Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 81/2016, de 26 de abril, por el que se refunda y se aprueba la nueva normativa de funcionamiento de «Udal Gaztedi» como órgano de coordinación de las políticas integrales de juventud en el ámbito local del Territorio Histórico de Bizkaia
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOB núm. 81 de 29 de Abril de 2016
- Vigencia desde 30 de Abril de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Naturaleza
- Artículo 2 Objeto y finalidad
- Artículo 3 Estructura
- Artículo 4 Funciones
- Artículo 5 Composición y nombramientos
- Artículo 6 Funcionamiento
- Artículo 7 Duración
- Artículo 8 Organización
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. . Comarcas.
- Norma afectada por
-
--> BOB 5 Mayo. Corrección de errores del DF 81/2016, de 26 Abr. Bizkaia (normativa de funcionamiento de «Udal Gaztedi» como órgano de coordinación de las políticas integrales de juventud en el ámbito local)
Los artículos 3 y 37.3.a) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, atribuyen a los Territorios Históricos competencia exclusiva en materia de «Organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones privativas de autogobierno».
En base a los citados preceptos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.c de la Ley vasca 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, corresponde a éstos últimos, entre otras, «la ejecución dentro de su Territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil, de la tercera edad, ocio y esparcimiento, sin perjuicio de la acción directa en estas materias por parte de las Instituciones Comunes del País Vasco».
A cada Institución corresponde crear y desarrollar un marco de actuación coordinado donde integrar los diferentes esfuerzos sectoriales en materia de juventud en ejercicio de las competencias que a cada ente responsable le son propias.
Como consecuencia de ello, la Diputación Foral de Bizkaia mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2012, de 28 de febrero, creó y aprobó la normativa de funcionamiento de «Udal Gaztedi» como órgano de coordinación de las políticas integrales de juventud en el ámbito local del Territorio Histórico de Bizkaia. La disposición mencionada se modificó mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 24/2014, de 4 de marzo, en lo que afectaba a su artículo 5, relativo a la composición y nombramiento, así como a la inclusión de medidas para garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Con el inicio de una nueva legislatura foral la competencia en materia de desarrollo comunitario, de infancia, adolescencia y juventud, así como de proponer la creación de las estructuras necesarias para la coordinación de todas ellas, está asumida por el Gabinete del Diputado General, creado mediante Decreto Foral del Diputado General 97/2015, de 2 de julio, y atribuida a la Dirección General del Observatorio de Bizkaia mediante Decreto Foral de la Diputación Foral 17/2016, de 9 de febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el anteriormente mencionado Decreto Foral del Diputado General.
Por otra parte, la Diputación Foral de Bizkaia mantiene entre sus objetivos el de promocionar los servicios y actuaciones dirigidas a las personas jóvenes y posibilitar la ejecución de políticas integrales de juventud, llevando a efecto las medidas tendentes a la consecución de los compromisos recogidos en el proyecto «Gaztedi Bizkaia 2020».
A tales efectos, y dados los buenos resultados obtenidos por «Udal Gaztedi» tras su puesta en marcha durante la legislatura pasada (2011-2015), se considera imprescindible continuar incidiendo en el ámbito local y mejorando el trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia para la coordinación e implantación de las políticas integrales de juventud en el ámbito local del Territorio Histórico de Bizkaia.
Por todo ello, y para poder cumplir con las necesidades expuestas, solucionar las carencias y alcanzar los objetivos expuestos en el proyecto «Gaztedi Bizkaia 2020» e impulsar el mismo de forma coordinada con los entes locales, desde la Dirección General del Observatorio de Bizkaia del Gabinete del Diputado General se ve necesario refundar y aprobar la nueva normativa de funcionamiento de «Udal Gaztedi», con la finalidad de coordinar las políticas integrales de juventud en el ámbito local del Territorio Histórico de Bizkaia, y adecuar el funcionamiento de este órgano a la nueva situación estructural de la Diputación Foral de Bizkaia tras el inicio de la nueva legislatura foral.
Dada la importante modificación que sufriría el contenido del texto de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2012, de 28 de febrero, por el que se creó «Udal Gaztedi», y que afectaría a la estructura, funciones, composición y nombramiento, y funcionamiento y duración, y siendo necesaria la adecuación a la nueva situación estructural de la Diputación Foral de Bizkaia, se estima conveniente dar una nueva redacción al texto y contenido del órgano «Udal Gaztedi». Como consecuencia de ello, se propone el contenido íntegro del órgano «Udal Gaztedi».
El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
En su virtud y en uso de las facultades concedidas por los artículos 17, 39.k) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, de 9 de febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el Decreto Foral del Diputado General 97/2015, de 2 de julio y demás disposiciones concordantes, a propuesta del Diputado General de Bizkaia, y previa deliberación y aprobación por Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 26 de abril de 2016,
SE DISPONE:
Artículo 1 Naturaleza
1. La Diputación Foral de Bizkaia crea «Udal Gaztedi», como órgano de coordinación de las políticas integrales de juventud en el ámbito local del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. «Udal Gaztedi» es un órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo adscrito a la Dirección General del Observatorio de Bizkaia del Gabinete del Diputado General de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 2 Objeto y finalidad
1. «Udal Gaztedi» fija como objetivo más inmediato la coordinación de la política global de juventud en el ámbito local del Territorio Histórico de Bizkaia, tanto para proponer los criterios para la promoción de las acciones destinadas a la juventud, como para recibir y contrastar las opiniones y sugerencias de los propios Ayuntamientos de Bizkaia.
2. «Udal Gaztedi» tendrá como finalidad constituirse en espacio asesor para el desarrollo de políticas de juventud de cara a conseguir una intervención compartida entre Ayuntamientos y la propia Institución Foral.
3. La misión de «Udal Gaztedi» es promover procesos de consenso, fomentar el debate, y servir de instrumento dinamizador de las políticas de juventud; aunando esfuerzos y promoviendo medidas para el aprovechamiento idóneo de los mismos, optimizando la utilización de los recursos destinados a la política integral de juventud.
Artículo 3 Estructura
1. «Udal Gaztedi» quedará estructurado sobre la base de los siguientes órganos:
- - El Consejo Territorial es el órgano de información, seguimiento y evaluación del proyecto «Gaztedi Bizkaia 2020» de políticas integrales de juventud en todas sus dimensiones, Foral, Territorial y Joven, así como un espacio de reflexión para el impulso de la mejora continua y la innovación en materia de juventud.
- - Las Comisiones Comarcales son los órganos de propuesta a nivel comarcal. Se constituirá una Comisión comarcal por cada una de las comarcas, formada por los municipios según la distribución recogida en el anexo I. El objetivo es la propuesta de medidas, procesos de reflexión y análisis de problemáticas relativas a la situación de las personas jóvenes de los municipios de su respectiva comarca. Las normas de funcionamiento serán determinadas por la Dirección General del Observatorio de Bizkaia del Gabinete del Diputado General de Bizkaia.
2. La Dirección General del Observatorio de Bizkaia del Gabinete del Diputado General de Bizkaia, podrá acordará la creación de los Grupos de Trabajo comarcal y/o sectorial que considere oportuno de modo permanente o coyuntural, al objeto de tratar las cuestiones que afecten a las personas jóvenes.
Artículo 4 Funciones
1. Corresponde a «Udal Gaztedi», en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
-
1.1. El Consejo Territorial:
- a) Proponer a la Comisión Foral de Juventud del Territorio Histórico de Bizkaia cuantas medidas considere oportunas para la mejora de «Gaztedi Bizkaia 2020».
- b) Proponer a la Dirección General del Observatorio de Bizkaia del Gabinete del Diputado General de Bizkaia la elaboración de estudios sobre la incidencia en el colectivo joven de las normas, programas y planes que se enmarquen dentro del ámbito de colaboración interinstitucional en el marco de «Gaztedi Bizkaia 2020».
- c) Analizar las necesidades de las personas jóvenes desde una perspectiva local.
- d) Coordinar, analizar, y en su caso consensuar, las medidas propuestas por las Comisiones Comarcales, y/o los grupos de trabajo en materia de juventud.
- e) Proponer a la Comisión Foral de Juventud del Territorio Histórico de Bizkaia la celebración de cursos y jornadas en materia de juventud.
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1.2. Las Comisiones Comarcales:
- a) Elección de la persona que ejercerá la representación comarcal en el Consejo Territorial.
- b) Proponer al Consejo Territorial para, en su caso, su posterior traslado a la Comisión Foral de Juventud del Territorio Histórico de Bizkaia de cuantas medidas y estudios considere positivos para la mejora de las políticas integrales de juventud en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- c) Solicitar la elaboración de informes de las actuaciones que afecten en materia juvenil.
- d) Servir de espacio de reflexión y puesta en común de experiencias y propuestas que afecten en materia de juventud.
- e) Asesorar y proponer mejoras en la coordinación de los entes locales, así como en la constitución y funcionamiento de los grupos de trabajo.
- f) Trabajar el desarrollo e implantación en el ámbito local de las medidas recogidas en el «Gaztedi Bizkaia 2020».
- g) Proponer al Consejo Territorial para, en su caso, su posterior traslado a la Comisión Foral de Juventud del Territorio Histórico de Bizkaia la celebración de cursos y jornadas en materia de juventud.
- h) Cualesquiera otros que le asigne el Consejo Territorial.
Artículo 5 Composición y nombramientos
1. Son miembros de «Udal Gaztedi» los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia que voluntariamente decidan adherirse al mismo, mediante expresa manifestación de voluntad por escrito a la Diputación Foral de Bizkaia, una vez sometida la cuestión a la decisión favorable del órgano municipal competente.
2. El Consejo Territorial.
La composición del Consejo Territorial será la siguiente:
- - Presidencia: El Diputado General de Bizkaia, o persona en quien delegue.
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- Miembros:
- • El/la alcalde/sa de cada uno de los Municipios integrantes de cada una de las Comarcas definidas en el anexo I, adheridos a «Udal Gaztedi» según lo recogido en el artículo 5.1 del presente Decreto Foral, o persona en quien delegue.
- • El/la concejal/a competente en materia de juventud de cada uno de los Municipios integrantes de cada una de las Comarcas definidas en el anexo I, adheridos a «Udal Gaztedi» según lo recogido en el artículo 5.1 del presente Decreto Foral, o persona en quien delegue.
- • Los/las vocales de la Comisión Foral de Juventud del Territorio Histórico de Bizkaia, designados y nombrados en la forma prevista en el Decreto Foral que regula su creación y normativa de funcionamiento.
- • El/la presidente/a de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), o persona en quien delegue.
- • El/la presidente/a del Consejo de la Juventud de Euskadi (Euskadiko Gazteriaren Kontseilua).
- - Secretario/a: El/la director/a general del Observatorio de Bizkaia del Gabinete del Diputado General de Bizkaia, o persona en quien delegue, y podrá estar asistido por personal técnico especializado en materia de juventud.
3. Las Comisiones Comarcales:
La composición de cada una de las Comisiones Comarcales será la siguiente:
- - Presidencia: El/la director/a general del Observatorio de Bizkaia del Gabinete del Diputado General de Bizkaia, o persona en quien delegue.
- - Vocales: Un o una representante político/a por cada uno de los municipios de la Comarca recogidos en el anexo I, o persona en quien delegue.
- - Secretario/a: Cada Comisión Comarcal estará asistida por personal técnico de la Dirección General de Observatorio de Bizkaia del Gabinete del Diputado General que realizará la labor de secretaría de tal órgano.
A las reuniones de la Comisión Territorial y/o de las Comisiones Comarcales podrán acudir aquellas personas expertas en materia de juventud invitadas expresamente por la Presidencia de la comisión que entienda puedan asesorarles en los diversos aspectos que se aborden.
Artículo 6 Funcionamiento
1. El Consejo Territorial se reunirá en sesión ordinaria, al menos una (1) vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo aconseje la urgencia de los asuntos a tratar. Las sesiones serán convocadas por la presidencia a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros con siete (7) días naturales de antelación a la fecha de celebración de la misma, acompañando a dicha convocatoria el orden del día de la reunión.
2. Las Comisiones Comarcales se reunirán en sesión ordinaria, al menos dos (2) veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo aconseje la urgencia de los asuntos a tratar. Las sesiones serán convocadas por la presidencia a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros con siete (7) días naturales de antelación a la fecha de celebración de la misma, acompañando a dicha convocatoria el orden del día de la reunión.
3. La celebración de las sesiones requerirá para su válida constitución la asistencia de quien ostente la Presidencia y la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Cuando no esté previsto en el presente Decreto Foral o en las normas de funcionamiento interno que el propio Consejo Territorial acuerde, en orden al quórum de constitución, deliberaciones y modo de adopción de acuerdos, se regulará por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7 Duración
La duración del mandato de los miembros de «Udal Gaztedi» expira con el del mandato de la actual composición de la legislatura foral de las Juntas Generales de Bizkaia.
Artículo 8 Organización
1. La organización y funcionamiento de «Udal Gaztedi» se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Podrá adoptar su propio reglamento de funcionamiento y organización, de acuerdo en todo caso, con lo dispuesto en la normativa general de aplicación y lo contenido en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
«Udal Gaztedi» se constituirá en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, en la forma y manera indicados en el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
A la entrada en vigor del presente decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia, quedan derogados tanto el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2012, de 28 de febrero («Boletín Oficial de Bizkaia» número 45, de 6 de marzo de 2012) como el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 24/2014, de 4 de marzo («Boletín Oficial de Bizkaia» número 47, de 10 de marzo de 2014), como cuanta normativa de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a el/la jefe/a del Gabinete del Diputado General, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral, y en su sustitución, a la persona titular de la Dirección General del Observatorio de Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO I.
Comarcas.
1. Bilbao.
2. Ezkerraldea.
- - Abanto y Ciérvana.
- - Barakaldo.
- - Muskiz.
- - Ortuella.
- - Portugalete.
- - Santurtzi.
- - Sestao.
- - Valle de Trápaga.
- - Zierbena.
3. Uribe Kosta.
4. Txorierri.
5. Mungialdea.
6. Busturialdea.
- - Ajangiz.
- - Arratzu.
- - Bermeo.
- - Busturia.
- - Ea.
- - Elantxobe.
- - Ereño.
- - Errigoiti.
- - Forua.
- - Gautegiz Arteaga.
- - Gernika-Lumo.
- - Ibarrangelu.
- - Kortezubi.
- - Mendata.
- - Morga.
- - Mundaka.
- - Murueta.
- - Muxika.
- - Nabarniz.
- - Sukarrieta.
7. Lea-Artibai.
- - Amoroto.
- - Aulesti.
- - Berriatua.
- - Etxebarria.
- - Gizaburuaga.
- - Ispaster.
- - Lekeitio.
- - Markina-Xemein.
- - Mendexa.
- - Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz.
- - Ondarroa.
- - Ziortza-Bolibar.
8. Durangaldea.
- - Abadiño.
- - Amorebieta-Etxano.
- - Atxondo.
- - Berriz.
- - Durango.
- - Elorrio.
- - Ermua.
- - Garai.
- - Iurreta.
- - Izurtza.
- - Mallabia.
- - Mañaria.
- - Otxandio.
- - Zaldibar.
9. Nerbioi-Ibaizabal.
- - Arakaldo.
- - Arrankudiaga.
- - Arrigorriaga.
- - Basauri.
- - Etxebarri.
- - Galdakao.
- - Orduña.
- - Orozko.
- - Ugao-Miraballes.
- - Zaratamo.
- - Zeberio.
10. Arratia.
11. Enkarterri.