Decreto 26/2016, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 91 de 12 de Mayo de 2016
- Vigencia desde 13 de Mayo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Plazo para la solicitud de subvenciones por nacimiento o adopción del segundo hijo o sucesivos, para hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor del Decreto
- Disposición transitoria segunda Subvenciones por hijo menor de tres años concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
Mediante el Decreto 23/2015, de 23 de abril, se estableció y reguló la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015. Tal como expresamente se pone de manifiesto en el Decreto, las ayudas establecidas en el mismo obedecen a una utilización racional de los recursos económicos disponibles por las Administraciones Públicas, que exige que en cada área de actuación se dé prioridad a la atención de las situaciones más complejas. En este contexto, se consideró que el nacimiento de un nuevo hijo implica un acontecimiento de especial dificultad económica para las familias numerosas. Lo mismo cabe decir de aquellas unidades familiares en las que se produce un parto múltiple. Por otra parte, la menor disponibilidad de servicios para la atención a la infancia en los municipios menos poblados plantea, asimismo, una situación de especial dificultad para las madres empadronadas y residentes en dichos municipios, en los que, además, es conveniente impulsar medidas que contribuyan a estabilizar la población.
Se trataba, por tanto, de dar cobertura a situaciones especialmente amparables en el contexto del apoyo a la maternidad, sin que se excluyeran por ello otras situaciones relevantes para el fomento de la natalidad, a las que se iría dando respuesta en la medida en que lo permitiera el presupuesto público. La experiencia en la tramitación de las ayudas del citado Decreto pone de relieve la posibilidad de introducir mejoras en el sistema de ayudas establecido en el Decreto con la dotación presupuestaria prevista para fomento de la natalidad.
En consecuencia, sin perjuicio de que vayan desarrollándose las medidas oportunas para estructurar un modelo integral y sostenible de fomento de la natalidad en nuestra comunidad autónoma, y teniendo siempre muy presente la mejor utilización de los recursos económicos disponibles, se considera oportuno incluir en el Decreto 23/2015, de 23 de abril, una nueva ayuda para aquellas madres que decidan tener un segundo hijo, con independencia de que la madre alcance la condición de familia numerosa con este menor, apoyando el momento del nacimiento mediante una subvención cuya cuantía se modulará en función de la renta, calculada en la forma establecida en el artículo 6 del Decreto y con el mismo límite establecido en el mismo, priorizando, además, el apoyo a las madres residentes en los municipios menos poblados, apoyo que se extiende para este segundo nacimiento a todos los municipios iguales o inferiores a tres mil habitantes.
Por último, mediante la presente norma se introducen en el Decreto 23/2015, de 23 de abril, tres modificaciones en orden a facilitar la actuación de las interesadas. Por una parte, ya no será necesario tener, ni, por tanto, acreditar, la condición de familia numerosa para acceder a la subvención por el nacimiento del tercer y sucesivo hijo, requerimiento que únicamente se mantiene cuando se trate de subvención por el nacimiento de segundo hijo con el que la madre adquiera la condición de integrante de familia numerosa. Por otra parte, se incluye el empadronamiento entre los datos sobre los que no será necesario presentar documentación acreditativa, siempre que la interesada autorice en su solicitud al órgano gestor para su consulta. Además, se arbitra una solución que permite eximir de presentar nueva solicitud para cada ejercicio a las beneficiarias de la subvención por hijo menor de tres años para madre residente en municipio igual o inferior a dos mil habitantes. Por último, en previsión de la entrada en vigor el 30 de junio de 2017 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, momento en que dejarán de expedirse los Libros de Familia, se establece documentación alternativa para acreditar la condición de hijo y, en su caso, el orden de nacimiento del menor, en relación con su madre.
Por lo expuesto, a propuesta de la vicepresidenta y consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, vistos los informes favorables emitidos, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 5 de mayo de 2016,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015
El Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015, queda modificado como sigue:
-
Uno. En el artículo 1, apartado, 1, se modifica el párrafo a), que queda redactado del siguiente modo:
- «a) Subvención por nacimiento o adopción de segundo o sucesivo hijo».
-
Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7 Subvención a madres por el nacimiento o adopción de segundo o sucesivo hijo
1. Se establece una subvención a las madres por el nacimiento o adopción de su segundo hijo, modulada en función de la renta -calculada según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-, así como en función del lugar de residencia de la madre y su condición de familia numerosa, en las cuantías que a continuación se especifican:
- a) Renta situada entre los 30.001 euros y los 42.000 euros: subvención de 400 euros.
- b) Renta situada entre los 18.001 euros y los 30.000 euros: subvención de 600 euros.
- c) Renta situada por debajo de 18.001 euros: subvención de 900 euros.
- d) Madre empadronada y residente en municipio de Cantabria igual o inferior a tres mil habitantes, según la referencia demográfica establecida en el artículo 13 del Decreto, con un año mínimo de antelación respecto al nacimiento del menor causante de la subvención, para cualquiera de los tramos de renta citados: subvención de 1.000 euros.
- e) Madre que alcance la condición de integrante de familia numerosa con este segundo nacimiento o adopción, en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para cualquiera de los tramos de renta citados: subvención de 1.500 euros.
2. Se establece una subvención a las madres por el nacimiento o adopción de su tercer o sucesivo hijo por una cuantía de 1.500 euros».
-
Tres. Se modifica el artículo 20, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 20 Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para la subvención prevista en este Capítulo III podrán presentarse en cualquier momento desde el día siguiente al del nacimiento del menor o notificación de la resolución que declare la adopción.
2. Concedida a una interesada la subvención para un año natural, se entenderá, salvo renuncia expresa a la misma o salvo que la subvención haya sido revocada a lo largo del ejercicio, que la beneficiaria cuyo hijo vaya a continuar siendo menor de tres años en el año natural inmediatamente posterior está interesada en presentar solicitud de esta misma subvención por el mismo menor para el siguiente ejercicio, teniéndose por presentada nueva solicitud sin que la interesada tenga necesidad de formalizar la presentación material de la misma.
Dicha solicitud se tramitará y resolverá para cada año natural de conformidad con lo que disponga la normativa en vigor en el momento en que se tenga por presentada la solicitud. A este efecto, así como al efecto de lo dispuesto en el artículo 6.3 sobre el límite de renta para tener derecho a la subvención y en el 17.1 sobre el devengo de la misma, dicha nueva solicitud para el siguiente año natural se tendrá por presentada con fecha 31 de diciembre del año natural en el que se le haya concedido subvención a la interesada.
Esta circunstancia será puesta de manifiesto a la beneficiaria junto con la notificación de la resolución de concesión de subvención para el año natural correspondiente, pudiendo la beneficiaria manifestar expresamente ante el órgano instructor de la subvención su desistimiento de presentar solicitud de subvención para el próximo ejercicio en cualquier momento anterior al 31 de diciembre del año natural por el que se le haya concedido la subvención.
3. Las solicitudes de modificación por discapacidad del menor causante de la subvención podrán presentarse en cualquier momento desde el día siguiente a la notificación de la resolución de reconocimiento de discapacidad».
-
Cuatro. En el artículo 24 se modifican el párrafo d) del apartado 1 y el apartado 2, que quedan con la siguiente redacción:
- «d) Fotocopia del libro de familia en el que conste inscrito en el Registro Civil el matrimonio, en su caso, y el menor que motiva la subvención o fotocopia de la resolución que lo declare cuando se trate de adopción. En defecto de libro de familia, se presentará certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil del menor o los menores causantes de la subvención; además, cuando se solicite subvención por segundo o sucesivo hijo, se deberá presentar certificados de nacimiento de los hijos anteriores».
«2. Para el inicio y tramitación del procedimiento, incluidas las actuaciones de comprobación, no será necesaria la presentación de los documentos acreditativos de los datos a que se refieren los apartados anteriores relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho Público, el domicilio fiscal, el nivel de renta, los datos de identidad, el empadronamiento, la condición de familia numerosa y la inscripción en los registros de parejas de hecho, siempre que la interesada autorice en su solicitud al órgano gestor para su consulta y comprobación directa de cualquier autoridad competente.
Bajo la misma condición tampoco será necesaria la presentación de aquellos originales o copias entregados con anterioridad que obren en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Si la interesada no prestara dicha autorización, deberá aportar junto con su solicitud la documentación correspondiente. La ausencia de dicha documentación será causa para que sea requerida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Cinco. Los Anexos I, II, III y IV a que se refiere el artículo 23.1, se modifican por los que se incluyen como Anexos al presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Plazo para la solicitud de subvenciones por nacimiento o adopción del segundo hijo o sucesivos, para hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor del Decreto
Cuando el nacimiento o la notificación de la resolución por la que se declare la adopción hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor del presente Decreto, el plazo establecido en el artículo 11 del Decreto 23/2015, de 23 de abril, para la presentación de solicitudes de subvención por nacimiento o adopción del segundo hijo o sucesivos, se ampliará en tres meses a contar desde el mismo día de entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición transitoria segunda Subvenciones por hijo menor de tres años concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto
A las beneficiarias de las subvenciones por hijo menor de tres años para madres residentes en municipios con población igual o inferior a dos mil habitantes, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, les será de aplicación la exención de presentación de nuevas solicitudes prevista en la nueva redacción del artículo 20.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV