Decreto Foral 32/2016, del Consejo de Diputados de 19 de abril, que aprueba la corrección del Decreto Foral 6/2016, de 4 de febrero, de modificación del Decreto Foral 49/2012, de 2 de octubre, que adecuó a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, el complemento de la prestación económica de incapacidad
- Órgano DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en BOTHA núm. 50 de 04 de Mayo de 2016
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2016. Revisión vigente desde 05 de Mayo de 2016
Sumario
- Derogado por

Por Decreto Foral 6/2016, del Consejo de Diputados de 4 de febrero, se aprobó la modificación del Decreto Foral 49/2012, de 2 de octubre, que adecuó a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, el complemento de la prestación económica de incapacidad temporal para el personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social.
En la parte expositiva de este Decreto Foral 6/2016 se dispone que si se considera un factor de excepcionalidad el no haberse encontrado en situación de incapacidad temporal en los doce meses anteriores, también debe ser un factor diferenciador que se trate de una primera incapacidad temporal o que estas sean reiteradas, por lo que parece adecuado dar un tratamiento diferente según se trate de una o varias sucesivas. Concretada esta previsión en la parte dispositiva, no se ha contemplado en su totalidad lo referente a sucesivas y reiteradas incapacidades temporales, por lo que procede corregir dicha omisión involuntaria en este sentido.
Negociado el contenido del presente Decreto Foral con la representación sindical.
El número 17 del artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de este Instituto Foral de Bienestar Social.
Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta de la Diputada Foral de Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
PRIMERO. Modificar el artículo primero del Decreto Foral 6/2016, del Consejo de Diputados de 4 de febrero, corrigiendo la redacción del apartado h) y párrafo posterior en el siguiente sentido:
h) Cuando en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal la persona afectada se haya encontrado en dicha situación, cuando se trate de patologías y enfermedades que requieran tratamiento, por una sola vez que podrá extenderse excepcionalmente a una segunda. Podrá extenderse con posterioridad a patologías y enfermedades que requieran tratamiento, si se consideran de especial gravedad por una comisión formada por un representante de la Subdirección Técnica del Área de Personal, un representante de la Junta de Personal y la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
A los efectos de acreditar y justificar la concurrencia de alguno de los supuestos planteados anteriormente, la persona funcionaria deberá presentar junto con el parte de incapacidad temporal, una declaración jurada, en modelo normalizado, haciendo constar cuál de los supuestos previstos en el presente Decreto Foral corresponde a su situación. No obstante, en los supuestos contemplados en el apartado h) en los que interviene la mencionada comisión, corresponderá exclusivamente a dicha comisión la acreditación y justificación de la concurrencia.

SEGUNDO. El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.