Decreto 52/2016, de 22 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL
- Publicado en BOPV núm. 92 de 17 de Mayo de 2016
- Vigencia desde 17 de Junio de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.–
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO I AL DECRETO 52/2016, DE 22 DE MARZO NORMAS DE ORDENACIÓN
-
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo
- Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación
- Artículo 3 Contenido sustantivo y documental del Plan Territorial Parcial
- Artículo 4 Interpretación
- Artículo 5 Vigencia y eficacia
- Artículo 6 Publicidad
- Artículo 7 Seguimiento del cumplimiento de las previsiones del Plan Territorial Parcial
- Artículo 8 Modificación y revisión
- Artículo 9 Adaptación de los planeamientos municipales a las determinaciones del PTP
- TÍTULO I. NORMAS BÁSICAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE MUNGIA
-
TÍTULO II.
ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO
- CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPÍTULO 2.
CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
- SECCIÓN 2. RÉGIMEN DE APLICACIÓN
- SECCIÓN 3. AGRUPACIÓN I ZONAS SINGULARES Y/O PRIORITARIAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL, LA BIODIVERSIDAD Y LOS SISTEMAS ECOLÓGICOS ESENCIALES
- SECCIÓN 4. AGRUPACIÓN II ZONAS DE PROTECCIÓN DE LOS SUELOS CON RECURSOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES
-
CAPÍTULO 2.
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA CATEGORIZACIÓN
- Artículo 24 Conceptos
- Artículo 25 Propuesta de Condicionantes Superpuestos
- Artículo 26 Riesgos Erosivos
- Artículo 27 Riesgos de inundabilidad
- Artículo 28 Vulnerabilidad de Acuíferos
- Artículo 29 Vulnerabilidad paisajística
- Artículo 30 Montes de Utilidad Pública
- Artículo 31 Bosques Autóctonos y Hábitats de Interés Comunitario Prioritario
- Artículo 32 Corredores Ecológicos
- Artículo 33 Áreas de protección de los humedales y del litoral
- Artículo 34 Riesgos de Incendios Forestales
- CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE MEJORA AMBIENTAL
- CAPÍTULO 4. COMPONENTES NOTABLES DEL MEDIO NATURAL
-
TÍTULO III.
SISTEMA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIAL Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPÍTULO 2.
MODELO DE ORDENACIÓN DEL SUELO RESIDENCIAL
- SECCIÓN 1. MODELO DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES
- SECCIÓN 2. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN
-
SECCIÓN 3.
CÁLCULO DEL MODELO
- Artículo 50 Marco propuesta de suelo residencial y criterios de cuantificación
- Artículo 51 Necesidades de suelo residencial. Marco-Propuesta del PTP a 16 años
- Artículo 52 Componentes del Modelo
- Artículo 53 Crecimiento Selectivo de Modelo. Componente A
- Artículo 54 Reequilibrio interno. Componente B
- Artículo 55 Necesidades Endógenas. Componente C
- Artículo 56 Segunda Residencia. Componente D
- Artículo 57 Cuantificación de Necesidades de Viviendas del Modelo en el Marco-Propuesta a 16 años
- Artículo 58 Necesidades de suelo residencial a 8 años
- SECCIÓN 4. LÍMITES A LA OFERTA
- SECCIÓN 5. CARACTERIZACIÓN DE LA OFERTA RESIDENCIAL
- SECCIÓN 6. RESERVA PARA VIVIENDAS SOMETIDAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA
- SECCIÓN 7. DETERMINACIONES Y CRITERIOS PARA LOS SUELOS RESIDENCIALES
-
CAPÍTULO 3.
MODELO DE ORDENACIÓN DEL SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- SECCIÓN 1. MODELO DE ASENTAMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- SECCIÓN 2. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN
- SECCIÓN 3. NECESIDADES DE SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. MARCO-MODELO DEL PTP
- SECCIÓN 4. LÍMITES A LA OFERTA DE SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. MARCO -PROPUESTA DEL PTP
- SECCIÓN 5. RESERVA ESTRATÉGICA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
-
TÍTULO IV.
EL TERRITORIO BLANDO
- CAPÍTULO 1. EL MODELO TERRITORIAL PARA EL TERRITORIO BLANDO
- CAPÍTULO 2. NÚCLEOS RURALES
- CAPÍTULO 3. ÁREAS NATURALES DE ESPARCIMIENTO
- CAPÍTULO 4. ITINERARIOS NATURALÍSTICOS
- CAPÍTULO 5. PATRIMONIO
- CAPÍTULO 6. PAISAJE
- CAPÍTULO 7. SEGUNDA RESIDENCIA Y RECURSOS TURÍSTICOS
-
TÍTULO V.
MOVILIDAD
- CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO 2. MOVILIDAD ALTERNATIVA
- CAPÍTULO 3. TRANSPORTE COLECTIVO. INTERMODALIDAD
- CAPÍTULO 4. RED VIARIA
- CAPÍTULO 5. SERVIDUMBRES
- TÍTULO VI. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE SERVICIOS
-
TÍTULO VII.
LOS EQUIPAMIENTOS COMARCALES
- CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPÍTULO 2.
REGULACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS COMARCALES
- Artículo 144 Líneas y criterios generales en materia equipamiento educativo
- Artículo 145 Líneas y criterios generales en materia de equipamiento sanitario
- Artículo 146 Líneas y criterios generales en materia de equipamiento de servicios sociales
- Artículo 147 Líneas y criterios generales en materia de equipamiento deportivo
- Artículo 148 Líneas y criterios generales en materia de equipamiento cultural
- Artículo 149 Líneas y criterios generales en materia de otros equipamientos supramunicipales
- TÍTULO VIII. COMPATIBILIZACIÓN DE LOS PLANEAMIENTOS MUNICIPALES
- ANEXO I . CONDICIONANTES A LOS USOS EN LAS ZONAS INUNDABLES
- ANEXO II . MATRIZ DE ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO
- ANEXO III . CUANTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA EN EL MARCO-MODELO A LOS 16 AÑOS
- ANEXO IV . CUANTIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA EN EL PERIODO DE 8 AÑOS
- ANEXO V . LÍMITES A LA OFERTA DE VIVIENDA EN EL MARCO-PROPUESTA A 16 AÑOS
- ANEXO VI . LÍMITES A LA OFERTA PROVISIONAL DE VIVIENDA EN EL PERIODO DE 8 AÑOS
- ANEXO VII . CUANTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL MARCO-MODELO A LOS 16 AÑOS
- ANEXO VIII . CUANTIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS NECESIDADES DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL PERIODO A 8 AÑOS
- ANEXO IX . LÍMITES A LA OFERTA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL MARCO-PROPUESTA A 16 AÑOS
- ANEXO X . LÍMITES A LA OFERTA PROVISIONAL DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS A 8 AÑOS
- ANEXO XI . CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN DE LOS NÚCLEOS RURALES DE ÁREA
- ANEXO XII . ELEMENTOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL VASCO
- ANEXO XIII . ELEMENTOS PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES DE LA CAPV
- ANEXO XIV . OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL LOCAL PROPUESTOS PARA SER PROTEGIDOS A NIVEL MUNICIPAL
- ANEXO XV . RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE INTERÉS LOCAL HISTÓRICO-CULTURAL NO CATALOGADOS
- ANEXO XVI . CARACTERÍSTICAS DE LAS REDES QUE CONSTITUYEN EL MODELO VIARIO PROPUESTO
- ANEXO XVII . AFECCIONES QUE LOS TRAZADOS DE LOS PROYECTOS E INSTALACIONES DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO BIZKAIA CONSTITUYEN SOBRE EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO –NUEVO RÉGIMEN URBANÍSTICO-
- ANEXO XVIII . ÁMBITOS AFECTADOS POR LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
-
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
- ANEXO II AL DECRETO 52/2016, DE 22 DE MARZO . DECLARACIÓN A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 183/2003, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL|
Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de febrero.
En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Mungia.
De conformidad con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de ordenación territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los de las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.
El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de avance, aprobación inicial, provisional y definitiva en el que han participado las distintas administraciones públicas territoriales (locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro de la sociedad del citado Área Funcional.
De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas administraciones con el fin de evitar disfuncionalidades a la hora de realizar las correspondientes actuaciones.
Con este fin, en 2006 se iniciaron los trabajos para la redacción de dicho Plan y, en orden a su seguimiento, se establecieron mecanismos de coordinación entre los entonces Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Las aprobaciones inicial y provisional de este Plan Territorial Parcial han sido otorgadas por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en fechas 27 de noviembre de 2012 y 28 de enero de 2014, respectivamente.
El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio y recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas y realiza propuestas de actuación que persiguen, como objetivo primordial, el conseguir una ordenación integral del Área Funcional.
El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia comprende los términos municipales de Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri-Jatabe, Meñaka y Mungia. Este Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del territorio del Área Funcional, determinando, la estructura y modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el Área Funcional.
El modelo territorial del Plan se estructura en torno a los siguientes objetivos:
- a) Generar y articular el espacio productivo soporte de la nueva economía.
- b) Mejorar la integración funcional del conjunto metropolitano en términos de transporte tanto viario, que además cumple otras funciones, como de transporte público (preferentemente ferroviario), en un marco de intermodalidad y de apuesta por una nueva distribución modal, menos dependiente del vehículo privado.
- c) Concentrar el espacio residencial, respondiendo a la escasez de suelo, a nuevas y diversas demandas y contribuyendo a poder contar con una ampliada oferta, a su vez diversificada en localización, tipologías y precios.
- d) Integrar el espacio medioambientalmente valioso, componente esencial, hoy más que nunca, de una metrópoli moderna y competitiva.
- e) Asegurar los servicios y su calidad, en una visión amplia y asimismo diversificada de éstos, no restringida a los servicios mínimos y desde una concepción amplia ambiental.
El Plan concreta sus determinaciones en los documentos establecidos en el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco. En concreto, recoge entre otros documentos, las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como Anexo I al presente Decreto para su publicación.
Así mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental ( Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como Anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.
El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley de Ordenación del Territorio.
El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley de Ordenación del Territorio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 2016,
DISPONGO:
Artículo único.–
Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al presente Decreto y como Anexo II, la declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En la redacción del presente Plan Territorial Parcial, el planeamiento municipal incorporado ha sido el vigente en el momento de su elaboración y siempre con carácter informativo, por lo que se entenderán incorporadas al mismo las actualizaciones o modificaciones que se produzcan hasta la fecha de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los Anexos a las Normas de Ordenación del presente Plan Territorial Parcial constituyen elemento integrante de las mismas y tienen el mismo valor normativo y obligacional que el resto de su articulado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste, en lo que afecten al Área Funcional de Mungia.
En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo, con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Mungia inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.
En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO I AL DECRETO 52/2016, DE 22 DE MARZO NORMAS DE ORDENACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Objeto.
Es objeto del Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Mungia establecer, con el carácter de instrumento general que le es propio, la ordenación territorial sostenible del territorio de dicho Área, determinando, dentro de la función que legalmente tiene asignada desde la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco (LOT) y desde las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (DOT), aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno Vasco, la estructura y modelo territorial del Área Funcional, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales (PTS) y demás actuaciones con incidencia en el Área Funcional.
Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación
Las determinaciones del PTP del Área Funcional de Mungia son de aplicación en el ámbito territorial predeterminado por la regla 4.2 del Capítulo 20 de las Directrices de Ordenación Territorial, ámbito que comprende los siguientes términos municipales: Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri-Jatabe, Meñaka y Mungia.
Artículo 3 Contenido sustantivo y documental del Plan Territorial Parcial
1. Las determinaciones del PTP del Área Funcional de Mungia se concretan en los siguientes documentos:
- - Información Urbanística y Diagnóstico.
- - Memoria de Ordenación.
- - Normas de Ordenación.
- - Estudio Económico Financiero y Programa de Ejecución.
- - Documento de Afecciones al Planeamiento.
- - Planos de Información.
- - Planos de Ordenación.
- - Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.
2. El contenido normativo del PTP del Área Funcional de Mungia queda configurado por el conjunto de las determinaciones contenidas en la totalidad de los documentos integrantes del mismo.
3. Las determinaciones de los «Planos y Normas de Ordenación» son las que tienen de manera específica carácter normativo y vinculante.
El resto de los documentos posee un carácter fundamentalmente informativo, referencial o justificativo, por lo que, en caso de contradicción de estos en su contenido con los de carácter normativo, serán estos últimos los que prevalezcan.
Artículo 4 Interpretación
1. Las Normas de Ordenación este PTP se interpretarán conforme a su redacción literal y en relación con su contexto, atendiendo a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.
2. En caso de contradicción entre la normativa gráfica y la escrita prevalecerá la documentación escrita.
3. En caso de discrepancia entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor detalle o escala. No obstante, los Planos de Ordenación prevalecerán sobre los restantes.
4. El contenido sustantivo del PTP de Mungia, referido exclusivamente a extremos de interés supramunicipal, se articula en los siguientes términos:
-
- Son determinaciones de carácter informativo, las comprendidas en:
- a) El diagnóstico del estado actual del territorio y de la situación socioeconómica, que incluye el análisis del uso de los recursos naturales, la población y el planeamiento urbanístico vigente.
- b) El estudio de las posibilidades de desarrollo socioeconómico de los distintos ámbitos.
- c) Los planos y demás representaciones gráficas a que el diagnóstico y el estudio precedentes se refieran o remitan.
En tanto formalizan los elementos de juicio empleados para la toma de decisiones y, por tanto, la adopción de las determinaciones dispositivas, sean de directa aplicación o dirigidas bien a los Planes Territoriales Sectoriales, bien al planeamiento urbanístico, estas determinaciones informativas, aún careciendo de eficacia dispositiva, constituyen elementos básicos y necesarios para la interpretación de las determinaciones dispositivas de carácter directivo a efectos de su aplicación.
-
- Son determinaciones dispositivas de carácter directivo, las que establecen criterios, principios y normas generales o de segundo grado que deban ser desarrolladas o concretadas por otros instrumentos de ordenación territorial o de ordenación urbanística y que deben ser observadas por todas las Administraciones públicas como por los sujetos de Derecho privado en sus actuaciones con incidencia territorial.
Estas determinaciones prevalecen sobre las determinaciones del planeamiento territorial sectorial y del planeamiento urbanístico, obligando a la interpretación y aplicación de éstos de conformidad con ellas. Vinculan al planeamiento urbanístico que se apruebe a partir de la entrada en vigor del PTP de Mungia en virtud sea de primera formulación, modificación o revisión de un plan previo. La plena eficacia de estas determinaciones requiere su complemento por el desarrollo y concreción por los Planes Territoriales Sectoriales y los planes de ordenación urbanística, según proceda.
Cuando estas determinaciones incidan en cualquier forma sobre competencias de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma, su eficacia se entenderá restringida a su contenido relativo al uso del territorio y del suelo, comprendidos el vuelo y el subsuelo.
- - Son determinaciones dispositivas de aplicación inmediata, directa y plena, las que establecen directamente el uso legítimo del suelo (incluidos el vuelo y el subsuelo) con desplazamiento de cualesquiera otras divergentes o contradictorias contenidas en instrumentos de ordenación territorial subordinados legalmente al PTP y en cualesquiera planes de ordenación urbanística de los municipios. Son de obligatoria observancia tanto por las Administraciones públicas como por los sujetos de Derecho privado, en los términos prescritos por la legislación de pertinente aplicación, en cualesquiera actos que impliquen o tengan por consecuencia cualquier transformación o utilización del suelo (así como el vuelo y el subsuelo).
Artículo 5 Vigencia y eficacia
1. El PTP tendrá vigencia indefinida, en calidad de norma reglamentaria, sin perjuicio de su programación temporal y de sus eventuales modificaciones o revisiones, programadas o no.
2. Sin perjuicio de la obligada inclusión del Programa de Ejecución dividido en etapas de cuatro años, las previsiones contenidas en el presente PTP se han efectuado con un horizonte temporal de dieciséis años.
3. La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones contenidas en este PTP no afectará a la validez de las restantes, salvo en que éstas resulten aplicables por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas.
Artículo 6 Publicidad
1. El contenido íntegro del PTP tendrá carácter público.
2. La ciudadanía, así como las entidades por ellos constituidas, tienen derecho a acceder a la consulta del PTP.
3. La Diputación Foral adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho ciudadano a que se refiere el número anterior, sin más límites que los derivados de los procedimientos judiciales o administrativos, de la legislación de protección de datos o de derechos subjetivos protegidos por el ordenamiento jurídico.
4. El derecho a la información se extiende a la totalidad de los documentos del PTP, contengan determinaciones informativas o dispositivas, y a la totalidad del contenido de los mismos.
Artículo 7 Seguimiento del cumplimiento de las previsiones del Plan Territorial Parcial
1. A fin de verificar el grado de cumplimiento de las previsiones y determinaciones del PTP se elaborará una Memoria cada cuatro años.
2. La Memoria será elaborada por el Departamento de la Diputación Foral de Bizkaia competente por razón de la materia de Ordenación del Territorio, recabando en su caso la cooperación del mismo Departamento de la Administración General del País Vasco.
3. En dicha Memoria se expondrá el grado de cumplimiento de las determinaciones y, en su caso, las propuestas necesarias en orden a paliar o reformar los desajustes que se hubiesen identificado.
4. Una vez elaborada, la Memoria será remitida a la Comisión de Ordenación del Territorio para su debido conocimiento.
Artículo 8 Modificación y revisión
1. El PTP podrá ser objeto de revisión o modificación.
2. Se entiende por revisión la reconsideración total de la ordenación establecida en el PTP o los de los elementos fundamentales del modelo territorial, motivada por:
- a) La adopción de nuevos criterios respecto a la estructura del territorio o al modelo territorial.
- b) La aparición de nuevas circunstancias sobrevenidas que incidan sobre dicha estructura o modelo territorial, alterando las hipótesis adoptadas en el PTP en cuanto a magnitudes básicas de población, dinámica de empleo o mercado de vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación adoptados.
- c) El agotamiento de su capacidad.
La revisión será susceptible de determinar la total sustitución del PTP.
La revisión del PTP se efectuará conforme al procedimiento de la formulación y aprobación de dicho instrumento de planeamiento establecido en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
En todo caso, operará la revisión del PTP concluida la primera fase de ocho años en las que se desglosa su horizonte temporal de vigencia.
3. Se entiende por modificación el resto de supuestos de alteración puntual del PTP que no constituyan un supuesto de revisión.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión al artículo 10.10 del mismo texto legal, la modificación del PTP se llevará a cabo por el procedimiento que a tal efecto se establezca por el Gobierno Vasco. Las modificaciones no sustanciales del PTP se llevarán a cabo por el procedimiento establecido en el Decreto 206/2003, de 9 de diciembre (BOPV n.o 185).
El PTP podrá modificarse en cualquier momento. No obstante, toda modificación deberá fundamentarse en motivos de interés general y exigirá una descripción pormenorizada de su contenido y alcance, así como una justificación expresa de las mismas. En este sentido, se evaluarán con el detalle necesario sus efectos sobre las previsiones del PTP en lo referente a población, empleo, dotaciones e infraestructuras.
Todas las modificaciones guardarán relación con el motivo que las justifica, sin que puedan incluirse en el expediente alteraciones del Plan no relacionadas con dicho motivo, o que no se mencionen de forma expresa en las descripciones y justificaciones realizadas.
Artículo 9 Adaptación de los planeamientos municipales a las determinaciones del PTP
1. Se podrán incorporar a los Planeamientos Municipales actualmente vigentes aquellos aspectos del presente documento que la Corporación Municipal considere oportunos mediante la revisión del mismo o el desarrollo de la modificación puntual correspondiente, según proceda.
2. El planeamiento general recogerá las propuestas viarias vertebradoras, el dimensionamiento preciso de la oferta de suelo para vivienda (número máximo de viviendas por municipio) y actividades económicas (número máximo de hectáreas de suelo de carácter comarcal) y las dotaciones establecidas con este rango en materia de equipamientos, espacios libres y otras infraestructuras, sin perjuicio de la definición complementaria de todas las propuestas que corresponden a dicho nivel de planeamiento.
3. El planeamiento de desarrollo de los suelos urbanos y urbanizables no aprobado inicialmente a la entrada en vigor del presente PTP, deberán observar las determinaciones del mismo que puedan tener incidencia en su ámbito, en tanto en cuanto no se acometa la revisión de dichos planeamientos municipales.
TÍTULO I
NORMAS BÁSICAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE MUNGIA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10 Objetivos generales
1. El modelo territorial del PTP se estructura en torno a los siguientes objetivos con el carácter de condiciones básicas:
- a) Generar y articular el espacio productivo soporte de la nueva economía.
- b) Mejorar la integración funcional del conjunto metropolitano en términos de transporte tanto viario, que además cumple otras funciones, como de transporte público (preferentemente ferroviario), en un marco de intermodalidad y de apuesta por una nueva distribución modal, menos dependiente del vehículo privado.
- c) Concentrar el espacio residencial, respondiendo a la escasez de suelo, a nuevas y diversas demandas y contribuyendo a poder contar con una ampliada oferta, a su vez diversificada en localización, tipologías y precios.
- d) Integrar el espacio medioambientalmente valioso, componente esencial, hoy más que nunca, de una metrópoli moderna y competitiva.
- e) Asegurar los servicios y su calidad, en una visión amplia y asimismo diversificada de éstos, no restringida a los servicios mínimos y desde una concepción amplia ambiental.
Artículo 11 Contenido
1. El PTP del Área Funcional de Mungia establece el modelo territorial para dicho ámbito y a tal fin comprende entre sus determinaciones las siguientes:
- a) Definición de los objetivos de la ordenación a partir del análisis del estado actual del territorio, de la situación socioeconómica y de sus posibilidades de evolución.
- b) Señalamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las grandes infraestructuras, según sus características.
- c) Definición de la ubicación de los equipamientos de interés común para el área o zona objeto del Plan.
- d) Criterios, principios y normas generales a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística.
- e) Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente, distintos, así como de los programas a desarrollar a estos efectos y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su realización.
-
f) Cuantificación de las superficies de suelo que hayan de reservarse en todo caso con destino a alguna de las siguientes finalidades:
- - Construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada cualesquiera otras que en el futuro pudieran ser limitadas en su precio final mediante regulación específica.
- - Promoción pública de suelo industrial al objeto de posibilitar la formación de polígonos urbanizados.
- g) Criterios, normas y principios necesarios para el desarrollo de las determinaciones contenidas en las Directrices de Ordenación Territorial.
CAPÍTULO 2
BASES DEL MODELO TERRITORIAL
Artículo 12 Definición del Modelo Territorial
1. La ordenación territorial del Área Funcional se formula en base a las determinaciones sustanciales contenidas en esta normativa y en los planos, las cuales fundamentan y/o establecen, de manera integral y jerarquizada, la definición físico-funcional del territorio.
2. El PTP constituye un marco general y una referencia específica de ordenación que se define en base a:
- - Objetivos Generales de ordenación.
- - Principios, criterios, y determinaciones básicas de ordenación.
3. El Modelo Territorial queda definido por el conjunto de todas las determinaciones básicas de ordenación del PTP, que establecen las principales pautas de asignación de usos al suelo, los objetivos particulares, criterios, soluciones y disposiciones para la definición y regulación de las acciones relevantes y significativas, así como la aplicación concreta al Área Funcional de los conceptos y principios contenidos en las DOT.
4. El Modelo Territorial constituye la referencia obligada para establecer, bien directamente, bien mediante planeamientos sectoriales y municipales, las soluciones concretas de ordenación e intervención sobre el territorio, entendido éste de manera completa e integral.
5. El Modelo Territorial es único e integral, aunque para su interpretación y comprensión se subdivide en los aspectos más relevantes que lo integran, definiendo de esta manera los siguientes grupos de contenidos:
- - El Medio Físico.
- - El Sistema de Asentamientos Residenciales y de Actividades Económicas.
- - El Territorio Blando.
- - Movilidad.
- - Infraestructuras Básicas de Servicios.
- - Los Equipamientos Comarcales.
6. Los documentos de desarrollo de todas aquellas propuestas incluidas en el Modelo del PTP que puedan verse afectadas por el dominio Público Marítimo-Terrestre o sujetas a servidumbre de protección y Tránsito, deberán tener en cuenta las limitaciones que establece la Ley 22/1988 de Costas, Títulos II y III respectivamente, así como las modificaciones incluidas es la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
TÍTULO II
ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13 Concepto
A los efectos de lo dispuesto en este Título, el medio natural y rural comprende la totalidad de las superficies de suelo del Área Funcional no adscritas por el planeamiento urbanístico municipal a las clases de suelo urbano ni urbanizable, ni a los espacios actualmente sujetos a reservas para infraestructuras y sistemas generales. Tampoco se contemplan aquellos suelos ocupados por las propuestas del presente PTP.
Artículo 14 El Modelo Territorial para el Medio Físico
1. La propuesta de Ordenación del Medio Físico se describe en el documento de memoria y se regula mediante el presente Título.
2. El modelo territorial propuesto por el presente PTP establece la ordenación del Medio Físico mediante los siguientes elementos:
- a) Categorías de Ordenación
- b) Condicionantes Superpuestos
- c) Actuaciones de Mejora Ambiental
- d) Componentes Notables del Medio Natural
3. La propuesta gráfica de la ordenación del Modelo Territorial para el Medio Físico se define en los siguientes Planos de Ordenación:
CAPÍTULO 2
CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15 Conceptos
A los efectos del presente PTP, las Categorías de Ordenación del medio físico son aquellos ámbitos homogéneos en función de sus características medioambientales, asignándoles a cada uno de ellos una relación de usos en concordancia con la sostenibilidad de sus recursos.
SECCIÓN 2
RÉGIMEN DE APLICACIÓN
Artículo 16 Propuesta de Categorización
1. El PTP del Área Funcional de Mungia para el ámbito del suelo no urbanizable, establece y define las siguientes Categorías de Ordenación del Medio Físico, que previamente distribuye en dos agrupaciones:
-
1.1. Agrupación I: zonas Singulares y/o Prioritarias para la Protección y Conservación del Medio Natural, la Biodiversidad y los Sistemas Ecológicos Esenciales.
A los efectos del presente PTP, esta agrupación reúne un conjunto de ámbitos seleccionados por su condición de prioritarios y estratégicos para Conservación de la Naturaleza y la Recuperación de la Biodiversidad en el Área Funcional de Mungia.
Dentro de la agrupación se diferencian varias Zonas de Ordenación del Suelo:
-
1.2. Agrupación II: Zonas de Protección de los Suelos con Recursos Agropecuarios y Forestales.
A los efectos del presente PTP, esta agrupación reúne los suelos con diferente potencialidad para el aprovechamiento sostenible de los recursos agropecuarios y forestales.
En los suelos agropecuarios y forestales de Mungia se han diferenciado las siguientes categorías de ordenación:
2. El planeamiento general municipal respetará las propuestas de categorización de este PTP y desarrollará en el medio rural las propuestas de zonificación oportunas en el territorio delimitado expresamente en el Plano O-01 Medio Físico: Categorías de Ordenación, sin perjuicio de la posibilidad de definir otras subcategorías debidamente justificadas o modificar las delimitaciones propuestas desde la escala de la ordenación municipal.
Artículo 17 Regulación de los usos y actividades
1. La regulación de los ámbitos que tienen su propia legislación sectorial queda remitida a la misma.
El ámbito de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en el Área Funcional se regulan por sus respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) o Planes Rectores de Usos y Gestión (PRUG), quedando excluidos de la ordenación del suelo que se plantea desde el PTP.
2. Para la regulación del resto de ámbitos en las diferentes Categorías, la matriz de ordenación incluida en el Anexo II de las presentes Normas, se establece la siguiente clasificación de usos según su régimen de interrelación:
- 1. Propiciado: usos que corresponden directamente con el destino natural de los suelos sobre los que se desarrollan, contribuyendo a su correcto funcionamiento y a su gestión sostenible.
- 2. Admisible: usos sobre los cuales el ayuntamiento puede decidir su admisibilidad previa solicitud detallada y análisis de las consecuencias ambientales del proyecto.
- 3. Prohibido: usos no admitidos de forma expresa desde el presente Plan Territorial por considerarse inadecuado para la gestión sostenible del territorio.
3. El PTP establece además unas condiciones para que determinados usos puedan ser admitidos: los usos se autorizan bajo el compromiso de realizar un análisis previo de las consecuencias ambientales del Plan, Programa o Proyecto, que deberá incluir obligatoriamente un estricto análisis de alternativas de ubicación considerando las variables ambientales.
Además, si afectan a la Campiña de Alto Valor será necesaria la Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS), en los términos que recoge el PTS Agroforestal.
4. El régimen de intervención recogido en el presente PTP deberá ser respetado por los planeamientos municipales, quienes podrán desarrollar de forma más pormenorizada el mismo.
SECCIÓN 3
AGRUPACIÓN I: ZONAS SINGULARES Y/O PRIORITARIAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL, LA BIODIVERSIDAD Y LOS SISTEMAS ECOLÓGICOS ESENCIALES
Artículo 18 Espacios Naturales con figuras propias de protección de la CAPV (A.1)
1. Se recogen en esta categoría la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y las áreas que por su interés naturalístico y ecológico de relevancia autonómica están incluidas en la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Su ordenación y régimen de intervención serán los establecidos en la legislación sectorial aplicable.
2. Incluye los siguientes ámbitos grafiados en el plano O-01 Medio Físico. Categorías de Ordenación:
- - a.1.1 Reserva de la Biosfera y ZEC Red Fluvial de Urdaibai
- - a.1.2 Biotopo Protegido, ZEC y ZEPA de Gaztelugatxe
- - a.1.3 Propuesta de Espacio Protegido de Uribe-Kosta-Butroe
3. La planificación de estos ámbitos debe regularse por su legislación específica.
4. Las zonas de Especial Protección, Mejora Ambiental y Playas Urbanas del PTS del Litoral que se encuentren sobre el ámbito a.1.2 se regularán por las determinaciones de dicho PTS.
5. En tanto el futuro espacio protegido de Uribe Kosta-Butroe no se encuentre definitivamente delimitado y regulado mediante el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se aplicará la regulación de la Orden de 3 de septiembre 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Uribe-Kosta-Butroe y del PTS de Zonas Húmedas.
Artículo 19 Especial Protección (A.2)
1. Esta categoría se divide en dos subcategorías en función de las características intrínsecas de los ámbitos delimitados:
- - A.2.a Frente Costero y Barrancos de Sollube-Garbola.
- - A.2.b Protección de Aguas Superficiales · Sistema Fluvial de las Vegas del Butrón.
2. A.2.a Frente Costero y Barrancos de Sollube-Garbola: esta subcategoría incluye en su delimitación hábitats naturales de interés comunitario y/o prioritarios recogidos en la Directiva Hábitat, así como áreas de distribución potencial de poblaciones de fauna y flora silvestres catalogadas con algún grado de amenazas que requieran de medidas de protección especial. También se incluyen en esta categoría aquellas áreas del Catálogo abierto de áreas y espacios de Interés Naturalístico de la CAPV (Cap.XXI, anexo 3 de las DOT).
3 A.2.b Protección de Aguas Superficiales · Sistema Fluvial de las Vegas del Butrón: Se recoge en esta subcategoría el sistema fluvial del río Butrón, así como los distintos hábitats naturales asociados, algunos de ellos de interés comunitario y prioritarios: marismas de la ría salobre, cauce y medio acuático dulce, aliseda y bosque de los márgenes de ribera, vegas aluviales con prados-juncales encharcadizos, humedales perifluviales de cunetas, acequias y depresiones con aguas someras, etc.
4. Incluye los siguientes ámbitos grafiados en el plano O-01 Medio Físico. Categorías de Ordenación:
- - a.2.1 Frente costero de Bakio
- - a.2.2 Barrancos de Sollube-Garbola
- - a.2.3 Tramo de Cabecera de Butrón (Mungia-Arratia)
- - a.2.4 Tramo alto de la Vega (Gamiz-Fika y Mungia)
- - a.2.5 Tramo medio del Butrón
- - a.2.6 Tramo bajo de la Vega (Gatika y Maruri).
5. Las zonas de Especial Protección, Mejora Ambiental y Playas Urbanas del PTS del Litoral que se encuentren en el ámbito a.2.1 se regularán por las determinaciones de dicho PTS.
Los humedales del grupo II definidos por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV que se encuentran en el ámbito a.2.6 se regularán por las determinaciones de dicho PTS.
El resto de zonas de ambas subcategorías se regularán según lo establecido en las presentes normas.
6. Para la subcategoría A.2.a Frente Costero y Barrancos de Sollube-Garbola el PTP recoge el régimen de usos establecido desde las DOT para la categoría de Especial Protección. Sin embargo, al definir con mayor detalle los usos considerados se establecen las siguientes matizaciones:
-
- El PTP establece un régimen más restrictivo pasando de «admisible con condiciones» a «prohibido» en aquellos casos que la actividad considerada se prevé incompatible con el uso de protección. Se concreta para los siguientes usos:
- · B1.1 Actividades deportivas en la naturaleza
- · C3.3 Ganadería intensiva
- · C5.2 Uso forestal con actividades silvícolas orientadas a la explotación de masas
- · C5.3 Construcciones para la primera transformación de productos forestales
- · C5.6 Nuevas repoblaciones forestales alóctonas
- · D.5.1 Torres, antenas, estaciones emisoras-receptoras de radio
- · D.5.2 Aparcamientos de pequeña dimensión (<50 vehículos)
- · E3.2 Resto de edificios de utilidad pública e interés social.
- - El PTP pasa de «admisible con condiciones» a «propiciado» en aquellas actividades que suponen una mejora ambiental. Se concreta para los siguientes usos:
7. Para la subcategoría A.2.b Protección de Aguas Superficiales · Sistema Fluvial de la Vega del Butrón, el presente PTP establece el siguiente régimen de usos:
- 1. Usos Propiciados:
-
2. Usos Admisibles:
- · Conservación: actividades científicas y de investigación.
- · Actividades cinegéticas y piscícolas.
- · Agricultura: Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola, (salvo las consideradas como admisibles con condiciones); Prácticas relacionadas con las explotaciones agrícolas, (salvo las consideradas como prohibidas).
- · Invernaderos: Instalación de invernaderos familiares.
-
2. *Usos Admisibles con condiciones:
- · Agricultura dentro de las construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola: naves / almacenes para primera transformación de productos de la propia explotación; vivienda ligada a explotación agropecuaria existente (1) .
- · Ganadería: aquellos no considerados como propiciados o prohibidos, incluida la vivienda ligada a explotación agropecuaria existente (2)
- · Acuicultura.
- · Uso forestal: uso forestal con actividades selvícolas orientadas al manejo y conservación de las masas autóctonas; Transformación de suelos agrícolas a forestales de especies autóctonas.
- · Vías de trasporte: nuevos caminos y pistas forestales.
- · Líneas subterráneas.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A: Instalaciones de producción de energía renovable (3) ; plantas depuradoras de aguas residuales.
- · Edificios de utilidad pública e interés social: centros de acogida e información, ecomuseos, acuariums y similares.
-
3. Usos Prohibidos:
- · Recreo extensivo
- · Recreo intensivo
- · Dentro de los usos de Agricultura: alteración del nivel freático por rellenos, drenajes,
- · Invernaderos: Instalación de invernaderos industriales
- · Ganadería: Ganadería Intensiva
- · Uso forestal: aquellos usos no considerados ni propiciados ni admisibles con condiciones
- · Industrias agrarias y forestales
- · Actividades extractivas
- · Líneas de tendido aéreo
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, salvo las consideradas como admisibles con condiciones.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B
- · Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólidos
- · Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes
- · Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes
- · Edificios de utilidad pública e interés social, salvo los considerados como admisibles con condiciones
- · Residencial aislado
- · Instalaciones peligrosas.
8. En el ámbito del frente costero y vaguadas de Sollube-Garbola y en el ámbito del Protección de Aguas Superficiales · Sistema Fluvial de las vegas del Butrón se desarrollarán sendos Planes Especiales de protección y mejora del paisaje y del medio natural y la conservación del medio rural, según la definición dada en el Artículo 59.2.c) de la Ley 2/2.006 del Suelo y Urbanismo de la CAPV Para la zona del frente costero de Bakio la figura del Plan Especial se podrá sustituir por la del Plan de Ordenación de Montes. Se aplicarán las regulaciones establecidas por este PTP en cada ámbito.
9. La redacción de los Planes Especiales recaerá en los Ayuntamientos correspondientes o en la Diputación Foral en caso de establecerse un único Plan en el caso de las vegas del Butrón y vaguadas de Sollube-Garbola, o un Plan de Ordenación Forestal en el caso del frente costero de Bakio.
Artículo 20 Interés Paisajístico y de Esparcimiento (A.3)
1. Esta categoría se aplica a determinadas áreas que no se encuentran legalmente protegidas, pero sin embargo poseen cierto interés comarcal y local en el ámbito del Área Funcional del PTP proveniente de la suma de diferentes aspectos como son: su interés paisajístico, su sensibilidad ambiental y potencialidad ecológico-naturalística, su atractivo lúdico-recreativo y la capacidad de acogida para ordenar el acceso público y recreativo a la naturaleza.
2. Incluye los siguientes ámbitos grafiados en el plano O-01 Medio Físico. Categorías de Ordenación:
- a.3.1 Cordal Norte de Arritabane-Jata-S.Miguel-Tallu-Linebaso
- a.3.2 Cordal Sur de Unbe-Berreaga-Gamizmendi
- a.3.3 Cordal Este de Sollube-Irugane-Kurtzegañe-Arkotxamendi
- a.3.4 Bosque de Morterondo
- a.3.5 Castillo de Butrón y su entorno.
3. El PTP establece el siguiente régimen de usos para la categoría de Interés Paisajístico y de Esparcimiento:
-
1. Usos Propiciados:
- · Conservación: conservación estricta y/o activa.
- · Mejora Ambiental.
- · Ganadería: ganadería extensiva
- · Uso forestal: uso forestal de protección con actividades selvícolas orientadas al manejo y conservación de las masas autóctonas; Uso forestal para la progresiva eliminación y sustitución de las especies alóctonas por autóctonas.
-
2. Usos Admisibles:
- · Conservación: actividades científicas y de Investigación.
- · Recreo extensivo, salvo los considerados como Admisibles con condiciones.
- · Actividades cinegéticas y piscícolas.
- · Agricultura: construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola, (salvo las consideradas como admisibles con condiciones); Prácticas relacionadas con las explotaciones agrícolas, (salvo las consideradas como prohibidas).
- · Invernaderos: instalación de invernaderos familiares.
- · Líneas subterráneas.
-
2*. Usos Admisibles con condiciones:
- · Recreo extensivo: únicamente aquellos relacionados con actividades deportivas en la naturaleza (excluidas actividades náuticas, equitación, excursionismo y similares).
- · Recreo intensivo, salvo los considerados como prohibidos.
- · Agricultura: ·agricultura dentro de las construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola: naves / almacenes para primera transformación de productos de la propia explotación; vivienda ligada a explotación agropecuaria existente (4) .
- · Ganadería: vivienda ligada a explotación agropecuaria existente (5) y aquellos no considerados como prohibidos.
- · Acuicultura.
- · Uso forestal: uso forestal productivo con actividades selvícolas orientadas a la explotación de las masas; Transformación de suelos agrícolas a forestales de especies autóctonas; Nuevas repoblaciones forestales alóctonas.
- · Vías de trasporte: nuevos caminos y pistas forestales.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A: plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua y embalses o grandes depósitos de agua; Instalaciones de producción de energía renovable (6) ; Plantas depuradoras de aguas residuales.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B: Aparcamientos de pequeña dimensión (< 50 vehículos).
- · Edificios de utilidad pública e interés social: centros de acogida e información, ecomuseos, acuariums y similares.
-
3. Usos Prohibidos:
- · Dentro de los usos de recreo intensivo: campings
- · Dentro de los usos de Agricultura: alteración del nivel freático por rellenos, drenajes, etc.
- · Invernaderos: instalación de invernaderos industriales
- · Dentro de los usos de Ganadería: ganadería Intensiva
- · Uso forestal: aquellos usos no considerados ni propiciados ni admisibles con condiciones
- · Industrias agrarias y forestales
- · Actividades extractivas
- · Líneas de tendido aéreo
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, salvo las consideradas como admisibles con condiciones.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B: torres, antenas, estaciones emisoras-receptoras de radio, etc.
- · Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólidos
- · Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes
- · Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes
- · Edificios de utilidad pública e interés social, salvo los considerados como admisibles con condiciones
- · Residencial aislado
- · Instalaciones peligrosas.
Artículo 21 Protección de Aguas Superficiales (A.4)
1. Constituyen la categoría de Protección de Aguas Superficiales, a los efectos del presente PTP, la totalidad de los cursos de agua, así como los ámbitos de protección derivados de la aplicación de los retiros mínimos establecidos por la tramificación y zonificación en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
2. El ámbito físico de esta categoría queda delimitado sobre el trazado continuo de la red hidrográfica del territorio, repartiéndose entre las cuencas de los ríos Butrón y Estepona, quedando grafiado en el plano O-01 Medio Físico: categorías de Ordenación.
3. El PTP establece el siguiente régimen de usos para la categoría de Protección de Aguas Superficiales, sin perjuicio de la aplicación de régimen de intervención establecido en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, respetando las mayores restricciones que pudieran derivarse de las determinaciones establecidas en el presente PTP:
-
1. Usos Propiciados:
- · Dentro de los usos de Conservación: conservación estricta y/o activa.
- · Mejora Ambiental.
- · Uso forestal: uso forestal con actividades selvícolas orientadas al manejo y conservación de las masas autóctonas; Transformación de suelos agrícolas a forestales de especies autóctonas, y Uso forestal para la progresiva eliminación y sustitución de las especies alóctonas por autóctonas.
-
2. Usos Admisibles
- · Conservación. Actividades científicas y de investigación
- · Actividades cinegéticas y piscícolas
- · Dentro de los usos de agricultura: prácticas relacionadas con las explotaciones agrícolas, (salvo las consideradas como prohibidas)
- · Invernaderos: instalación de invernaderos familiares.
- · Ganadería: construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación ganadera.
-
2*. Usos Admisibles con condiciones:
- · Ganadería: ganadería extensiva
- · Acuicultura.
- · Vías de trasporte: nuevos caminos rurales y pistas forestales.
- · Líneas de tendido aéreo.
- · Líneas subterráneas.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A: plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua y embalses o grandes depósitos de agua; Instalaciones de producción de energía renovable (7) ; Plantas depuradoras de aguas residuales.
- · Edificios de utilidad pública e interés social: centros de acogida e información, ecomuseos, acuariums y similares.
-
3. Usos Prohibidos:
- · Recreo extensivo
- · Recreo intensivo
- · Agricultura, salvo las consideradas como admisibles
- · Invernaderos: instalación de invernaderos industriales
- · Ganadería, salvo los considerados como admisibles o admisibles con condiciones.
- · Forestal: uso forestal con actividades silvícolas orientadas a la explotación de las masas; construcciones para la primera transformación de productos forestales; Nuevas repoblaciones forestales alóctonas,
- · Industrias agrarias y forestales
- · Actividades extractivas
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, salvo las consideradas como admisibles con condiciones.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B
- · Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólidos
- · Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes
- · Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes
- · Resto de edificios de utilidad pública e interés social
- · Residencial aislado
- · Instalaciones peligrosas.
SECCIÓN 4
AGRUPACIÓN II: ZONAS DE PROTECCIÓN DE LOS SUELOS CON RECURSOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES
Artículo 22 Forestal (F)
1. Constituyen la categoría Forestal los terrenos que, por su uso actual y/o razones de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia el uso forestal.
No se incluyen en esta categoría algunas áreas actualmente ocupadas indebidamente con plantaciones forestales sobre suelos de campiña de clara vocación agropecuaria.
2. El presente PTP establece dos subcategorías:
- - F.1 Forestal con Limitantes: se delimita sobre los suelos forestales que presentan mayores limitaciones para la explotación forestal de producción intensiva, en razón de especial sensibilidad frente a los riesgos naturales geomorfológicos potenciales (pendientes fuertes y riesgos erosivos), así como por albergar elementos naturalísticos valiosos (áreas de bosques autóctonos, presencia de los montes protectores declarados de utilidad pública, etc) y la posibilidad de verse alteradas las funciones de regulación de los ciclos hidrogeológicos esenciales (recarga de acuíferos y regulación de la red de drenaje superficial y subsuperficial).
- - F.2 Forestales Productivo: se delimita sobre los suelos forestales sin limitantes especiales, ocupados actualmente en su mayoría por plantaciones de especies alóctonas de coníferas y eucaliptos. Presentan mayores aptitudes para la producción intensiva que los suelos Forestales con Limitantes.
3. El PTP identifica las zonas Forestales diferenciando las dos subcategorías en el Plano O-01 Medio Físico. Categorías de Ordenación:
4. El PTP establece el siguiente régimen de usos para la subcategoría Forestal con Limitantes:
-
1. Usos Propiciados:
- · Dentro de los usos de Conservación: conservación estructura y/o activa.
- · Mejora Ambiental.
- · Dentro de los usos Forestales: uso forestal con actividades silvícolas orientada al manejo y conservación de las masas autóctonas; transformación de suelos agrícolas a forestales de especies autóctonas; uso forestal para la progresiva eliminación y sustitución de las especies alóctonas por autóctonas.
-
2. Usos Admisibles:
- · Conservación, excepto los considerados como propiciados.
- · Recreo extensivo, salvo los considerados como admisibles con condiciones.
- · Actividad de caza y pesca. Actividades cinegéticas.
- · Dentro de los usos de Ganadería: construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación ganadera.
-
2*. Usos Admisibles con condiciones:
- · Conservación. Actividades científicas y de investigación.
- · Dentro de los usos de Recreo extensivo: actividades deportivas en la naturaleza (excluidas actividades náuticas, equitación, excursiones y similares).
- · Actividades cinegéticas y piscícolas.
- · Dentro de los usos de Ganadería: ganadería extensiva
- · Dentro de los usos Forestales: Uso forestal con actividades selvícolas orientadas al manejo y conservación de las masas.
- · Vías de trasporte: nuevos caminos y pistas forestales.
- · Líneas de tendido aéreo.
- · Líneas subterráneas.
- · Dentro de los usos de Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólido: Rellenos de tierras y rocas (8) .
- · Edificios de utilidad pública e interés social: centros de acogida e información, ecomuseos, acuariums y similares.
-
3. Usos Prohibidos:
- · Recreo intensivo.
- · Agricultura.
- · Invernaderos.
- · Ganadería, salvo los considerados como admisibles o admisibles con condiciones.
- · Acuicultura.
- · Dentro de los usos Forestales: construcciones para la primera transformación de productos forestales; Nuevas repoblaciones forestales autóctonas.
- · Industrias agrarias y forestales.
- · Actividades extractivas.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B.
- · Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólidos, salvo los considerados como admisibles con condiciones.
- · Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes.
- · Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes.
- · Edificios de utilidad pública e interés social, salvo las consideradas como admisibles con condiciones.
- · Residencial aislado.
- · Instalaciones peligrosas.
5. El PTP establece el siguiente régimen de usos para la subcategoría Forestal Productiva:
- 1. Usos Propiciados:
-
2. Usos Admisibles:
- · Conservación
- · Mejora ambiental.
- · Recreo extensivo.
- · Recreo intensivo, salvo los considerados como admisibles con condiciones.
- · Actividades cinegéticas y piscícolas.
- · Agricultura: construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola, (salvo las consideradas como admisibles con condiciones).
- · Invernaderos familiares.
- · Dentro de los usos de Ganadería: construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación ganadera; ganadería extensiva.
- · Forestal, salvo los considerados como propiciados
- · Vías de transporte: nuevos caminos rurales y pistas forestales.
- · Líneas subterráneas.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A: grandes superficie de estacionamiento al aire libre (> 50 vehículos); Instalaciones de producción de energía renovable (9) .
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B: torres, antenas, estaciones emisoras-receptoras de radio, etc.
- · Dentro de los usos de Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólido: Rellenos de tierras y rocas (10) .
- · Edificios de Utilidad Pública e Interés Social.
- · Instalaciones peligrosas.
-
2*. Usos Admisibles con condiciones:
- · Dentro de los usos de Recreo intensivo: campings; actividades ligadas a la circulación de vehículos de motor; campos de golf; Instalaciones deportivas al aire libre; Actividades científico-culturales y/o de ocio con construcción de instalaciones.
- · Agricultura: dentro de las construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola: naves / almacenes para primera transformación de productos de la propia explotación y vivienda ligada a explotación agropecuaria existente (11) ; Prácticas relacionadas con las explotaciones agrícolas, (salvo las consideradas como prohibidas).
- · Invernaderos industriales.
- · Ganadería, excepto los considerados como admisibles y vivienda ligada a explotación agropecuaria existente (12) .
- · Acuicultura.
- · Actividades extractivas.
- · Líneas de tendido aéreo.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A: Plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua y embalses o grandes depósitos de agua; Instalaciones de producción de energía renovable (centrales de biomasa de residuos ganaderos); Instalaciones de transformación de energía; Plantas depuradoras de aguas residuales.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B: Aparcamientos de pequeña dimensión (<50 vehículos).
- · Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólidos, salvo los considerados como admisibles
- · Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes.
-
3. Usos Prohibidos:
- · Industrias agrarias y forestales.
- · Instalaciones de producción de energía no renovable.
- · Dentro de los usos de Agricultura: alteración del nivel freático por rellenos, drenajes, etc.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A: plantas de generación de energía no renovable y centrales de biomasa agroforestal.
- · Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes.
- · Residencial aislado.
Artículo 23 Agroganadera y Campiña (C)
1. Delimita los suelos con distinto grado de capacidad agrológica y, por lo tanto, con mayor potencialidad para los usos agropecuarios. De modo general, se incluye en esta categoría el paisaje de la campiña (SAU) del caserío vasco atlántico, que encuentra su mejor expresión actual en las zonas bajas de laderas y valles fluviales del Área Funcional.
2. Se propone la definición de dos subcategorías:
- - C.1 Campiña de Alto Valor: se define esta subcategoría para diferenciar los mejores suelos de interés agrario de Mungia e introducir la mayor prioridad para su protección. La subcategoría de Zonas de Campiña de Alto Valor viene a ser el equivalente a los suelos de alto valor estratégico del PTS Agroforestal.
- - C.2 Campiña Rural Común: se aplica al resto de suelos que actualmente constituyen la campiña agroganadera (SAU) del Área Funcional, excluyendo los descritos anteriormente en la categoría c.1. Recoge en buena parte los que en la delimitación del PTS Agroforestal se denominan como Suelos del Paisaje Rural de Transición.
3. El PTP identifica las zonas Agroganadera y Campiña diferenciando las dos subcategorías en el Plano O-01 Medio Físico. Categorías de Ordenación.
4. El PTP establece el siguiente régimen de usos para la subcategoría de Campiña de Alto Valor:
- 1. Usos Propiciados:
-
2. Usos Admisibles.
- · Conservación.
- · Mejora ambiental.
- · Recreo extensivo, excepto los considerados como admisibles con condiciones.
- · Actividades cinegéticas y piscícolas
- · Agricultura: construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola, (salvo las consideradas como admisibles con condiciones).
- · Instalación de invernaderos familiares.
- · Ganadería, excepto los considerados como admisibles con condiciones o prohibidos.
-
2*. Usos Admisibles con condiciones:
- · Dentro de los usos de Recreo extensivo: actividades deportivas en la naturaleza (excluidas actividades náuticas, equitación, excursionismo y similares).
- · Dentro de los usos de Recreo intensivo: circulación motorizada fuera de carreteras, excepto vehículos autorizados.
- · Agricultura: dentro de las construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola: naves / almacenes para primera transformación de productos de la propia explotación; vivienda ligada a explotación agropecuaria existente (13) ;
- · Invernaderos industriales.
- · Dentro de los usos de Ganadería: naves/almacenes para la primera transformación de productos de la propia explotación; vivienda ligada a explotación agropecuaria existente (14)
- · Acuicultura.
- · Dentro de los usos Forestales: uso forestal con actividades silvícolas orientadas al manejo y conservación de las masas autóctonas. Uso forestal para la progresiva eliminación y sustitución de las especies alóctonas por autóctonas.
- · Vías de transporte: nuevos caminos rurales y pistas forestales.
- · Líneas de tendido aéreo.
- · Líneas subterráneas.
- · Dentro de las Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A: producción de energía renovable (15) ; plantas depuradoras de aguas residuales.
- · Edificios de utilidad pública e interés social.
-
3. Usos Prohibidos:
- · Recreo intensivo, salvo los considerados como admisibles con condiciones.
- · Dentro de los usos de Ganadería: ganadería intensiva.
- · Forestal, salvo los considerados como admisibles con condiciones.
- · Industrias agrarias y forestales.
- · Actividades extractivas.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, salvo los considerados como admisibles con condiciones.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B.
- · Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólidos.
- · Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes.
- · Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes.
- · Residencial aislado.
- · Instalaciones peligrosas.
5. El PTP establece el siguiente régimen de usos para la subcategoría de Campiña Rural Común:
-
1. Usos Propiciados:
Dentro de los usos de agricultura: prácticas relacionadas con las explotaciones agrícolas (salvo las consideradas como admisibles).
-
2. Usos Admisibles:
- · Conservación.
- · Mejora ambiental.
- · Recreo extensivo.
- · Recreo intensivo.
- · Actividades cinegéticas y piscícolas.
- · Agricultura: todos aquellos no considerados como propiciados, incluida la vivienda ligada a explotación agropecuaria existente (16) .
- · Invernaderos industriales y familiares.
- · Ganadería.
- · Acuicultura.
- · Industrias agrarias y forestales: construcción para primera transformación de productos agroganaderos
- · Forestal, salvo los considerados como admisibles con condiciones.
- · Vías de trasporte: nuevos caminos rurales y pistas forestales.
- · Líneas de tendido aéreo.
- · Líneas subterráneas.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, salvo los considerados como prohibidos.
- · Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B.
- · Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólidos, salvo los considerados como admisibles con condiciones.
- · Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes.
- · Edificios de Utilidad Pública e Interés Social.
- · Instalaciones peligrosas.
-
2*. Usos Admisibles con condiciones:
- · Dentro de los usos Forestales: transformación de suelos agrícolas a forestales de especies autóctonas; Nuevas repoblaciones forestales alóctonas
- · Actividades extractivas.
- · Dentro de los usos de Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólidos: Vertederos de residuos tóxicos y peligrosos; Escombreras y otros vertederos.
-
3. Usos Prohibidos:
- · Industrias agrarias y forestales: otras industrias Agroalimentarias y Forestales.
- · Dentro de las Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A: instalaciones de producción de energía no renovable y centrales de biomasa forestal.
- · Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes.
- · Residencial aislado.
CAPÍTULO 2
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA CATEGORIZACIÓN
Artículo 24 Conceptos
1. Los Condicionantes Superpuestos operan como condicionantes a los usos, superponiéndose en su caso a las Categorías de Ordenación reguladas en los artículos anteriores, allí donde el riesgo aparece con intensidad, limitando la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo presente en cada caso y en atención a los criterios específicos de protección.
Dado su carácter de condicionante respecto del uso en función de un factor determinado, se establecen únicamente las limitaciones adicionales necesarias para evitar los riesgos que pudieran ocasionar dichas actividades.
Artículo 25 Propuesta de Condicionantes Superpuestos
El PTP de Mungia establece los siguientes Condicionantes Superpuestos:
- 1. Riesgos erosivos
- 2. Riesgos de inundabilidad
- 3. Vulnerabilidad de acuíferos
- 4. Vulnerabilidad paisajística
- 5. Montes de Utilidad Pública
- 6. Bosques autóctonos y Hábitats de Interés Comunitario Prioritario
- 7. Corredores ecológicos
- 8. Áreas de protección de los humedales y del litoral
- 9. Riesgo de incendios.
Artículo 26 Riesgos Erosivos
1. Se delimitan con este condicionante aquellas áreas que por sus características geomorfológicas (fuertes pendientes, sustratos inestables etc.) presentan un alto grado de susceptibilidad o riesgo al desarrollo y aparición de fenómenos erosivos, propiciados por la propia naturaleza del sustrato o por la acción del hombre sobre el terreno.
La delimitación gráfica de estas áreas se recoge en el plano CS-01 Riesgos erosivos.
2. Son de aplicación las directrices generales contenidas en el PTS Agroforestal para las áreas vulnerables por los riesgos erosivos, centradas en los usos agropecuarios y forestales.
3. En todo caso, las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos deberán tener en cuenta las siguientes directrices:
- - Los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) que establece la Ley 43/2003 estatal de Montes, deberán contemplar este riesgo e incluirlo específicamente en su documento técnico.
- - Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos edáficos e hídricos.
- - En las zonas con riesgo de erosión, la Administración Forestal competente establecerá los criterios y requisitos exigibles para la realización de cualquier actividad que implique remoción de suelo o alteración de la vegetación.
- - Las actividades públicas de reforestación se centrarán preferentemente en las zonas de mayor riesgo y menor aptitud agrícola.
- - En los terrenos con productividad agrícola situados en zonas de riesgo se determinarán técnicas de cultivo que no provoquen la remoción del suelo.
- - En toda acción territorial, se atenderá a la preservación de la vegetación y, muy especialmente, a la conservación de las masas arboladas autóctonas.
4. En las zonas delimitadas como con riesgo de erosión las actuaciones de edificación así como alteraciones del terreno, rellenos, construcción de caminos o pistas deberá acompañarse de un estudio geotécnico que valore el riesgo existente y defina las medias correctoras necesarias.
Artículo 27 Riesgos de inundabilidad
1. Se incluyen en este condicionante las áreas que presentan riesgos elevados de inundabilidad debido a su localización topográfica en posición de fondo de valle aluvial y en el ámbito natural de las llanuras de inundación de los ríos Butrón y Estepona.
La delimitación gráfica de estas áreas se recoge en el plano CS-02 Riesgos de inundabilidad.
2. Se recogen los suelos afectados por riesgo de inundación en los tres periodos de retorno de 10, 100 y 500 años delimitados en la Modificación del PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos.
Cualquier modificación futura de estas se entendería incorporada y sustituiría a las actuales y, en su caso, quedarían impedidos los desarrollos urbanísticos en los ámbitos límites a la ocupación afectados por las nuevas áreas inundables.
3. Las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos deberán tener en cuenta las siguientes directrices:
- - El PTP prohíbe los desarrollos urbanísticos dentro de la mancha de inundación de los tres periodos de recurrencia de 10, 100 y 500 años, dado el alto valor edafológico de dichos ámbitos.
- - En todo caso, y respetando las restricciones establecidas en este PTP, el régimen de intervención en estas áreas se complementará con lo regulado en la Modificación del PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos.
- - En los suelos actualmente calificados sobre zonas afectadas por el riesgo de inundabilidad serán de aplicación las Normas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental recogidas en el Anexo I. «CONDICIONANTES A LOS USOS EN LAS ZONAS INUNDABLES», INCLUIDAS LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL ámbito de las márgenes de las rías afectas al Dominio Público Marítimo Terrestre.
4. En las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIS) correspondientes a los ríos Butroe y Estepona, será en la fase de elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de inundación cuando se estudien detalladamente posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de núcleos consolidados.
5. Las actuaciones del presente PTP que afecten al DPH, se sitúen en sus zonas de servidumbre o policía y presenten riesgo de inundabilidad, requerirán previa autorización administrativa de la agencia Vasca del Agua URA.
Artículo 28 Vulnerabilidad de Acuíferos
1. El PTP realiza un tratamiento amplio del riesgo de contaminación de los acuíferos, contemplando además de los acuíferos subterráneos, el riesgo de contaminación como consecuencia de arrastres superficiales en sustratos impermeables que alcanzan las aguas superficiales y los acuíferos aluviales.
La delimitación gráfica de estas áreas se recoge en el plano CS-03 Vulnerabilidad de acuíferos.
2. Como criterio general aplicado al ámbito de este condicionante, se reforzará el control de las formas de ocupación y uso del suelo, evitando en las áreas de riesgo, la localización de usos y actividades potencialmente emisoras de contaminantes al suelo y por lixiviación al acuífero subyacente.
3. Las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos deberán tener en cuenta las siguientes directrices:
- - Se prohíbe de la ubicación de equipamientos de almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos urbanos y sustancias peligrosas.
- - Se prohíbe la construcción o ubicación en áreas de alta vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de infraestructuras ganaderas (fosas de purines, estercoleros, fosas de enterramientos u otros) susceptibles de contaminar los acuíferos.
- - Se garantizará el control de actuaciones que modifiquen la cubierta vegetal y la estructura del suelo y afecten la permeabilidad natural del terreno.
- - En las actividades agroforestales deberán tenerse en cuenta los criterios derivados del Código de Buenas Prácticas Agrarias ( Decreto 390/98, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril de 2008 de ampliación) en la aplicación de tratamientos herbicidas, fitosanitarios o de abonado.
Artículo 29 Vulnerabilidad paisajística
1. El ámbito de este condicionante superpuesto de vulnerabilidad paisajística incluye aquellas áreas de alta incidencia visual-paisajística y, por lo tanto, vulnerables desde la perspectiva paisajística.
La delimitación gráfica de estas áreas se recoge en el plano CS-04 Vulnerabilidad paisajística.
2. En el ámbito de las áreas con vulnerabilidad paisajística, son de aplicación las directrices generales de las DOT sobre el tratamiento del paisaje y el PTS Agroforestal en lo que se refiere a este condicionante.
3. Las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos tendrán en cuenta las siguientes directrices:
- - Para las explotaciones forestales incluidas en el ámbito de este condicionante, se tomarán medidas como tratamientos de borde de parcela forestal, evitando los trazados rectilíneos, fomento de los espacios abiertos de pastizal y los bosquetes dispersos de frondosas que rompan la homogeneidad y simplificación paisajística propia de las plantaciones forestales.
- - Para el tratamiento de las cumbres se proponen medidas de restauración estético-paisajística específicas como son: la corrección de las heridas erosivas, la reordenación y simplificación de los elementos construidos y el fomento de espacios abiertos con manejo ganadero de pastizales rasos sin riesgo de incendios.
Artículo 30 Montes de Utilidad Pública
1. Se incluyen en este condicionante las siguientes áreas, cuya delimitación gráfica se recoge en el plano CS-05 Montes de utilidad pública:
- · Las áreas de los montes de dominio público (demaniales): aquellos montes declarados de Utilidad Pública y los montes que tienen un uso comunal.
- · Los montes patrimoniales: aquellos que pertenecen a entidades públicas y no son demaniales.
2. El Planeamiento municipal deberá recoger el carácter normativo y la delimitación de los Montes de Utilidad Pública y Patrimoniales de la zona. Cualquier cambio de usos en éstos estará supeditado a un informe favorable por parte de la Administración Forestal.
3. En dichos montes son de aplicación las normas contenidas en el capítulo II (Secciones 1.ª y 2.ª) de la Norma Foral de Montes:
- - Norma Foral 3/94, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos, publicada el 28 de junio.
- - Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio (BOB 28-03-07).
Artículo 31 Bosques Autóctonos y Hábitats de Interés Comunitario Prioritario
1. Se incluyen en este condicionante un conjunto de espacios que destacan por su interés especial para la conservación, debido a las características relevantes de su flora y vegetación.
Su delimitación gráfica se recoge en el plano CS-06 Bosques autóctonos y Hábitats de interés comunitario prioritarios.
2. El criterio principal en relación a la vegetación asociada a estas áreas será su conservación, por lo que los desarrollos que impliquen una actuación sobre las mismas estarán condicionados a la realización de un estudio de alternativas de delimitación y ordenación en el que se priorice:
- - su exclusión del ámbito de actuación.
- - en caso de no ser posible, que constituyan la reserva sistema de espacios libres del ámbito.
- - si fuera necesario afectar a algunos ejemplares por razones de viabilidad técnica-económica de la ordenación, se contemplarían medidas de compensación con repoblación de frondosas en otros espacios.
3. Las directrices de ordenación se definen para cada uno de los dos tipos de áreas de interés incluidas en este condicionante (Bosques Autóctonos y Hábitats de interés comunitario prioritarios):
-
a) El régimen de usos y actividades de los bosques autóctonos será el establecido por la legislación y normativa sectorial aplicable. (Norma Foral 11/1997 de Régimen Específico de Diversas Especies Forestales Autóctonas). Sin perjuicio de la consideración municipal en cuanto a la aplicación de su artículo 10, apartado segundo, debe exigirse la conservación de dichas especies, en los ámbitos con previsiones urbanísticas. Para ello el planeamiento municipal no propondrá ningún nuevo desarrollo sobre superficies ocupadas por bosques autóctonos.
Se asume desde este PTP la cartografía elaborada por el Gobierno Vasco (Mapa de Vegetación y Hábitats de gobierno vasco 2007/2009), que deberá ser ajustada por los planeamientos municipales en el desarrollo pormenorizado de los criterios de este PTP.
-
b) Los Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios, están sujetos a un compromiso para su conservación, conforme a lo establecido en la Directiva Hábitat Europea, según la extensión y estado de conservación concreto de dichos hábitats en la zona.
Los Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios ubicados fuera de la Red Natura 2000 dentro del ámbito de este PTP contarán con un grado de protección especial en el planeamiento urbanístico, evitando cualquier uso edificatorio y constructivo sobre ellos.
4. Los bosques autóctonos bien conservados deben servir de referencia al planeamiento municipal para delimitar la categoría de Especial Protección.
Artículo 32 Corredores Ecológicos
1. Se incluyen en este condicionante los corredores ecológicos, según el concepto recogido en el Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal.
Su delimitación gráfica se recoge en el plano CS-07 Corredores ecológicos.
La Red de Corredores Ecológicos de la CAPV responde a la necesidad de conservar y restaurar la conexión funcional entre los espacios naturales poseedores de especies silvestres, cuyas poblaciones tienden al aislamiento. El objetivo es fomentar la conexión y la coherencia ecológica de los hábitats de interés comunitario.
2. En el ámbito de las áreas designadas como corredores ecológicos, son de aplicación las directrices generales marcadas en el PTS Agroforestal:
- - Se necesitará autorización del departamento competente en materia forestal, para cualquier actuación sobre la vegetación de setos, bosquetes y riberas en los corredores ecológicos que pueda suponer una disminución de su capacidad de refugio para la fauna silvestre.
- - Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de acciones urbanizadoras y edificatorias que alteren significativamente su estado actual y características físico-biológicas, así como de nuevas infraestructuras de tipo lineal, incluidos los caminos rurales y las pistas.
- - Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales, vegetación de orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas agrícolas y prados.
- - Se favorecerá el trasiego de la fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas húmedas o encharcadas y sustituyendo los cierres de tipo cinegético por otros más permeables.
3. Se recomienda que los planeamientos municipales definan su propia red de conectividad ecológica local en base a los criterios recogidos en el presente artículo.
Artículo 33 Áreas de protección de los humedales y del litoral
1. Se incluyen en este condicionante las áreas de protección de los humedales y del litoral, cuya delimitación gráfica se recoge en el plano CS-08 Áreas de protección de los humedales y del litoral:
- - Tienen condición de humedal aquellas zonas de relieve muy llano, que en conjunto constituyen una zona deprimida topográficamente en relación con la geografía más o menos cercana, formando ecosistemas muy abiertos, dinámicos, sometidos a fluctuaciones ambientales, que presentan un alto grado de interrelación con sistemas de su entorno. Las formaciones geológicas en que se ubican tienen permeabilidad suficiente para permitir un flujo de agua subterránea significativo y sobre ellas discurren cursos de agua, en general divagantes, con carácter permanente o efímero, que durante las avenidas cubren una amplia proporción de la zona.
- - A los efectos del presente PTP tienen la condición de Áreas de Protección de litoral las áreas correspondientes del litoral costero de máximo valor para la conservación por su carácter singular o valores ambientales relevantes.
2. La ordenación y régimen de intervención de los humedales serán los establecidos por la legislación sectorial aplicable:
- - Los humedales del grupo II definidos por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV se regulan por el citado documento.
- - Los humedales del grupo III incluidos en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV quedan remitidos al planeamiento municipal, el cual establecerá, en su caso, su regulación.
3. La ordenación y el régimen de intervención del Litoral serán los establecidos por el correspondiente Plan Territorial Sectorial de ordenación del Litoral.
4. Sin perjuicio de lo anterior siempre se deberá observar que en los suelos afectados por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el dominio público marítimo-terrestre y sus terrenos colindantes estarán sometidos a las diversas limitaciones y servidumbres que establece dicha Ley.
Los usos en el dominio público marítimo-terrestre se regirán por lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 22/1988 de Costas.
Las servidumbres de tránsito, protección y acceso al mar y sus limitaciones se indican en el capítulo II del Título II de la citada Ley. Asimismo se deberá tener en cuenta la servidumbre de la Zona de influencia según lo dispuesto en el capítulo IV de dicho título.
Artículo 34 Riesgos de Incendios Forestales
1. Este Condicionante Superpuesto recoge áreas homogéneas que presentan riesgos elevados de incendios forestales debido a las características combustibles de su cubierta vegetal altamente pirófita formada por extensiones continuas y homogéneas de plantaciones de coníferas y eucaliptos exóticos, pero también por formaciones autóctonas como los matorrales de argomal y brezal.
Además se identifican ciertas áreas con incremento de riesgo por exposición que reúnen otras características de tipo topográfico, como es su ubicación en laderas de orientación sur, sensibles a las condiciones del bochorno y en relieves que favorecen el encajonamiento del aire (efecto Venturi).
Su delimitación se recoge en el plano CS-09 Riesgo de Incendios.
2. En el ámbito de las áreas con riesgos de incendios forestales se tendrá en consideración las directrices generales del Plan Forestal Vasco y sus determinaciones específicas para la gestión forestal de prevención de incendios.
CAPÍTULO 3
ACTUACIONES DE MEJORA AMBIENTAL
Artículo 35 Actuaciones de Mejora Ambiental
1. La Mejora Ambiental se debe interpretar como una serie de actuaciones que en el Área Funcional afecta a dos ámbitos físicos diferentes:
- a. Áreas degradadas de localización puntual (vertederos, escombreras, ruinas industriales, canteras, suelos potencialmente contaminados, etc.) en los que es necesario actuar concretamente para lograr su restauración ambiental.
- b. Ámbitos calificados como de Mejora Ambiental en diversos PTS, Zonas Húmedas, Litoral y Márgenes de Ríos y Arroyos.
La delimitación gráfica de estos ámbitos se recoge en el plano MA-01 Actuaciones de mejora ambiental.
2. La ordenación de estas áreas tiene como objetivo la transformación de las mismas, reconduciendo la situación actual hacia estados más cercanos a su potencialidad ecológica, o si esto no fuera factible, al menos su integración paisajística.
3. Para las actuaciones de Mejora Ambiental son de aplicación las siguientes directrices generales:
- - El planeamiento urbanístico municipal abordará la gestión de las zonas con la condición de Mejora Ambiental coordinando los usos permitidos para conseguir el objetivo de restauración propuesto.
- - El planeamiento urbanístico municipal abordará la gestión de Canteras Inactivas y Vertederos coordinando los usos permitidos para conseguir el objetivo de restauración propuesto, siguiendo los criterios establecidos en el Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas.
- - Los vertederos están sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la legislación exigible: Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
-
- A las áreas incluidas en el Inventario de Suelos que Soportan o han Soportado Actividades o Instalaciones Potencialmente Contaminantes del suelo, aprobado por Decreto 165/2008 de 30 de septiembre (BOPV 24 octubre 2008), les resulta de aplicación el procedimiento establecido en la
Ley del Parlamento Vasco 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, por lo que se exigirá por parte del órgano ambiental de la CAPV una Declaración de Calidad del Suelo, según el procedimiento establecido la citada ley con carácter previo al cambio de uso que se pretenda.
A estas áreas le son de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011.
Cualquier modificación futura de este inventario se entenderá incorporada al PTP y sustituirá al actual sin necesidad de modificación del mismo.
- - La localización de la condición de Mejora Ambiental en Canteras Inactivas y Vertederos que aparece señalada en la cartografía del PTP no es exhaustiva. En el caso de presencia de ámbitos de este tipo que no se encuentren identificados en la documentación gráfica del PTP, serán de aplicación para los mismos las condiciones que han sido expuestas anteriormente.
2. El PTP recoge los ámbitos calificados como Mejora Ambiental en diversos PTS, donde serán de aplicación los criterios determinados en dichos PTS.
CAPÍTULO 4
COMPONENTES NOTABLES DEL MEDIO NATURAL
Artículo 36 Conceptos
1. A efectos del presente PTP, los componentes notables del medio natural delimitan o señalan con carácter abierto puntos de interés de elevado valor ambiental, naturalístico y ecológico, o de importante relevancia de temática específica y que se integran desde su singularidad en el patrimonio natural del área Funcional.
Se corresponden con enclaves que precisarán de un estudio pormenorizado que los analice siendo el planeamiento general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un ámbito y su régimen de protección, así como su ordenación definitiva. Se exceptúan aquellas áreas de especial interés para especies concretas de flora y fauna recogidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas que cuenten con un Plan de Gestión Aprobado.
2. Se consideran los siguientes componentes notables del medio natural:
Artículo 37 Flora Amenazada de la CPV y otros elementos de interés
1. Se incluyen en este apartado las siguientes áreas y elementos, cuya delimitación gráfica se recoge en el plano CN-01 Flora amenazada de la CAPV y otros elementos de interés:
- - Los ámbitos donde se localizan determinadas especies de flora amenazada de interés especial para la conservación.
- - Los Ejemplares Arbóreos de Interés.
2. La regulación actual viene determinada por el Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza, la Ley 42/2.007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y las determinaciones de los Catálogos de especies Amenazadas de la Flora amenazada de la CAPV y los correspondientes Planes de Gestión de las especies.
3. En el caso de los ejemplares arbóreos de interés, se propone que su tratamiento sea equivalente a los árboles catalogados como Singulares según el Decreto 265/1995 de 16 de mayo y su ampliación mediante el Decreto 23/1997 por el que se realiza una segunda declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El presente PTP indica la existencia de dichos ejemplares que precisarán de un estudio pormenorizado que los analice, siendo el planeamiento el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva.
4. Las áreas que alberguen poblaciones vegetales catalogadas como especies amenazadas deben servir de referencia al planeamiento municipal para delimitar la categoría de Especial Protección.
Artículo 38 Fauna Amenazada de la CAPV
1. Se incluyen en este apartado un conjunto de áreas y espacios que destacan por su interés especial para la conservación de la Fauna Silvestre, debido a las características relevantes de sus hábitats faunísticos y a la presencia de especies incluidas en el Catálogo de la Fauna Amenazada de la CAPV, distinguiendo:
- - Áreas de interés especial: son enclaves relativamente pequeños y bien delimitados, que se caracterizan por su elevada importancia para la conservación de las poblaciones de la especie y/o muestran una fragilidad acusada ante posibles perturbaciones.
- - Zona de distribución preferente.
La delimitación gráfica de estas áreas se recoge en los planos CN-02.1 Anfibios y reptiles amenazados y CN-02.2 Aves amenazadas.
2. Los diferentes tipos incluidos se corresponden con los siguientes grupos faunísticos:
3. Su regulación viene determinada por el Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza con el desarrollo de los Catálogos de especies Amenazadas de la Fauna de la CAPV, la Ley 42/2.007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y los correspondientes Planes de Gestión y Conservación específicos.
Las actuaciones propuestas por el PTP quedan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones y medidas para las especies del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas que cuentan con un Plan de Gestión aprobado como es el caso del Visón Europeo (Decreto Foral 118/2006), del Paiño Europeo (Decreto Foral 116/2006) y del Cormorán Moñudo (Decreto Foral 112/2006).
4. Las áreas que alberguen poblaciones animales catalogadas como especies amenazadas deben servir de referencia al planeamiento municipal para delimitar la categoría de Especial Protección.
Artículo 39 Interés geológico
1. Tiene la condición de áreas, puntos y recorridos de Interés Geológico a los efectos del presente PTP, elementos merecedores de protección, en razón de sus específicas condiciones geológicas y geomorfológicas, así como aquellas áreas que por su rareza, espectacularidad, belleza y singularidad, se consideran por el Plan como vestigios de los fenómenos más representativos del patrimonio geológico o geomorfológico.
2. El presente PTP indica la existencia de dichos enclaves, cuya delimitación gráfica se recoge en el plano CN-03 Interés geológico, que precisarán de un estudio pormenorizado que los analice, siendo el planeamiento general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva.
El régimen de intervención responderá en todo caso a los principios de mínima intervención.
TÍTULO III
SISTEMA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIAL Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1
CRITERIOS GENERALES DEL MODELO DE ORDENACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS
Artículo 40 El Modelo Territorial para el Sistema de Asentamientos
1. El PTP, a través de las propuestas de nuevos asentamientos residenciales y de actividades económicas, así como de los modos de intervención en cuanto a políticas de ordenación de suelo, pretende el equilibrio espacial y sectorial, de manera que el conjunto del Área Funcional cuente con una oferta suficiente de residencia y empleo.
2. El Modelo Territorial para los Asentamientos se configura mediante las determinaciones establecidas en el presente título y el plano de ordenación O-02 Sistema de Asentamientos, Residencial y de Actividades Económicas.
3. Las determinaciones básicas establecidas en el presente título son vinculantes para la redacción de los planeamientos municipales, pudiendo éstos ajustarse en su desarrollo, tanto en lo correspondiente a la extensión de las intervenciones como en su intensidad, a los márgenes establecidos en el presente PTP.
Artículo 41 Objetivos generales para el Sistema de Asentamientos
La ordenación de los asentamientos del Área Funcional se desarrollará con el fin de lograr la consecución de los siguientes objetivos:
- - Conseguir un modelo de asentamientos coherente y funcional optimizando el consumo de suelo.
- - Minimizar el consumo de suelo en la planificación residencial y de Actividades Económicas.
- - Garantizar los nuevos asentamientos para agricultores en el Suelo No Urbanizable, eliminando la posibilidad de nuevos asentamientos exclusivamente residenciales.
- - Evitar la creación de nuevas áreas de desarrollo no vinculadas a núcleos existentes.
SECCIÓN 2
LOS ÁMBITOS LÍMITES A LA OCUPACIÓN
Artículo 42 Definición y características
1. A los efectos de este PTP, tienen la consideración de Ámbitos Límites a la Ocupación los ámbitos territoriales representados en el Plano de Modelo Territorial O-02 Sistema de Asentamientos, Residencial y de Actividades Económicas.
Su función es la de posibilitar y contener el futuro planeamiento urbanístico para que, dentro de su perímetro y en los próximos 16 años, pueda ser aprobada la implantación de los usos previstos en tal plano O-02. Fuera de ellos se prohíben los desarrollos urbanísticos.
No se ajustan estrictamente a los máximos de la oferta establecida, sino que permiten cierta holgura con el fin de que los planes municipales puedan concretar justificadamente en el futuro la superficie que aquí se prefigura, por lo que pueden ocuparse solo en parte.
2. La ocupación efectiva de estos ámbitos se elegirá en continuidad con áreas consolidadas o previstas para su desarrollo por el planeamiento municipal, evitando las urbanizaciones aisladas e inconexas con el modelo actual.
3. Si como consecuencia de la optimización del patrimonio edificado y urbanizado, el planeamiento urbanístico no necesitare ocupar en todo o en parte los citados ámbitos, en el área restante no necesaria se restablecerán las categorías recogidas en el plano de «O-01 Ordenación del Medio Físico».
4. Las nuevas ordenaciones deberán incluir las dotaciones públicas de la red de sistemas generales, en especial los espacios libres y los equipamientos colectivos y, en su caso, la dotación de vivienda protegida.
5. En caso de contradicción del crecimiento urbanístico posibilitado en estos ámbitos con otros planes o regulaciones de carácter sectorial, tendrán prelación las determinaciones del presente PTP.
Artículo 43 Criterios de idoneidad de los suelos vacantes para constituir ámbitos límite de ocupación
1. El presente PTP realiza una discriminación de los suelos actualmente vacantes estableciendo unos criterios que definen los suelos no susceptibles de ocupación y que, por tanto, quedarán excluidos en las nuevas propuestas de asentamientos, con el objetivo de potenciar la sostenibilidad.
2. Los criterios de exclusión establecidos por el presente PTP son los siguientes:
- - Suelos con pendientes superiores o cercanas al 15%, salvo que se trate de pequeñas superficies en ámbitos de mayor entidad de menor pendiente media.
-
- Suelos afectados por riesgo de inundación en los tres periodos de retorno de 10, 100 y 500 años delimitados en el PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos.
Cualquier modificación futura de estas se entendería incorporada y sustituiría a las actuales y, en su caso, quedarían impedidos los desarrollos urbanísticos en los ámbitos límites a la ocupación afectados por las nuevas áreas inundables.
Este criterio será de aplicación en las revisiones o en caso de modificación de los suelos calificados en el planeamiento municipal aprobado definitivamente.
- - Suelos incluidos en alguna de las zonas Singulares y/o Prioritarias para la Protección definidas para la ordenación del Medio Físico de este PTP.
- - Suelos ocupados por bosques autóctonos o hábitats de interés comunitario prioritario.
Artículo 44 Modificación de los ámbitos límite a la ocupación
1. En el proceso de cambio de escala por el planeamiento municipal de desarrollo, estos ámbitos son susceptibles de ajustes, estableciéndose su definición precisa más adecuada a la realidad física. El reajuste podrá comportar pequeñas modificaciones de los límites grafiados en el PTP, para su adecuación a las alineaciones y edificaciones existentes, topografía del terreno, preservación de elementos de interés natural o edificado, adecuación a la trama viaria, etc.
2. Excepcionalmente, los planeamientos municipales podrán proponer nuevas áreas de desarrollo urbanístico fuera de los ámbitos límites a la ocupación delimitados en el presente PTP. Estas nuevas áreas de desarrollo deberán cumplir las siguientes condiciones:
- - La delimitación propuesta precisará de una exhaustiva justificación de la actuación en relación a su interés público y social. Deberá justificar su relación con el Modelo Territorial establecido en este PTP e incorporar un análisis de los impactos territoriales y las medidas de corrección de los mismos que pudiera suponer su desarrollo como carga urbanística para la ejecución de estos sectores.
- - La delimitación propuesta se realizará en continuidad con áreas consolidadas, y se apoyará exclusivamente en núcleos existentes con los que resolverá las relaciones de continuidad e integración espacial y de infraestructuras.
- - Estos nuevos suelos no supondrán el aumento de la cuantificación residencial ni de la superficie máxima de ocupación establecidas en este PTP.
- - La delimitación de estos ámbitos de planeamiento deberá cumplir los criterios de idoneidad establecidos en la presente Sección.
CAPÍTULO 2
MODELO DE ORDENACIÓN DEL SUELO RESIDENCIAL
SECCIÓN 1
MODELO DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES
Artículo 45 Objetivos generales de Modelo de Asentamientos Residenciales
Los objetivos en cuanto al modelo de asentamientos residenciales propuestos desde el PTP son:
- - Conseguir un modelo de asentamientos coherente y funcional optimizando el consumo de suelo.
- - Minimizar el consumo de suelo en la planificación residencial.
- - Evitar la creación de nuevas áreas de desarrollo no vinculadas a núcleos existentes.
- - Garantizar el acceso a una vivienda digna para todos en aras del mantenimiento de la población.
- - Fomentar tipologías más adaptadas a las necesidades de primera vivienda.
- - Ubicar las nuevas viviendas en función de la capacidad de acogida de cada municipio y localización.
- - Satisfacer las necesidades de nuevos suelos con el mínimo impacto posible sobre el medio.
- - Fomentar el modelo mixto con actividad económica y residencia integradas espacialmente.
Artículo 46 Composición y determinaciones del Sistema de Asentamientos Residenciales
1. El Sistema de Asentamientos está compuesto, a los efectos del presente PTP, por los núcleos de población existente en los municipios que forman parte del Área Funcional de Mungia y constituyen su ámbito de actuación, en cuanto soporte físico del asentamiento humano, considerándose también como parte de este sistema los suelos en los que se localizan actividades productivas de base urbana.
2. En la documentación gráfica, bajo la denominación de Planos de Información y por tanto sin carácter de ordenación vinculante, se refleja la situación del planeamiento municipal vigente a una fecha determinada. El PTP pretende que en las futuras revisiones o modificaciones de los respectivos planeamientos municipales, estos se vayan adecuando a los criterios de este PTP.
3. El presente PTP no establece el régimen urbanístico aplicable a la propiedad del suelo, por lo que no podrá considerarse que ninguna de sus disposiciones implique una determinada clasificación del suelo correspondiendo dicha competencia al planeamiento municipal.
4. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, deberán ser clasificados por el planeamiento municipal como suelo no urbanizable, y en consecuencia no podrán formar parte del sistema de asentamientos, todos aquellos suelos que la revisión de los planeamientos actuales decida desclasificar, además de los excluidos de los límites de ocupación determinados por este PTP, e incluso los que dentro de estos límites el planeamiento municipal decida que no sean ocupados.
5. La delimitación del suelo afectado por el presente Plan al Sistema de Asentamientos sólo podrá ser concretada por el planeamiento municipal con las restricciones y condiciones que en este Plan se establecen.
6. Se considerará que, si cumplen los criterios de este PTP, pueden ser integrados en el suelo afectado al Sistema de Asentamientos los ya clasificados por el planeamiento municipal, sus revisiones y modificaciones, como urbanos o urbanizables.
7. El Modelo Territorial para los Asentamientos Residenciales se configura mediante las determinaciones establecidas en el presente título y el plano de ordenación O-02 Sistema de Asentamientos, Residencial y de Actividades Económicas.
SECCIÓN 2
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 47 Gestión del Modelo Territorial de Asentamientos Residenciales
1. Las viviendas a desarrollar en desarrollo del presente PTP son las obtenidas a partir del modelo y no las ofertadas, cuya misión es evitar estrangulamientos.
2. El PTP se propone frenar el consumo de nuevo suelo mediante la priorización de estrategias de intervención encaminadas a la optimización del patrimonio edificado o posibles operaciones de redensificación del suelo vacante del planeamiento vigente, frente a la incorporación de nuevos suelos que, en todo caso, deberán establecerse dentro de los ámbitos límites a la ocupación definidos en este PTP si todavía fuera necesario.
3. El presente PTP propone las siguientes estrategias de intervención para los Asentamientos Residenciales:
Artículo 48 Optimización del patrimonio residencial edificado
1. La actuación sobre el patrimonio edificado es el modo de intervención establecido por el PTP, al amparo de la legislación vigente, en orden a optimizar la edificación existente con el objetivo de que constituya parte de la oferta real y computable de vivienda.
2. Este modo de intervención será de aplicación con carácter prioritario frente a otros modos de intervención, con el doble objetivo de reducir el consumo de nuevos suelos potencialmente agrícolas y de ampliar la oferta del mercado de vivienda, incorporando las edificaciones existentes cuya ocupación como residencia resulta factible.
3. La optimización del patrimonio edificado y urbanizado se centrará fundamentalmente en las siguientes líneas de actuación:
- - La articulación de mecanismos de intervención sobre la vivienda vacía y la vivienda en alquiler.
- - Rehabilitación de vivienda. Conservación y mejora de la edificación existente.
- - La modificación de tipologías y adaptación a módulos más acordes a las demandas actuales.
4. Se establecen los siguientes criterios en relación a la vivienda vacía y la vivienda en alquiler:
-
- La capacidad de viviendas ocupables que se deriva de la intervención sobre la vivienda vacía no constituye una oferta operativa y disponible en sí misma, ya que precisa de mecanismos de intervención para que efectivamente esta vivienda forme parte del mercado de vivienda y se convierta en una oferta viable.
Durante el proceso de revisión del planeamiento el Ayuntamiento, en atención al porcentaje de vivienda vacía existente en el municipio, facultativamente podrá estudiar el ajuste de la capacidad residencial, condicionado a la emisión de un informe positivo del Departamento competente en esta materia.
En este sentido, se considera conveniente que el Ayuntamiento realice un exhaustivo análisis pormenorizado sobre la situación de la vivienda vacía en el municipio, puesto que este aspecto condiciona de forma muy importante el dimensionamiento de la oferta residencial a prever.
-
- En relación con la vivienda vacía se tendrá en cuenta la normativa existente, que comprende:
- · Decreto 316/2002, de 30 de diciembre y sus posteriores modificaciones, por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía». (BOPV n.o 249, de 31 de diciembre de 2002).
- · Orden de 22 de abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del «Programa Vivienda Vacía» (BOPV n.o 96, de 19 de mayo de 2003) modificada por la Orden de 26 de noviembre de 2004 (BOPV 16-12-2004) y por la Orden de 4 de noviembre de 2009 (23-11-2009).
- · DECRETO 126/2007, de 24 de julio, por el que se acuerda la creación de la «Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.». (BOPV n.o 249, de 14 de septiembre de 2009).
Con respecto al criterio de fomento del alquiler y de gestión del propio patrimonio de vivienda pública, será el planeamiento municipal el que realice el estudio pertinente sobre las necesidades de su población, con respecto a las distintas tipologías de régimen de propiedad o de alquiler y actúe en consecuencia.
El PTP asume los criterios del Plan Director de Vivienda y regeneración urbana 2010-2013, que recoge estos aspectos, planteando como objetivo global el aumento de la dimensión del parque permanente de vivienda protegida en alquiler, tanto a través del impulso a la promoción de vivienda protegida en alquiler como mediante el fomento de las medidas dirigidas a conseguir el alquiler de viviendas usadas a niveles de rentas protegidas.
5. Se establecen los siguientes criterios en relación a la rehabilitación de vivienda:
- - El planeamiento municipal estudiará las actuaciones sobre el patrimonio histórico-arquitectónico, encaminadas a realizar las obras precisas en aras a poner en valor, proteger, ordenar y actualizar todas las estructuras urbanas, monumentos, edificios y demás elementos que conforman el patrimonio cultural edificado y arqueológico que existe en la comarca.
- - Se deberá fomentar la intervención sobre la edificación residencial existente, encaminada a acondicionar el parque residencial edificado.
6. Se establecen los siguientes criterios en relación a la transformación de tipologías edificatorias:
-
- Se deberá estudiar la adaptación de las viviendas desarrolladas con unos módulos de tamaño acorde con el tamaño medio familiar con tendencia decreciente.
Se constata la excepción manifiesta de las edificaciones localizadas sobre suelo no urbanizable, dado que la tipología de vivienda colectiva no es acorde a esta clase de suelo.
- - Se evitará la utilización de los bajos de los edificios como viviendas, especialmente en aquellas edificaciones localizadas en calles principales y en el interior de núcleos urbanos consolidados.
Artículo 49 Optimización de la capacidad vacante del planeamiento
1. Es el modo de intervención establecido por el presente PTP en orden a la modificación de los parámetros de suelos vacantes delimitados por el planeamiento municipal con una intensidad de uso excesivamente baja respecto a los requisitos legales.
2. Los planeamientos municipales deberán priorizar la utilización de estos ámbitos frente a la colonización de nuevos suelos.
3. En aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2006, los planes municipales aprobados definitivamente que en sus previsiones establecieran edificabilidades urbanísticas que no fueran conformes con los límites máximos y mínimos establecidos por esta ley quedarán adaptados con carácter automático a dichos límites, siempre que no se hubiera aprobado definidamente la ordenación pormenorizada del ámbito.
En dichos ámbitos la edificabilidad mínima será la establecida por la Ley. Asimismo, la densidad de vivienda deberá ajustarse al mínimo de los tramos de densidad establecidos en el presente PTP.
4. La aplicación de estas edificabilidades deberá hacerse mediante tipologías volumétricamente adecuadas con el entorno donde se asienten, procurando evitar impactos no deseables.
SECCIÓN 3
CÁLCULO DEL MODELO
Artículo 50 Marco propuesta de suelo residencial y criterios de cuantificación
1. El presente Plan Territorial Parcial configura, de conformidad con lo establecido en las Directrices de Ordenación Territorial, un Marco-Propuesta de suelo residencial de manera que se permita el desarrollo del suelo de dicha naturaleza de acuerdo con los criterios establecidos en la Sección 1.º del presente Capítulo.
2. Dicho Marco-Propuesta ha sido configurado sobre la estimación de las necesidades de vivienda tomando como referencia un horizonte de 16 años teniendo en cuenta los siguientes factores:
- a) Dicho horizonte ha sido determinado estimando que el mismo es el referente temporal idóneo para garantizar la satisfacción y plasmación en los respectivos instrumentos de planeamiento municipales de las necesidades por periodos de a 8 años, periodo de vigencia habitual de tales instrumentos.
- b) Se aplica a las necesidades reales estimadas un coeficiente de esponjamiento que garantiza la respuesta a tales necesidades, si bien el objetivo de cuantificación del presente PTP es dar cumplimiento satisfactorio a las necesidades detectadas y que el cálculo de la oferta es sólo un medio para lograrlo.
3. La cuantificación aportada por el PTP será adaptable por los distintos municipios en el momento de la revisión de su Planeamiento.
Artículo 51 Necesidades de suelo residencial. Marco-Propuesta del PTP a 16 años
La estimación de las necesidades se realiza para un horizonte de 16 años que constituye el marco de referencia de según el Modelo previsto por el presente PTP.
Artículo 52 Componentes del Modelo
1. El presente PTP establece un método de cálculo cuyo objetivo es la obtención de una cuantificación residencial adecuada para el Modelo Territorial de futuro a los efectos de obtener el número de viviendas que deberían ser ocupables.
2. El método de cálculo se basa en la suma de los siguientes componentes:
- A. Crecimiento selectivo de Modelo, de carácter determinado y vinculante.
- B. Reequilibrio interno, de carácter determinado y vinculante.
- C. Necesidades endógenas, calculado en base a la población y el TMF de 2011, siendo vinculante la disminución anual del tamaño medio familiar de 0,03.
- D. Segunda residencia, de carácter determinado y vinculante.
Artículo 53 Crecimiento Selectivo de Modelo. Componente A
1. Como respuesta a la Estrategia de Equilibrio Territorial propiciada en las DOT, el Modelo Territorial previsto por este PTP incluye en su cuantificación un factor de Reequilibrio Externo o número de viviendas necesarias para acoger la población proveniente del Área Funcional de Bilbao Metropolitano.
2. Como consecuencia de la ausencia de desequilibrios importantes, se propone la distribución de las viviendas correspondientes al crecimiento selectivo de manera proporcional al crecimiento endógeno.
3. La componente A se determina desde este PTP con carácter vinculante.
Artículo 54 Reequilibrio interno. Componente B
1. Cada uno de los municipios que componen el Área Funcional de Mungia tiene suficiente capacidad de acogida para dar respuesta a sus propias necesidades, otorgando al componente B de Reequilibrio Interno un valor nulo o igual a cero.
2. La componente B se determina desde este PTP con carácter vinculante.
Artículo 55 Necesidades Endógenas. Componente C
1. El Componente C se determina por el incremento de las necesidades de vivienda derivado de la tendencia a la disminución progresiva del tamaño medio familiar prevista para los próximos años.
2. Para el cálculo de la componente C se aplica la siguiente fórmula:
Donde P y TMF son la población y el tamaño medio familiar municipales en el año 2011.
3. El componente del crecimiento endógeno es vinculante sólo en su metodología. El cálculo concreto se hará por el planeamiento municipal con los datos actualizados de la población y del tamaño medio familiar correspondiente al año en que se realiza la revisión de su Planeamiento.
No obstante, para la proyección de futuro será vinculante la hipótesis de una reducción anual de 0,03 del Tamaño Medio Familiar, por lo que la disminución total será la que resulte de multiplicar este coeficiente por el periodo u horizonte de previsión estimado por el planeamiento municipal.
Artículo 56 Segunda Residencia. Componente D
1. El presente PTP establece un crecimiento 0 en relación a la segunda residencia en todos los municipios del Área Funcional.
2. La componente D se determina desde este PTP con carácter vinculante.
Artículo 57 Cuantificación de Necesidades de Viviendas del Modelo en el Marco-Propuesta a 16 años
1. La suma de los distintos componentes A, B, C y D, es el conjunto de viviendas netas previstas según el Modelo del PTP. Aunque los componentes A, B y D son vinculantes, la cuantía resultante no lo es, puesto que el componente C debe obligatoriamente recalcularse con la metodología vinculante establecida al efecto.
2. El planeamiento municipal debe asegurar la existencia de la cuantía de viviendas que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el Modelo Territorial de Asentamientos utilizando prioritariamente las estrategias expuestas, entre las que se contemplan la optimización del patrimonio edificado mediante la movilización de la vivienda vacía y la rehabilitación de la edificación existentes, o posibles operaciones de redensificación del suelo vacante del planeamiento vigente, en función, al menos, de los criterios de edificabilidad mínima establecidos por la Ley 2/2006.
3. La cuantía de viviendas netas previstas en el periodo de vigencia del PTP se expresa en la tabla recogida en el Anexo III «Cuantificación de las necesidades de vivienda en el marco – modelo a 16 años».
Artículo 58 Necesidades de suelo residencial a 8 años
1. Cada municipio que revise su Planeamiento General deberá realizar el cálculo de las viviendas de su modelo para el periodo que se establezca en dicho plan, en base a lo establecido en este PTP.
2. La cuantificación de viviendas de Modelo para el periodo de 8 años será el resultado de la suma de los cuatro componentes A, B, C y D estimados a 8 años:
- - El componente A de Crecimiento Selectivo tiene un valor determinado y vinculante que para un periodo de 8 años es la mitad del volumen de viviendas establecido como componente de equilibrio territorial previsto para 16 años.
- - La componente B de Reequilibrio interno, al igual que a 16 años se considera 0 ya que cada uno de los municipios tiene suficiente capacidad de acogida para dar respuesta a sus propias necesidades.
-
- Cada municipio que revise su planeamiento calculará su Componente C de Crecimiento Endógeno por la aplicación de la siguiente fórmula:
C = P / (TMF-0.03xn) P/TMF, donde P y TMF son la población y el tamaño medio familiar municipales en el año de la revisión y n, el número de años del periodo de aplicación del Planeamiento Municipal.
- - La componente D de Segunda Residencia se establece según Modelo Territorial, siendo nula la demanda de vivienda secundaria para el conjunto del Área Funcional.
3. Los componentes A, B y D son valores determinados y vinculante. La cuantía total deberá recalcularse en el momento de revisar el planeamiento general de cada municipio, como consecuencia de la variación del componente C de acuerdo con los criterios definidos en el punto anterior.
4. El planeamiento municipal deberá definir un orden básico de prioridades y establecer los requisitos de programación para los ámbitos que considere oportunos, de forma que se cumpla el objetivo de alcanzar la disponibilidad y ejecución de la cuantía de viviendas de Modelo para el periodo correspondiente al Planeamiento Municipal.
En esta planificación temporal se deberá establecer como prioritario el desarrollo de las actuaciones de las áreas vacantes de los planeamientos vigentes, así como las de revisión de densidad del planeamiento.
5. La cuantía de viviendas netas previstas en el periodo de 8 años se expresa en la tabla recogida en el Anexo IV «Cuantificación provisional de las necesidades de vivienda del modelo en el periodo de 8 años».
SECCIÓN 4
LÍMITES A LA OFERTA
Artículo 59 Límites a la oferta a 16 años
1. En el planteamiento metodológico del PTP se entiende que los coeficientes de esponjamiento se aplican una vez calculadas las viviendas netas previstas según modelo (necesidades), a efectos de traducirla en oferta de suelo residencial. No se trata de incrementar el número de viviendas previstas sino de hacer previsiones de suelo suficientemente holgadas como para que puedan construirse las viviendas necesarias a pesar de la eventual rigidez que presentan los procesos de desarrollo urbano.
2. El presente PTP aplica los siguientes coeficientes de esponjamiento:
- - El valor máximo de vivienda ofertada a 16 años no puede superar el número de viviendas netas multiplicado por un coeficiente igual a 2. Para el caso de Mungia este coeficiente es de 1,5.
- - El valor mínimo de la oferta de cada municipio a 16 años y que, como mínimo, el planeamiento deberá garantizar, no puede ser inferior al número de viviendas netas propuesto por el PTP multiplicado por un coeficiente igual a 1,25.
3. Los ayuntamientos deberán elegir, en función de su modelo de desarrollo, una cantidad mayor o menor dentro de estos límites para cifrar las previsiones del planeamiento municipal.
4. El cuadro resultante del cálculo de la oferta de vivienda en el Área Funcional de Mungia a 16 años se recoge en el Anexo V «Límites a la oferta de vivienda en el marco propuesta a 16 años».
Artículo 60 Aplicación de los límites de la oferta a 8 años
1. Para posibilitar la aplicación de los límites de la oferta del Marco-Propuesta al planeamiento municipal, ha de adecuarse el marco propuesta al periodo efectivo del planeamiento establecido a 8 años.
2. Los valores máximos y mínimos de oferta a 8 años, para permitir que cada municipio decida dentro de estos márgenes su propio modelo de crecimiento, son los siguientes:
- - El valor máximo de la oferta de cada municipio, que no puede superar las viviendas netas a ocho años esponjada por un coeficiente igual a 3. Para el caso de Mungia este coeficiente es de 2.
- - El valor mínimo de la oferta de cada municipio, que debe satisfacer las viviendas netas a ocho años esponjada por un coeficiente igual a 1,5.
3. El cuadro resultante del cálculo de la oferta de vivienda en el Área Funcional de Mungia a 8 años se recoge en el Anexo VI «Límites a la oferta provisional de vivienda en el periodo de 8 años».
SECCIÓN 5
CARACTERIZACIÓN DE LA OFERTA RESIDENCIAL
Artículo 61 Tipos de actuación
1. La oferta residencial para el Área Funcional de Mungia se propone en base a tres tipos de actuación:
Artículo 62 Áreas recogidas de los planeamientos vigentes
1. Se corresponden con aquellas áreas actualmente calificadas y vacantes a las que no se aplica los criterios de redensificación, bien porque su densidad es acorde a las densidades propuestas por el PTP, bien porque tienen su ordenación pormenorizada desarrollada o en desarrollo.
2. El PTP recoge estas áreas con sus actuales parámetros urbanísticos. No obstante, se recomienda que los planeamientos de desarrollo se adapten a las densidades que propone el presente PTP, en la medida que su grado de desarrollo lo permita.
Artículo 63 Áreas con revisión de densidad
1. Se corresponden con aquellas áreas calificadas y vacantes en los planeamientos vigentes, cuya edificabilidad es menor que la legalmente exigible y cuyo planeamiento de ordenación pormenorizada no se ha desarrollado.
2. El PTP propone para ellas la aplicación de una densidad mínima de 30 viv/Ha, siendo el planeamiento municipal el que finalmente defina la densidad a aplicar.
3. En los municipios en los que la redensificación de algunas de las áreas previstas suponga una oferta mayor que la contemplada por el presente PTP en el conjunto del municipio, se recomienda que el ayuntamiento establezca una reducción de la superficie calificada, tal como contempla en el Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos.
Artículo 64 Ámbitos límite a la ocupación
1. Son aquellas áreas actualmente no están calificadas por los planeamientos municipales y que se proponen desde el presente PTP para completar las necesidades residenciales.
2. A cada delimitación identificada como Ámbito Límite a la Ocupación el PTP asigna una horquilla de densidades (A, B y C), definida por un máximo y un mínimo, entre las cuales el planeamiento optará por la más adecuada.
3. Se adopta un intervalo de densidad media-baja entre 30 y 50 viv/Ha para los municipios del A.F. en general, salvo para Mungia que se adopta un intervalo de densidad media-alta (50-75 viv/Ha) o alta (75-100 viv/Ha).
4. Las edificabilidades correspondientes para cada ámbito serán el resultado de la aplicación a dichas densidades de la superficie media de vivienda que se adopte, siendo criterio de este PTP que dichas edificabilidades estén relacionadas con el entorno inmediato, de forma que sean compatibles con el mantenimiento de la fisonomía característica de cada uno de los municipios y la integración de las nuevas propuestas en los núcleos existentes.
5. La tipología deberá ser la más adecuada en función de la densidad que se aplique, atendiendo a dos criterios: en primer lugar, el respeto por los patrones de edificación tradicional de la zona; en segundo lugar, el fomento de un modelo de urbanización compacto y poco consumidor de suelo.
6. En cualquier caso, cada ámbito deberá dar cumplimiento al régimen referente a los límites de edificabilidad urbanística previsto en la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 en su artículo 77.
Artículo 65 Capacidad de la propuesta del PTP. Holgura
1. El conjunto de la capacidad residencial establecida por el presente PTP, formalizada a través de los tres tipos de actuación definidos en la presente Sección, garantiza la capacidad de acogida de la oferta real máxima a 16 años incluso en aplicación de las densidades mínimas previstas en este documento.
2. La holgura existente entre la oferta de vivienda requerida y la capacidad propuesta se establece como reserva para garantizar la cabida de dicha oferta, así como las dotaciones vinculadas a los mismos, permitiendo incluso diferentes alternativas de ubicación en su desarrollo a través de la planificación urbanística.
3. Se priorizará los tipos de actuación de desarrollo de las áreas recogidas de los planeamientos vigentes y revisión de la densidad del planeamiento vacante frente a la ocupación de los ámbitos límite a la ocupación.
SECCIÓN 6
RESERVA PARA VIVIENDAS SOMETIDAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 66 Reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública
1. Los planeamientos urbanísticos tendrán obligación de establecer reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en función de los umbrales de población, tal como determina la Ley 2/2006: con carácter general a los municipios de más de 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes. La reserva se formalizará como mínimo con las cuantías establecidas en esta misma Ley.
Mungia y Bakio están incluidos en el listado de municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida del Decreto 105/2008 de Medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley 2/2006. No obstante, por Edicto relativo a la publicación de la sentencia firme dictada en el recurso contencioso-administrativo n.o 1692/08, se declara la nulidad parcial del Anexo I del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en cuanto incluye a Bakio dentro de los municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida.
2. Los municipios no afectados por esa obligación de reserva, en ámbitos de ordenación de uso predominantemente residencial deberán destinar a vivienda de protección pública la cesión del 15% de la edificabilidad urbanística ponderada, libre de cargas de urbanización, materializada en parcela edificable o, en caso de no dar lugar a un solar o parcela edificable, sustituida por el abono en metálico que quedará adscrito a al patrimonio municipal de suelo, de acuerdo al artículo 12 del Decreto 123/2012, de 3 de julio de estándares urbanísticos.
En caso de no dar lugar a un solar o parcela edificable será sustituida por el abono en metálico que quedará adscrito al patrimonio municipal de suelo, de acuerdo al artículo 12 del decreto 123/2012, de 3 de julio de estándares urbanísticos. Asimismo, sería conveniente que dispongan de un parque de viviendas en régimen de alquiler. Se pretende la creación de patrimonio municipal de suelo para este fin y el mantenimiento estable del parque de Viviendas de Promoción Pública.
SECCIÓN 7
DETERMINACIONES Y CRITERIOS PARA LOS SUELOS RESIDENCIALES
Artículo 67 Determinaciones de aplicación sobre el suelo destinado a albergar asentamientos residenciales
Para la implantación del modelo territorial en el suelo destinado a Asentamientos Residenciales se aplicarán con carácter general los siguientes criterios:
- - Los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento municipal no superarán los límites a la ocupación reflejados en el plano de Modelo Territorial del presente PTP, y respetarán la densidad propuesta.
- - La densidad (viv/Ha) en cada ámbito de desarrollo se refiere a la superficie del sector residencial propiamente dicho, entendiendo que los ámbitos límites a la ocupación tienen capacidad para incluir los Sistemas Generales, en cuyo caso la densidad se aplica a la superficie de suelo, un vez descontado el sistema general.
- - En todos los ámbitos límite a la ocupación de media o alta densidad residencial con una densidad superior a 30 viv/Ha de los municipios de Mungia y Bakio se reservará un 10% la edificabilidad residencial del área para la ubicación de actividades económicas tales como:
Esta reserva se establece en este PTP como un mínimo que podrá aumentarse por determinación del planeamiento municipal. Cabe entender incluida en esta cuantía la reserva para equipamientos privados de la red de sistemas locales prevista en el artículo 79.2.b de la Ley de Suelo.
El mismo criterio podría también adoptarse, si así se quisiera, en los otros municipios del Área Funcional.
CAPÍTULO 3
MODELO DE ORDENACIÓN DEL SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SECCIÓN 1
MODELO DE ASENTAMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 68 Objetivos generales del modelo de Asentamientos de Actividad Económica
Los objetivos del modelo de los suelos de Actividades Económicas se sintetizan en:
- - La necesidad de diversificar el tejido empresarial del Área, con una excesiva especialización actual en la rama de actividad industrial, especialmente electricidad, calderería, forja, fundición y carpintería metálica.
- - La necesidad de terciarizar la estructura económica del Área. El actual peso del sector terciario se muestra insuficiente ante nuevas perspectivas económicas. Las ramas de servicios a empresas, dotaciones públicas y comerciales deben constituir la base del proceso de terciarización de este espacio territorial.
- - Las iniciativas que contribuyan a la terciarización de la economía comarcal deben ir dirigidas principalmente a atender las propias necesidades y demandas internas, con objeto de que el Área Funcional se constituya como un espacio en sí mismo, en el que se satisfagan las necesidades de su población.
- - Las actuaciones comerciales deben ir dirigidas a los centros urbanos, especialmente al de Mungia, con objeto de dinamizar la actividad social y urbana.
Artículo 69 El Modelo del sistema de Asentamientos de Actividad Económica
El Modelo Territorial para los Asentamientos de Actividades Económicas se configura mediante las determinaciones establecidas en el presente Título y el plano de ordenación O-02 Sistema de Asentamientos, Residencial y de Actividades Económicas.
SECCIÓN 2
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 70 Disposiciones generales
El PTP propone limitar el consumo de nuevo suelo, invirtiendo la tendencia de los últimos años. Para ello las necesidades detectadas deberían cubrirse, preferentemente, mediante la regeneración de ámbitos de actividades económicas y la utilización de la capacidad vacante del Planeamiento vigente y, sólo en la medida que fuera necesario, desarrollando nuevos suelos dentro de los ámbitos límites de ocupación.
Artículo 71 Optimización del Patrimonio Edificado
Se fomentará la intervención sobre la edificación industrial existente, encaminada a acondicionar el parque edificado mediante la regeneración de ámbitos de actividades económicas, con el objetivo de reducir el consumo de nuevos suelos.
Artículo 72 Optimización de la Capacidad Vacante del Planeamiento
El Planeamiento Municipal, tras la aplicación al menos de la ocupación mínima establecidas por la ley 2/2006, tendrá en cuenta el incremento de superficie que supondría en los suelos que siguen considerándose vacantes, en función de la edificabilidad que adopte.
Artículo 73 Regeneración
1. Este modo de intervención está concebido para la mejora de la imagen y adecuación del paisaje industrial actual y que, de acuerdo a su uso, precisan de reforma para integrarse con el modelo territorial que se propone.
2. En los ámbitos de suelo afectados por este modo de intervención, se deberá adecuar la imagen actual, con los siguientes objetivos:
- - Mejora de los suelos ocupados consolidados
- - Remodelación de las áreas industriales obsoletas
- - Desarrollo de suelos desocupados con calificación industrial aptos para integrar nuevas tipologías.
3. Desde el PTP se proponen las siguientes áreas de regeneración:
- - Polígonos de Belako, Trobika, Atxuri-Billela y Zabalondo en Mungia
- - Industrialdea de Gatika.
-
- Emplazamientos inactivos de la comarca:
Municipio Denominación Superficie (m²) Tipo de emplazamiento Notas Bakio Compoplas, S.A.L. 1.305 Inactivo * Se dedicaba a la fabricación de embarcaciones deportivas de material de plástico Gatika Majestic 337 Ruinas * Aunque la mayor parte del edificio es una ruina, hoy en día se desarrollan en un sector otras pequeñas actividades no objeto de inventario. Mungia Serrerías industriales. S.A. 2877 Industrial inactiva * Antigua serrería, ubicado en terreno calificado como no urbanizable de carácter general en el Barrio Trobika. Suministros y Fundiciones, S.A. 308 Industrial inactiva * Utilizado como almacén de lubricantes. Situado en suelo calificado como urbano industrial en Trobika.
Todo ello sin perjuicio de que los municipios en los cuales no se haya previsto este modo de intervención de forma expresa por el PTP, puedan emprenderse acciones en los espacios que se consideren necesitados de regeneración, con los mismos objetivos.
Previo al desarrollo de la regeneración del polígono de Atxuri-Billela deberá comprobarse la capacidad de los accesos actuales, y mediante un estudio de tráfico determinar si son suficientes o no, y en su caso acometer las modificaciones necesarias para mantener los parámetros básicos de seguridad y comodidad.
Artículo 74 Recalificación de suelos industriales
Se admitirán procesos de recalificación de suelos calificados en la actualidad como industriales o de actividades económicas a nuevas calificaciones de residenciales o similares, con las siguientes condiciones:
-
- Se justificará previamente, y de forma suficientemente documentada, la imposibilidad técnica, económica o urbanística de plantear una operación urbanística alternativa consistente en la reconversión de dichos suelos como ámbito de acogida de nuevas actividades económicas, equipado complementariamente con su correspondiente dotación de aparcamiento.
Las nuevas actividades económicas deberán presentar una configuración tipológica compatible con su localización específica dentro del tejido urbano (actividades avanzadas, servicios terciarios, etc.).
- - Se exigirá la incorporación al planeamiento urbanístico de una superficie equivalente de nuevo suelo para actividades económicas en el ámbito de su municipio, o en su defecto, del Área Funcional. Esta incorporación se realizará siempre dentro de los Ámbitos Límites a la Ocupación definidos en el Modelo Territorial del PTP.
SECCIÓN 3
NECESIDADES DE SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. MARCO-MODELO DEL PTP
Artículo 75 Marco-Modelo del PTP
La estimación de las necesidades, según el Modelo previsto por el PTP, se realiza para un horizonte de 16 años que constituye el marco de referencia de todos los PTPs.
Asimismo, se incluye una adaptación de este modelo para un plazo de 8 años, que suele ser el habitual en los planeamientos municipales.
Artículo 76 Bases de cálculo del Modelo de Actividad Económica
El presente PTP establece un método de cálculo cuyo objetivo es la obtención de una cuantificación adecuada para el Modelo Territorial de futuro que se ha previsto en este PTP, a los efectos de obtener la superficie necesaria de suelo de Actividades Económicas.
Artículo 77 Marco-Modelo a 16 años
1. El presente PTP cuantifica las necesidades de suelo de actividad económica, aplicando un ratio de incremento de 1,66 Ha/año de suelo ocupado, tomando como referencia la superficie ocupada entre 1990 y 2002.
2. Este consumo de suelo anual, considerado como tendencia proyectada al futuro, constituye la base de la cuantificación de las necesidades que, en el marco-modelo del PTP a 16 años supone una necesidad de 27 Ha de nuevos suelos de AA.EE.
3. El Planeamiento Municipal debe asegurar la existencia de esa cuantía de suelo utilizando las estrategias expuestas, entre las que se contempla la optimización del patrimonio edificado y urbanizado.
4. El reparto de la cuantía de suelo de Actividad Económica que se asigna a cada municipio se hace de manera proporcional al suelo vacante y capacidad de acogida de cada municipio.
5. En el Anexo VII «Cuantificación de las necesidades de suelo para actividades económicas en el marco-modelo a 16 años» se recoge el marco-modelo a 16 años del PTP para el suelo destinado a albergar usos de actividad económica.
Artículo 78 Modelo de Actividad Económica a 8 años
1. Cada municipio que revise su Planeamiento General realizará el cálculo de la cuantía de la demanda de suelo para actividades económicas, en el plazo que aquél dictamine, sobre la base de lo determinado por el PTP en el marco-modelo a 16 años.
2. El PTP aporta el modelo de Actividades Económicas a 8 años, que equivale cuantitativamente, en cada municipio, a la mitad del marco-modelo a 16 años, es decir, 13,5 Ha para el conjunto del Área Funcional.
3. El Planeamiento Municipal debe asegurar la existencia de esa cuantía de suelo, derivada de la estrategia del modelo propuesto, que también contempla la optimización del patrimonio edificado y urbanizado.
4. El Planeamiento Municipal deberá definir un orden básico de prioridades y establecer los requisitos de programación para los ámbitos que considere, de forma que se cumpla el objetivo de alcanzar la disponibilidad de la superficie de suelo para actividades económicas según el Modelo para su periodo de previsión.
En esta planificación temporal se deberán establecer como prioritario el desarrollo de las actuaciones de las áreas vacantes de los planeamientos vigentes.
5. El reparto de la cuantía de suelo de Actividad Económica que se asigna a cada municipio se hace de manera proporcional al suelo vacante y capacidad de acogida de cada municipio.
6. En el Anexo VIII «Cuantificación provisional de las necesidades de suelo para actividades económicas del modelo a 8 años» se recoge la cuantificación del modelo a ocho años, señalándose la superficie de suelo para actividades económicas cuya ejecución se debe garantizar para un periodo de ocho años, como aplicación del Marco-Modelo.
SECCIÓN 4
LÍMITES A LA OFERTA DE SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. MARCO -PROPUESTA DEL PTP
Artículo 79 Límites a la oferta: Marco-propuesta a 16 años
1. Los coeficientes de esponjamiento se aplican sobre la cuantía de las necesidades de suelo para actividades económicas prevista según el marco-modelo, para traducirla en oferta.
2. Planteando un desarrollo temporal de 16 años, se han aplicado los coeficientes de esponjamiento siguientes:
- - El límite máximo de la oferta de cada municipio se obtiene multiplicando la cuantificación del modelo a dieciséis años por el coeficiente 2.
- - El límite mínimo de la oferta de cada municipio se obtiene multiplicando la cuantificación del modelo a dieciséis años por el coeficiente 1,25.
3. Los límites máximo y mínimo a la oferta a 16 años así obtenidos se recogen en el Anexo IX «Límites a la oferta de suelo para actividades económicas en el Marco-Propuesta a 16 años».
Artículo 80 Aplicación de los límites de la Oferta a 8 años
1. Para posibilitar la aplicación del marco-propuesta al planeamiento Municipal, ha de adecuarse dicho marco al periodo de previsión del planeamiento.
2. Planteando un desarrollo temporal de 8 años, habitual en los planeamientos municipales, se han aplicado los coeficientes de esponjamiento siguientes:
- - El límite máximo de la oferta de cada municipio se obtiene multiplicando la cuantificación del modelo a 8 años por el coeficiente 3.
- - El límite mínimo de la oferta de cada municipio se obtiene multiplicando la cuantificación del modelo a 8 años por el coeficiente 1,5.
3. Los límite máximo y mínimo a la oferta a 8 años así obtenidos se recogen en el Anexo X «Límites a la oferta provisional de suelo para Actividades Económicas a 8 años».
SECCIÓN 5
RESERVA ESTRATÉGICA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 81 Reserva Estratégica de Actividades Económicas
1. Se propone un área de Reserva Estratégica de Actividades Económicas no superior a 40 Ha al oeste del corredor Bilbao-Mungia.
2. Se entiende prioritario el desarrollo de los ámbitos límite de ocupación, por lo que la Reserva Estratégica planteada sólo podrá desarrollarse, con la debida justificación, en caso de que se consolidase la mayor parte de la oferta total dispuesta en dichos ámbitos en el periodo de vigencia del Plan o bien ante la presencia de una situación de oportunidad estratégica para implantar una actividad de interés público que requiera una gran superficie de suelo.
3. Previo al desarrollo del ámbito, será necesario estudiar la capacidad de los elementos viarios que dan acceso al mismo, así como realizar un estudio de tráfico que contemple la totalidad de las actuaciones previstas en el entorno de la misma para valorar la idoneidad de la accesibilidad actual o si por el contrario los elementos que la componen resultan insuficientes y por lo tanto deben aumentar su capacidad, ampliación que correrá a cargo del suelo.
Así mismo, y dado que el bidegorri de acceso a Mungia proyectado discurre por la carretera que daría acceso al suelo, este también debería ser construido con cargo al sector.
TÍTULO IV
EL TERRITORIO BLANDO
CAPÍTULO 1
EL MODELO TERRITORIAL PARA EL TERRITORIO BLANDO
Artículo 82 Objetivos y criterios generales para el Territorio Blando
1. Los objetivos generales referentes al Territorio Blando se concretan en los siguientes:
- - Propiciar la «permeabilidad del territorio» a la población buscando mecanismos para permitir el disfrute de la naturaleza por los ciudadanos de forma compatible con la vocación de los diferentes espacios.
- - Fomento del contacto e interrelación entre población y territorio buscando una conciencia ambiental que genere una conducta participativa congruente con el mantenimiento de la calidad ambiental.
- - Compatibilizar el uso del territorio la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científico-culturales con la vocación de esparcimiento y disfrute colectivo de estos territorios por parte de la población.
Artículo 83 El Modelo Territorial para el Territorio Blando
El Modelo Territorial para el Territorio Blando se configura mediante las determinaciones establecidas en el presente Título y los planos de ordenación O-03.1 y O-03.2 Territorio Blando.
CAPÍTULO 2
NÚCLEOS RURALES
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 84 Objetivos del modelo de núcleos rurales
Los objetivos concretos del PTP en cuanto a los núcleos rurales del Área Funcional son:
Artículo 85 El modelo de los núcleos rurales
El modelo referente a los núcleos rurales del presente PTP de conforma mediante las determinaciones del presente Capítulo y el plano de ordenación O-03.1 Territorio Blando-Núcleos Rurales.
Las propuestas contenidas en este capítulo tienen carácter vinculante para el planeamiento municipal.
SECCIÓN 2
REGULACIÓN DE LOS NÚCLEOS RURALES
Artículo 86 Definición
1. En el presente Capítulo se regulan los núcleos rurales definidos de acuerdo a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, como la agrupación entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter.
Se entiende por caserío el edificio que cumple las condiciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
2. La Diputación Foral de Bizkaia elaborará el inventario de los Núcleos Rurales de su territorio histórico siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 del decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
El planeamiento urbanístico no podrá prever núcleos rurales que no consten con este carácter en los inventarios.
Artículo 87 Regulación de los núcleos rurales
1. Los núcleos rurales se regularán por lo dispuesto al respecto en la Ley Vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y al Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 sin perjuicio de los criterios que el PTP formule en estas normas.
2. El resto de edificaciones existentes en el Suelo No Urbanizable se regulará según lo establecido en la Ley 2/2006 y el planeamiento municipal.
Artículo 88 Criterios generales de revisión de los núcleos rurales
1. Una vez aprobado el Inventario de núcleos rurales de Bizkaia, prevalecerá sobre la relación de núcleos rurales contemplada por este PTP. En tanto que no se apruebe el Inventario de Núcleos Rurales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, el presente PTP establece las siguientes disposiciones transitorias:
- - Los núcleos que satisfacen de manera clara las condiciones que la ley establece y por tanto los planeamientos municipales podrán mantener su calificación de núcleo rural son: Agarre, Goiri y Jainko en Arrieta; Andeko, Botiola y Mandaluniz en Fruiz; Olagorta en Gamiz-Fika; Billabaso en Maruri-Jatabe; Amezaga, Meñakabarrena y Mesterika en Meñaka y Larrauri-1 en Mungia.
- - Los núcleos que no cumplen la condición de comprender un mínimo de 6 caseríos no podrán mantener su calificación de Núcleo Rural, por lo que los planeamientos municipales deberán proceder a su descalificación. Desde el PTP, con carácter transitorio hasta su descalificación, se anula la posibilidad de ejecutar nuevas edificaciones. Estos núcleos son: Madariaga-Samese, Urebarri y Urtialde en Arrieta; Batiz, Lotina y Ugane en Fruiz; Garaioltza en Gamiz-Fika; Basaldu, Gorordo, Gorordo-Landaluze, Gorordo-Santune, Libarona, Ugarte y Zurbano en Gatika; Etxezuri y Mentxaka en Laukiz; Asteinza en Maruri-Jatabe; Bekoetxe y Ugarte en Meñaka, y Zabalondo en Mungia.
- - Los núcleos que en la actualidad tienen 25 edificios o más no podrán desarrollar nuevas edificaciones bajo la figura de núcleo rural. Dichos núcleos, se consideran ya desarrollados y, por lo tanto, sin previsión alguna de nuevos crecimientos. Estos núcleos son: BelakoLlona, Atxuri, Billela, Elgezabal, Emerando, Iturbaltza, Laukariz y Markaida 2 en Mungia.
- - En los núcleos en los que de realizarse los desarrollos previstos sumen más de 25 edificios con uso residencial, el planeamiento municipal deberá realizar la redelimitación oportuna de forma que con las posibilidades edificatorias no se superen los 25 edificios. Esta situación se da en Larrauri-2 en Mungia.
- - En los núcleos que no cuentan con un espacio público aglutinador evidente, que les confiere el carácter de núcleo rural, se remite al Planeamiento Municipal la consideración de su existencia. Los núcleos que, aunque cumplen la condición de agrupación entre seis y veinticinco caseríos, no cuentan con un espacio aglutinador evidente son: Baieneta en Arrieta; Goitisolo y Zubiaur en Bakio; Beaskoetxe, Landaberde, Azillona y Soietxe en GamizFika; Garai en Gatika; Emerando en Meñaka; Atela y Atekene, Ipintxe y Markaida-1 en Mungia.
2. En la revisión por parte de los ayuntamientos de los núcleos rurales del Área Funcional, se atenderá a los criterios expuestos a continuación:
- - En aquellos casos en los que se cumplan los requisitos legales de núcleo rural, la delimitación de cada núcleo rural deberá revisarse adecuando su superficie y la capacidad edificatoria a las propias de un núcleo rural, cara a defender la protección de los suelos con capacidad ganadera y agrícola propia de su entorno.
- - En caso de reducirse la superficie clasificada como núcleo rural, la nueva categorización del Medio Físico correspondiente al suelo liberado será coherente con el entorno.
- - Se procurará garantizar la actividad del sector primario, evitando la construcción de edificaciones de uso meramente residencial.
- - La delimitación y regularización de los núcleos rurales debe insertarse dentro de las medidas de protección y preservación de su carácter histórico y agrario.
- - En el caso de los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, deberá comprobarse, aun cuando el número de caseríos superase los 25, si cumplen las condiciones para ser considerado de carácter rural, es decir, si sus viviendas se encuentren aglutinadas en torno a un espacio público, o por el contrario, se trata de ámbitos dispersos.
-
- Una vez que se hubiera completado el desarrollo del núcleo rural conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, solamente podrán realizarse desarrollos urbanísticos en aquellos núcleos rurales que el PTP hayan incluido dentro de los ámbitos límites a la ocupación y cuando dichos crecimientos estén justificados en los correspondientes modelos municipales.
En el presente PTP no existen propuestas de crecimientos urbanos en los actuales núcleos rurales.
- - La tipología edificatoria en los núcleos rurales será similar a la existente, manteniéndose las propias de núcleo rural, capaces de constituir agrupaciones.
Artículo 89 Criterios para la ordenación de los núcleos rurales
La revisión de los núcleos rurales del Área Funcional se realizará mediante la figura del Planeamiento General o mediante un Plan Especial. Para ello se deberá aportar la información referida en el Anexo XI del presente documento.
CAPÍTULO 3
ÁREAS NATURALES DE ESPARCIMIENTO
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES DEL MODELO
Artículo 90 Objetivos del modelo de las áreas naturales de esparcimiento
Los objetivos concretos del PTP en cuanto a las áreas naturales de esparcimiento del Área Funcional son:
- - Facilitar el acceso y contacto de la población con la naturaleza, evitando la invasión indiscriminada del medio rural y los accesos estrangulados, ofreciendo alternativas de elección a los ciudadanos.
- - Potenciar el valor recreativo de los cordales.
- - Establecer un sistema de áreas naturales de esparcimiento.
Artículo 91 El modelo de las áreas naturales de esparcimiento
El modelo referente a las áreas naturales de esparcimiento del presente PTP de conforma mediante las determinaciones del presente Capítulo y el plano de ordenación O-03.2 Territorio Blando.
Las propuestas contenidas en este capítulo en cuanto a delimitación de las áreas tienen carácter orientativo, pudiendo ajustarse en el desarrollo de las mismas.
SECCIÓN 2
REGULACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES DE ESPARCIMIENTO
Artículo 92 Regulación de las áreas naturales de esparcimiento
1. La ordenación integral del conjunto de áreas se efectuará en base a los siguientes criterios generales:
- - Se tendrá en cuenta la población servida tanto en términos cuantitativos como cualitativos.
- - Se tendrán en consideración los valores y el potencial natural del territorio, priorizando la conservación de estos valores naturales a los usos de esparcimiento permitidos.
- - Se deberá organizar el espacio de manera que se consiga atender la mayor diversidad de la demanda, y ello según un gradiente que oscile desde un máximo de componente natural en las zonas más sensibles hasta las áreas en las que puntualmente pudiera haber mayor intensidad de uso en las zonas más accesibles.
- - Se planificará la intensidad de uso siempre por debajo de la capacidad de acogida en su doble vertiente: ecológica y perceptual-psicológica.
- - Se establecerán en cada Área de Esparcimiento los equipamientos y servicios precisos para posibilitar una buena atención a la población servida.
- - Se establecerán usos múltiples, priorizando los de carácter didáctico y los deportivos con infraestructuras sencillas.
- - Los usos de esparcimiento propuestos se deberán establecer en compatibilidad con la actividad agropecuaria existente.
2. Las áreas naturales de esparcimiento deberán de ser programadas y desarrolladas según un plan de etapas, prioridades y disponibilidad de medios y gestionadas preferentemente de forma mancomunada.
Artículo 93 Categorización de las áreas naturales de esparcimiento
Se establece la siguiente categorización de las áreas naturales de esparcimiento según su tipología básica, en función del ámbito al que sirven:
Artículo 94 Áreas de Esparcimiento Periurbanas
1. Comprenden las áreas de esparcimiento vinculadas a un ámbito que no exceda al municipal
2. Su delimitación, ordenación y régimen de intervención serán los establecidos por los respectivos instrumentos de planeamiento municipal en su ámbito de competencia.
3. Se recogen en esta categoría los parques existentes de Torrebillela y Urigen-Zugastia en Mungia.
Artículo 95 Áreas de Esparcimiento Comarcales
1. Comprenden los espacios de interés naturalístico, paisajístico y culturales con mayor capacidad de acogida, vinculados a un uso recreativo y de ámbito supramunicipal.
2. Deberán contar con un cierto nivel de equipamiento y servicios que fomenten el ocio y esparcimiento, aun cuando no por ello la titularidad debe ser pública.
3. Además de propiciar el ocio y esparcimiento, se propone la conservación y mejora ambiental, teniendo en cuenta que pueden englobar suelos de alto valor natural. Los posibles usos e intervenciones planteados deberán respetar las limitaciones y condicionantes impuestos por esa protección.
4. El PTP propone las siguientes Áreas Naturales de Esparcimiento Comarcales:
Artículo 96 Área de Esparcimiento Supracomarcal
1. Se incluyen en esta categoría los espacios de mayor valor natural y ecológico, interés paisajístico-cultural y emblemático a nivel de la CAPV, de ámbito supracomarcal.
2. Requiere de una actuación preferente de los poderes públicos a fin de hacer compatible el aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales y el uso público con la conservación o recuperación de sus valores ecológicos, estéticos o educativos.
3. Para su puesta en valor es necesario su mejora ambiental y acondicionamiento básico (miradores y senderos, puntos de interpretación), preservándolo de desarrollos incontrolados.
4. El PTP propone como Área Natural de Esparcimiento dentro de la categoría Supracomarcal el ámbito de los acantilados de Bakio.
CAPÍTULO 4
ITINERARIOS NATURALÍSTICOS
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES DEL MODELO
Artículo 97 Objetivos del modelo de los itinerarios naturalísticos
Los objetivos concretos del PTP en cuanto a los itinerarios naturalísticos del Área Funcional son:
Artículo 98 El modelo de los itinerarios naturalísticos
El modelo referente a los itinerarios naturalísticos del presente PTP de conforma mediante las determinaciones del presente Capítulo y el plano de ordenación O-03.2 Territorio Blando.
SECCIÓN 2
REGULACIÓN DE LOS ITINERARIOS NATURALÍSTICOS
Artículo 99 Regulación de los itinerarios naturalísticos
1. El trazado de los itinerarios naturalísticos deberá establecerse en base a los siguientes criterios:
- - primar el interés paisajístico, etnográfico y cultural del territorio por donde discurren.
- - situar preferentemente los itinerarios sobre caminos y carreteras rurales existentes, evitando en la medida de lo posible aquellas carreteras principales con mayor densidad de circulación rodada, debiendo establecer medidas preventivas de no afección a los usos agrarios y forestales existentes.
- - reordenamiento de la plataforma rodada existente estrechando la calzada rodada e incrementando los actuales arcenes, acondicionando un carril unidireccional en cada sentido de circulación.
- - adecuación del firme en aquellos tramos que lo precisen y completar los trazados en los puntos señalados.
- - en aquellos tramos cuyo trazado discurra sobre viales con mayor intensidad de tráfico se deberán prever actuaciones para separar ambos usos.
- - dotación de balizamiento y señalización informativa.
CAPÍTULO 5
PATRIMONIO
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 100 Objetivos del modelo del patrimonio
Los objetivos concretos del PTP en cuanto al patrimonio del Área Funcional son:
Artículo 101 El modelo del Patrimonio
El modelo referente al patrimonio del presente PTP de conforma mediante las determinaciones del presente Capítulo y el plano de ordenación O-03.2 Territorio Blando.
SECCIÓN 2
REGULACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 102 Regulación del Patrimonio Cultural
1. El PTP recoge los Bienes Culturales protegidos por la Ley 7/1990, que conforman el Patrimonio Cultural del País Vasco y que como tales deberán incorporarse en los planeamientos municipales. Dichos elementos quedan recogidos en el Anexo XII.
a) Bienes Culturales con la categoría de Monumento.
b) Bienes Culturales con la categoría de Conjunto Monumental.
c) Zonas Arqueológicas declaradas de Presunción Arqueológica.
Asimismo tendrán la misma consideración los que en el futuro puedan ser protegidos por dicha ley o la que la sustituya, y no estén recogidos en el PTP.
2. Corresponderá al planeamiento municipal la concreción de los elementos del patrimonio edificado a integrar en sus catálogos que, como mínimo, deberá recoger los bienes culturales catalogados a que hace referencia el punto 1 del presente artículo incluidos en el Anexo XII, así como los bienes propuestos para declarar como Monumento o Conjunto Monumental de la CAPV incluidos en el Anexo XIII.
Asimismo, se recomienda la inclusión en los catálogos municipales de todos aquellos elementos que cuenten con alguna propuesta de protección de los catálogos de elementos de interés cultural del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, sin perjuicio de la inclusión de otros elementos de interés no recogidos en los catálogos generales y con otros regímenes de protección específicos.
El PTP recoge a modo orientativo en el Anexo XIV otros elementos de interés local no catalogados que se proponen para ser recogidos y protegidos a nivel municipal.
Cualquier modificación de los listados incluidos como Anexo en el presente documento, aprobada con posterioridad a la entrada en vigor del PTP, se entenderá incorporada al mismo y sustituirá a los listados actuales sin necesidad de modificar el PTP.
3. Los planeamientos de desarrollo deberán incluir el régimen de protección de los Bienes Culturales inmuebles que se encuentren protegidos en base a la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
4. Respecto a los Bienes Culturales calificados a que hace referencia el punto 1, el planeamiento deberá contemplar la delimitación y régimen de protección definidos por sus correspondientes Decretos de calificación.
Los elementos calificados como Patrimonio Arqueológico de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se regirán por las correspondientes determinaciones establecidas en el Plan Rector.
5. Respecto a los Bienes Inventariados (artículo 20 de dicha Ley) se deberá establecer la necesidad de asegurar su integridad frente a su destrucción, pérdida o deterioro.
6. Respecto a los bienes propuestos para declarar como Monumento o Conjunto Monumental de la CAPV, a la espera de la incoación de los correspondientes expedientes, se recomienda que las intervenciones que se realicen sean las de Restauración Científica y Restauración Conservadora, tal y como se definen en el Anexo I «Intervenciones de Rehabilitación» contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación de Patrimonio Urbanizado y Edificado.
7. Para aquellos elementos que no tengan ninguna protección normativa sectorial por no estar declarados como Bienes de Interés Cultural y que sean recogidos en el catálogo municipal por ser edificios históricos, por su tipismo u otras consideraciones, el Planeamiento Municipal decidirá el régimen de protección que considere oportuno, que deberá recoger como mínimo el régimen de protección establecido en el Anexo XV.
8. Se propone la creación por parte de cada municipio de un catálogo valorado del inventario, con referencia a su estado actual, prioridad de conservación, plan de actuaciones y programa de seguimiento, recogiendo mínimamente los elementos citados en el presente artículo.
9. Las administraciones competentes podrán financiar los estudios, planes, o proyectos o bien realizar las obras precisas en aras a poner en valor, proteger, ordenar y actualizar todas las estructuras urbanas, monumentos, edificios y demás elementos que conforman los centros históricos y el patrimonio cultural edificado y arqueológico que existe en la comarca, de manera que no desaparezca su legado histórico-artístico y/o cultural.
CAPÍTULO 6
PAISAJE
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES DEL MODELO
Artículo 103 Objetivos del modelo del paisaje
1. Los objetivos estratégicos del PTP en cuanto al paisaje del Área Funcional son:
- - La conservación de los valores de los paisajes que, por su carácter natural o cultural, requieran actuaciones específicas e integradas.
- - El mantenimiento, mejora y restauración de los paisajes en el ámbito rural.
- - La articulación armónica de los paisajes, con una atención particular hacia los paisajes más accesibles para el conjunto de la población, así como los espacios de contacto entre los ámbitos urbano y rural y entre los ámbitos terrestre y marino.
- - La adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, especialmente las correspondientes a infraestructuras.
- - La atribución de valor al paisaje como recurso turístico.
2. Los objetivos concretos del PTP en cuanto al paisaje del Área Funcional son:
- - Potenciar las áreas de mayor representatividad paisajística.
- - Fomentar el macizo Jata-Sollube y cordal sur como fondos emblemáticos del paisaje
- - Garantizar el mantenimiento del paisaje característico del valle de Mungia.
- - Prevenir y corregir los efectos negativos de los elementos y redes de servicios con efectos negativos sobre los seres vivos y el paisaje.
Artículo 104 El modelo del paisaje
El modelo referente al paisaje del presente PTP de conforma mediante las determinaciones del presente Capítulo y el plano de ordenación O-03.2 Territorio Blando.
SECCIÓN 2
REGULACIÓN DEL PAISAJE
Artículo 105 Disposiciones generales
1. A fin de realizar un análisis del paisaje del Área Funcional, el PTP divide el conjunto del territorio en los siguientes sectores: costero de Bakio, macizo de Jata-Sollube, valle de Mungia-Butron y mosaico del perímetro sur.
2. En el presente apartado se establecen los criterios para su puesta en valor en función de las características intrínsecas de cada ámbito.
3. Las determinaciones que se establecen en este PTP servirán de pauta en la elaboración de los Catálogos del Paisaje y los restantes instrumentos que identifica el Decreto 90/2014 sobre protección, gestión y ordenación del paisaje.
Artículo 106 Dominio costero
1. Esta zona se puede asimilar con el Área de Esparcimiento Supracomarcal de los acantilados de Bakio. En la zona se ubican importantes puntos de atracción paisajística, con marcado interés visual, como el conjunto de Gaztelugatxe, acantilados de Atxulo, playa de Bakio, etc., a los que se añaden las panorámicas que se aprecian desde distintos puntos de la carretera Bakio-Armintza e incluso desde las cumbres de los montes cercanos, por los que experimenta una demanda de uso turístico-recreativo.
2. Para su puesta en valor es necesaria su mejora ambiental y acondicionamiento básico (miradores y senderos, puntos de interpretación), preservándolos de desarrollos incontrolados.
Artículo 107 Dominio del macizo Jata-Sollube
1. Esta zona puede asimilarse a las Áreas de Esparcimiento Comarcales de Jata y Sollube. Debido a su entidad como fondo paisajístico emblemático de la zona, la delimitación como área de interés paisajístico incluye las cimas y algunas laderas de mayor visibilidad.
2. Se deberá tener en cuenta la preservación del paisaje en los usos de aprovechamiento forestal, sin olvidar el potencial recreativo de estas zonas.
3. Será necesaria una regulación de usos que incida en evitar un tratamiento inadecuado de las cumbres con artefactos (antenas, cierres, construcciones, etc.), así como un desgaste erosivo derivado de unos usos incontrolados con diversos tipos de vehículos todo-terreno.
Artículo 108 Dominio del valle de Mungia
1. Las áreas con especial interés paisajístico se circunscriben a las áreas representativas de las dos variantes de campiña existentes: la campiña de la vega y la campiña de las colinas.
2. Para su puesta en valor es necesario potenciar las rutas naturalísticas propuestas a fin de apreciar el suave relieve modelado por la dinámica fluvial del río Butron y su atractivo paisaje de campiña agraria tradicional.
3. Los elementos más problemáticos por su incidencia paisajística sobre los que se propone una actuación de mejora paisajística, serían:
- - Gran desarrollo residencial rural. Se deberán establecer propuestas tendentes a controlar la ejecución de nuevas edificaciones en Suelo No Urbanizable, así como a mantener la actividad agroganadera tradicional.
- - Infraestructuras viarias y energéticas. En concreto, la estación eléctrica de Gatika concentra la llegada de diez grandes líneas aéreas eléctricas que cruzan el ámbito en todas las direcciones.
Artículo 109 Dominio de las laderas del perímetro sur
1. Esta zona puede asimilarse al Parque Comarcal del Cordal de Berreaga.
2. Se aplicarán las determinaciones del dominio del macizo Jata-Sollube.
CAPÍTULO 7
SEGUNDA RESIDENCIA Y RECURSOS TURÍSTICOS
Artículo 110 Segunda residencia
El presente PTP no prevé intervenciones estratégicas en cuanto a la segunda residencia.
Artículo 111 Recursos turísticos prioritarios
Se determinarán como recursos turísticos prioritarios:
Artículo 112 Regulación de los recursos turísticos prioritarios
Se profundizará, en desarrollo del presente PTP, mediante estudios, planes o programas integrados, en lo que respecta a:
- - La mejora de accesibilidad y aparcamiento en la playa de Bakio.
- - El diseño de la imagen corporativa de la comarca, así como el de la señalización de los recursos naturales, pistas, barrios, elementos, edificios, y demás elementos que conformen la imagen de la Comarca.
- - Acondicionamiento de la carretera Bakio-Bermeo como recorrido turístico de interés paisajístico. Debe prevalecer la calidad ambiental, los miradores, los servicios de apoyo y equipamiento de carácter lúdico-recreativo.
TÍTULO V
MOVILIDAD
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 113 Objeto y definición del sistema de movilidad
1. El modelo territorial propuesto por el PTP incluye un conjunto de acciones en materia de movilidad con el objeto de vertebrar adecuadamente el Área Funcional y en función de los criterios definidores de tal modelo territorial.
2. El contenido del presente Título queda estructurado conforme al siguiente esquema:
Artículo 114 El modelo de Movilidad
1. El modelo referente a la Movilidad del presente PTP de conforma mediante las determinaciones del presente Título y los planos de ordenación O-04 Red viaria y O-05 Movilidad Alternativa.
CAPÍTULO 2
MOVILIDAD ALTERNATIVA
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 115 Objetivos generales del modelo
Los objetivos concretos del PTP en cuanto a la Movilidad Alternativa en el Área Funcional son:
- - Reducir la dependencia respecto al automóvil, invirtiendo el peso del automóvil en el reparto modal.
- - Incrementar las oportunidades de los medios de transporte alternativos, potenciando las condiciones que permitan a los ciudadanos y ciudadanas poder caminar, pedalear o utilizar el transporte colectivo en condiciones adecuadas de comodidad y seguridad.
- - Reducir los impactos de los desplazamientos motorizados, reduciendo sus consumos y emisiones locales y globales, conviviendo con los demás usuarios de las calles en condiciones de seguridad aceptables.
- - Evitar la expansión de los espacios dependientes del automóvil, frenando la expansión del urbanismo dependiente de éste.
- - Reconstruir la proximidad como valor urbano, recreando las condiciones para realizar la vida cotidiana sin desplazamientos de larga distancia.
- - Recuperar el espacio público como lugar donde poder convivir. De lugar de paso y espacio del transporte, las calles han de pasar a ser también lugar de encuentro y espacio de convivencia multiforme.
Artículo 116 Modelo de Movilidad Alternativa
El modelo referente a la Movilidad Alternativa del presente PTP de conforma mediante las determinaciones del presente Título y el plano O-05 Movilidad Alternativa.
SECCIÓN 2
REGULACIÓN DE LA RED DE MOVILIDAD ALTERNATIVA
Artículo 117 Líneas de actuación
1. El presente PTP propone cuatro tipos de actuaciones en los viales prioritarios interurbanos:
-
- Incorporación como red ciclable de tramos de red viaria susceptibles de utilización conjunta por vehículos a motor y bicicletas.
Se adecuará el firme en aquellos tramos que lo precisen y completar los trazados en los puntos señalados.
-
- Adaptación de carreteras para la práctica cicloturista.
Para ello se realizarán actuaciones de acondicionamiento y ensanche de la plataforma de la vialidad rodada interurbana existente, mediante un reordenamiento de dicha plataforma: estrechando la calzada rodada, lo que conllevará una reducción de la velocidad, e incrementando los actuales arcenes (se pintan de rojo y se señalizan para su uso ciclista preferente), acondicionando así un carril unidireccional en cada sentido de circulación.
- - Nuevas Infraestructuras en paralelo a la red viaria existente, en los puntos de tráfico motorizado más intenso donde resulte técnicamente posible.
- - Construcción de nuevas vías ciclables, de manera extraordinaria en los casos en que sea imprescindible.
2. Actuaciones sobre suelos urbanos:
- - sobre suelos urbanos consolidados, aprovechando calles cuyas dimensiones permitan la implantación de los carriles-bici o la existencia de tramos vedados al tráfico motorizado.
- - sobre nuevos desarrollos, incorporando los correspondientes carriles-bici en los proyectos de ordenación de los mismos.
- - se recomienda a los municipios la implantación de zonas 30, en las que se limita rigurosamente la velocidad del tráfico rodado a 30km/h haciendo que las bicicletas como el resto de tráfico rodado compartan espacios en los que todo el mundo respeta a todo el mundo y se trata de un espacio cívico, primando la coexistencia.
3. La ejecución material de este tipo de viales atenderá a las tipologías y materiales que presenten una mayor adecuación al ámbito sobre el que se actúe, especialmente en las zonas rurales.
4. El PTS de vías ciclistas de Bizkaia que redacte el Departamento de Obras Públicas y Transportes determinará los ejes ciclables que habrán de estructurar el territorio vizcaíno y discriminará los tramos de carácter prioritario interurbano de los de carácter secundario, de carácter local o urbano.
Artículo 118 Definición del esquema y trazado
1. El esquema gráfico de la infraestructura de la Red de Movilidad No Motorizada se define a efectos del presente PTP como la formalización de los criterios de interconexión entre la residencia y los principales focos de actividad, laboral o de ocio existentes en las distintas áreas de desarrollo urbano.
2. El PTP establece la propuesta de infraestructura de la Red de Movilidad No Motorizada definiendo el esquema de dicha infraestructura en el Plano de Ordenación O-05 Movilidad Alternativa.
Los principales recorridos incluidos en esta red serían:
- - Mungia-Trobika-Larrauri-Bakio (con carril propio compartiendo plataforma o sensiblemente en paralelo a la carretera existente).
- - Bakio-Gaztelugatxe (adecuando el camino ya existente).
- - Mungia-Billela-Jatabe-Igartua-Butroe (con carril propio compartiendo plataforma o sensiblemente en paralelo a la carretera existente).
- - Mungia-Gatika-Laukiz (con carril propio compartiendo plataforma o sensiblemente en paralelo a la carretera existente).
- - Gatika-Jatabe (con carril propio compartiendo plataforma o sensiblemente en paralelo a la carretera existente).
- - Conexión a la Bilbaina desde el bidegorri existente.
- - Mungia-Atela-Belako-Fruiz-Arrieta (con carril propio compartiendo plataforma o sensiblemente en paralelo a la carretera existente).
- - Belako-Meñaka-Larrauri (con carril propio compartiendo plataforma o sensiblemente en paralelo a la carretera existente).
- - Belako-Ikastola«Larramendi»-Gamiz-Fika (con carril propio compartiendo plataforma o sensiblemente en paralelo a las carreteras existentes y adecuando sendas menores entre la Ikastola y Gamiz).
3. El esquema de estos recorridos, en lo que respecta a la definición gráfica, se propone con carácter orientativo.
El desarrollo pormenorizado y localización espacial de dicho esquema será desarrollado por los correspondientes instrumentos de planeamiento, respetando siempre el criterio de conexión establecido y justificando, en todo caso, el sentido de la Red de Movilidad no Motorizada definida por el PTP.
4. La planificación de recorridos peatonales y ciclables no contemplados en este PTP, tanto en ámbitos urbanos como en el medio rural, en base al criterio de complementación de la estructura básica aquí fijada, se remite a los distintos municipios.
CAPÍTULO 3
TRANSPORTE COLECTIVO. INTERMODALIDAD
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 119 Objetivos del Trasporte Colectivo
El PTP fija como objetivos:
- - la implementación del transporte colectivo, con la mejora de las prestaciones, tanto a nivel material como de servicio.
- - La búsqueda de sinergias entre los transportes colectivos existentes
- - El fomento de un servicio que pueda resultar competitivo y sostenible frente al transporte privado en frecuencia y recorrido.
El objetivo principal consiste en fomentar un servicio que pueda resultar competitivo y sostenible frente al transporte privado en frecuencia y recorrido.
Artículo 120 Modelo de transporte colectivo
El modelo referente al transporte colectivo del presente PTP de conforma mediante las determinaciones del presente Título y el plano de ordenación O-05 Movilidad Alternativa.
SECCIÓN 2
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE COLECTIVO. INTERMODALIDAD
Artículo 121 Líneas y criterios de actuación para el transporte colectivo
1. El presente PTP establece la previsión de una conexión ferroviaria del Área Funcional desde Mungia con el Valle del Txorierri. La definición concreta del modo de intervención de este modo de comunicación ferroviario (metro, tranvía o tren) se valorará en un momento posterior en función del umbral de población necesario, las frecuencias requeridas, la inversión necesaria y, en definitiva, la sostenibilidad de la propuesta.
2. Las principales actuaciones referentes al transporte colectivo deben ir encaminadas a incrementar la accesibilidad mediante vehículos tipo minibús al núcleo urbano de Mungia desde el resto de municipios del área:
- - Municipio de Mungia como centro intermodal de conexión con otros ámbitos territoriales, así como a suelos de actividad económica o dotacionales.
- - Propuesta de un servicio de autobús que, con un esquema de trazado de «Y», uniría sendos ramales desde Laukiz-Gatika y Maruri-Jatabe-Billela con Mungia, pasando por los puntos de intermodalidad señalados, y prolongase su recorrido hasta la Ikastola Larramendi pasando por Belako.
- - Propuesta de dos puntos de intermodalidad en el entorno del núcleo de Mungia: en el ámbito de Atxuri y en el ámbito de Trobika.
Artículo 122 Líneas y criterios de actuación para los puntos de intermodalidad
1. Tiene la consideración de Punto de Intermodalidad, a los efectos del presente PTP, el elemento de interconexión y coordinación entre el transporte público y otros modos de movilidad.
2. La implantación de los Puntos de Intermodalidad deberá ajustarse a los siguientes criterios:
- - Conectar las redes de transporte público, los flujos de vehículos privados y los modos de transporte alternativo considerados en el Capítulo anterior, permitiendo un trasvase cómodo y eficaz.
- - Dar cabida a un aparcamiento suficiente adecuado al tipo de vehículo (motorizado y bicicleta) con el que se realiza la conexión.
- - Facilitar la accesibilidad peatonal y disponer de los espacios y elementos de mobiliario adecuados para el tránsito y la espera.
3. La delimitación, ordenación y régimen de intervención del «Punto de Intermodalidad» serán los establecidos por los correspondientes instrumentos de planeamiento general o en su caso planeamiento especial de ámbito municipal o supramunicipal.
CAPÍTULO 4
RED VIARIA
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 123 Objetivos generales del modelo de la Red Viaria
En materia de carreteras, las propuestas de este documento van encaminadas a dotar al Área Funcional de una red estructurada basada en los siguientes objetivos:
Artículo 124 Modelo de la Red Viaria
El modelo referente a la Red Viaria del presente PTP de conforma mediante las determinaciones del presente Título y el plano de ordenación 0-04 Red Viaria.
SECCIÓN 2
REGULACIÓN DE LA RED VIARIA
Artículo 125 Jerarquización de la red viaria del PTP
1. La propuesta de red viaria del PTP se articula en base a una clasificación jerarquizada morfológicamente de los ejes viarios.
2. Dentro de la clasificación establecida por el presente PTP se distinguen las siguientes redes viarias:
- - Red Estructurante: está constituida por corredores adecuados para los movimientos de conexión directa de cabeceras y subcabeceras de área funcional (Mungia y Bermeo) con el Bilbao Metropolitano.
- - Red Distribuidora: está integrada por las carreteras que conforman la trama de relaciones entre municipios del Área Funcional o de ésta con las distintas Áreas Funcionales colindantes.
- - Red Capilar: está formada por la trama de carreteras de accesibilidad local las cuales se extienden a los ámbitos de desarrollo no servidos por otras redes y a los principales núcleos del Área Funcional.
3. La funcionalidad, tipología, relación con el territorio y relación con los flujos de transporte y con modos de desplazamiento no motorizados en el conjunto de la red definida por el Plan Territorial Parcial se refleja en Anexo XVI.
Artículo 126 Líneas y criterios de actuación
1. Las actuaciones del PTP respecto a la red viaria se dividen en los siguientes tipos:
- - Implantación de nuevas infraestructuras viarias.
- - Mejora de infraestructuras existentes
- - Implantación de nuevas vías urbanas perimetrales
- - Tratamiento de vías liberadas de tráficos de paso
- - Medidas de mejora de convivencia.
2. Implantación de nuevas infraestructuras viarias:
- - Mungia-Bermeo: carretera de nueva planta y de titularidad foral que sustituirá a la actual carretera BI-631 en el tramo entre Mungia y Bermeo.
- - Conexión de la nueva carretera Mungia-Bermeo con la BI-2101 Larrauri-Bakio
3. Mejora de infraestructuras existentes en cuanto a anchura de arcén y de trazado:
- - Actuaciones prioritarias sobre la BI-2120.
- - Actuaciones de rectificación de trazado en la BI-2704, Corredor de Unbe.
- - Actuaciones de acondicionamiento de la BI-3111 (conexión con de la BI-2120 con la BI-634)
- - Actuaciones de acondicionamiento y ensanche sobre los viales BI-634 Urduliz-Mungiay BI2101 a Bakio.
- - Actuaciones de acondicionamiento y ensanche, así como de rectificación de trazado sobre la BI-2121 Mungia-Muxika.
4. Implantación de nuevas vías urbanas perimetrales, encaminadas a la creación de recorridos alternativos que bordeen los cascos urbanos:
- - viales de borde de las áreas urbanas de Bakio y Fruiz como remate de los desarrollos urbanísticos existentes y previstos en el planeamiento municipal y el presente PTP
- - vial de servicio en la BI-2121 a la altura del polígono industrial de Belako, proponiéndose se estudie la prolongación de la actuación prevista por la administración sectorial hasta las proximidades del cruce con la BI-4105, de manera que se posibilite la regeneración a nivel funcional de dicho polígono y se propicie una adecuada conexión en su extremo Este.
5. Tratamiento de vías liberadas de tráficos de paso: este modo de intervención se refiere a aquellos ámbitos descritos en la categoría anterior donde se propone la desaparición de travesías urbanas debido a la ejecución de los viales de borde correspondientes.
Se deberá dotar a estas vías de medidas de templado del tráfico y de un tratamiento particularizado en diseño y materiales encaminadas a la mejora de las condiciones de convivencia entre tráfico rodado y vida urbana.
Propuestas del PTP de tratamiento de vías liberadas de tráfico:
6. Medidas de mejora de convivencia: en aquellos ámbitos con ordenación consolidada y previa cesión de la titularidad de los tramos viarios forales a los municipios, se plantean actuaciones a nivel municipal de mejora de las condiciones de convivencia entre tráfico rodado y vida urbana del núcleo afectado mediante medidas de templado del tráfico y tratamiento particularizado en diseño y materiales del vial en cuestión.
Propuestas del PTP de medidas de mejora de convivencia:
CAPÍTULO 5
SERVIDUMBRES
SECCIÓN 1
SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
Artículo 127 Normativa Sectorial aplicable
1. Las áreas afectadas por las Servidumbres Aeronáuticas deberán tener en cuenta la normativa Sectorial aplicable, en particular:
- - Ley 48/60, de 21 de julio (BOE n.o 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea, modificada por Ley 55/99 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre (BOE no312, de 30 de diciembre).
- - Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE n.o162, de 8 de julio).
- - Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE n.o315, de 31 de diciembre).
- - Decreto 584/72, de 24 de febrero (BOE no 69, de 2 1 de marzo) de servidumbres aeronáuticas, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE n.o 204, de 25 de agosto), y por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (BOE n.o 118, de 17 de mayo).
- - Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (BOE n.o 292, de 7 de diciembre) modificado por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (BOE n.o118, de 1 7 de mayo).
- - Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao (BOE n.o77, de 31 de marzo de 2011).
- - Orden del Ministerio de Fomento de 17 de julio de 2001 por la que es aprobado el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao (BOE n.o188, de 7 de agosto).
Artículo 128 Servidumbres aeronáuticas
1. Normativa Aplicable y Criterios de Referencia.
- - Servidumbres aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/60, de 21 de julio (BOE no 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea, y Decreto 584/72, de 24 de febrero (BOE no 69, de 21 de marzo) de servidumbres aeronáuticas, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE n.o 204, de 25 de agosto), y por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (BOE n.o118, de 17 de mayo).
- - Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao (BOE n.o77, de 31 de marzo de 2011).
- - Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 17 de julio de 2001 (BOE n.o 188, de 7 de agosto), definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.)
2. El ámbito del Área Funcional de Mungia afectado por las Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Bilbao se recogen en el plano I-05 Servidumbres aeronáuticas y en el mismo es de aplicación lo contenido en el Anexo XVIII a esta Normativa.
3. En aquellas zonas del ámbito de Plan Territorial que no se encuentran situadas bajo las Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/72 en su actual redacción.
4. Todos los planes urbanísticos o territoriales que desarrollen el contenido del presente PTP deberán recoger las disposiciones del presente artículo y en el Anexo XVIII a esta Normativa.
5. En caso de contradicción con cualquier disposición del planeamiento territorial, prevalecerá lo establecido por la normativa estatal en materia aeroportuaria, y en particular las disposiciones del Plan Director y las limitaciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas.
Artículo 129 Ámbitos del PTP con posible vulneración de las Servidumbres Aeronáuticas
1. En las zonas con vulneración de las Servidumbres Aeronáuticas por el propio terreno o con riesgo de vulneración por las construcciones que pudieran permitirse, en las que el presente PTP realiza una propuesta de actuación, se deberán recoger las siguientes determinaciones:
-
- Reserva Estratégica de Suelo de Actividades Económicas:
- · El ámbito debe contar previamente a la aprobación de su planeamiento de desarrollo con expreso informe favorable emitido por la Dirección General de Aviación Civil, o con autorización la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las construcciones o instalaciones previamente a su ejecución, cuando no precisen de un instrumento urbanístico posterior.
- · Su planeamiento de desarrollo debe respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao.
- · En caso de vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, podrá admitirse excepcionalmente un estudio aeronáutico presentado por el promotor que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), previo informe técnico de AENA, que no se compromete la seguridad ni de manera significativa la regularidad de las operaciones aéreas.
- · En caso de que las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas no permitiesen materializar la totalidad de los aprovechamientos fijados por el planeamiento, dicha circunstancia no dará lugar a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea.
- · Las construcciones, instalaciones o cualquier tipo de actuación en este ámbito, incluidos los medios necesarios para su construcción, como pueden ser postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, grúas de construcción, carteles, torres de vigilancia, líneas de transporte de energía eléctrica, etc., requerirán resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013, debiendo presentarse en caso necesario junto a un estudio aeronáutico de seguridad.
-
- Áreas de Esparcimiento Comarcal: Cordal Sur de Unbe-Berreaga-Gamizmendi y Cordal Este de Sollube-Irugane-Kurtzegañe-Arkotxamendi, así como en el resto de superficies correspondientes a suelos ajenos a los Ámbitos Límites a la Ocupación y a la reserva señalada en el punto anterior:
- · No se permiten nuevas construcciones, instalaciones, modificación del terreno u objetos fijos (postes, antenas, carteles, aerogeneradores, etc.) ni aumentar en altura las ya existentes, cuando suponga vulneración de las servidumbres aeronáuticas.
- · Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico de seguridad.
SECCIÓN 2
SERVIDUMBRES ACÚSTICAS
Artículo 130 Normativa Sectorial aplicable
1. Las áreas afectadas por las Servidumbres acústicas deberán tener en cuenta la normativa Sectorial aplicable, en particular:
-
- Estatales:
- · R.D. 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental
- · R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y el R.D. 1038/2012, de 6 de julio, que lo modifica.
-
- Autonómicas:
- · Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
- · Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 131 Servidumbres acústicas
1. Las infraestructuras viarias constituyen emisores acústicos según la Ley 37/2003 del Ruido.
2. Los sectores del territorio situados en el entorno de infraestructuras viarias quedarán gravados por servidumbres acústicas según el artículo 10 de la referida Ley, de manera que se condicionarán los usos admisibles en estas zonas.
Se deberá realizar un análisis del ruido ambiental existente en las áreas de implantación de nuevas actividades, sus posibles repercusiones, objetivos de calidad en cuanto a niveles de inmisión, y medidas correctoras a implantar.
3. Las zonas de servidumbre acústica de las carreteras forales quedan recogidas en el plano I-06 Servidumbres acústicas.
TÍTULO VI
INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE SERVICIOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 132 Objeto y definición del sistema de infraestructuras de servicio
1. El modelo territorial propuesto por el PTP incluye un conjunto de acciones en materia de infraestructuras de servicios con el objeto de vertebrar adecuadamente el Área Funcional y en función de los criterios definidores de tal modelo territorial.
2. El contenido del presente Título queda estructurado conforme al siguiente esquema:
- a. Abastecimiento de agua
- b. Saneamiento
- c. Residuos y Suelos Contaminados
- d. Energía
- e. Telecomunicaciones
- f. Obras hidráulicas.
3. El PTP subordina la planificación de las infraestructuras de servicios a la consecución de los siguientes objetivos, coincidentes con las Metas Ambientales planteadas en la Estrategia Vasca de Desarrollo Sostenible:
Artículo 133 Modelo de las Infraestructuras de Servicios
1. El modelo referente a las Infraestructuras de Servicios del presente PTP de conforma mediante las determinaciones del presente Título y los planos de ordenación 06-1 y 06-2 Infraestructuras de Servicios.
2. Respecto a los trazados de las respectivas redes de cada grupo y la localización de los elementos puntuales pertinentes que se representan en la documentación gráfica, los mismos tienen carácter orientativo.
CAPÍTULO 2
REGULACIÓN DE LA RED INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS
Artículo 134 Abastecimiento de agua
1. A efectos de la debida coordinación con los programas y las acciones sectoriales correspondientes y con reflejo en las determinaciones gráficas, se asumen como objetivos y estrategias propios del modelo territorial adoptado en materia de abastecimiento de agua los siguientes:
- - Fomentar la progresiva incorporación de los municipios a la red del Consorcio de Aguas, sin abandonar los actuales sistemas de autoabastecimiento.
- - Considerar las captaciones existentes como un recurso natural estratégico de la comarca.
- - Fomentar el ahorro y el uso racional del agua, como bien escaso.
2. Como actuaciones concretas, se propone desde el presente PTP:
- - Adopción de medidas encaminadas a controlar los factores que influyan en los procesos de recarga de acuíferos (cubierta vegetal, vulnerabilidad a la contaminación, riesgos erosivos, etc) y prevenir los riesgos ambientales derivados del uso y ocupación del territorio.
- - Potenciar la realización de inventarios que recojan el trazado y estado de las infraestructuras existentes al objeto de facilitar sus necesarias implementaciones y actuaciones de mejora y así optimizar su funcionamiento.
- - Refuerzo prioritario de los Sistemas Generales del ámbito del núcleo de Mungia, por los desarrollos que previsiblemente se producirán en su entorno, así como previsión de las implementaciones que precisen los demás desarrollos propuestos por el presente PTP.
- - Establecimiento de una red de agua para grandes consumidores industriales a partir de una reutilización directa de aguas residuales tratadas en la planta depuradora de Mungia.
- - Potenciar la realización de planes municipales que fomenten el ahorro y el uso racional del agua, tales como el Programa 1.3: innovación en la gestión municipal del agua, dentro del II Plan de Acción Ambiental para la sostenibilidad de Mungia 2007-2010.
3. En la documentación gráfica se recoge de manera esquemática el trazado de la red de abastecimiento de distribución comarcal, debiendo los planeamientos municipales considerarlo, a los efectos de la pertinente delimitación y calificación del suelo, de forma que resulte concordante con los proyectos de ejecución de dicha infraestructura.
4. En el Anexo XVII se recogen los criterios en relación con las infraestructuras existentes y futuras del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y el régimen urbanístico deseable asociado a ellas que deberán tener en consideración en la revisión de los Planeamientos Municipales.
Artículo 135 Saneamiento
1. A efectos de la debida coordinación con los programas y las acciones sectoriales correspondientes, como marco de referencia para el planeamiento urbanístico municipal y con reflejo en las determinaciones gráficas, se proponen en materia de saneamiento las siguientes estrategias y actuaciones:
- - Potenciar la realización de inventarios que recojan el trazado y estado de las infraestructuras existentes al objeto de facilitar sus necesarias implementaciones y actuaciones de mejora y así optimizar su funcionamiento.
- - Fomentar los sistemas de saneamiento separativo en los nuevos desarrollos previstos, así como la sustitución de las redes unitarias existentes.
- - Ejecutar el tramo del ramal del colector del Alto Butron que continúa aguas arriba por los municipios de Fruiz y Arrieta, siendo necesario para ello que previamente estuviera consorciado el municipio de Arrieta
- - Finalización de los proyectos y ejecución de las tres fases correspondientes al Sistema General de Saneamiento del Medio Butron
- - Reserva de suelo para una posible futura EDAR junto a la estación de bombeo de Billela-Oeste en el tramo Ugarte-Maruri del interceptor general. Su ubicación definitiva deberá ser compatible con los condicionantes a los usos en zonas inundables, prioritariamente en coincidencia con una parcela de suelo afectado por presunción de contaminación.
- - Refuerzo prioritario de los Sistemas Generales del ámbito del núcleo de Mungia, por los desarrollos que previsiblemente se producirán en su entorno, así como previsión de las implementaciones que precisen los demás desarrollos propuestos por el presente PTP. En concreto, la posible ampliación de la EDAR de Bakio.
- - Ejecución de la red secundaria para la mejora del sistema de saneamiento actual de los núcleos rurales y polígonos industriales.
2. En la documentación gráfica se recoge de manera esquemática el trazado de la red de saneamiento de distribución comarcal, debiendo los planeamientos municipales considerarlo, a los efectos de la pertinente delimitación y calificación del suelo, de forma que resulte concordante con los proyectos de ejecución de dicha infraestructura.
3. En el Anexo XVII se recogen los criterios en relación con las infraestructuras existentes y futuras del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y el régimen urbanístico deseable asociado a ellas que deberán tener en consideración en la revisión de los Planeamientos Municipales.
Artículo 136 Gestión de residuos sólidos y suelos contaminados
1. Sobre las base de la planificación sectorial existente, y a los efectos de la debida coordinación del modelo territorial con aquélla y las actuaciones derivadas de la misma, se proponen en materia de gestión de residuos sólidos las siguientes estrategias y actuaciones:
- - Consolidar el modelo para el tratamiento de residuos sólidos existente en el ámbito temporal del Plan:
- - Potenciar la implantación en los principales núcleos del ámbito de elementos de recogida y tratamiento, distribuidos de manera eficaz y suficiente, a nivel municipal o de forma mancomunada.
- - Establecimiento de espacios de recogida selectiva en los polígonos de actividades económicas, con áreas para instalación de contenedores de residuos asimilables a urbanos.
- - Mayor control de los residuos agrícolas y ganaderos: impulsar campañas de concienciación que mejoren las pautas de comportamiento, sobre todo en los ámbitos rurales.
- - La implantación de plantas de compostaje de materia orgánica en el Área Funcional se limitará a instalaciones de pequeño y/o medio formato, que den servicio a un ámbito lo cal o municipal.
Estas se ubicarán preferentemente en las zonas de menor valor del medio rural (campiña rural común y forestal productivo) o en áreas ya degradadas y/o antropizadas. En cualquier caso, su implantación deberá estar sometida al correspondiente protocolo de evaluación de impacto ambiental.
2. Los iconos representativos de estas infraestructuras tienen carácter meramente simbólico, debiendo recoger los planeamientos municipales la localización precisa y definitiva de los mismos, de acuerdo con los correspondientes proyectos de ejecución.
3. En cuanto al tratamiento de suelos contaminados:
-
- El planeamiento municipal deberá tener en cuenta la variable de la calidad de suelo, de acuerdo con el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo», aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 165/2008 y la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Cualquier modificación futura de este inventario se entenderá como sustituto del actual sin necesidad de modificar el PTP.
- - Donde sea posible la existencia de suelos contaminados o existan áreas incluidas dentro en este inventario, deberá seguirse lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo y la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Entre otras consideraciones, los titulares de las instalaciones o suelos calificados deberán obtener una declaración de calidad del suelo previamente al otorgamiento de licencias, autorizaciones y demás resoluciones que habiliten para llevar a cabo cualquier actuación sobre los mismos.
- - Priorizar la recuperación de suelos contaminados antes de recalificar suelo no urbanizable.
- - Convendrá una mayor regulación de la eliminación de tierras y escombros, procedentes de los procesos constructivos, considerando la utilización de éstos u otros residuos inertes para la eliminación de elementos negativos del territorio (canteras abandonadas, hoyas, etc).
Artículo 137 Energía
1. Dentro del fin genérico de utilizar racionalmente la energía, el PTP recoge los siguientes objetivos, perseguidos desde la Estrategia Energética de Euskadi 2010 (3E-2010) de Desarrollo Sostenible:
- - Fomentar al máximo el ahorro energético y el uso racional de la energía.
- - Acentuar las actuaciones en eficiencia energética en todos los sectores, tendiendo a reducir el consumo en términos de intensidad energética.
- - Utilización de energías más respetuosas con el medio ambiente.
- - Procurar el autoabastecimiento energético, intensificando los esfuerzos tendentes a un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos renovables autóctonos.
- - Diversificar las fuentes de energía y potenciar el gas natural y las energías alternativas.
- - Atenuar las afecciones de las infraestructuras energéticas sobre el ç y el patrimonio natural.
2. Se establecen como estrategias y actuaciones en materia de consumo de energía eléctrica las siguientes:
-
- Potenciar el aprovechamiento de los recursos renovables como sistemas complementarios de generación de energía que dé cobertura de parte de las necesidades de suministro eléctrico, tales como:
- · Energía eólica, especialmente la descentralizada
- · Energía solar térmica y fotovoltaica sobre superficies construidas o por construir, especialmente en tejados de pabellones, polideportivos, estaciones bus y en unifamiliares, así como superficies ya artificializadas (superficies de parking, etc.).
- · Plantas de biomasa forestal, siempre que se implante en suelos de actividades económicas.
- · Plantas de biomasa de purines ligada la explotación ganadera, siempre que exista la suficiente carga ganadera en el Área Funcional.
- · Mini centrales hidroeléctricas, siempre y cuando se respeten los caudales ecológicos fijados en los Planes Hidrológicos de Cuenca, se cumpla la legislación de Aguas y que el impacto sobre el entorno fluvial sea asumible. El futuro Plan Especial de protección de la vega fluvial del Butron, podrá estudiar la posibilidad de desarrollar centrales minihidráulicas, su potencial hidráulico, su impacto ambiental y su sostenibilidad económica.
- - Promover la implantación de nuevas instalaciones de cogeneración en los sectores energético, industrial y servicios.
- - Mejorar las redes de transporte y distribución del sistema eléctrico, así como subestaciones y otros elementos auxiliares, para potenciar la seguridad del suministro, evitar debilidades de algunas zonas, facilitar los flujos energéticos, y reforzar la calidad del mismo.
- - Fomentar las actuaciones de conservación y ahorro mediante la reducción de los usos menos eficientes y potenciando la renovación y modernización de las instalaciones industriales y planes de cogeneración; programas de formación del personal para lograr una mejora de la eficiencia energética de equipos e instalaciones y la potenciación de medidas tendentes a una mejora del aislamiento de los edificios e instalaciones.
- - Concienciar a la opinión pública en la problemática energética y en la necesidad de un uso racional de la misma a través de campañas de información que propicien un cambio paulatino de los hábitos de consumo.
3. Se establecen como estrategias y actuaciones en materia de transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de la debida coordinación del modelo territorial con la planificación sectorial de las correspondientes redes y las actuaciones derivadas de la misma, las siguientes:
-
- Elaboración de un Plan de Minoración de Afecciones de Redes Eléctricas Aéreas que procure la unificación de determinadas líneas, acaso redundantes por sus trazas y/o garantías de explotación, y disminuya los más graves conflictos, mediante retranqueos o, incluso, subterraneizaciones.
Concretamente, se deberá estudiar las 4 líneas de Alta Tensión que parten de la central nuclear de Lemoiz a fin de determinar cuáles de ellas no presentan actividad para estudiar su posible desmantelamiento.
- - Determinar una red de pasillos eléctricos que serían los únicos trazados por los que podrían discurrir futuras líneas. En las actuales líneas que no estén incluidas en ellos sólo se permitirán tareas de conservación.
- - Refuerzo de las redes de media y baja tensión.
4. Se establecen como estrategias y actuaciones en materia de transporte y distribución de gas, con reflejo en las correspondientes determinaciones gráficas y a los efectos de la debida coordinación del modelo territorial con la planificación sectorial de las correspondientes redes y las actuaciones derivadas de la misma, las siguientes:
- - Potenciación de la progresiva implantación en los ámbitos urbanos e industriales principales, por las ventajas que comporta como alternativa energética.
- - Aprovechamiento, para la implantación a que hace referencia la letra anterior, de las diferentes acciones de rehabilitaciones urbanas y/o renovaciones infraestructurales.
5. En la documentación gráfica se recoge de manera esquemática el trazado de las redes principales de distribución de electricidad de Alta Tensión y de gas de distribución comarcal, debiendo los planeamientos municipales considerarlos, a los efectos de la pertinente delimitación y calificación del suelo, de forma que resulten concordantes con los proyectos de ejecución de dichas infraestructuras.
Artículo 138 Servicios de telecomunicaciones
Se asumen como objetivos y se establecen como acciones y estrategias en materia de servicios de telecomunicaciones, con reflejo en las correspondientes determinaciones gráficas y a los efectos de la debida coordinación del modelo territorial con la planificación sectorial de las redes y las actuaciones derivadas de la misma, las siguientes:
- - Potenciación de las infraestructuras troncales de tecnología avanzada, que accedan a los principales núcleos del ámbito.
- - Aprovechamiento, en programas complementarios de implementación y/o renovación de las restantes infraestructuras básicas, para la implantación urbana de la red de acceso al servicio.
Artículo 139 Obras hidráulicas
1. Se asumen como objetivos y se establecen como acciones en materia de obras hidráulicas, con reflejo en las correspondientes determinaciones gráficas y a los efectos de la debida coordinación del modelo territorial con la planificación sectorial de las correspondientes obras, las siguientes:
- - Ejecución del Proyecto de Encauzamiento del Río Butron en el municipio de Mungia.
- - Realización del Proyecto de Encauzamiento del Río Estepona en Bakio.
2. Se deberán seguir las determinaciones establecidas por el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de CAPV, en cuanto a usos de suelo, alineaciones y áreas con riesgo de erosión, áreas inundables, y demás especificaciones de aplicación.
3. En los ARPSIS correspondientes a los ríos Butroe y Estepona, será en la fase de elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de inundación cuando se estudien detalladamente posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de núcleos consolidados.
4. Las actuaciones del presente PTP que afecten al DPH, se sitúen en sus zonas de servidumbre o policía y presenten riesgo de inundabilidad, requerirán previa autorización administrativa de la agencia Vasca del Agua URA.
TÍTULO VII
LOS EQUIPAMIENTOS COMARCALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 140 Carácter y alcance de las previsiones de este título
1. Las normas de este título definen la estructura territorial del sistema de equipamientos en su conjunto y de cada uno de los subsistemas que lo componen (educativo, sanitario, bienestar social, deportivo y cultural y equipamientos supramunicipales) en coherencia con las Directrices de Ordenación Territorial y el modelo territorial adoptado para el Área Funcional.
2. La estructura territorial a que se refiere el número anterior asegura la función del sistema dotacional como elemento estructurador del territorio y se determina, en calidad de marco territorial de referencia y coordinación, mediante criterios y directrices de actuación generales que deben informar los programas y las actuaciones sectoriales correspondientes (sanidad, educación, acción social, cultura, deportes) en las distintas instancias administrativas (Gobierno Vasco, Diputación Foral, Ayuntamientos).
Artículo 141 Objetivos generales del modelo de Equipamientos Comarcales
La propuesta de Equipamientos Comarcales del PTP se concibe desde una perspectiva estratégica orientada a:
- - Coordinar la actividad planificadora propia de los departamentos sectoriales en un proyecto territorial coherente.
- - Orientar dicha actividad planificadora, aportando un marco de referencia común, ajustado a la propia realidad de la estructura territorial y al Modelo Territorial planteado para el Área Funcional.
- - Recoger en su caso la localización específica de equipamientos definidos por las planificaciones sectoriales específicas (sanitaria, educativa, de bienestar social).
Artículo 142 Estrategias de estructuración territorial del sistema de equipamientos
1. El Modelo Territorial de este PTP consolida los equipamientos de carácter supramunicipal existentes, proponiendo las necesarias intervenciones de ampliación y de implantación de nuevas dotaciones, cuya relación se detalla en los puntos siguientes.
2. Se consolida el municipio de Mungia como cabecera comarcal en materia de Equipamientos, extendiendo su área de influencia en la totalidad del Área Funcional.
3. El presente PTP apuesta por la evolución del modelo de equipamientos hacia una situación de autosatisfacción de las necesidades primarias en cada municipio, siempre teniendo en cuenta los umbrales de población necesarios para proporcionar dichos servicios.
4. En aquellos casos en los que no se alcance este umbral, no siendo posible cubrir las necesidades de equipamientos en el municipio, se deberán establecer soluciones mancomunadas para dar servicio en igualdad de oportunidades a todos los municipios del área.
Artículo 143 Modelo de los Equipamientos Comarcales
1. El modelo referente a las Equipamientos Comarcales del presente PTP se conforma mediante las determinaciones del presente Título y el plano de ordenación O-07 Equipamientos Comarcales.
2. Las propuestas sobre el sistema de equipamientos recogidas en el PTP deben interpretarse como orientaciones y puntos de referencia para las Administraciones Sectoriales, tanto si su actuación es directa como si lo es a través de la redacción de Planes Territoriales Sectoriales.
CAPÍTULO 2
REGULACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS COMARCALES
Artículo 144 Líneas y criterios generales en materia equipamiento educativo
Se establecen, a efectos de la debida coordinación con la acción sectorial en la materia, los siguientes criterios de actuación en materia de equipamientos educativos, para el cumplimiento por éstos de su doble función de servicio educativo a la población y elemento estructurante del territorio:
Artículo 145 Líneas y criterios generales en materia de equipamiento sanitario
1. La ordenación territorial asume los proyectos procedentes de la planificación sanitaria que tendrían el rango de Plan Territorial Sectorial en lo referente a su competencia y dimensionamiento de los centros que constituyan la Red Sanitaria, siempre que su localización se ajuste a los criterios de Ordenación Territorial determinados en el PTP.
2. Se establecen, a efectos de la debida coordinación con la acción sectorial en la materia, los siguientes criterios de actuación en materia de equipamientos sanitarios para el cumplimiento por éstos de su doble función de servicio a la población y elemento estructurante del territorio:
Artículo 146 Líneas y criterios generales en materia de equipamiento de servicios sociales
Se establecen, a efectos de la coordinación con la actuación sectorial y de acuerdo con el modelo territorial adoptado, los siguientes criterios de actuación en materia de equipamientos de servicios sociales para el cumplimiento por éstos de su doble función de servicio a la población y elemento estructurante del territorio:
- - Consolidación de la actual organización supralocal de los servicios sociales.
- - Mantenimiento y refuerzo de la red de Hogares de Jubilados en cada municipio.
- - Realización de un Centro de Día en Mungia para personas con parálisis cerebral o discapacidad funcional.
- - Establecer un piso de inclusión social para personas que están en riesgo de exclusión social.
- - Disponibilidad de más viviendas para personas con discapacidad física para que puedan aumentar su nivel de independencia.
- - Refuerzo de las instalaciones en los que actualmente están los servicios sociales del consorcio en Mungia.
Artículo 147 Líneas y criterios generales en materia de equipamiento deportivo
1. Se establecen, a los efectos de la debida coordinación con la correspondiente actuación sectorial, los siguientes criterios y directrices en materia de equipamientos deportivos para el cumplimiento por éstos de su doble función al servicio de la población y como elementos estructurantes del territorio en el marco del modelo territorial adoptado:
- - Incentivación del funcionamiento mancomunado de este tipo de equipamientos, que quedan fuera del alcance de la mayor parte de municipios.
- - Mantenimiento y refuerzo de la red de actividades deportivas en cada municipio, mediante la realización de las dotaciones locales necesarias.
- - Ampliación del polideportivo actual de Mungia.
- - Realizar un proyecto de cubrición de las piscinas de Mungia.
- - Fomento de actividades nuevas u otras que cobran prestancia, como puede ser la demanda de pistas de skate.
Artículo 148 Líneas y criterios generales en materia de equipamiento cultural
Se establecen, a los efectos de la debida coordinación con la correspondiente actuación sectorial, los siguientes criterios y directrices en materia de equipamientos culturales para el cumplimiento por éstos de su doble función al servicio de la población y como elementos estructurantes del territorio en el marco del modelo territorial adoptado:
- - Incentivación del funcionamiento mancomunado de este tipo de equipamientos, que quedan fuera del alcance de la mayor parte de municipios del Área Funcional.
- - Mantenimiento y refuerzo de la red de centros lúdico-culturales en cada municipio mediante ejecución de este tipo de local en Arrieta, Gamiz-Fika, Laukiz, Meñaka y Mungia.
Artículo 149 Líneas y criterios generales en materia de otros equipamientos supramunicipales
Como oferta complementaria referida en los artículos anteriores, el PTP recoge la previsión de la ejecución de un Parque de Bomberos al Sur de la variante hacia Gernika, frente al Polígono de Trobika, dada su estratégica ubicación y alto porcentaje de propiedad pública del suelo.
TÍTULO VIII
COMPATIBILIZACIÓN DE LOS PLANEAMIENTOS MUNICIPALES
CAPÍTULO 1
SISTEMA DE COMPATIBILIZACIÓN DE PLANEAMIENTOS
SECCIÓN 1
CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN
Artículo 150 Concepto y justificación
1. Tienen la consideración de Sistemas de Compatibilización de Planeamientos, a los efectos del presente PTP, el procedimiento establecido desde el PTP con el fin de posibilitar la adecuada y necesaria coordinación de las determinaciones de planeamiento general en aquellos ámbitos de suelo que, bien por estar así definidos, bien por su propia tipología o características, afecten a un concreto ámbito supramunicipal respecto del cual resulta preciso su coordinación.
2. La ordenación estructural de los ámbitos que componen el Sistema de Compatibilización de Planeamientos del presente PTP se desarrollará a través de la figura del Plan de Compatibilización definida según lo dispuesto en los artículos 63 y 92 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
SECCIÓN 2
ÁMBITOS DE COMPATIBILIZACIÓN DE PLANEAMIENTO
Artículo 151 Clasificación de Ámbitos de Compatibilización de Planeamiento
1. Se entiende por «Ámbito de Compatibilización» a los efectos del presente PTP, la superficie que requiere de una armonización de las determinaciones de ordenación urbanística estructural como clasificación, calificación y sistemas generales, en particular los de comunicaciones y espacios libres.
2. El PTP establece la siguiente clasificación de Ámbitos de Compatibilización de Planeamientos, en función de los distintos aspectos que los motivan:
- a. Ámbitos de Compatibilización General: De aplicación a todos los municipios del Área Funcional entre sí y con los municipios colindantes de otras Áreas Funcionales, con el objetivo de que la Categorización del Medio Físico y los Condicionantes Superpuestos a la misma tengan continuidad entre dichos municipios en su definición gráfica, y coherencia en cuanto a su regulación.
- b. Ámbitos de Compatibilización Específica: Aquellos en cuyas zonas limítrofes se detecta la necesidad de coordinar su ordenación estructural de forma generalizada.
- c. Ámbitos de Compatibilización de Trazado: Aquellos en los que las nuevas propuestas del PTP introducen redes o infraestructuras de vertebración de diverso carácter que requieren la compatibilización pormenorizada de su trazado.
Artículo 152 Ámbitos de Compatibilización General
1. Se define como Compatibilización General la necesaria coordinación de los instrumentos de planeamiento general de los municipios del Área Funcional de Mungia entre sí y con los municipios limítrofes externos a la misma, en los siguientes aspectos: la Categorización del Medio Físico y en los Condicionantes Superpuestos a dicha Categorización, cuya coordinación resulta necesaria para garantizar la coherencia de la Ordenación. Ambos aspectos ya se encuentran compatibilizados en el propio Plan y sus características definidas en el Título II de las presentes Normas y en la documentación gráfica para el Área Funcional en su conjunto.
2. La compatibilización general de estos aspectos queda asegurada para los municipios que integren el Área Funcional del Mungia mediante el cumplimiento de lo dispuesto en la Normativa y Planos de Ordenación del propio PTP.
3. Para garantizar la compatibilización con los municipios externos al Área Funcional, se señala la conveniencia de dar cumplimiento a este requisito durante el trámite de formulación o revisión de los planeamientos municipales conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, mediante remisión del documento de avance a los municipios colindantes.
Artículo 153 Ámbitos de Compatibilización Específica
1. La compatibilización de estos ámbitos deberá efectuarse únicamente en el caso de que sea necesaria, si finalmente se opta por desarrollar los ámbitos límite a la ocupación señalados y debido a ello se hace necesaria la compatibilización entre las áreas colindantes de los distintos planeamientos municipales.
2. El presente PTP contempla como posibles Ámbitos de Compatibilización Específica de Planeamientos, los siguientes:
- - Mungia-Gatika en área de Actividades Económicas Atxuri-Billela
- - Mungia-Meñaka en el núcleo rural Larrauri 2/Emerando
3. El instrumento de ordenación estructural definido para garantizar la coordinación de la ordenación de estos ámbitos es el Plan de Compatibilización del Planeamiento definido según lo dispuesto en los artículos 63 y 92 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
Artículo 154 Ámbitos de Compatibilización de Trazado
1. Como consecuencia de las propuestas del PTP se establecen varios Ámbitos de Compatibilización de Trazado, que corresponden a la inserción de redes, ejes o infraestructuras de carácter supramunicipal cuyos esquemas tienen carácter vinculante y se encuentran compatibilizados en la documentación gráfica del presente Plan.
2. El PTP contempla los siguientes Ámbitos de Compatibilización de Trazado:
- - Nuevo trazado de la BI-631 Mungia-Bermeo y su conexión con la BI-2101 Larrauri Bakio, recogido en el plano O-05.
- - Movilidad alternativa: esquema de las infraestructuras que comprenden la Red de Movilidad Alternativa propuesta, recogida en el plano O-06.
3. Para asegurar en los trazados la continuidad establecida por el esquema definido en el presente Plan, la ordenación pormenorizada deberá realizarse por los municipios implicados a través de la tramitación conjunta o simultánea de los instrumentos de ordenación correspondientes compatibilizados entre sí, a excepción de aquellas infraestructuras cuyos trazados ya se encuentren compatibilizados en los respectivos planeamientos municipales por haber sido ya incorporada en ellos la ordenación pormenorizada.
ANEXO I
CONDICIONANTES A LOS USOS EN LAS ZONAS INUNDABLES
Condicionantes a los usos en la zona de policía inundable.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de lo que establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación definidos en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, y al margen de la situación básica de suelo rural de los terrenos con riesgo de inundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.a) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.
2. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Administración Hidráulica los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general en esta zona no podrán ser autorizados:
Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
- a. Garajes y sótanos.
- b. Las acampadas, en ningún caso.
- c. Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
- d. Obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación o el cambio de uso de edificaciones existentes que comporten un aumento de la vulnerabilidad frente a las avenidas, a excepción de las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
- e. Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
- f. Rellenos y acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y/o flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.
- g. Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.
3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la entrada en vigor del Plan Hidrológico se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, se podrá autorizar la construcción de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados y en solares aislados completamente insertos en el interior del suelo urbanizado preexistente.
En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones y/o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.
- b. Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.
- c. Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.
- d. Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.
- e. Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
De las autorizaciones que se otorguen para edificar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.
4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en vigor del Plan Hidrológico se encuentre en la situación de suelo urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.
Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
- a) Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres estancos, dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y cuyos accesos se encuentren elevados mediante rampas o escalones.
- b) Las acampadas en ningún caso.
- e) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
- d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y/o flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.
En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta limitación se ampliará a todos los usos que resulten vulnerables en terrenos que se encuentren en situación básica de suelo rural según el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Medidas de protección frente a inundaciones.
1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.
2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse exteriores a la zona de alta probabilidad de inundación del artículo 8.1.a) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.
Con carácter excepcional se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona de alta probabilidad de inundación del artículo 8.1.a) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente con el previo pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.
3. La Administración Hidráulica promoverá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.
4. Los citados protocolos serán, en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable.
5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), de Navarra (homologado el 21 de febrero 2002), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).
ANEXO II
MATRIZ DE ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO
CLASIFICACIÓN DE USOS SEGÚN SU RÉGIMEN DE INTERRELACIÓN.
+ Según las DOT, el ámbito de los ENP incluidos en el Área Funcional se regulan por sus respectivos PORN o PRUG, quedando excluidos de la ordenación del suelo que se plantea desde el PTP.
1 Usos Propiciados: muy adecuados para la gestión sostenible del territorio.
2 Usos Admisibles.
2* Usos Admisibles previo análisis de las consecuencias ambientales del Plan, Programa o Proyecto, que deberá incluir obligatoriamente un estricto análisis de alternativas de ubicación considerando las variables ambientales. Este análisis formará parte de la documentación a aprobar por el Órgano Sustantivo que corresponda. Los Planes, Programas o Proyectos que estén sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica o Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, serán evaluados según marque su legislación específica vigente. Además, si afectan a la Campiña de Alto Valor será necesaria la Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS), en los términos que recoge el PTS Agroforestal.
3 Usos Prohibidos: por considerarse inadecuado para la gestión sostenible del territorio.
DEFINICIÓN DE USOS DEL SUELO Y ACTIVIDADES A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE USOS.
La Sistematización General de Usos del presente PTP a efectos de la aplicación de la matriz de usos es la siguiente:
PROTECCIÓN AMBIENTAL.
OCIO Y ESPARCIMIENTO
- - Recreo extensivo
- - Recreo intensivo
- - Actividades cinegéticas y piscícolas
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PRIMARIOS.
- - Agricultura
- - Invernaderos
- - Ganadería
- - Acuicultura
-
- Uso forestal
- ○ Uso forestal con actividades silvícolas orientadas al manejo y conservación de las masas autóctonas
- ○ Uso forestal con actividades silvícolas orientadas a la explotación de las masas
- ○ Construcciones para la primera transformación de productos forestales
- ○ Transformación de suelos agrícolas a forestales de especies autóctonas
- ○ Uso forestal para la progresiva eliminación y sustitución de las especies alóctonas por autóctonas.
- ○ Nuevas repoblaciones forestales alóctonas
- - Industrias Agrarias y Forestales
- - Actividades extractivas.
INFRAESTRUCTURAS.
- ○ Vías de transporte
- ○ Líneas de tendido aéreo
- ○ Líneas subterráneas
-
○ Instalaciones Técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A
- • Grandes superficies de estacionamiento al aire libre (>50 vehículos)
- • Grandes depósitos y plantas de tratamiento de agua y embalses
- • Instalaciones de producción de energía no renovable y centrales de biomasa agroforestal
- • Instalaciones de producción de energía renovable, excepto centrales de biomasa agroforestal y de residuos ganaderos
- • Instalaciones de producción de energía renovable con centrales de biomasa de residuos ganaderos
- • Instalaciones de transformación de energía
- • Plantas depuradoras de aguas residuales
- ○ Instalaciones Técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B
- ○ Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólidos
USOS EDIFICATORIOS.
- ○ Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes
- ○ Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes
- ○ Edificios e Instalaciones de Utilidad Pública e interés social
- ○ Residencial aislado
- ○ Instalaciones peligrosas.
La anterior sistematización de Usos, así como el desarrollo que de la misma se efectúa a continuación, se entenderá como una definición abierta y no excluyente.
-
A. PROTECCIÓN AMBIENTAL.
-
A.1. Conservación.
- · Conservación estricta y/o activa: corresponde al mantenimiento de las características y situación actual sin intervención humana o exclusivamente de carácter científico o cultural en los casos más naturalizados, primando la conservación de los valores naturales (estricta), así como, al mantenimiento del uso actual y participación activa del hombre en una dinámica de desarrollo sostenible en el resto de los casos (activa).
- · Actividades científicas y de investigación: utilización del medio para experiencias e investigación de carácter científico, incluyendo las instalaciones no permanentes y debidamente acondicionadas para facilitar la investigación, tales como puntos de observación, puntos de recogida de muestras, circulación de embarcaciones para facilitar el estudio y observación.
-
A.3. Mejora ambiental.
Corresponde a tratamientos técnicos de muy distinto tipo, dirigidos a reconducir la zona degradada sobre la que se actúa específicamente a otros estados de equilibrio más valiosos.
-
B. OCIO Y ESPARCIMIENTO.
-
B.1. Recreo extensivo.
- · Actividades deportivas en la naturaleza: disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos, poco incidentes en el medio físico (excluidas actividades náuticas, equitación, excursionismo y similares) tales como la práctica del parapente, BTT, etc.
- · Dentro de esta categoría se incluyen las pequeñas obras relacionadas con los usos anteriores y las actividades deportivas en la naturaleza (pasos sobre arroyos, balizamiento de sendas, miradores, etc.) que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje. En general, en este uso se excluyen tanto los desarrollos edificatorios como instalaciones o elementos de la red viaria.
-
B.2. Recreo intensivo.
Incluye el disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación de un espacio para actividades recreativas de distinto tipo.
Se consideran, asimismo, actividades asociadas a este uso las recogidas a continuación:
- - Recreo concentrado: adaptación de un espacio localizado para el recreo dotándolo de equipamiento del tipo de mesas, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, papeleras, juegos o alguna edificación de pequeña entidad.
-
- Otras actividades recreativas: aquellas que impliquen la construcción de edificios o grandes instalaciones:
- - Campings: la implantación de campings se circunscribirá a las modalidades permitidas por el Decreto 41/1981 de 16 de marzo, sobre ordenación de campings en el País Vasco, modificado por el Decreto 178/1989 de 27 de julio y con las condiciones de uso y número de plazas indicadas en dichos Decretos.
- - Actividades ligadas a la circulación de vehículos a motor, tanto fuera de carreteras como en circuitos especialmente adaptados.
- - Campos de golf.
- - Instalaciones deportivas al aire libre.
- - Actividades científico-culturales y/o de ocio con construcción de instalaciones.
-
B.3. Actividades cinegéticas y piscícolas. Recoge la práctica de la caza y la pesca.
Su regulación se derivará de las legislaciones internacionales, estatales, autonómicas y forales que les sean de aplicación y en especial por la Ley de Caza 2/2011, de 17 de Marzo y las Ordenes Forales anuales de períodos hábiles de caza y pesca y las vedas especiales.
-
C. EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PRIMARIOS.
-
C.1. Agricultura.
Incluye las actividades ligadas directamente con el cultivo de recursos vegetales no forestales (cultivos herbáceos y cultivos leñosos, horticultura, floricultura, cultivos de vivero, de setas y los hidropónicos): preparación de la tierra para la obtención de cultivos, incluyendo labores y prácticas culturales, operaciones de recolección, selección y clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su posterior almacenamiento o consumo, así como el aporte de agua y una mayor intensidad de aprovechamiento en el caso del regadío, junto con las obras de infraestructura rural necesarias para mejoras de la agricultura en general. En este concepto se incluyen tanto las actividades agrícolas al aire libre como las que se realizan bajo cubierta.
Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola:
- · Almacenes para la conservación de útiles y productos.
- · Naves y/o almacenes para primera transformación de productos de la propia explotación.
- · Vivienda ligada a explotación agropecuaria. Se incluyen las casas constituidas por una vivienda unifamiliar o bifamiliar ligadas a una explotación agropecuaria para residencia de las personas dedicadas a las actividades de dicha explotación, estrictamente ligadas a la explotación directa y previa demostración de su necesidad.
En cualquier caso, la superficie construida deberá guardar relación con la capacidad productora de la explotación a la que se sirve o de las explotaciones en el caso de productos asociados.
Prácticas relacionadas con las explotaciones agrícolas.
-
C.2. Invernaderos.
Los invernaderos incluyen la actividad agrícola desarrollada en instalaciones permanentes, cubiertas y abrigadas artificialmente con materiales transparentes para el forzado o protección de cultivos agrícolas (hortícolas, ornamentales), cuyo interior permite el desarrollo de los cultivos en todo o parte de su ciclo vegetativo. Puede tratarse de naves aisladas, o conjunto de naves unidas una a continuación de otra, formando batería. El sistema de cultivo puede ser con suelo o sin suelo (hidroponía) y pueden permanecer fijos sobre el terreno o bien ser móviles.
- · Instalación de Invernaderos Familiares: instalación de invernaderos de pequeño tamaño que tiene como finalidad la producción para el autoconsumo, el desarrollo social y rural, y su comercialización en mercados locales y de proximidad. Su dimensión total será como máximo de 250 m2.
- · Instalación de Invernaderos Industriales: el resto de invernaderos no incluidos en la definición anterior.
-
C.3. Ganadería.
Se consideran como ganaderas aquellas actividades relativas a la cría de todo tipo de ganado, incluidas las granjas dedicadas a la cría de animales para peletería y la producción de especies cinegéticas. Comprende también la preparación de la tierra para la obtención de pastos y cultivos forrajeros, así como el pastoreo.
-
C.3.1. Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación ganadera.
Aquellas construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las Actividades Ganaderas tales como:
- · Refugios y bordas (construcciones tradicionales ubicadas en pastos montanos y vinculadas a la actividad del pastoreo trashumante o transterminante), cierres y vallados, abrevaderos y sus captaciones, establos, almacenes de útiles y productos, silos de piensos y forrajes (construcciones dedicadas exclusivamente a almacenar cereales, leguminosas grano, piensos y forrajes para el ganado. Pueden ser de obra de fábrica o de chapa metálica), comederos (construcciones dedicadas exclusivamente a proporcionar en los terrenos donde pasta el ganado los piensos y forrajes complementarios para su alimentación).
- · Naves o almacenes destinados a apoyar la primera transformación de los productos ganaderos de la propia explotación (Queserías y demás productos lácteos, elaboración de productos cárnicos, embutidos y otros productos derivados, envasado de la miel y otros productos apícolas, etc.), instalaciones sanitarias y de manejo (instalaciones en las que se realizan tratamientos antiparasitarios, vacunaciones, diversas operaciones relacionadas con la reproducción, clasificación del ganado, embarque, etc.
-
C.3.2. Ganadería extensiva.
Cuidado y aprovechamiento de las zonas de pasto encaminado a proporcionar el alimento necesario para la explotación del ganado no estabulado o estabulado solamente en invierno. Se incluyen las construcciones poco incidentes vinculadas a las explotaciones ganaderas tradicionales (bordas y cercados, abrevaderos, etc.).
-
C.3.3. Ganadería intensiva.
Aquella que se lleva a cabo en granjas para la cría intensiva de todo tipo de ganado y apenas requiere suelo para la obtención de alimento, ya que estos son adquiridos mayoritariamente fuera de la explotación.
-
C.4. Acuicultura.
Instalaciones dedicadas al cultivo y/o la recría de pescados y mariscos marinos y continentales.
-
C.3. Forestal.
Incluye todas las actividades (excepto el pastoreo) que tienen como objeto la mejora o aprovechamiento de los terrenos forestales, considerando así a los terrenos ocupados o susceptibles de ser ocupados por masas arboladas o arbustivas, no objeto del cultivo agrario.
Estas actividades forestales pueden ser muy diversas a lo largo del ciclo de un arbolado, abarcando las necesarias para la instalación de la propia masa, para la sanidad, protección, aprovechamiento y mejora del arbolado o para la renovación del vuelo forestal.
La regulación del uso forestal se regirá por las Normas Forales de Montes y normas adicionales emanadas de la Administración competente.
Se requiere una regulación diferenciada según la finalidad de las actividades desarrolladas, se distinguen:
-
- Mantenimiento de la actividad silvícola.
- · Uso forestal con actividades silvícolas orientadas al manejo y conservación de las masas autóctonas: se trata de una finalidad más conservacionista que cumple un papel ecológico.
- · Uso forestal con actividades silvícolas orientadas a la explotación de las masas:
- · Uso forestal para la progresiva eliminación y sustitución de las especies alóctonas por autóctonas.
- - Nuevos suelos de orientación forestal:
- - Construcciones asociadas a las actividades forestales:
-
C.4. Industrias Agrarias y Forestales.
Industrias agroalimentarias o forestales de primera transformación que por motivos funcionales, dimensionales, de relación con una denominación de origen o producción zonal, sanitarios u otros, deban implantarse en suelo rural y no sean consideradas como usos auxiliares de una explotación agraria.
Actividades:
- · Industrias agroalimentarias de primera transformación de productos agroganaderos no ligadas directamente a una explotación.
- · Otras industrias agroalimentarias y forestales: aquellas que realicen una segunda transformación de productos agroganaderos y forestales se ubicarán solamente en áreas de Actividades Económicas.
-
C.5. Actividades extractivas.
Actividades encaminadas a la extracción de los recursos minerales así como usos auxiliares vinculados directamente a éstas. Se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos sitos en la propia zona.
-
D. INFRAESTRUCTURAS.
-
D.1. Vías de transporte.
Incluye Autopistas, Autovías, Carreteras y Ferrocarriles, junto con sus instalaciones complementarias. Las condiciones de uso se ajustarán, en su caso, a los criterios establecidos en la Norma Foral 2/2011, de Carreteras de Bizkaia y el Decreto Foral 112/2013.
Caminos rurales
Tendrán la consideración de caminos rurales las vías de acceso a las explotaciones agrarias, las pistas de comunicación entre núcleos de población emplazadas en el medio natural, con independencia de las condiciones técnicas de construcción y pavimentación y de su titularidad, que no se integren en la red de carreteras, de rango superior.
-
D.2. Líneas de tendido aéreo.
Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones y otras infraestructuras que se realizan en forma de tendidos aéreos mediante la disposición de soportes aislados e instalaciones menores complementarias precisas para el funcionamiento de la red correspondiente.
-
D.3. Líneas subterráneas.
Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía, gas, petróleo y productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras infraestructuras, así como las instalaciones complementarias de las mismas, que se realizan de forma subterránea.
-
D.4. Instalaciones Técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A.
Incluye un conjunto amplio de instalaciones que ocupan grandes superficies:
- · Parkings de estacionamiento de vehículos al aire libre (no considerados como uso asociado a áreas recreativas).
- · Plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua y embalses o grandes depósitos de agua
- · Plantas de generación de energía no renovable y centrales de biomasa forestal
- · Instalaciones de producción de energía renovable, excepto centrales de biomasa forestal y residuos ganaderos.
- · Instalaciones de producción de energía renovable con plantas de biomasa de residuos ganaderos.
- · Instalaciones de transformación de energía.
- · Plantas depuradoras de aguas residuales.
-
D.5. Instalaciones Técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B.
Incluye un conjunto de instalaciones tales como: torres, antenas y estaciones emisoras-receptoras de radio, televisión y comunicación vía satélite; faros, radiofaros y otras instalaciones de comunicación de similar impacto, así como aparcamientos de pequeña dimensión (con una superficie máxima para 50 vehículos).
-
D.6. Rellenos, escombreras y vertederos de residuos sólidos.
Corresponde a los lugares destinados al vertido de tierras, escombros y de residuos sólidos urbanos o industriales. Se incluyen los siguientes:
-
E. USOS EDIFICATORIOS.
-
E.1. Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes.
Se trata de los desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de núcleos urbanos o rurales ya existentes.
Constituyen mayoritariamente los usos necesarios para la expansión de las áreas urbanas que deben producirse fuera de éstas y en su continuidad (usos residenciales, de actividades económicas, de equipamientos y de espacios libres de carácter urbano). Su implantación se supedita en todo caso a las determinaciones tanto de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de la CAPV.
-
E.2. Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes.
En el ámbito del presente PTP no se admiten actuaciones urbanísticas de carácter residencial, industrial o de servicios desarrolladas en áreas desligadas de zonas urbanas o industriales preexistentes.
-
E.3. Edificios e instalaciones de Utilidad Pública e interés social
Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios, públicos o privados, que estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y características puedan emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declaradas de utilidad pública o interés social.
Se considerarán las siguientes modalidades:
-
E.4. Residencial aislado.
Se trata de las construcciones de vivienda aislada de nueva planta en el ámbito del Plan no vinculadas a explotaciones agroganaderas. Con carácter general se prohíbe la implantación de edificaciones de nueva planta, tal y como se determina en el presente PTP, salvo la excepcionalidad dispuesta por la legislación urbanística vigente.
-
E.5. Instalaciones peligrosas.
Almacenamiento y desarrollo de sustancias y procesos productivos que por su naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves que no permitan su inclusión en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable.
ANEXO III
CUANTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA EN EL MARCO-MODELO A LOS 16 AÑOS
ANEXO IV
CUANTIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA EN EL PERIODO DE 8 AÑOS
ANEXO V
LÍMITES A LA OFERTA DE VIVIENDA EN EL MARCO-PROPUESTA A 16 AÑOS
ANEXO VI
LÍMITES A LA OFERTA PROVISIONAL DE VIVIENDA EN EL PERIODO DE 8 AÑOS
ANEXO VII
CUANTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL MARCO-MODELO A LOS 16 AÑOS
ANEXO VIII
CUANTIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS NECESIDADES DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL PERIODO A 8 AÑOS
ANEXO IX
LÍMITES A LA OFERTA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL MARCO-PROPUESTA A 16 AÑOS
ANEXO X
LÍMITES A LA OFERTA PROVISIONAL DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS A 8 AÑOS
ANEXO XI
CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN DE LOS NÚCLEOS RURALES DE ÁREA
1 Situación: municipio al que pertenece el núcleo rural y su situación en el mismo.
2 Accesibilidad: se indicará la forma de acceder al núcleo así como el estado de la vía rodada utilizada.
3 Antigüedad: se indicará la antigüedad del núcleo así como la de las construcciones más relevantes que existan en el mismo.
4 Morfología: se dará una breve descripción del núcleo rural, indicando su forma original y su evolución en las décadas pasadas.
5 Datos urbanísticos: extensión, número de parcelas, número de caseríos existentes y número de caseríos previstos.
6 Medio Ambiente y Paisaje: se determinarán los valores ambientales y paisajísticos del núcleo, para lo cual habrá que atender a la existencia en áreas cercanas de suelo de interés agrícola alto o de protección ambiental, según las categorías previstas por las Directrices de Ordenación Territorial y recogidas en el Planeamiento Municipal así como las categorías establecidas en este Plan Territorial.
7 Servicios Urbanísticos:
- · Abastecimiento de agua: se indicará la forma de suministro del núcleo, las características y el estado de la red, los problemas existentes y las actuaciones que se estén llevando a cabo si las hubiera. En el caso de que el núcleo rural se suministre de tomas propias o de sistemas no pertenecientes a las redes municipales, se deberá valorar la capacidad de atender nuevas demandas.
- · Saneamiento: se indicará la forma en que se tratan las aguas sucias, las características y el estado de la red, la depuración que se lleva a cabo, los problemas existentes y las acciones previstas si las hubiese. Se valorará la capacidad de los sistemas existentes para atender nuevas demandas.
-
· Residuos Sólidos Urbanos: se describirá el sistema utilizado para la eliminación de los residuos sólidos urbanos, explicando cómo se lleva a cabo la recogida y el tratamiento que reciben antes de su vertido.
Se indicará asimismo la existencia de recogida selectiva de basura y el reciclaje si los hubiese, y las acciones previstas en este sentido.
- · Electricidad: se indicará cómo se lleva a cabo el abastecimiento eléctrico del núcleo, así como los problemas existentes y las acciones previstas, indicando las posibilidades de llevar a cabo un plan de enterramiento de la red.
- · Gas: se determinará la existencia de red de gas o la posibilidad de la misma, así como el abastecimiento de gas butano, indicando el grado de utilización del mismo en el municipio.
- · Alumbrado público: se describirá la red de alumbrado público existente, haciendo especial hincapié en las deficiencias de alumbrado indicadas por la población del núcleo y las acciones previstas si las hubiese.
- · Telecomunicaciones: se describirá el sistema de telefonía del municipio, el número de suministros existentes y el grado de acceso a internet identificado en el núcleo, indicando la necesidad sentida en el municipio de cara a la utilización de este servicio. Se describirá asimismo la calidad de la cobertura móvil si la hubiese.
- · Calidad de los espacios públicos: se describirá la dotación del núcleo en cuanto a plazas, mobiliario urbano (papeleras, fuentes, señalización), estado del pavimento, así como otros aspectos relevantes del núcleo.
- · Equipamientos existentes: se indicarán los equipamientos existentes en el municipio.
8 Estado de la edificación: se valorará el estado de la edificación según los parámetros establecidos por el Decreto 105/2008 y atendiendo al uso predominante de las construcciones, el grado de conservación de las mismas, la tipología predominante y las acciones de rehabilitación previstas.
9 Actividad económica predominante: se tratará de identificar la actividad económica real predominante en el núcleo (agrícola, ganadera, turística, servicios, mixta, etc).
ANEXO XII
ELEMENTOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL VASCO
1. BIENES CULTURALES CALIFICADOS E INCOADOS.
Se trata de edificaciones, espacios y obras arquitectónicas y construcciones que destacan fundamentalmente por sus valores históricos, artísticos, antropológicos, urbanísticos, tipológicos o técnicos.
En el Área Funcional de Mungia se recogen los siguientes Bienes Culturales calificados con la categoría de Monumento o Conjunto Monumental o con expediente incoado:
BAKIO
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | FECHA |
2.1 | 5 | Ermita de San Pelayo | BOPV 28-06-1995 |
GAMIZ FIKA
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | FECHA |
4.1 | 31 | Conjunto de Berreaga (E) | BOPV 24/07/2013 |
GATIKA
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | FECHA |
5.1 | 4 | Castillo de Butron | BOE 05-05-1949 |
MEÑAKA
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | FECHA |
8.1 | 1 | Palacio de Otume | BOPV 03-02-2006 |
MUNGIA
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | FECHA |
9.1 | 39 | Caserío Landetxo qoikoa | BOPV 22-07-1996 |
9.2 | 15 | Ermita de San Miguel de Zumetxaga |
BOPV 17/11/1994 Expediente incoado |
9.3 | Casco Histórico | BOPV 11/10/1994 | |
9.47 | 31 | Conjunto de Berreaga (E) | BOPV 24/07/2013 |
En el Área Funcional de Mungia no existe ningún bien cultural inmueble con la categoría de Conjunto Monumental.
2. ZONAS DECLARADAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA.
El régimen para la determinación y delimitación de las zonas, solares y edificaciones, de presunción arqueológica y los contenidos del estudio referente al valor arqueológico de las mismas, previsto en el artículo 49 de la Ley 7/90, se establece por el DECRETO 234/1996, de 8 de octubre.
En el PTP se recogen las Zonas arqueológicas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco:
ARRIETA (Resolución 05/05/97 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV n.o 101 de 29/05/97)
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN |
1.4 | 7 | Ferrería Olatxu (D) |
1.5 | 1 | Iglesia de San Martín Obispo (A) |
1.10 | 4 | Caserío Elorriaga (A) |
1.11 | 2/3 | Templo y necropolis de Nuestra Señora de Jainko (B) |
1.12 | 8 | Asentamiento de Ikasta (E) |
1.13 | 5/6 | Ferrería de Kornabiz (sin estructuras visibles) E |
BAKIO (Resolución 05/05/97 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV n.o 101 de 29/05/97)
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN |
2.8 | 5 | Iglesia de Santa María de la Asunción (B) |
2.16 | 6 | Ermita de Santa Ursula (sin estructuras visibles) (E) |
2.17 | 2 | Ferrería Olatxu (D) |
2.18 | 4 | Ferrería Bengolea (D) |
2.19 | 7 | Ferrería Olabarri (D) |
2.20 | 3 | Ermita de San Martín de Merana (B) |
FRUIZ (Resolución 05/05/97 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV n.o 106 de 05/06/97)
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN |
3.5 | 4/5 | Iglesia y necrópolis de San Salvador (B) |
3.7 | 2 | Caserío Azkarraga (A) |
3.8 | 3 | Ferrería de Fruiz (sin estructuras visibles) E |
3.9 | 7 | Ermita de San Esteban (sin estructuras visibles) (E) |
3.10 | 1 | Casa de Legarreta (Caserío) (A) |
GAMIZ-FIKA (Resolución 05/05/97 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV n.o 106 de 05/06/97)
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN |
4.6 | 3 | Iglesia de San Andres Apostol (A) |
4.7 | 4 | Casa-torre de Ugarte (A) |
4.8 | 7 | Iglesia de San Martín Obispo (B) |
4.17 | 8 | Caserío de Oharra (A) |
4.18 | 10 | Molino Mentxekoerrota (D) |
4.19 | 11 | Molino Kadaltxoerrota (sin estructuras visibles) (E) |
4.20 | 2 | Molino lbarrekoerrota (sin estructuras visibles) (E) |
4.21 | 5 | Molino de Legarreta (D) |
4.21 | 6 | Ferrería de Legarreta (D) |
4.23 | 1 | Ermita de San Miguel (A) |
GATIKA (Resolución 05/05/97 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV n.o 105 de 04/06/97)
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN |
5.1 | 1 | Casa-torre de Butron (castillo) (A) |
5.5 | 7 | Caserío Bengoetxe (A) |
5.9 | 6 | Iglesia de Santa María (A) |
5.17 | 5 | Caserío Landa (A) |
5.18 | 2 | Ermita de Santa Magdalena (sin estructuras visibles) (E) |
5.19 | 3 | Ferrería Mayor y Menor de Butron (sin estructuras visibles) (E) |
5.20 | 4 | Molino de Butron (E) |
5.31 | 9 | Caserío Goiti (A) |
LAUKIZ (Resolución 05/05/97 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV n.o 104 de 03/06/97)
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN |
6.3 | 4 | Iglesia de San Martín (A) |
6.4 | 2 | Ermita de San Martín de Soloeta (sin estructuras visibles) (E) |
6.5 | 1 | Casa-torre de Mentxaka (hoy Caserío) (B) |
MARURI-JATABE(Resolución 05/05/97 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV n.o 107 de 06/06/97)
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN |
7.11 | 3 | Ermita de Santa Cruz (sin estructuras visibles) (B) |
7.12 | 6 | Caserío Unibaso Goikoa (A) |
7.13 | 5 | Iglesia de San Lorenzo Mártir (B) |
7.14 | 4 | Ferrería Añaka (D) |
MEÑAKA (Resolución 05/05/97 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV n.o 107 de 06/06/97)
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN |
8.6 | 4 | Iglesia de Santa María de Meñaka (A) |
8.8 | 1 | Necrópolis de Santa Elena de Emerando (B) |
8.9 | 3 | Necrópolis de San Lorenzo de Mesterika (B) |
8.10 | 2 | Caserío de Arriaga (A) |
8.11 | 6 | Ermita de Santa María de Meñakabarrena (A) |
8.12 | 5 | Molino de Ametza Errota (sin estructuras visibles) E |
8.13 | 7 | Ferrería de Meñakabarrena (D) |
8.14 | 11 | Asentamiento de Infernuko erreka (E) |
MUNGIA (Resolución 05/05/97 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV n.o 107 de 06/06/97)
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN |
9.2 | 16 | Ermita de San Miguel de Zumetxaga (B)) |
9.8 | 10 | Caserío Lopena (Laupene)(A) |
9.18 | 30 | Iglesia Santiago (A) |
9.19 | 17 | Iglesia de Santa María (A) |
9.27 | 6 | Iglesia de Santa María (A) |
9.28 | 7/8 | Templo y necrópolis de S. Martín de Atxuri (sin estructuras visibles) E |
9.29 | 15 | Caserío Birlekoetxebarri (A) |
9.30 | 21 | Caserío de Trobika (A) |
9.31 | 24 | Ferrería-Molino de Olatxu (D) |
9.32 | 9 | Caserío Janera (A) |
9.33 | 5 | Ferrería Olalde (D) |
9.34 | 13 | Caserío Elorza (A) |
9.35 | 14 | Ermita de San Andrés de Billela (sin estructuras visibles) E |
9.36 | 20 | Ermita de Santa Marina y San Ignacio (A) |
9.37 | 22 | Ferrería de Mantzorriz (D) |
9.38 | 23 | Caserío Ugarte (A) |
9.39 | 25 | Caserío de Iturriaga (A) |
9.40 | 26 | Caserío Masustegi (A) |
9.41 | 27 | Molino Txaranda (ruinas) (E) |
9.42 | 29 | Molino de Axpe (sin estructuras visibles) (E) |
9.43 | 32 | Túmulo de Zumetxaga I I (C) |
9.44 | 18 | Ferrería de Trobikaola (hoy molino) (D) |
9.45 | 19 | Molino Trobikaerrota / Trobilla (D) |
9.46 | 28 | Ermita de Santa María Magdalena (B) |
ANEXO XIII
ELEMENTOS PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES DE LA CAPV
1. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO. BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO MONUMENTOS / CONJUNTOS MONUMENTALES DE LA CAPV.
ARRIETA
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
1.2 | 14 | Caserío Altamira | Libano |
1.3 | 9 | Caserío Elorrieta | Bajenetas |
1.4 | 7 | Molino Olatxu | Olatxu |
1.5 | 1 | Iglesia de San Martín Obispo | Libano |
1.6 | 24 | Probaleku de Jainko | Jainko |
1.7 | 47 | Caserío Olea Etxebarri | Jainko-Oleaga |
1.8 | 49 | Caserío Bengoetxea | Uribarri |
1.9 | 47 | Caserío Urtalde Erdikoa | Urtalde |
BAKIO
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
2.2 | 3 | Palacio de Quinta Torre | Basigo |
2.3 | 11 | Casa Viuda de Garai | Urkizaur |
2.4 | 26 | Caserío Tabernazar | Zubiaur |
2.5 | 25 | Caserío Mintuas | Bentalde |
2.6 | 6 | Palacio Elexpuru | Basigo |
2.7 | 7 | Palacio Ormaza | Goitisolo |
2.8 | 1 | lglesia de Santa María de la Asunción | Basigo |
2.9 | 4 | Palacio Alkortene | Basigo |
2.10 | 15 | Casa de vecinos Bitz-Gane | Bentalde |
2.11 | 44 | Casa Isabela | Casco urbano |
2.12 | 46 | Casa Iturrigane | Casco urbano |
2.13 | 67 | Chalet Madariaga | Casco urbano |
2.14 | 68 | Casa Barturen | Casco urbano |
2.15 | 16 | Palacio Itsas-Ondo | Bentalde |
FRUNIZ
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
3.1 | 7 | Caserío Ormaetxe | Botiola |
3.2 | 6 | Caserío Lezamiz | Botiola |
3.4 | 13 | Caserío Gordoniz | Mandaluniz |
3.5 | 1 | Iglesia de San Salvador | Aldai |
3.6 | 2 | Humilladero de Jesus Crucificado | Aldai |
GAMIZFIKA
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
4.2 | 12 | Caserío Mentxe Berri | Mendoza |
4.3 | 11 | Molino Errotabarri | Ergoien |
4.4 | 19 | Puerta Elizondo (cementerio) | Elexalde |
4.5 | 4 | Ermita de Jesus Crucificado | Elexalde |
4.6 | 1 | Iglesia de San Andres | Ergoien |
4.7 | 2 | Torre Ugarte | Ergoien |
4.8 | 6 | Iglesia de San Martín | Elexalde |
4.9 | 20 | Fuente Elejalde | Elexalde |
4.10 | 14 | Caserío Olazabal | Ergoien |
4.11 | 34 | Caserío Gorozika Aurre y horno | Gorozika (Fika) |
4.12 | 37 | Caserío Mendibil | Ibarra |
4.13 | 38 | Caserío Etxatxu | Ibarra |
4.14 | 30 | Caserío Kafranga | Kafranga (Gamiz) |
4.15 | 35 | Caserío Obarre y horno | Oar (Fika) |
4.16 | 31 | Caserío Beheko Etxebarri y horno | Ergoien |
GATIKA
ID |
n.ºGV |
DENOMINACIÓN | BARRIO |
5.2 | 9 | Molino Birlekoerrota | Ugarte |
5.3 | 18 | Caserío Urrutxu | Garai |
5.4 | 15 | Caserío Urrustiñe | Garai |
5.5 | 16 | Caserío Bengoetxe | Garai |
5.6 | 14 | Caserío Lubarrieta | Garai |
5.7 | 21 | Caserío Zugasti aurrekoa | Ugarte |
5.8 | 8 | Molino Lauxerreko errota | Ugarte |
5.9 | 5 | Iglesia de Santa María | Garai |
5.10 | 25 | Fuente-Iavadero Garai | Garai |
5.11 | 49 | Caserío Ostengoetxe | Garai |
5.12 | 50 | Caserío Abasone | Garai |
5.13 | 36 | Caserío Karnerone | Sertutxa |
5.14 | 34 | Caserío Sertutxe | Sertutxa |
5.15 | 41 | Caserío Urresti Bekoa | Urresti |
5.16 | 48 | Caserío Uribarrena | Zurbano |
LAUKIZ
ID |
n.ºGV |
DENOMINACIÓN | BARRIO |
6.1 | 10 | Caserío Andikoetxe | Mentxakaeta |
6.2 | 9 | Caserío Agirre erdikoa | Agarre |
MARURI
ID |
n.ºGV |
DENOMINACIÓN | BARRIO |
7.1 | 14 | Caserío Mendietas | Ergoien |
7.2 | 6 | Molino Gaztañeta | Ergoien |
7.3 | 31 | Caserío Elorteqi Beko y horno | Elorteqi |
7.4 | 32 | Caserío Etxatxu | Elortegi |
7.5 | 23 | Caserío Gasmuri erdi y anexos | lbarra |
7.6 | 24 | Caserío Mardaratz | Jule |
7.7 | 46 | Caserío Unibaso erdiko | Saburdi |
7.8 | 28 | Caserío Etxebarri aurreko | Sakalde |
7.9 | 29 | Caserío Etxebarri erdiko | Sakalde |
7.10 | 27 | Caserío Lekunbarri Nagusi | Sakalde |
MEÑAKA
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
8.2 | 13 | Caserío Domika | Meñakabarrena |
8.3 | 6 | Molino Sikuene | Meñakabarrena |
8.4 | 8 | Molino Bengoetxe | Emerando |
8.5 | 9 | Molino Mendietako errota | Emerando |
8.6 | 5 | Iglesia de Andra Mari | Mesterika |
8.7 | 37 | Caserío Etxebarrialde | Meñakabarrena |
MUNGIA
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
9.4 | 3 | Casa León Arruza 2 | Gamiz Bidea 2 |
9.5 | 47 | Caserío Beaskoa | Maurolas |
9.6 | 42 | Caserío Abadene | Basozabal |
9.7 | 41 | Caserío Ormaetxe (Ormetxes) | Atxuri |
9.8 | 40 | Caserío Lopena (Laupene) | Atxuri |
9.9 | 28 | Molino Erdizubi | Larrauri |
9.10 | 29 | Molino Olabarri | Larrauri |
9.11 | 30 | Molino Errotabarri | Markaida |
9.12 | 34 | Molino Limbeko errota | Zabalondo/ Maurolas |
9.13 | 54-1 | Panteón Familia Arana | Cementerio de Larrauri |
9.14 | 54-2 | Panteón Goyeneche | Cementerio de Larrauri |
9.15 | 12 | Torre de Billela | Beko 3 |
9.16 | 1 | Ayuntamiento | Trobika 1 |
9.17 | 9 | Iglesia de San Pedro | Plaza de San Pedro 1 |
9.18 | 22 | Iglesia de Santiago Apostol | Laukariz |
9.19 | 17 | Iglesia Santa María de Larrauri | Larrauri |
9.20 | 81 | Zardoya, Otis S.A. | Billela |
9.21 | 97 | Casa Butron 1 | Casco Urbano |
9.22 | 5 | Casa Jai Alai | Casco Urbano |
9.23 | 7 | Casa Villa Luisa | Casco Urbano |
9.24 | 110 | Escuelas | Casco Urbano |
9.25 | 21 | Villa Mercedes | Larrauri |
9.26 | 116 | Portería de Villa Tánger | Larrauri |
9.26 | 117 | Villa Tánger | Larrauri |
2. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. ZONAS ARQUEOLÓGICAS PROPUESTAS PARA DECLARAR COMO MONUMENTOS / CONJUNTOS MONUMENTALES.
GAMIZ-FIKA
ID | n.ºGV | DENOMINACIÓN |
4.22 | 12 | Ermita de San Pedro de Atxispe (B) |
4.22 | 13 | Necrópolis en Atxispe E |
ANEXO XIV
OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL LOCAL PROPUESTOS PARA SER PROTEGIDOS A NIVEL MUNICIPAL
ARRIETA
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS POR LA CAPV
n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
2 | Ermita de Jesus Crucificado | Libano |
5 | Palacio Monesterio | Libano |
13 | Caserío Arrietatxu | Libano |
16 | Caserío Oxiña Aurrekoa | Oxiñas |
6 | Ermita de Nuestra Señora de Jainko | Jainko |
10 | Caserío Uribe | Jainko |
4 | Ermita de San Cristobal | Gereka |
20 | Casa Libano s/n | Libano |
19 | Portada neoclásica | Libano |
21 | Cementerio Municipal de Arrieta | Local |
15 | Cserío Urioste | Libano |
33 | Caserío Zelaia | Agirre |
34 | Caserío Agirre Auzokoa | Agirre |
35 | Caserío Barrena | Agirre |
41 | Caserío Aslabekoa | Agirre |
31 | Caserío Arrietena (17) | Agirre |
46 | Caserío Beitia | Jainko-Oieaga |
3 | Ermita Stos. Justo y Pastor (San Luis) (17) | Lekerika |
23 | Probaleku de Arrieta | Libano |
22 | Frontón de Arrieta | Libano |
25 | Casa frente al Ayuntamiento | Libano |
45 | Caserío Orbe beaskoa | Orbe |
44 | Caserío Garai beaskoa | Oxinaga |
50 | Caserío Goitia | Uribarri |
28 | Caserío Zameza erdikoa (17) | Zameza |
BAKIO
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS POR LA CAPV
n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
8 | Ermita de Santa Catalina | Zubiaur |
23 | Caserío Gorrondoa | Bentalde |
24 | Caserío Artetxe | Bentalde |
14 | Ermita de San Cristobal | Bentalde |
12 | Ermita de Santa Ursula | Urkizaur |
10 | Casa Rosarioenea | Urkizaur |
27 | Casa Zubiaur 30 | Zubiaur-alde |
9 | Ermita de San Martín | Zubiaur |
2 | Ermita de San Esteban | San Pelayo |
18 | Molino de Olabarri | San Pelayo |
20 | Molino Kurtxikene | Artza-alde |
22 | Puente n 1 | Zubiaur |
32 | Casa Bentabarri 5 | Casco urbano |
33 | Casa ltxasbegi | Casco urbano |
35 | Casa Ondarreko zubia 33 | Casco urbano |
36 | Hotel Arimune | Casco urbano |
38 | Kiroleta | Casco urbano |
43 | Casa Urzabal 7 | Casco urbano |
49 | Villa Cruz | Casco urbano |
56 | Hotel Torrea | Casco urbano |
30 | Casa Bidezabal (18) | Casco urbano |
41 | Casa Buenavista (18) | Casco urbano |
50 | Villa Justina (18) | Casco urbano |
54 | Casa lber-etxe (18) | Casco urbano |
57 | Casa Basigoko bide nagusia 57 | Elexalde |
59 | Casa Aranbel | Elexalde |
60 | Casa Birjinetxe | Elexalde |
61 | Casa Etxe Pinto | Elexalde |
63 | Hostal Longaray | Goitisoloalde |
71 | Caserío Benguri | San Pelaio |
65 | Casa Jauregi | Zubiaur |
28 | Probaleku de Bakio | Zubiaur |
29 | Frontón de Bakio | Zubiaur |
19 | Molino Bekoerrota | Zubiaur |
FRUNIZ
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS POR LA CAPV
n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
4 | Ermita de San Lorenzo | Andeko |
3 | Ermita de San Miguel | Botiola |
11 | Caserío Legarreta | Botiola |
10 | Caserío Goikoetxe | Botiola |
15 | Casa Aldai | Aldai |
8 | Caserío Uriarte | Botiola |
14 | Caserío Etxeberri | Mandaluniz |
16 | Probaleku de Fruiz | Aldai |
17 | Frontón de Fruiz | Aldai |
26 | Caserío Goiri y horno | Botiola |
33 | Caserío Goienetxe | Mandaluniz |
GAMIZFIKA
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS POR LA CAPV
n.º GV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
17 | Caserío Elorri Goikoa | Ibarra |
7 | Ermita de San Miguel | Ibarra |
15 | Caserío Errementari | Ergoien |
16 | Caserío Landako | Ergoien |
5 | Casa Cural | Elexalde |
13 | Caserío Alegria | Elexalde |
3 | Ermita de San Pedro de Atxispe | Mendoza |
18 | Fuente Ergoien | Ergoien |
8 | Molino Mentxe-Errota | Mendoza |
9 | Molino Bolintxu | Ergoien |
10 | Molino Larreko errota | Ergoien |
22 | Frontón de Fika | Elejalde |
21 | Frontón de Gamiz | Ergoien |
40 | Caserío en Garaioltza | Garaioltza |
36 | Caserío lsasi y horno | Ibarra |
39 | Caserío Gardi | Ibarra |
32 | Caserío Larrauri | Larrauri (Fika) |
GATIKA
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS POR LA CAPV
n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
1 | Escuelas Garai | Garai |
2 | Casa "La Campana " | Garai |
17 | Caserío Garai | Garal |
19 | Caserío Landaluce | Gorordo |
20 | Caserío Santune | Gorordo |
22 | Caserío Landa | Ugarte |
23 | Caserío Olakoetxea | Igartua |
3 | Ermita de la Magdalena | Butron |
13 | Caserío Arratza | Butron |
12 | Caserío Basaldua Erdikoa | Urresti |
26 | Fuente "La Campa' | Garal |
7 | Molino Endetxa | Libarona |
24 | Cementerio municipal de Gatika | Garai |
10 | Puente Castillo Butron | Butron |
42 | Caserío Errekalde | Butron |
6 | Molino Arbina (presa) | Butron |
51 | Caserío lturburu | Garai |
52 | Caserío Meñakane | Garai |
47 | Caserío Gorordo Goiko | Gorordo |
46 | Caserío Gorordotxu | Gorordo |
58 | Caserío lgartua Aurrekoa | lgartua |
57 | Caserío Kontzolune | lgartua |
27 | Mesa Gatika. Oficinas y pabellones | Landa |
45 | Caserío Learbi | Libarona |
37 | Caserío Goikoetxe | Sertutxa |
35 | Caserío lntxusti | Sertutxa |
29 | Probaleku de Gatika | Ugarte |
55 | Caserío Auntzesta | Urresti |
56 | Caserío Labene | Zurbano |
LAUKIZ
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS POR LA CAPV
n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
1 | Iglesia de San Martín | Elizalde |
2 | Casa Consistorial | Elizalde |
12 | Caserío Mentxakatorre y horno | Mentxakatorre |
13 | Caserío Goiartzu | Mendiondo |
11 | Caserío Beaskoetxea | Aurrekoetxe |
3 | Molino Kortemintxu / Kurtemintu | Mendiondo |
6 | Molino Matzerrota | Agarre |
28 | Caserío Aurrekoetxea Goikoa | Aurrekoetxe |
14 | Frontón de Laukiz | Eleizalde |
22 | Caserío lberre | Eleizalde |
24 | Caserío Masustegi | Aurrekoetxe |
29 | Caserío Urresti goikoa | Mendiondo |
MARURI
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS POR LA CAPV
n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
1 | Ayuntamiento | Ergoien |
15 | Iglesia de San Lorenzo | Ergoien |
13 | Caserío Etxebarria Erdikoa | Ergoien |
4 | Molino Añaka errota | Erbera |
8 | Molino Errotatxu | Ergoien |
9 | Molino Erdikoerrota | Ergoien |
3 | Caserío Zubiaurre/Herrería | Ergoien |
16 | Cementerio Municipal de Maruri-Jatabe | Ergoien |
39 | Caserío Villabaso Aurrekoetxe * | Billelabaso |
20 | Casa Eleizpe 30 | Eleizpe |
17 | Frontón de Maruri | Erdigune |
30 | Caserío Benta | Erdigune |
18 | Probaleku de Maruri | Erdigune |
2 | Casa cural (19) | Ergoien |
36 | Caserío Arrutzegoiko | Erribera |
48 | Caserío Oleaga y horno | Erribera |
49 | Caserío Ugarte goiko y horno | Erríbera |
22 | Caserío Txarakane | lbarra |
26 | Caserío Asteintza Txiker | lbarra |
50 | Caserío Olakurte y horno | lbarra |
25 | Caserío Asteintza Nagusi | Jule |
38 | Caserío Julondo | Jule |
45 | Caserío Larra (19) | Larreta |
47 | Caserío Unibaso Goiko | Saburdí |
34 | Caserío Barrengoetxea | Sakalde |
35 | Caserío Urrutiaurre | Sakalde |
MEÑAKA
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS POR LA CAPV
n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
3 | Bekoabadene | Mesterika |
16 | Caserío Bidezurieta | Mesterika |
4 | Ermita de San Lorenzo de Mesterika | Mesterika |
14 | Caserío Etxebarri | Meñakabarrena |
2 | Ermita de Andra Mari | Meñakabarrena |
12 | Caserío Txerbitxu | Mesterika |
15 | Caserío Otunatxu | Meñakabarrena |
10 | Molino Errotatxu | Meñakabarrena o emerando |
11 | Molino Goikoerrota | Meñakabarrena |
21 | Caserío Hormaetxe | Emerando |
24 | Caserío Galtzeta y horno | Emerando |
36 | Caserío Urezandi bekoa | Meñakabarrena |
17 | Frontón de Meñaka | Mesterika |
19 | Frontón de Meñaka descubierto | Mesterika |
18 | Probaleku de Meñaka | Mesterika |
20 | Ayuntamiento | Mesterika |
28 | Caserío Goikoetxea y horno | Mesterika |
DENOMINACIÓN | BARRIO |
Caserío Jauregi | Mesterika |
MUNGIA
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS POR LA CAPV
n.ºGV | DENOMINACIÓN | BARRIO |
4 | Restos Iglesia Santa María | Andra Mari Enparantza 1-3 |
6 | Casa Aguirre | Aita Elorriaga 1 |
8 | Portada San Cristobal | San Cristobal 1 |
52 | Casa Arnagas | Arnagas |
2 | Ermita de Santa Elena | Emerando |
48 | Caserío Gangoitiena | Maurolas |
45 | Caserío Bartengo Etxebarri | Elgezabal |
13 | Ermita de San Antonio Abad | Belako |
49 | Caserío Urrutikoetxe (Urtikoetxe) | Llona |
25 | Ermita Santa María Magdalena de Llona | Llona |
53 | Ermita de San Martín | Atxuri |
51 | Fuente de Atxuri zubi | Atxuri |
43 | Caserío Etxebarria | Billela |
44 | Caserío Tellaetxe | Billela |
46 | Caserío Trobika | Trobika |
37 | Caserío Agarre | Trobika |
19 | Palacio Alipio | Larrauri |
16 | Casa Palacio Eguia-Abadena | Larrauri |
10 | Ermita de San Martín | Emerando |
20 | Ermita San Lorenzo | Laukariz |
50 | Fuente de la Concordia | Arnagas |
89 | Caserío Goiri Urrutiena | Basozabal |
33 | Molino Olatxu | Llona |
18 | Cementerio Municipal de Berteiz (portada) | Berteiz |
18-1 | Panteón Solano Echevarria | Berteiz |
18-2 | Panteón Arruza Urrutia | Berteiz |
18-3 | Panteón sin Identificación | Berteiz |
18-4 | Panteón Arrieta y Marcaida | Berteiz |
18-5 | Panteón Mendiguren y Torre | Berteiz |
18-6 | Panteón Muguire lsasi | Berteiz |
18-7 | Panteón Elorriaga Recalde | Berteiz |
149 | Caserío lxkoa y horno | |
150 | Caserío Martei (Martategi) | |
26 | Depósito de agua | |
64 | Calderas Mungia | Billela |
64-1 | Oficinas | |
64-2 | Naves | |
31 | Molino Atxuri | Atxuri |
65 | Manufacturas Eléctricas, S.A. (Mesa) | Billela |
65-1 | Edificios Oficinas y producción | |
65-2 | Pabellón nuevo (Mesa) | |
72 | Arteche. instrumentalización y sistemas eléctricos, S.A. | Billela |
80 | Jabonera Bilbaina, S.A. | Billela |
80-1 | Naves | |
95 | Probaleku de Mungia | Billela |
146 | Caserío Suetza | Casco Urbano |
91 | Probaleku Neurketa | Casco Urbano |
94 | Frontón de Mungia | Casco Urbano |
92 | Frontón cerrado San Pedro | Casco urbano (Legarda) |
93 | Frontón abierto San Pedro | Caso urbano (Legarda) |
143 | Caserío lturbaltzaga 20 | lturbaltzaga |
122 | Residencia San José (Antiguo balneario) | Larrauri |
124 | Villa Justina | Larrauri |
128 | Caserío y horno en Larrauri | Larrauri |
130 | Caserío en Txirro bidea | Larrauri |
153 | Caserío Aresti 1 | Larrauri |
96 | Frontón de Larrauri | Larrauri |
90 | Capilla del convento de San José | Larrauri??? |
14 | Ermita de Salbadore | Markaida |
137 | Caserío Galañe | Maurola |
76 | Prado Hermanos y Compañía S.A. | Trobika |
76-1 | Oficinas | |
76-2 | Pabellones (parcial) | |
142 | Caserío Mitxelena bidea 3 | Zabalondo |
74 | Electromecánica Arteche Hermanos S.A. (parcial) | Zabalondo |
DENOMINACIÓN |
Caserío Agarre (Emerando 13) |
Caserío Urtine |
Caserío Uriarte |
Tablazón de cerramiento del caserío Lobazarra |
Bolume Errota |
Casa de pisos San Pedro 3 |
Molino Aitzene |
Horno del Caserío Legarburu |
Caserío Bengo |
Caserío Janera |
Caserío Urikoerrota |
Caserío Bidegane |
Caserío Torroto Billela |
Puente romano de Billela |
Molino Erlotza |
Caserío Maitegi |
Caserío Santamañe |
Caserío Ametza |
Capilla neorrománica |
Caserío Elespuru |
Urukutze Goikoa |
Caserío Andirengoetxea |
Caserío Iturrikoerrota |
Caserío Elorriko |
Caserío Etxezarre |
Caserío Jordane |
Molino Ornainekoerrota |
Caserío Elorikoetxebarri |
Molino Otxoznaerrota |
Puente de Goikoetxes |
ANEXO XV
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE INTERÉS LOCAL HISTÓRICO-CULTURAL NO CATALOGADOS
a. No se permitirá la realización de obras de modificación de imagen exterior, distribución tipológica, volumetría y composición e incluso su concepto constructivo y estructural.
Se recomienda que las obras que se realicen en estos elementos se encuadren dentro de las categorías de intervención denominadas Consolidación y/o Conservación y Ornato, así como las de Restauración según el Decreto 317/2002.
En aquellas obras que no se ajusten a estas categorías de intervención, se deberá solicitar un informe de los servicios de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
b. Los materiales de acabados exteriores serán los preexistentes, raseos, piedra, ladrillo galletero, pintura etc., según los casos, ejecutados de forma tradicional, quedando expresamente prohibidos los materiales cerámicos vitrificados en exteriores.
c. Se mantendrán las características constructivas de las edificaciones, muros de mampostería, estructura portante de madera, así como soliverías en forjados y cubierta. Quedan expresamente prohibidas las estructuras de hormigón y acero en pórticos y forjados, a excepción de la planta contra terreno y recalce de cimentaciones de muros y pilares. En el caso de realizar un forjado en planta contra terreno, este se ejecutará con independencia de los muros existentes de mampostería.
d. Será preciso la realización de un levantamiento del estado actual de la edificación, especificándose su distribución en las distintas plantas, secciones y alzados acotados, especificándose los tipos estructurales y constructivos, así como los materiales con que están realizados.
e. Las condiciones de uso serán las establecidas por el Planeamiento Municipal en sus respectivas zonas o unidades específicas.
ANEXO XVI
CARACTERÍSTICAS DE LAS REDES QUE CONSTITUYEN EL MODELO VIARIO PROPUESTO
ANEXO XVII
AFECCIONES QUE LOS TRAZADOS DE LOS PROYECTOS E INSTALACIONES DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO BIZKAIA CONSTITUYEN SOBRE EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO –NUEVO RÉGIMEN URBANÍSTICO-
AFECCIONES DEL TRAZADO DEL SISTEMA GENERAL DE ABASTECIMIENTO SANEAMIENTO A LAS NORMAS DE ORDENACIÓN SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO.
Acorde con lo dispuesto en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca para la inclusión del Sistema General de Saneamiento, con objeto de trasladar las prescripciones del citado documento a las, asimismo, Normas de Ordenación Subsidiarias del Planeamiento de su Municipio, se introducen en la calificación actual del suelo, otorgada por el Planeamiento vigente, las siguientes modificaciones referentes asimismo, al Sistema General de Abastecimiento.
a) Terrenos que pierden la calificación que les otorgaba el Planeamiento vigente para calificarse como suelos del Sistema General de Saneamiento Red de Saneamiento o Sistemas Generales Red de Abastecimiento.
b) Terrenos que mantienen la calificación del Planeamiento vigente pero en cuyos usos autorizados se introduce una servidumbre para Red de Saneamiento o de Abastecimiento.
c) Terrenos que mantienen asimismo su calificación, otorgada por el Planeamiento vigente, introduciéndose en los usos autorizados para los mismos, una limitación para Red de Saneamiento o Abastecimiento en Túnel.
d) Terrenos que mantienen las calificaciones otorgadas por el Planeamiento y en los que no se establece ninguna limitación en los usos autorizados para ellos, aún cuando son afectados por el trazado de la Red de Saneamiento o Abastecimiento, por considerar que la implantación de ésta es compatible con dichos usos.
NORMATIVA URBANÍSTICA.
1. NUEVO RÉGIMEN URBANÍSTICO.
El ordenamiento urbanístico vigente y las figuras de planeamiento que lo desarrollen tendrán en cuenta que los suelos recalificados por la inclusión del Sistema General de Saneamiento o Abastecimiento quedan afectados en su régimen urbanístico a los usos y determinaciones que a continuación se establecen:
-
a) Zonas calificadas como Sistema General de Saneamiento – Red de Saneamiento o Sistemas Generales Red de Abastecimiento.
Los suelos incluidos en este epígrafe son aquellos que deben figurar en la cartografía con la simbología denominada «Sistema General de Saneamiento. Red de Saneamiento» o «Sistema General de Abastecimiento. Red de Abastecimiento».
Los usos autorizados para esta zona son los correspondientes a su destino como Sistema General de Saneamiento o Abastecimiento.
Se autorizan, asimismo, los usos correspondientes a servicios públicos e infraestructuras básicas: comunicaciones, suministros de energía y análogos, siempre y cuando sean compatibles con la construcción, explotación y mantenimiento de la instalación de saneamiento que motiva la afección.
La superficie de afección en las zonas así definidas, será la formada por el área que ocupe en planta la instalación de saneamiento o de abastecimiento de que se trate aumentada en una franja perimetral de CINCO (5) METROS de anchura, siempre que no se haya definido expresamente en los planos comprendidos en el proyecto por tratarse de instalaciones más complejas como es el caso de una E.D.A.R. (Estación Depuradora de Aguas Residuales), un depósito de agua potable, etc.
-
b) Zonas que mantienen la calificación otorgada por las Normas Subsidiarias, con una servidumbre para Red de Saneamiento o Abastecimiento.
Los suelos comprendidos en este epígrafe son aquellos que deberán ser zonificados en la cartografía con la simbología «Uso actual con Limitación para Red de Saneamiento» o «Uso actual para Red de Abastecimiento».
Los usos autorizados son, además del correspondiente a red de saneamiento o abastecimiento, los establecidos en las Normas de Ordenación Subsidiarias del Planeamiento para la calificación otorgada en cada caso, estableciéndose además las siguientes limitaciones:
- 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.
- 2. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tenga carácter provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación y reparaciones necesarias de la conducción y los elementos anejos.
- 3. Libre acceso de personal y equipos necesarios para el mantenimiento, explotación y vigilancia de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
Cuando la Red de Saneamiento o Abastecimiento discurra por terrenos de uso y dominio públicos en los que no se establece limitación alguna, el titular de dichos bienes, deberá comunicar al Consorcio de Aguas, cualquier alteración que se produzca en las mismas y que pudiera interferir en las instalaciones de la mencionada Red.
En suelo urbano incluido en ámbitos de operaciones de reforma interior, así como en suelo urbanizable, los límites de las franjas zonificadas como uso actual con limitación para Red de Saneamiento o Abastecimiento se establecen como línea límite de edificación para los Planes Parciales o Planes Especiales que desarrollen los sectores afectados por esta zonificación, sin perjuicio de que la citada franja compute tanto a los efectos de aprovechamiento como de ocupación máxima autorizada.
La banda de afección que corresponde a las zonas así definidas tendrá una anchura de DIEZ (10) METROS en lo que se refiere a las conducciones del Saneamiento y de CINCO (5) METROS en las del Abastecimiento y estará centrada respecto al eje longitudinal de la conducción.
-
c) Zonas que mantienen la calificación otorgada por las Normas Subsidiarias con limitación para Red de Saneamiento o Abastecimiento en Túnel.
Los suelos incluidos en este título son aquéllos que deberán ser zonificados en la cartografía con la simbología denominada «Uso actual con limitación para Red de Saneamiento o Abastecimiento en Túnel» y son aquéllos que se afectan a la parte del Sistema General de Saneamiento que se desarrolla en túnel con cobertura de roca sobre la clave de la sección inferior a cinco metros.
Los usos autorizados en estas zonas son, además del correspondiente a red de saneamiento o abastecimiento en túnel, los establecidos por las determinaciones de las Normas de Ordenación Subsidiarias del Planeamiento, para la calificación que otorga, a los terrenos afectados, estableciéndose en dichos usos las siguientes limitaciones:
- - «Se permite la edificación, siempre y cuando el tipo de cimentación a utilizar sea superficial (zapata o losa).
- - Se proscribe expresamente el uso de cimentación profunda (transmisión de cargas al techo del substrato rocoso) dentro de la banda que delimita este uso de suelo»
La banda de afección que corresponde a las zonas así definidas tendrá un ancho de DIEZ (10) METROS y estará centrada respecto al eje longitudinal del interceptor en túnel o conducción de abastecimiento en túnel.
-
d) Zonas que mantienen la calificación otorgada por las Normas Subsidiarias sin limitación de uso.
Los suelos incluidos en este apartado son los que deberán figurar en la cartografía con la simbología denominada «Uso actual sin limitación para Red General de Saneamiento» y «Uso actual sin limitación para Red General de Abastecimiento» y se refieren a zonas en las cuales los usos autorizados por el Planeamiento vigente son compatibles con la implantación de la Red General de Saneamiento o Abastecimiento.
Los usos autorizados en estas zonas son los impuestos por las determinaciones de las Normas de Ordenación Subsidiarias del Planeamiento, para la calificación otorgada en cada caso, no estableciéndose ninguna limitación expresa por la implantación de la Red General de Saneamiento o Abastecimiento.
No obstante, cuando la calificación del suelo autorice la edificación y ésta deba llevarse a cabo sobre una conducción existente del Consorcio o que pueda existir en el futuro, por estar previsto en le correspondiente planeamiento, construido en túnel, deberá asegurarse que los medios técnicos a emplear en la construcción de las edificaciones: cimentaciones, excavación de sótanos, etc., sean los adecuados para no dañar la estructura del túnel.
2. DESARROLLO DE LOS SISTEMAS GENERALES DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO.
Determinaciones correspondientes a los proyectos constructivos.
Debido a las específicas características de la Red de Saneamiento o Abastecimiento, cuya implantación definitiva queda fuertemente condicionada por los detalles y circunstancias particulares de cada caso, el desarrollo de las Normas de Ordenación Subsidiarias del Planeamiento, en lo que a este asunto se refiere y la detallada definición de las afecciones que en ellas se contemplan se consolidará, en lo que a colectores, interceptores y conducciones en general se refiere, a través de los Proyectos constructivos, sin perjuicio de los reajustes del planeamiento que procedan una vez ejecutada la obra, habida cuenta del carácter aproximado que tienen las modificaciones propuestas.
En cualquier caso, los Proyectos constructivos determinarán aquellos suelos que sin perder su calificación hayan de quedar temporalmente afectados por la ejecución de las obras.
ANEXO XVIII
ÁMBITOS AFECTADOS POR LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
1. Las propuestas de nuevos instrumentos de ordenación territorial o urbanística, de su revisión o modificación, que desarrollen el contenido del Plan Territorial Parcial, en aquellos ámbitos que se encuentren afectados por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil antes de su Aprobación Inicial, o trámite equivalente, según lo estipulado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013 acompañados, en caso necesario, de estudio aeronáutico de seguridad, sin que puedan aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, en lo que afecte a las competencias exclusivas del Estado.
2. En caso de preverse un aumento de la vulneración de las servidumbres aeronáuticas, deberá quedar acreditado por AESA que se garantiza la seguridad y, de manera significativa, la regularidad de las operaciones aéreas, siempre que la normativa aeronáutica contemple esa posibilidad, mediante un estudio aeronáutico o de apantallamiento que presente el promotor y sea técnicamente informado por AENA,
3. En caso de que las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas no permitiesen materializar la totalidad de los aprovechamientos fijados por los planes urbanísticos que desarrollen el presente PTP, dicha circunstancia no dará lugar a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea.
4. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito de ordenación del Plan Territorial Parcial, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.}, así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, que vienen representadas en el plano I.05 "servidumbres aeronáuticas", salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción.
5. En cuanto a la posible instalación de aerogeneradores, debido a su gran altura, en la que se ha de incluir la longitud de sus palas, se ha de asegurar que en ningún caso incumplan la normativa relativa a las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao. Lo mismo se ha de aplicar para las líneas de transporte de energía eléctrica, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás estructuras, que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas.
6. La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación que se emplacen en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico de seguridad.
7. Según el artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas modificado por Real Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:
- a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.
- b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.
- e) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.
- d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.
- e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
- f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.
- g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos.
ANEXO II AL DECRETO 52/2016, DE 22 DE MARZO
DECLARACIÓN A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 183/2003, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL|
Los Planes Territoriales Parciales desarrollan las Directrices de Ordenación Territorial en las áreas o zonas supramunicipales que éstas delimitan, concretando para cada una de ellas los criterios específicos de ordenación que las Directrices establezcan.
La relevancia de la evaluación ambiental de los planes y programas de ordenación fue reconocida por la Unión Europea con el desarrollo de la Directiva 2001/42CE del Parlamento Europeo, relativa a la Evaluación de Efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. La evaluación de estos planes y programas resulta esencial ya que en ellos se establecen los criterios estratégicos para decidir el emplazamiento de los grandes proyectos e infraestructuras cuyo impacto ambiental se presupone de mayor importancia dentro de las áreas supramunicipales o municipales, en base a lo dispuesto en el Decreto 183/2003 de 22 de julio, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.
El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia ha sido sometido a este procedimiento, en el que se ha incluido un proceso de consultas públicas, con aportaciones de los diversos agentes administrativos implicados en la gestión de los diversos componentes del territorio, así como organizaciones locales y ciudadanos del Área Funcional.
El Modelo Territorial para el futuro del Área Funcional de Mungia, tiene un horizonte temporal de 16 años, y realiza una previsión sobre su población, empleo, ocupación del suelo y perspectivas de desarrollo.
El PTP basa sus propuestas en un diagnóstico objetivo del territorio, conforme a criterios analíticos y técnicos, que tiene como objeto sustentar sobre bases objetivas la adopción de decisiones y el establecimiento de políticas territoriales a las escalas del Área Funcional y de los municipios, estableciendo para ello una alimentación recíproca entre las fases de información, diagnóstico y formulación de estrategias de actuación e incluyendo en todas las fases del proceso, un diálogo fluido y continuo entre el equipo, los Ayuntamientos afectados, los distintos Departamentos de la Diputación y el Gobierno Vasco.
Las propuestas son el resultado de la vocación y capacidad de acogida del territorio que se ha ido mostrando a lo largo del proceso de desarrollo del plan: amplios valles, paisaje litoral, riqueza forestal, una gran arteria fluvial, patrimonio cultural, tradición agraria y ganadera, etc.
1. Descripción del medio.
En el territorio coexisten cuatro unidades naturales y paisajísticas que conforman su identidad:
Una de ellas es el Valle de Bakio-frente costero, en el extremo norte del ámbito, caracterizado por la confluencia en su génesis morfológica del litoral marino y el valle fluvial de la pequeña cuenca marina del río Estepona. El paisaje de campiña costera se enriquece con los viñedos de txakoli y presenta un activo desarrollo urbanístico favorecido por el atractivo costero. Se incluyen además, numerosas áreas singulares por su alto valor ecológico-naturalístico y paisajístico. El Plan, como se comprobará en los planos, complementará el carácter de este valle norte y del frente costero con la incorporación de nuevos equipamientos, áreas de esparcimiento y/o espacios libres.
Otra unidad es el Macizo montañoso de Jata-Sollube que se eleva como barrera natural y presenta unos rasgos paisajísticos homogéneos, caracterizados por la gran extensión que ocupan las plantaciones forestales con especies exóticas, principalmente pino marítimo, pino insigne y eucalipto que limitan en gran medida los hábitats naturales que corresponderían al dominio de los marojales, pastos acidófilos y brezales con enclaves higroturbosos. En los barrancos costeros de su vertiente Norte, se sitúan las cabeceras de las regatas que constituyen ambientes singulares con hábitats que albergan una rara vegetación relicta paleotropical. Otro aspecto propio del macizo es la sobresaliente incidencia visual de sus cimas y vertientes y su escaso poblamiento lo que le confiere una cualidad «agreste» poco frecuente en el territorio. Para esta unidad, el Plan establece la conservación de sus características ambientales y paisajísticas y la colmatación de los núcleos.
El valle de Mungia-Butroe-sistema fluvial de Butroe, se extiende a partir de la parte baja de las vertientes meridionales del macizo montañoso de Jata-Sollube. Se caracteriza por el extenso desarrollo del valle fluvial del río Butroe y sus afluentes que configuran un auténtico laberinto de cauces y vegas intermedias. El paisaje representativo es la campiña tradicional del caserío vasco con dos variantes: la vega y las colinas. Núcleos rurales, ermitas y caseríos constituyen el poblamiento acompañante. Actualmente, algunas áreas del sector experimentan un activo desarrollo de las áreas urbanizadas que, además de los núcleos principales, afecta al medio rural ofreciendo un continuo urbano y una artificialización del medio natural. El alto nivel de transformación del medio natural no oculta los rasgos naturales más representativos, como son los hábitats ligados al sistema fluvial; cauces de distinto orden, alisedas de ribera, bosques aluviales, prados-juncales, bosquetes de frondosas, etc. La breve penetración de la dinámica estuarina de la ría, en el tramo bajo del río Butroe en Gatika, incrementa la biodiversidad potencial del sector. La problemática ambiental prioritaria de este sector incide en la mediocre calidad del medio fluvial y la creciente artificialización del suelo. El Plan establece la consolidación de los núcleos, nuevos ámbitos de Actividades Económicas y equipamientos en Mungia y preservación y recuperación del sistema fluvial de las vegas del Butroe desde su perspectiva hidrológica, ecológica y para la biodiversidad, todo ello de modo compatible con la gestión sostenible de los suelos agropecuarios existentes.
El sector de los relieves meridionales cierra el ámbito del Área Funcional con los terrenos geológicos del sinclinal de Oiz. Su paisaje ofrece un gradiente de ocupación con plantaciones de especies exóticas en los bordes altos y campiña agroganadera en las laderas. El sector presenta la particularidad de albergar dos grandes urbanizaciones residenciales, que marcan el paisaje en la mitad occidental del ámbito. En este sentido, el Plan establece su colmatación y la integración y coordinación de distintos tipos de proyectos dirigidos a la potenciación de los valores y oportunidades de estas áreas complejas.
Como tal, el Plan es ambicioso en la protección de los valores del medio natural y en la limitación de la ocupación del suelo, optimizando el patrimonio urbanizado y edificado, definiendo criterios restrictivos para la delimitación de ámbitos límites a la ocupación y fomentando la movilidad alternativa al vehículo privado según criterios de sostenibilidad ambiental.
2. Objetivos generales.
En este sentido, el modelo de desarrollo del Área Funcional de Mungia se ha planteado sobre la premisa de alcanzar los siguientes objetivos generales:
- - Limitar el consumo de suelo.
- - Fomentar un modelo mixto con actividad económica y residencial integradas.
- - Conservación del medio natural y rural.
- - Mejora de la accesibilidad vinculada al transporte público y modos alternativos de movilidad.
3. Caracterización.
El Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Mungia incluye los términos municipales de Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri-Jatabe, Meñaka y Mungia.
El Área Funcional de Mungia presenta una serie de problemas y oportunidades entre los que cabe destacar:
- - Deficiente estado y calidad del sistema fluvial del río Butroe.
- - Necesidad de satisfacer tanto la demanda endógena como exógena de viviendas en el Área Funcional (1.500 viviendas derivadas del Bilbao Metropolitano).
- - Áreas industriales ubicadas en continuidad con áreas residenciales con actividades no compatibles con este último uso.
- - Alta movilidad en el Área Funcional.
- - Equipamientos centralizados en Mungia.
4. Propuesta.
Sobre estas bases, las alternativas evaluadas durante el desarrollo del Plan han tenido una marcada línea estratégica enfocada a trabajar en pro de un desarrollo económico y residencial contenido y proporcional a su potencial crecimiento, sin poner en juego en ningún momento la estabilidad de los valores naturales del entorno, puestos en valor mediante diferentes actuaciones propuestas por el Plan.
Estas opciones valoradas para los diferentes aspectos concretos del plan han evaluado los siguientes aspectos estratégicos:
-
- Ordenación del medio natural.
Se establecen las categorías de ordenación y diversas figuras de gestión de los recursos naturales del Área Funcional en función de su valor natural. La regulación de estas categorías se realiza, en unos casos mediante una matriz que contempla los usos establecidos en las DOT, y por otro, según normativas propias vigentes o legislación específica.
En este sentido, el PTP propone la creación del Corredor Ecológico Fluvial del Butroe que conectará con la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con el objetivo de poder llegar un continuo espacio natural.
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- Asentamientos residenciales.
El objetivo de cuantificación residencial del PTP es dar respuesta a las necesidades reales que se calculan para el Área Funcional en cada municipio, en el horizonte del plan a 16 años.
El PTP propone frenar el consumo de nuevo suelo y para ello establece que las necesidades debieran cubrirse prioritariamente con la optimización del patrimonio edificado (movilización de la vivienda vacía, rehabilitación de la edificación existente o redensificación del suelo vacante). Además se definen los denominados ámbitos límites a la ocupación, que podrán incorporarse si fuera necesario.
Para delimitar estos ámbitos se han utilizado los siguientes criterios de idoneidad: suelos con pendientes inferiores al 15%, suelos no afectados por inundación en cualquiera de los tres periodos de retorno y suelo no incluidos en alguna de las zonas Singulares y/o Prioritarias para la Protección definidas para la ordenación del medio físico del PTP y suelos no ocupados por bosques autóctonos o hábitats de interés comunitario prioritario.
No se permiten crecimientos urbanísticos fuera de estos ámbitos y, en todo caso, deberá justificarse la necesidad de su ocupación.
La distribución del suelo para desarrollo de VPO dentro del Área Funcional de Mungia viene predeterminada por la Ley 2/2006 y los Decretos 105/2008 y 123/2012. Se propone la dirección del crecimiento hacia el municipio de Mungia como cabecera del Área Funcional.
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- Actividades Económicas.
El PTP propone limitar el consumo de nuevo suelo, para ello, las necesidades detectadas deberían cubrirse, preferentemente, mediante la regeneración de ámbitos de actividades económicas y la utilización de la capacidad vacante del planeamiento vigente y, sólo en la medida que fuera necesario, desarrollando nuevos suelos dentro de los ámbitos límites de ocupación.
Se reservarán estos suelos exteriores a los núcleos urbanos para la implantación de aquellas actividades que resulten incompatibles con los usos residenciales y más dependientes del tráfico de vehículos pesados, como son los propios de las actividades industriales.
En cuanto a las actividades comerciales y terciarias, constituyen implantaciones de actividad económica que pueden localizarse dentro de los núcleos urbanos, por ser compatibles con los usos residenciales y dotacionales. Por tanto, se evitará la localización de nuevas actividades económicas de carácter terciario en polígonos exteriores a los núcleos urbanos.
Asimismo, se establece una Reserva Estratégica de Actividades Económicas que operaría en caso de consolidarse la mayor parte de la oferta disponible o hubiera una demanda de oportunidad estratégica que requiriese gran superficie de suelo.
-
- Infraestructuras de transporte.
El modelo de movilidad propuesto en el PTP implementa la utilización de medios de transporte no motorizados y ha optado por seguir los principios de la ciudad compacta y la mezcla de usos, tratando de corregir determinadas tendencias de desarrollo contrarias a la movilidad sostenible.
Las actuaciones que se proponen para completar la red de movilidad alternativa se establecen en aras a que ésta se constituya en una verdadera alternativa al vehículo motorizado, para ello, el PTP plantea unos trazados orientativos que sirva de intercomunicación entre distintos ámbitos de actividad y residencia.
Respecto a las propuestas de infraestructuras viarias, en muchos de los casos vienen establecidas por el planeamiento sectorial y en otros, responden a nuevos planteamientos de ordenación de los nuevos desarrollos. Este tipo de actuaciones conllevan la ejecución de nuevas infraestructuras de cara a dotar a la red existente de una mejor funcionalidad por causa de las prestaciones que demandan los flujos de tráfico previstos.
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- Infraestructuras básicas de servicios.
El PTP plantea una serie de estrategias a seguir respecto al abastecimiento de agua, al saneamiento, a los residuos sólidos y suelos contaminados, a la energía, a la electricidad, al gas, a las telecomunicaciones y a las obras hidráulicas, todas ellas encaminadas a conseguir los objetivos de la Estrategia Vasca de Desarrollo Sostenible. Las propuestas tienen carácter orientativo y corresponde a los planeamientos municipales la definición de la pertinente delimitación y calificación del suelo, que resulte concordante con los proyectos de ejecución de las futuras infraestructuras previstas por los respectivos entes responsables de las mismas.
El PTP también recoge el ubicación de la EDAR resultante de un estudio de alternativas para su implantación realizado por el Consorcio de Aguas de Bilbao. Esta reserva de suelo se establece a fin de disponer de una alternativa de futuro por si la instalación de Mungia resultase, en algún momento, insuficiente.
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- Equipamientos
El Modelo Territorial de este PTP consolida los equipamientos de carácter supramunicipal existentes, proponiendo las necesarias intervenciones de ampliación y de implantación en materia de equipamiento educativo, sanitario, de servicios sociales, deportivo, cultural y parque de bomberos.
5. Tramitación y participación.
La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, mediante Resolución de 10 de febrero de 2010, emitió el Informe Preliminar de Impacto Ambiental (IPIA) del PTP de Mungia, quedando recogidos todos los aspectos que establecía, junto con la respuesta a las alegaciones y otras modificaciones, en el Texto Refundido del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PTP del Área Funcional de Mungia redactado en julio de 2011.
Con posterioridad, el 20 de febrero de 2012 la Comisión de Ordenación del Territorio de País Vasco emite un nuevo informe que motiva la redacción de un Informe Complementario al ISA con fecha de mayo de 2012.
De las consultas realizadas durante la tramitación del Plan, numerosas instituciones así como ciudadanas/os realizaron aportaciones que fueron fundamentales para un adecuado ajuste de las propuestas del Plan a la realidad de territorio y al futuro desarrollo del mismo. Como consecuencia del trámite de exposición pública del Documento de Aprobación Inicial, fue presentado un total de cuarenta y cuatro escritos de sugerencias, que por su procedencia pueden agruparse de la siguiente forma: nueve de Ayuntamientos, tres de partidos políticos, once de entes territoriales, seis de asociaciones y quince de particulares, además de las realizadas por las distintas administraciones dándose, por un lado, respuesta las alegaciones de forma individualizada en función de los temas alegados, y planteándose, por otra parte, la resolución de las cuestiones suscitadas como consecuencia de dichos escritos de alegaciones, junto con la subsanación de errores detectados en el documento.
Teniendo en cuenta la estimación parcial de las nuevas alegaciones, la incorporación una serie de modificaciones exigidas en los Informes de la COTPV y las derivadas del informe Preliminar de Impacto Ambiental referentes a requerimientos sectoriales, categorización del Medio Físico, actividad y política agraria y forestal, riesgo de inundabilidad, núcleos rurales, criterios para los nuevos desarrollos residenciales, propuesta de Actividades Económicas, infraestructuras de transporte y servicios, equipamientos, patrimonio cultural, y a la denominación del Área Funcional se redactó el documento de Aprobación Provisional del PTP, la cual se produjo mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2014. Así mismo, es esta fase se realizó el Informe referente al Impacto de Género del Plan.
El informe Definitivo de impacto Ambiental publicado mediante la Resolución de 24 de abril de 2014 de la Dirección de Administración Ambiental ha sugerido una seria de aspectos ambientales que deben ser recogidos en el documento definitivo del Plan Territorial del Área Funcional de Mungia, a los que se da cumplimiento de acuerdo a las siguientes directrices:
- - Se prioriza la recuperación de suelos potencialmente contaminados como alternativa a la reclasificación de suelo no urbanizable mediante lo establecido en los artículos 70, 73 y 136.3 de las normas de ordenación del PTP del Área Funcional de Mungia.
- - Las canteras abandonadas e incluidas como ámbitos sujetos a actuaciones de Mejora Ambiental han sido cartografiadas de acuerdo a la escala de trabajo general del conjunto del documento, e/ 1:20.000.
- - El PTP incluye zonas consideradas como «C1-Campiña de Protección» dentro de los ámbitos límites a la ocupación. Esta aparente contradicción se explica en base al criterio incluido en el artículo 41 de las normas de ordenación que entre otros, busca evitar la creación de nuevas áreas de desarrollo no vinculadas a núcleos existentes y establece a través de los artículos 40, 41 y 43 los objetivos, la definición, y las características de estos ámbitos límites a la ocupación así como los criterios de idoneidad de los suelos vacantes para constituir ámbitos límite de ocupación. Así mismo, la matriz de usos establece que todos los usos edificatorios, salvo los de Utilidad Pública y/o Interés Social y aquellos asociados al desarrollo de la actividad agrícola y ganadera que serán admisibles previo análisis de sus consecuencias ambientales, están prohibidos en todo el territorio, con el fin de preservar el valor estratégico de los suelos agrarios.
- - El ISA marca una serie de medidas protectoras y correctoras genéricas dirigidas a minimizar las posibles afecciones derivadas del desarrollo de las propuestas del PTP. Debido a la escala de redacción del PTP y la limitación que supone en el nivel de concreción que puede establecer, no se establecen medidas compensatorias. Por ello, se considera que deberán ser los planeamientos municipales con carácter general o la administración competente local la que, a partir de un análisis exhaustivo de la problemática existente, y como consecuencia del desarrollo de propuestas concretas, proponga las medidas compensatorias oportunas. A modo de sugerencia, dentro de las medidas posibles, el PTP recomienda como medida compensatoria genérica la restitución del doble de la vegetación arbórea o arbustiva de interés eliminada o afectada por desarrollos urbanísticos o de infraestructuras, en otro lugar del municipio o en zonas que requieran una restauración ecológica.
- - El PTP apuesta, en general, por potenciar el aprovechamiento de los recursos renovables para la generación de energía como estrategia para combatir el cambio climático. En este sentido, permite y regula mediante la Matriz de Regulación de Usos las instalaciones de pequeños parques eólicos descentralizados (D 4.4. Instalaciones de producción de energía renovable) prohibiéndolas para el Frente Costero y los Barrancos de Sollube-Garbola (A2a) y condicionándolas a una Declaración de Impacto Ambiental favorable en el Sistema fluvial del río Butroe (A2b), en Zonas de Interés Paisajístico y de Esparcimiento (A3) y en Zonas de Protección de Aguas Superficiales (A4) por corresponderse con las zonas de mayor valor natural y paisajístico.
6. Justificación de la solución adoptada
Como se ha detallado anteriormente, la compleja tramitación del PTP, ha conllevado que se produzcan algunas modificaciones entre los documentos correspondientes a las distintas fases de Avance, Aprobación Inicial y Aprobación Provisional. No obstante, conviene aclarar que dichas modificaciones no suponen en modo alguno una variación de los criterios que definen el Modelo Territorial propuesto por el Plan y que todas las modificaciones han sido debidamente sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental. Los motivos que justifican la modificación de algunas propuestas de ámbitos de nuevos desarrollos se centran en los siguientes aspectos:
- - La nueva delimitación actualizada de los periodos de recurrencia de inundabilidad.
- - Los informes de la Dirección de Biodiversidad y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, que alertaban del impacto ambiental de algunas de las propuestas.
- - Las alegaciones remitidas por varios ayuntamiento e interesadas/os en relación con las propuestas, durante la fase de Exposición Pública. Además, algunos municipios han aprobado modificaciones de sus planeamientos que afectaban a propuestas concretas del PTP.
La descripción de las diferentes alternativas, su evaluación ambiental y justificación se presentan a lo largo del Capítulo 3 y 4 del ISA. En el Capítulo 3 se presentan las distintas alternativas evaluadas, la jerarquización y la justificación de los motivos que han llevado a la modificación de las propuestas y elección de la alternativa final mientras que en el Capítulo 4 se presenta la caracterización y valoración del potencial impacto ambiental asociado a cada propuesta.
El diagnóstico del territorio y la evaluación de los impactos ambientales realizada durante el desarrollo del ISA, identificaron los componentes clave del medio físico, natural y humano así como los impactos que se podrían generar por el desarrollo de las actividades propuestas por el Plan. Estos impactos, tanto positivos como negativos, requerirán de una serie de medidas preventivas y correctoras, así como un seguimiento mediante el desarrollo del Plan de vigilancia Ambiental basado en un sistema de Indicadores Ambientales, incorporado en el mencionado ISA.
Este análisis hizo que algunas propuestas iniciales fueran descartadas por considerarse su impacto crítico y no compatible con los objetivos generales del Plan, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, siempre en el contexto del Área Funcional de Mungia.
Tras las diversas reformulaciones del PTP efectuadas desde su inicio, y considerar las medidas preventivas y correctoras emanadas del ISA en sus versiones anteriores, ninguna de las propuestas establecidas en el PTP es considerada ambientalmente incompatible.
-
- En relación a las propuestas del hecho urbano.
Respecto a los ámbitos límite de uso residencial, si bien se reconoce la función que ejerce el municipio de Mungia como capital del Área Funcional (componente derivado del modelo territorial), se tiene también en consideración la funcionalidad de otros municipios como Hábitats Alternativos siendo su objetivo el conseguir un reequilibrio externo así como de componente endógeno debido a la inercia demográfica de la población del propia Área Funcional. Por ello, además de la redensificación de Bakio, Laukiz y Mungia, se propone también la consolidación de los núcleos urbanos de Arrieta, Fruiz, Mungia, Laukiz, Maruri-Jatabe, Meñaka y Gatika.
Asimismo, se propone la mejora y ampliación de las distintas infraestructuras del Área Funcional, nuevas zonas de Actividades Económicas y estrategias de intervención para regenerar zonas industriales y emplazamientos inactivos.
De esta manera, tras su adecuación a las previsiones estimadas y a los condicionantes naturales del medio, ninguno de los impactos ambientales negativos identificados supone un impacto crítico, considerándose muy significativos en el caso más desfavorable (propuesta de ampliación residencial para los ámbitos de Gatika, Maruri-Jatabe y Mungia, propuesta de actividades económicas en Mungia y reserva estratégica de suelo para actividades económicas), con lo que las medidas preventivas y correctoras previstas podrán corregir o paliar los impactos generados.
-
- En relación a las propuestas de ordenación del medio físico.
Las categorías de ordenación del medio físico así como los condicionantes superpuestos y el régimen de usos asociado, registra en general, impactos ambientales positivos siendo todas las propuestas finalmente valoradas como ambientalmente adecuadas.
7. Seguimiento.
Como medida para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente del Plan, el documento de Informe de Sostenibilidad Ambiental incorpora un Programa de Supervisión de los Efectos del Plan, basado en un sistema de indicadores ambientales, el cual deberá ser ejecutado por el órgano sustantivo y se realizará de manera coordinada con los plazos de revisión del Plan.
Teniendo en cuenta la concreción y contenido al alcance de cualquier ciudadano/a interesado/a tanto del presente documento como del Documento de Síntesis no se ha considerado necesario incluir un resumen no técnico.
- (1)
sin perjuicio de dar cumplimiento al régimen general previsto en la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 en su artículo 31 en relación con la concesión de licencias de edificación de nueva planta para este uso.
- Ver Texto
- (2)
sin perjuicio de dar cumplimiento al régimen general previsto en la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 en su artículo 31 en relación con la concesión de licencias de edificación de nueva planta para este uso.
- Ver Texto
- (3)
excepto las centrales de biomasa forestal que deberán ubicarse en polígonos de Actividades Económicas y las de residuos ganaderos que únicamente se permitirán donde se dé como uso admisible la ganadería intensiva.
- Ver Texto
- (4)
sin perjuicio de dar cumplimiento al régimen general previsto en la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 en su artículo 31 en relación con la concesión de licencias de edificación de nueva planta para este uso.
- Ver Texto
- (5)
sin perjuicio de dar cumplimiento al régimen general previsto en la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 en su artículo 31 en relación con la concesión de licencias de edificación de nueva planta para este uso.
- Ver Texto
- (6)
excepto las centrales de biomasa forestal que deberán ubicarse en polígonos de Actividades Económicas y las de residuos ganaderos que únicamente se permitirán donde se dé como uso admisible la ganadería intensiva.
- Ver Texto
- (7)
excepto las centrales de biomasa forestal que deberán ubicarse en polígonos de Actividades Económicas y las de residuos ganaderos que únicamente se permitirán donde se dé como uso admisible la ganadería intensiva.
- Ver Texto
- (9)
excepto las centrales de biomasa forestal que deberán ubicarse en polígonos de Actividades Económicas y las de residuos ganaderos que únicamente se permitirán donde se dé como uso admisible la ganadería intensiva.
- Ver Texto
- (11)
sin perjuicio de dar cumplimiento al régimen general previsto en la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 en su artículo 31 en relación con la concesión de licencias de edificación de nueva planta para este uso.
- Ver Texto
- (12)
sin perjuicio de dar cumplimiento al régimen general previsto en la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 en su artículo 31 en relación con la concesión de licencias de edificación de nueva planta para este uso.
- Ver Texto
- (13)
sin perjuicio de dar cumplimiento al régimen general previsto en la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 en su artículo 31 en relación con la concesión de licencias de edificación de nueva planta para este uso.
- Ver Texto
- (14)
sin perjuicio de dar cumplimiento al régimen general previsto en la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 en su artículo 31 en relación con la concesión de licencias de edificación de nueva planta para este uso.
- Ver Texto
- (15)
excepto las centrales de biomasa forestal que deberán ubicarse en polígonos de Actividades Económicas y las de residuos ganaderos que únicamente se permitirán donde se dé como uso admisible la ganadería intensiva.
- Ver Texto