreto foral, el funcionamiento de la Mesa de Turismo de Gipuzkoa se regirá por las normas establecidas para los órganos colegiados de las administraciones públicas.
Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.