Decreto 54/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas.
- Órgano CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
- Publicado en DOE núm. 87 de 09 de Mayo de 2016
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. . SOLICITUD
- ANEXO II . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE DATOS
-
ANEXO III
. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS PRESENTADOS EN LA MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
- 1. Publicaciones científicas.
- 2. Captación de recursos en I+D+i en proyectos y/o contratos.
- 3. Patentes y otros resultados de investigación que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.
- 4. Actividades de formación.
- 5. Actividad internacional de I+D+i.
- 6. Actividades de movilidad internacional.
- 7. Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores.
El Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas, se publicó en el DOE núm. 6, de 12 de enero de 2015.
Las ayudas convocadas al amparo del referido decreto se encuadran dentro de las acciones contempladas en la Estrategia RIS3 Extremadura para alcanzar el Reto 2 «Consolidar una sociedad del conocimiento basada en las personas y que se constituya como polo de Talento», Ámbito «Talento», Línea Estratégica 1 (LT1): «Atracción, desarrollo y retención del Talento», principalmente, sin olvidar que incluyen las acciones de transferencia de tecnología al sector empresarial.
Asimismo, se encuadra dentro de las modalidades de participación «Fortalecimiento de los Grupos de Investigación» del V Plan Regional de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), con las que se pretende contribuir a la mejora de las competencias de los Grupos Investigación, dotándoles de recursos para el desarrollo y la consolidación de sus actividades de I+D y de divulgación y transferencia de conocimientos desde el grupo hacia el tejido empresarial extremeño.
La Junta de Extremadura participa en estas políticas estratégicas en el ámbito de la I+D+i, Estrategia RIS3 y V Plan Regional de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017) adoptando como marco de referencia el Programa Operativo europeo 2014-2020, para propiciar el crecimiento de una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social en la región.
La financiación de las ayudas objeto del Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, se acogieron, a falta del texto definitivo, en la Propuesta del Programa Operativo de Fondos Europeos de Desarrollo Regional Extremadura de fecha 22 de julio de 2014. Por ello, dicho decreto recoge la financiación de estas ayudas dentro del Objetivo Temático 1 (OT1), «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Prioridad de Inversión 1(PI1) «Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo», Objetivo Específico 1.1.1 (OE.1.1.1) «Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad».
La Propuesta del Programa Operativo FEDER Extremadura es aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de agosto de 2015, resultando así un texto definitivo de dicho Programa Operativo FEDER Extremadura que contiene ciertas modificaciones respecto a la justificación de la elección de los objetivos temáticos, las prioridades de inversión correspondientes y las asignaciones financieras contenidos en la Propuesta presentada a la Comisión.
Por lo expuesto, atendiendo a razones de oportunidad, conveniencia y concurrencia resulta necesario proceder a modificar el Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, adaptándolo al nuevo Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, concretamente, Objetivo Temático 1, Prioridad de Inversión 1.2 y Objetivo Específico 1.2.3.
Así mismo, se incluyen las previsiones relativas a la obligación de dar publicidad a las convocatorias de subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicar el extracto de las convocatorias, de conformidad con lo que establecen los artículos 17.3 b), 18, 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de remitir la información relativa a las resoluciones de concesión.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23. h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 3 de mayo de 2016,
DISPONGO:
Artículo único Modificación del Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas
Se modifica el Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
1. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en función de las puntuaciones obtenidas por los Grupos de Investigación y siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto. Todo ello, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible.
Para garantizar una dotación económica a todos los Grupos de Investigación incluidos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que es necesario financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer nuestro SECTI, facilitar la colaboración y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación.
En suma, el sistema de prorrateo de las subvenciones establecido, por el que todos los Grupos de Investigación que soliciten ayudas serán beneficiarios de las mismas conforme a los requisitos previstos en este decreto, va a permitir promover la competitividad entre los Grupos de Investigación de Extremadura e intensificar su interacción con los Agentes del SECTI.
Los Grupos de Investigación de Extremadura se convierten así en un eslabón esencial para la vertebración y consolidación del sistema extremeño, por lo que su apoyo y fortalecimiento resulta necesario y vital para el impulso de la I+D+i regional.
2. Los procedimientos de concesión de estas subvenciones se iniciarán mediante orden de convocatoria que deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y publicarse junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Las ayudas objeto del presente decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que sea posible, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.», Prioridad de Inversión 1.2 (PI. 1.2) «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.», Objetivo Específico 1.2.3 (OE1.2.3) «Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes.», con un porcentaje de financiación del 80%.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de la misma, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria».

Tres. Se sustituyen los Anexos I a III, por los Anexos I a III del presente decreto.

Disposición transitoria única Procedimientos ya iniciados
Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de la convocatoria.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO I.
SOLICITUD
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE DATOS
ANEXO III
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS PRESENTADOS EN LA MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
Las actividades y resultados que aparecen en el modelo normalizado de la Memoria de Actividades de los Grupos de Investigación inscritos en el catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, habilitado en la aplicación telemática de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación (http://ayudaspri.gobex.es), deberán ser acreditados mediante la aportación de la documentación pertinente, según las instrucciones que se detallan a continuación:
1. Publicaciones científicas.
Sólo serán valorados los trabajos publicados. Por tanto, quedarán excluidos los trabajos aceptados pendientes de publicación.
1.1. Artículos en revistas.
- - Copia de la primera página del artículo. En el caso de no constar en ella el número, volumen o cualquier otro dato de referencia del artículo, incluir además, copia de la(s) página(s) del índice de la revista donde figure la publicación.
1.2. Libros y capítulos de libros.
- - Copias de la portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN...), índice y año de publicación.
- - En el caso de capítulos de libros, incluir además, la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
2. Captación de recursos en I+D+i en proyectos y/o contratos.
(Optar por la modalidad, según proceda)
No será necesario acreditar aquellos proyectos de I+D+i concedidas por la Junta de Extremadura a través del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, de convocatorias públicas en régimen de concurrencia competitiva, ya que serán confirmados de oficio, siempre que estén referenciados y cumplimentados correctamente en la memoria.
- - Copia del documento oficial de concesión del proyecto, que contenga la referencia del proyecto, investigador principal, título, organismo o entidad financiadora, subvención total concedida, duración, etc. En caso de no contener la información indicada, adjuntar además la copia del documento que contenga dichos datos.
- - Documento oficial de aprobación del convenio y copia firmada por el representante legal del organismo en la que figure la documentación que soporte los datos del contrato (investigador principal, título, organismo o entidad financiadora, subvención total concedida, duración, etc.).
3. Patentes y otros resultados de investigación que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.
(Optar por la modalidad, según proceda)
- - Copia de los documentos oficiales de registro y concesión.
- - Copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.
- - Copia de los documentos que acrediten la transferencia de tecnología y otros resultados de I+D.
4. Actividades de formación.
4.1. Becas/contratos predoctorales y tecnólogos.
No será necesario acreditar aquellas becas o contratos concedidos por la Junta de Extremadura a través del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, ya que serán confirmados de oficio, siempre que estén referenciados y cumplimentados correctamente en la memoria.
- - Copia del documento de concesión por la entidad financiadora.
- - Documentos acreditativos de la duración y del centro o institución receptora.
4.2. Contratos postdoctorales.
- - Copia del documento de concesión por la entidad financiadora.
- - Certificación con la correspondiente firma original del representante legal de la Universidad o centro en el que se realizó la estancia postdoctoral con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización de la misma.
4.3. Tesis doctorales dirigidas.
- - Certificación académica que incluya: nombre y apellidos del doctor, título de la tesis, director(es), fecha de lectura y, en su caso, mención de doctorado europeo y/o premio extraordinario.
4.4. Otros trabajos de investigación defendidos.
- - Certificado del Director/Decano, Secretario u otra autoridad del centro que tenga delegada esta capacidad, en el que se especifique el título del trabajo, el alumno, la nota alcanzada por dicho trabajo y la convocatoria en la que se defendió.
5. Actividad internacional de I+D+i.
(Optar por la modalidad, según proceda)
- - Copia del documento oficial de concesión del proyecto/subproyecto o documento de valor probatorio suficiente, que contenga la referencia del proyecto/subproyecto, subvención concedida, duración y la participación del investigador/a. En caso de no contener la información indicada, adjuntar además la copia del documento que contenga dichos datos.
- - Certificado de la Universidad o del centro de investigación del participante, firmado por el responsable legal del mismo, donde figure la referencia del proyecto/subproyecto, subvención concedida, duración y la participación del investigador/a.
6. Actividades de movilidad internacional.
- - Copia del documento de concesión de la ayuda por la entidad financiadora para la realización de la estancia, en la que se especifique el destino y la duración.
- - Copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el período temporal y el tema abordado.
7. Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores.
Acreditación de los méritos alegados mediante los documentos que procedan.