Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2016, de 19 de abril de 2016, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras del programa de Perfeccionamiento Profesional para la concesión de subvenciones en materia de Formación de Excelencia
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 85 de 05 de Mayo de 2016
- Vigencia desde 06 de Mayo de 2016. Revisión vigente desde 20 de Diciembre de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único
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TÍTULO I.
FORMACIÓN DE EXCELENCIA
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Personas Beneficiarias
- Artículo 3 Contenido. Hecho subvencionable
- Artículo 4 Cuantía máxima de la ayuda y gastos subvencionables
- Artículo 5 Otorgamiento y abono de ayuda
- Artículo 6 Obligaciones de las personas beneficiarias
- Artículo 7 Documentación, justificación, plazos, certificados e informes
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TÍTULO II.
DISPOSICIONES COMUNES Y PROCEDIMIENTO
- Artículo 8 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
- Artículo 9 Iniciación del procedimiento y tramitación
- Artículo 10 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
- Artículo 11 Otorgamiento y recursos
- Artículo 12 Obligaciones Generales
- Artículo 13 Seguimiento del Programa. Inspección y control
- Artículo 14 Publicidad
- Artículo 15 Concurrencia con otras subvenciones
- Artículo 16 Modificación de la subvención
- Artículo 17 Incumplimiento
- Artículo 18 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
- Artículo 19 Reintegro de la subvención
- Artículo 20 Créditos a reintegrar
- Artículo 21 Normativa General
- Artículo 22 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 23 Procedimiento sancionador
- Artículo 24 Vigencia del presente Decreto
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 67/2017, de 16 May. Bizkaia (bases y convocatoria reguladoras del programa de Perfeccionamiento Profesional para la concesión de subvenciones en materia de Formación de Excelencia)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 67/2017, 16 mayo 2017, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras del programa de Perfeccionamiento Profesional para la concesión de subvenciones en materia de Formación de Excelencia («B.O.B.» 25 mayo).
Véase D Foral [BIZKAIA] 67/2017, 16 mayo 2017, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras del programa de Perfeccionamiento Profesional para la concesión de subvenciones en materia de Formación de Excelencia («B.O.B.» 25 mayo).
- 20/12/2016
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DF 149/2016, de 27 Sep. 2016 Bizkaia (modificación del DF 75/2016 de 19 Abr. 2016, de bases y convocatoria del programa de perfeccionamiento profesional para la concesión de subvenciones en materia de formación de excelencia)
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Disposición final tercera redactado por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 149/2016, 27 septiembre 2016, por el que se modifica D Foral 75/2016, 19 abril 2016, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras del programa de perfeccionamiento profesional para la concesión de subvenciones en materia de formación de excelencia («B.O.B.» 19 diciembre).

La formación en capital humano representa la mejor inversión para el Territorio Histórico de Bizkaia, desde una perspectiva económica y social. En este sentido, premiar e impulsar la formación de excelencia de las personas jóvenes licenciadas y graduadas universitarias que se han distinguido por su esfuerzo y resultados académicos, constituye, no sólo una cuestión de reconocimiento y compensación social a su trayectoria personal, sino una verdadera apuesta de futuro para el tejido económico de Bizkaia.
Acordes con los principios descritos anteriormente, en el marco de este Decreto se estructura la Formación de Excelencia para el perfeccionamiento profesional de jóvenes posgraduados y posgraduadas de Bizkaia.
El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial continúa con el impulso a la formación de excelencia de personas jóvenes licenciadas y graduadas universitarias en centros internacionales de prestigio, financiando los estudios de posgrado en que tomen parte, con el objetivo de complementar su formación académica, contribuyendo a la generación de empleo de calidad en el Territorio histórico de Bizkaia.
En este sentido, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, en la línea de atraer, vincular y retener a personas altamente cualificadas, impulsa y favorece su afianzamiento en Bizkaia a través de la iniciativa Bizkaia Talent. El nivel tecnológico de las empresas de Bizkaia, exige una atención especial con las personas jóvenes especialmente cualificadas para lograr nuevos niveles de competitividad. La diversificación de las empresas de Bizkaia forma un sólido tejido empresarial en constante evolución, en el que la formación, la investigación, la tecnología y el talento, juegan un importante papel.
La especialización que necesitan las empresas obliga a crear una red de profesionales altamente cualificados tanto para el desarrollo de la actividad productiva como para nuevas líneas de negocio.
Es por ello que el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, impulsa acciones para la promoción y potenciación del capital humano.
El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial por medio de la iniciativa Bizkaia Talent, ofrece a personas altamente cualificadas, servicios de intermediación profesional entre las empresas de Bizkaia por medio del registro de personas de alta cualificación profesional, constituyendo una red profesional al servicio de las empresas.
Se otorgarán las ayudas por el procedimiento de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, que posibilita la asignación de las ayudas de forma eficaz, mediante el otorgamiento según se reciban las peticiones, a fin de poder ayudar con rapidez a todas aquellas solicitudes de apoyo al perfeccionamiento profesional, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Las ayudas establecidas para el perfeccionamiento profesional mediante la formación de excelencia con la realización de cursos en el extranjero, deben tener un carácter de inmediatez en su concesión para un real y eficaz apoyo a las personas jóvenes. La necesidad de la ayuda surge en los momentos en que presentan planes de formación en el extranjero con una ejecución y un ámbito temporal no coincidentes, siendo procedente la concesión de las ayudas para acometer dicha formación, haciéndose realidad los proyectos presentados, aspecto que excluye la comparación de solicitudes y en consecuencia la concurrencia competitiva, pretendiendo posibilitar la asignación de ayudas de forma eficaz.
Asimismo, en referencia a la perspectiva de género, dentro del IV Plan Foral para la Igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial fija sus propios objetivos entre los que figura transversalizar la variable de género en sus diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones ya que se entiende como una herramienta fundamental para trasladar a la sociedad la importancia de la igualdad.
Por lo expuesto, y a propuesta del diputado foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en reunión de 19 de abril de 2016,.
DISPONGO:
Artículo único
Aprobar las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de perfeccionamiento profesional de jóvenes posgraduados y posgraduadas, del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
TÍTULO I
FORMACIÓN DE EXCELENCIA
Artículo 1 Objeto
Apoyar la formación de excelencia de jóvenes posgraduados y posgraduadas, mediante la realización de cursos de perfeccionamiento profesional en centros internacionales de prestigio en el extranjero, con el objetivo de complementar su formación académica y mejorar sus posibilidades de integración en las empresas, universidades o centros de investigación de Bizkaia.
Artículo 2 Personas Beneficiarias
Podrán acceder a los beneficios establecidos en el presente Decreto Foral, las personas que habiendo finalizado los estudios universitarios en el curso académico, 2013-2014, 2014/2015 o 2015/2016, estén en cualquiera de las dos situaciones siguientes:
- a) Tener una nota media del expediente o nota fin de carrera igual o superior a notable (7 en la escala de 0 a 10), estar en posesión de titulación superior universitaria o tener solicitado el correspondiente título de graduado/a, licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a, y no haber sido solicitante de los Decretos Forales 63/2010, 72/2011, 90/2012, 42/2013, 61/2014 o 42/2015 de formación de excelencia. No se valorará en ningún caso la nota obtenida en las pruebas realizadas para homologar y reconocer efectos civiles a los estudios cursados en Facultades de las Universidades de la Iglesia Católica.
- b) Haber participado en el programa Bizkaia Talentia promovido por el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y la Asociación Bizkaia Talent en colaboración con las tres universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Además, para ser beneficiaria, la persona solicitante no tendrá más de 30 años de edad a la fecha de presentación de la solicitud y deberá cumplir cualquiera de las dos condiciones:
Asimismo, para obtener la condición de beneficiaria, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.
Artículo 3 Contenido. Hecho subvencionable
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a) Apoyo a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional en universidades y centros internacionales de prestigio en el extranjero.
Los cursos de perfeccionamiento profesional tendrán una duración mínima de 6 meses, y deberán comenzar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y antes del 1 de diciembre de 2016.
Los cursos de perfeccionamiento profesional podrán realizarse íntegramente en la universidad o centro internacional de prestigio en el extranjero o realizarse en combinación con una de las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando al menos el 50% del curso se realice en el extranjero.
Solo se subvencionará un curso de perfeccionamiento profesional por persona solicitante.
- b) Inclusión en las bases de datos de Bizkaia Talent con objeto de conseguir una base sólida de personas de alta cualificación para las empresas de Bizkaia.
Artículo 4 Cuantía máxima de la ayuda y gastos subvencionables
La cuantía máxima de la ayuda será de 10.000 euros, que se podrá desglosar en los siguientes apartados, los cuales tendrán la consideración de gastos subvencionables:
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a)
- - Matrícula y otras tasas en su caso.
- - Material didáctico especializado, a excepción de aparatos electrónicos.
- - Un viaje de ida y vuelta desde la ciudad de origen a la ciudad de destino.
- - Póliza de seguro médico para accidentes, hospitalización y asistencia médica.
- - Alojamiento en la ciudad de destino, siempre y cuando pueda ser justificado mediante contrato, facturas y justificantes de abono, con un máximo subvencionable de 800 euros/mes.
- - Gastos de viaje y alojamiento en razón de estudios, en el caso de que el centro de formación de destino justifique la necesidad de realizar actividades complementarias que conlleven desplazamiento a otra localidad en el extranjero,
- b)
La subvención concedida tendrá la consideración de no reintegrable a excepción de lo establecido en el artículo 19, y cuando la persona beneficiaria no hubiera justificado la totalidad de la subvención.
Artículo 5 Otorgamiento y abono de ayuda
Las ayudas se otorgarán según las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral, y se llevarán a cabo conforme a las condiciones en él contenidas, así como las que, en su caso se establezcan en la orden foral de otorgamiento.
El abono de la subvención se efectuará de la siguiente manera:
- - Hasta el 80% del importe de la subvención otorgada, se abonará tras la concesión de la ayuda, al inicio del curso de perfeccionamiento profesional, una vez presentado un certificado de incorporación a la institución de destino junto con el informe inicial señalado en el artículo 7, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de diciembre de 2016.
- - La cuantía restante, hasta el límite máximo de la subvención otorgada, se abonará en 2017, tras la presentación de los informes inicial y primer informe intermedio, de acuerdo al artículo 7.
Artículo 6 Obligaciones de las personas beneficiarias
- - Darse de alta en la base de datos de personas de alta cualificación de Bizkaia Talent (https://extranet.bizkaiatalent.org/profesionals/register.php) en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud de apoyo al perfeccionamiento profesional en el extranjero.
- - Presentar la documentación e informes establecidos en el artículo 7.
- - Cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Decreto y en la resolución de otorgamiento.
- - Facilitar las actuaciones de comprobación y verificación del cumplimiento de las condiciones de otorgamiento.
- - Comunicar cualquier contingencia que resulte durante el período de formación, así como la renuncia a la subvención.
- - Comunicar otras fuentes de ingresos para la misma actuación, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, en el momento en que se presente el informe final establecido en el artículo 7.
- - Proceder al reintegro de la subvención en caso de cualquier incumplimiento de las condiciones y obligaciones expuestas en el presente Decreto Foral o en la Orden Foral de concesión, en la cuantía que se establezca.
Artículo 7 Documentación, justificación, plazos, certificados e informes
Las personas solicitantes deberán presentar vía telemática la siguiente documentación:
-
1. Solicitudes: Junto con la solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de presente Decreto deberá presentar la siguiente documentación:
- - Memoria explicativa del curso de perfeccionamiento profesional a realizar y resultados esperados.
-
- Cualquiera de los siguientes certificados:
- a) Certificado del expediente académico universitario con nota media del expediente o nota fin de carrera en la escala numérica del 0 al 10, cuyo original se presentará en el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial para su compulsa, en el plazo de siete días naturales contados a partir del siguiente a la presentación telemática de la solicitud.
- b) Certificado acreditativo de la participación en el programa Bizkaia Talentia promovido por el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y la Asociación Bizkaia Talent en colaboración con las tres universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- - Documento de aceptación en el curso de perfeccionamiento expedido por el centro internacional de prestigio académico o investigador en el extranjero, o matrícula debidamente formalizada (en castellano, francés o inglés).
- - Documento de idoneidad o utilidad de la formación a realizar, expedido por persona responsable de cátedra o departamento universitario de la facultad o escuela donde cursó el último año de carrera.
- - DNI.
- - Certificado de empadronamiento en Bizkaia, en su caso.
-
- Título oficial español universitario de graduado/a, licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a o resguardo de la solicitud, cuyo original se presentará en el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial para su compulsa, en el plazo de siete días naturales contados a partir del siguiente a la presentación telemática de la solicitud.
Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar reconocidos oficialmente, acreditándolo mediante la presentación del certificado de homologación emitido por el Ministerio correspondiente.
- - Ficha de la parte acreedora: El número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cumplimentada en la solicitud.
-
2. Informes:
-
a) Informe Inicial:
- - Informe sobre el inicio de la acción formativa, con indicación de datos sobre metodología, contenidos, ponentes, grupo participante, fechas y planificación de actividades previstas (el informe se presentará en castellano o euskera).
- - Certificado del centro de destino que justifique la incorporación.
El informe inicial se presentará por medio de la Oficina Virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, una vez iniciada la formación.
-
b) Primer Informe Intermedio:
- - Informe sobre el desarrollo de la formación, con indicación de datos sobre metodología, contenidos, ponentes, grupo participante y planificación de actividades previstas (el informe se presentará en castellano o euskera).
El primer informe intermedio se presentará por medio de la Oficina Virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, una vez transcurridos tres meses desde el inicio de la formación.
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c) Segundo Informe Intermedio:
Solo se presentará en cursos cuya duración sea de 12 meses o superior.
- - Informe sobre el desarrollo de la formación, con indicación de datos sobre metodología, contenidos, ponentes, grupo participante y planificación de actividades previstas (el informe se presentará en castellano o euskera).
El segundo informe intermedio se presentará por medio de la Oficina Virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, una vez transcurrido un 50% de la duración prevista de la formación en el extranjero.
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d) Informe Final:
- - Informe sobre el desarrollo de la formación, con indicación de contenidos, ponentes, grupo participante y resultados obtenidos (el informe se presentará en castellano o euskera).
- - Informe del centro de destino que justifique el aprovechamiento realizado.
- - Relación de gastos, desglosada por los distintos conceptos subvencionables con sus fuentes de financiación.
Facturas justificativas de los gastos incurridos o documentos contables de valor probatorio equivalente que estén debidamente justificados y acompañados del correspondiente soporte documental, así como copia de los correspondientes comprobantes de abono, a excepción de la bolsa de estancia en el extranjero que se establece en el artículo 4b.
El informe final se remitirá al registro del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la formación de excelencia.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 8 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en instancia normalizada cumplimentada en todos sus términos debiendo adjuntar la documentación preceptiva que se señala en el artículo 7.
La solicitud debidamente cumplimentada en todos sus términos y la documentación anexa detallada en el presente Decreto Foral, deberá presentarse por Internet mediante el formulario que figura en la página Web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual) a través de su Oficina Virtual, sin perjuicio de la presentación mediante cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes realizadas por Internet, obtendrán de manera automática número de expediente interno.
Antes de acceder al formulario de solicitud, el sistema le solicitará los datos necesarios para la inscripción en el Registro de Entidades del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, regulado mediante el Decreto Foral 61/2010, de 21 de abril.
Cualquier modificación de los datos incluidos en dicho registro o acreditados mediante la solicitud deberá ser comunicada al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad beneficiaria para que el órgano concedente pueda obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias a las que se refiere el artículo 12 apartado último del presente Decreto Foral, lo que podrá realizarse a través de los correspondientes certificados telemáticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Foral 34/2010 de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005.
Se realizará una convocatoria única:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y finalizará el 30 de septiembre de 2016 a las 13:30 horas.
Artículo 9 Iniciación del procedimiento y tramitación
Recibidas las solicitudes de subvención, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, o no se especificara suficientemente el objeto de la ayuda, se requerirá a la empresa o persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/92 modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Promoción Exterior del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
Artículo 10 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
Las subvenciones reguladas en este Decreto se concederán en régimen de libre concurrencia, previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Las subvenciones y ayudas se otorgarán según las condiciones establecidas en el presente Decreto y se llevarán a cabo conforme a las condiciones en él contenidas así como en la Orden Foral de otorgamiento, mediante el procedimiento de concesión establecido en el presente Decreto Foral.
Se entiende, de conformidad con el art. 20 de la Norma Foral 5/2005, a los efectos del presente Decreto como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de Registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
Artículo 11 Otorgamiento y recursos
Las solicitudes serán resueltas mediante resolución expresa e individualizada del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial. En la Orden Foral por la que se resuelvan positivamente las solicitudes de subvención, podrán establecerse condiciones específicas a cada caso, que serán de obligado cumplimiento.
Notificada la Orden Foral de otorgamiento de la subvención se dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la resolución será dictada en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
La resolución de la solicitud de subvención agota la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos previstos en los artículos 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
Artículo 12 Obligaciones Generales
Además de las obligaciones previstas en este Decreto Foral para los beneficiarios de las subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, las previstas en los artículos 12,13, 31.5 y 41 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, siendo entre otras:
- - Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- - Justificar ante la Entidad concedente, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- - El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- - Comunicar a la Entidad concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
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- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social . Tampoco podrá obtener la condición de beneficiaria quien no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, por lo que perderá el derecho al cobro del importe de subvención a pagar, iniciándose el procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 18 del presente Decreto.
En todo caso, no habrá de aportarse certificación del organismo correspondiente acreditativo de dichas circunstancias, sino que la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias de forma telemática.
- - Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 14.
Artículo 13 Seguimiento del Programa. Inspección y control
Las personas beneficiarias deberán remitir al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial la documentación solicitada en los plazos que se señalan en este Decreto Foral.
Asimismo, deberán cumplimentar cuanta documentación se les requiera por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, por el otorgamiento de las ayudas establecidas en el presente Decreto.
Por otra parte, quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente las condiciones del otorgamiento, así como a colaborar con el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control.
El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.
Artículo 14 Publicidad
Será de aplicación de lo establecido en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Artículo 15 Concurrencia con otras subvenciones
Serán compatibles la percepción de las ayudas previstas en el presente Decreto, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Si el importe de los gastos justificados finales, una vez deducido cualquier posible ingreso diferente de esta subvención, resultase inferior a la cantidad otorgada, se procederá al reajuste correspondiente, debiéndose, en su caso, reintegrar el importe recibido en exceso en la forma y plazos que se establezca.
Será obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de este deber de comunicación dará lugar a la correspondiente sanción de conformidad con la N.F. 5/2005 de 31 de mayo.
Artículo 16 Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de éstas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, aplicándose los criterios y límites establecidos en este Decreto.
Artículo 17 Incumplimiento
Se considerará que existe incumplimiento, cuando las personas beneficiarias de las ayudas no cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto, o en la resolución de otorgamiento, o las establecidas en la demás normativa de aplicación, así como en los supuestos determinados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Artículo 18 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
El procedimiento se tramitará por la unidad administrativa correspondiente, y será resuelto por el diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial, que declarará, en su caso, la obligación de las entidades beneficiarias de reintegrar en todo o en parte la cantidad concedida y percibida.
En cuanto a las infracciones administrativas en materia de subvenciones, así como el procedimiento sancionador ordenará lo dispuesto en el capítulo I del Título IV de la NFS.
Asimismo, la Orden Foral de declaración de incumplimiento, podrá acordar, en su caso, la apertura de procedimiento sancionador.
Artículo 19 Reintegro de la subvención
El reintegro de la subvención procederá en el caso de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los requisitos establecidos en el presente Decreto y/o en la orden foral de otorgamiento.
Artículo 20 Créditos a reintegrar
Todo reintegro, ya sea parcial o total, de la subvención como consecuencia de la modificación, minoración o de la declaración de incumplimiento de la subvención concedida, dará lugar a la obligación de abonar los intereses de demora que resulten de aplicación desde el pago de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
El procedimiento se iniciará concediendo una audiencia de quince días a la persona beneficiaria, en todo caso según lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Posteriormente el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia iniciará el procedimiento recaudatorio, abriéndose el periodo de pago voluntario.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Requerirá una comunicación previa escrita al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, Servicio de Promoción Exterior.
Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia, que se expedirá en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, sitas en la calle Obispo Orueta, 6 de Bilbao.
Artículo 21 Normativa General
Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, y en las Ordenes Forales de otorgamiento, así como por lo establecido en la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 34/2010 de 23 de marzo, así como las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal los datos aportados por la persona interesada se utilizarán con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal («BOE» número 298, de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la ley 4/1999.
Artículo 22 Publicidad de las subvenciones concedidas
Mediante Orden Foral del diputado foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, se ordenará la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», del extracto de las subvenciones concedidas correspondientes a la presente convocatoria, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, así como el listado de las personas beneficiarias y cantidad concedida.
Artículo 23 Procedimiento sancionador
Resultará de aplicación lo previsto en el Título IV de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, así como a la ley 2/1998 de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como dispone el artículo 88. 1, «del procedimiento sancionador» del Decreto 34/ 2010 de 23 de marzo, regulando el Titulo IX de la ley 30/92 .
Artículo 24 Vigencia del presente Decreto
El presente Decreto Foral tendrá vigencia en tanto se desarrollen las acciones contempladas en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Segunda Desarrollo normativo
Se faculta al diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para completar o desarrollar el presente Decreto.
Tercera Consignación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto, se efectuarán con cargo a la siguiente partida y dotación presupuestaria, sin perjuicio de que la misma pueda ser modificada de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
- - Título I.
- - Partida: 0807/G/720110/46200 2007/0572.
- - Gasto plurianual: 415.601,77 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
El importe total de las ayudas que se concedan tendrá como límite máximo estimativo la cantidad de 415.601,77 euros, y se podrá modificar conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto foral 34/2010 en relación a los límites de las cuantías máximas.
