Decreto 23/2016, de 17/05/2016, por el que se regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una ayuda en especie en comedores escolares públicos destinada al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Castilla-La Mancha, que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida para el curso 2016/2017. Extracto BDNS (identif.): 306665
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en DOCM núm. 99 de 23 de Mayo de 2016
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2016. Revisión vigente desde 18 de Mayo de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 23/2016 DE 17 DE MAYO DE 2016
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Normativa aplicable
- Artículo 3 Beneficiarios
- Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 5 Entidades colaboradoras
- Artículo 6 Crédito presupuestario. Cuantías
- Artículo 7 Procedimiento de concesión y resolución
- Artículo 8 Solicitudes, forma de presentación, plazo y documentación
- Artículo 9 Instrucción del procedimiento y recursos
- Artículo 10 Cálculo de la renta familiar
- Artículo 11 Justificación de la subvención
- Artículo 12 Pagos a la entidad
- Artículo 13 Incumplimientos
- Artículo 14 Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Actuación de los Centros Educativos
- Disposición adicional segunda Facultades de ejecución
- Disposición adicional tercera Facultades de inspección
- Disposición adicional cuarta Escolarización durante el curso o cambio de situación
- Disposición adicional quinta Excepciones al artículo 4
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 18/5/2017
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D 36/2017, de 9 May. CA Castilla-La Mancha (ayuda en especie en comedores escolares en centros públicos destinada al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria)
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Disposición adicional quinta introducida por la disposición final primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 36/2017, 9 mayo, por el que se regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una ayuda en especie en comedores escolares en centros educativos públicos destinada al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Castilla-La Mancha, que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida. Extracto BDNS (Identif.): 346487 («D.O.C.M.» 17 mayo).
Extracto del Decreto 23/2016, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una ayuda en especie en comedores escolares públicos destinada al alumnado del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria de Castilla-La Mancha, que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida para el curso 2016/2017
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http.//www.pap.minhap.gob.es/bdntrans/index) y en el presente DOCM:
Primero: Beneficiarios.
Los alumnos de segundo ciclo de educación infantil y los alumnos de educación primaria, de los centros docentes de Castilla-La Mancha en el curso 2016/17.
Segundo. Objeto.
Ayudas en especie en comedores escolares públicos.
Tercero: Bases reguladoras.
El presente Decreto.
Cuarto. Cuantía.
El importe total de las ayudas es de 4.659.240,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.423A.22900. El importe individual de la ayuda será del 50% o del 100% del coste del servicio, en función del nivel de renta familiar.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
Los alumnos ya matriculados en el centro docente para el curso 2016/17: Desde el 10 de junio hasta el 30 de junio de 2016.
Los alumnos de nueva matriculación: 15 días naturales desde la formalización de la matrícula.
Traslados de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género u otra razón debidamente justificada: 10 días hábiles desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.
Modificación de la situación económica del alumno por circunstancia sobrevenidas durante el curso 2016/17: 10 días hábiles a contar desde la acreditación de la emergencia social o económica desfavorecida por la Consejería de Bienestar Social.
Sexto: Otros datos.
La gestión de las ayudas se realiza a través de los centros docentes públicos.
La concesión de la ayuda permite su uso en períodos lectivos y no lectivos, en este último caso, si se cumplen las condiciones establecidas en el Decreto.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 23/2016 DE 17 DE MAYO DE 2016
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión en virtud de lo establecido en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía. Las competencias en relación con la programación y ejecución de la política educativa están atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en virtud del artículo 1 del Decreto 85/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la citada Consejería.
El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este servicio complementario se configura, en primer lugar, como un factor importante para potenciar la escolarización del alumnado y, en segundo lugar, desempeña una destacada función social que permite la conciliación de la vida familiar y laboral, complementa la alimentación de los usuarios y, en definitiva, suple y compensa posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
La situación económica de algunas familias en Castilla-La Mancha exige continuar con una actuación excepcional de ayudas complementarias, iniciada en el curso anterior, destinadas a paliar una situación económica deficiente. Una de estas ayudas es, sin lugar a dudas, la de comedor escolar.
El gobierno regional consciente de estas circunstancias considera necesario impulsar esta iniciativa que permita la concesión de ayudas al alumnado perteneciente a familias con escasos recursos o en riesgo de exclusión social.
Esta iniciativa repercute de una manera directa en el rendimiento y el aprovechamiento escolar por lo que se considera acreditada la existencia de un interés público y social en esta actuación.
Por todo lo expuesto este Decreto tiene como objeto dar respuesta a los objetivos enumerados anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social, y por tanto se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 34.2.c) y 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2016, dispongo:
Artículo 1 Objeto
1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de las ayudas en especie en comedores escolares públicos en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado durante el curso 2016/2017 en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha, en localidades que tengan autorizado el funcionamiento de un comedor escolar público.
2. La regulación contenida en este Decreto tiene la naturaleza de bases reguladoras en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 Normativa aplicable
1. Las ayudas que se conceden al amparo de este Decreto, y para lo no previsto en el mismo, se ajustarán a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa que lo desarrolla.
2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 34 c) y 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.
Artículo 3 Beneficiarios
Son beneficiarios de las ayudas en especie reguladas en este Decreto los alumnos de infantil, segundo ciclo, y de educación primaria de los centros docentes de Castilla-La Mancha en el curso 2016/2017.
Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios
1. Los alumnos beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Estar matriculados en el curso 2016/2017 en las enseñanzas de educación infantil, segundo ciclo, o de educación primaria en centros docentes de Castilla-La Mancha en localidades donde existe al menos un colegio público con autorización de funcionamiento de comedor escolar.
-
b) Tener un nivel de renta familiar igual o inferior al establecido en el cuadro siguiente:
Miembros unidad familiar (1) Ayuda total si renta es igual o menor que (2) Ayuda parcial si renta es mayor que (2) e inferior a (3) 1 4.473,08 7.455,14 2 4.965,12 9.318,93 3 5.457,16 11.182,71 4 5.949,20 13.046,50 5 6.441,24 14.910,28 6 6.933,28 16.774,07 7 7.425,32 18.637,85 8 7.917,35 20.501,64 9 8.409,39 22.365,42 10 8.901,43 24.229,21 11 9.393,47 26.092,99 12 9.885,51 27.956,78
A los efectos de lo previsto en este Decreto tendrán la consideración de situación de emergencia social o económica desfavorecida al alumnado cuya unidad familiar tenga la renta igual o inferior a que se indica en el cuadro anterior.
2. Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y los beneficiarios a los que se destina, se les exime de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Igualmente, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto se les exceptúa del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Durante el periodo lectivo, aquellos alumnos que cursen estudios en un centro docente que no disponga de comedor financiado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y resulten beneficiarios de las ayudas podrán acudir a los comedores de los centros educativos públicos de la misma localidad.
5. Durante los periodos no lectivos, todos los alumnos beneficiarios de la ayuda del 100 % y 50 % podrán disfrutar de ella si se cumple la condición prevista en el punto 2 del artículo
Artículo 5 Entidades colaboradoras
1. En período lectivo, la gestión de la ayuda se realizará, en todo caso, por los centros docentes públicos con servicio de comedor, cualquiera que sea la modalidad de gestión del mismo: directa, mediante empresa del sector o en convenio con los Ayuntamientos.
2. En períodos no lectivos, la gestión de la ayuda, requerirá la suscripción de un convenio con los Ayuntamientos, para la apertura del comedor escolar con empresa del sector encargada de la prestación del servicio.
Artículo 6 Crédito presupuestario. Cuantías
1. El importe total de las ayudas será como máximo de 4.659.240 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.423A.22900 del presupuesto de gasto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la anualidad de 2016 y 2017, con la siguiente distribución: 1.772.160 euros en el 2016 y 2.887.080 euros en el 2017.
Excepcionalmente, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, mediante la modificación de este decreto.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
2. La cuantía individual de la ayuda será del 100% o de un 50% del importe del coste del servicio, si no se superan los niveles de renta familiar indicados en el artículo 4.
Artículo 7 Procedimiento de concesión y resolución
Las ayudas reguladas en este Decreto tienen carácter excepcional, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta, en aplicación de lo previsto en el artículo 75.2.c del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por concurrir razones de interés público y social, y se articulará mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa presentación de la acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 4.
Artículo 8 Solicitudes, forma de presentación, plazo y documentación
1. La presentación de solicitudes se hará por el padre, madre o tutor de forma telemática mediante la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castila La Mancha (http://www.jccm.es) , con credencial (usuario y contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los interesados que no dispongan de certificado digital reconocido ni de credencial (usuario y contraseña) para acceder a la plataforma, podrán solicitar dicha credencial en el centro educativo correspondiente así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Educación.
A cada solicitud registrada le será asignado un número, que será único e irrepetible para todo el proceso de solicitud regulada por este Decreto. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presentada dentro de plazo.
2. Los plazos para presentar las solicitudes de ayuda serán:
- a) A los alumnos ya matriculados en el centro: para el curso 2016/2017, la presentación de solicitudes de ayuda se realizará desde el 10 de junio hasta el 30 de junio 2016, ambos incluidos.
- b) A los alumnos de nueva matriculación: 15 días naturales desde el momento de formalizar la matrícula.
3. Junto con la solicitud se deberá presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015 o, en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal durante el ejercicio 2015 emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo tributario competente.
En virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los solicitantes de los documentos señalados en el apartado anterior, cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación y verificación.
En el caso de no prestar las autorizaciones señaladas en la solicitud, los interesados deberán aportar la documentación señalada en este apartado. En este caso, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
En el caso del dato correspondiente a la renta 2015, cuando se autorice a esta Administración educativa a verificar dicho dato pero la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, o no pueda facilitarse a esta Administración educativa, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la Administración, la documentación justificativa de la renta de la unidad familiar correspondiente a 2015, conforme a lo dispuesto a continuación:
- - Si presentó declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015, deberá aportarse copia de dicha declaración.
- - Si no se presentó declaración de la renta 2015 por no estar obligado a ello, se aportará documentación justificativa de los ingresos obtenidos en 2015 (certificados de empresa, informe de Servicios Sociales sobre los ingresos estimados, nóminas, etc.)
- - Si no se ha obtenido ningún ingreso en 2015 deberá aportarse declaración responsable en este sentido (y acreditarse mediante informe de Servicios Sociales, informe de vida laboral negativo de la Seguridad Social etc.).
La falta de justificación del nivel de renta de la unidad familiar supondrá la exclusión del solicitante del procedimiento, no pudiendo ser beneficiario de la ayuda.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente decreto, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 9 Instrucción del procedimiento y recursos
1. En la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la jefatura de área competente en materia de prestaciones educativas complementarias es el órgano instructor del expediente, al que le corresponden las funciones siguientes:
- a) Evaluar y valorar las solicitudes presentadas y requerir la subsanación de las mismas.
- b) Elaborar y publicar la propuesta de resolución provisional de interesados beneficiarios en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar las alegaciones oportunas.
- c) A la vista de las alegaciones, formular la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
2. La Secretará general resolverá la concesión de ayudas solicitadas al amparo de este decreto y publicará la relación definitiva de beneficiarios de ayudas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La publicación por este medio sustituye a la notificación personal según dispone el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Frente a la resolución de la Secretaría General, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haber dictado y notificado la resolución expresa legitimará al interesado para entender desestimada su solicitud.
Artículo 10 Cálculo de la renta familiar
El cálculo de la renta de la unidad familiar se hará conforme las siguientes reglas:
-
1ª) Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta instrucción:
- 1. La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.
-
2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
- 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31/12/2015.
-
2ª) Concepto de renta familiar. La renta familiar se obtendrá, a los efectos de esta instrucción, por agregación de las rentas del padre y de la madre o tutor/a legal, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal 2015. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:
-
1. Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal, se calculará realizando las siguientes operaciones:
- - Casilla 380 + casilla 395
- - Leyenda:
- - Casilla (380): Base imponible general.
- - Casilla (395): Base imponible del ahorro.
Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones:
Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario – Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Retenciones por ganancias patrimoniales – gastos deducibles de rendimientos del trabajo.
- 2. Si no han percibido ingresos sujetos a IRPF, el padre, la madre o tutor/a legal, tiene que presentar certificación de la Agencia Tributaria donde consten los datos económicos del año 2015.
- 3. En el caso del dato correspondiente a la renta 2015, cuando se autorice a esta Administración educativa a verificar dicho dato pero la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, o no pueda facilitarse a esta Administración educativa, el solicitante deberá aportar documentación justificativa de la renta de la unidad familiar correspondiente a 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3.
Artículo 11 Justificación de la subvención
Los centros docentes públicos justificarán trimestralmente ante la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes el empleo de los fondos librados con el fin de sufragar los gastos de comedor escolar, comida del mediodía, del alumnado beneficiario de la ayuda mediante un certificado expedido por el Director del centro acreditativo del número de beneficiarios, identidad y tipo de ayuda (100% o 50% del coste del servicio de la comida del medio día) prevista en este decreto.
Artículo 12 Pagos a la entidad
Examinada la documentación justificativa de la subvención, y comprobado el efectivo cumplimiento de la misma, se realizarán sucesivos pagos por trimestre vencido.
Artículo 13 Incumplimientos
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas regulada en el presente Decreto o las establecidas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en Castilla- La Mancha, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de las cantidades concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la ayuda, previo trámite de audiencia y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta, en todo caso, el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención.
Artículo 14 Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes, la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Actuación de los Centros Educativos
1. La Dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de este decreto sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de este decreto y la información complementaria, en su caso, se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
2. El personal de los centros con atribuciones administrativas, bajo la coordinación del Secretario/a, asesorará en la cumplimentación y presentación de la solicitud y en su caso facilitará los medios tecnológicos necesarios para dicha presentación en los propios centros.
Disposición adicional segunda Facultades de ejecución
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para adoptar las medidas necesarias con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Disposición adicional tercera Facultades de inspección
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del Servicio de Inspección Educativa, supervisará las actividades que tengan lugar en los comedores y comprobará en todo momento la correcta aplicación de la aportación económica efectuada con el fin de optimizar los resultados perseguidos por el presente programa, para lo cual podrá solicitar a los beneficiarios los informes y documentación que considere oportunos.
Disposición adicional cuarta Escolarización durante el curso o cambio de situación
1. Aquel alumno que se matricule en enseñanzas de educación infantil, segundo ciclo, o de educación primaria en centros docentes de Castilla-La Mancha una vez iniciado el curso 2016/2017, por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género u otra razón debidamente justificada, podrá solicitar la ayuda prevista en este decreto en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.
2. Si por circunstancias sobrevenidas durante el curso 2016/2017, se produce una modificación en la situación económica del alumno que determine la concurrencia de un supuesto de emergencia social o económica desfavorecida, acreditado mediante certificado expedido por los servicios competentes de la Consejería de Bienestar, se podrá solicitar la ayuda prevista en este decreto en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la emisión del certificado, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 7 y siguientes en lo que sea aplicable.
Disposición adicional quinta Excepciones al artículo 4
1. Los alumnos y alumnas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros privados concertados que hayan resultado beneficiarios de las ayudas en especie en los comedores de los centros públicos autorizados en el curso 2016/2017, y que no hayan podido desplazarse al comedor o comedores públicos de la localidad, bien por incompatibilidad en el horario de ambos centros docentes o bien por no haber plazas suficientes en dichos comedores públicos, podrán de forma excepcional, con efectos, en su caso, desde el inicio de curso, asistir al comedor del centro docente en el que se encuentra escolarizado, en las mismas condiciones y con el límite del importe de las ayudas que le corresponderían de asistir a un comedor de un centro público.
2. El pago las ayudas concedidas en este supuesto se efectuará a la entidad prestadora del servicio en un único libramiento, a la finalización del curso escolar 2016/2017 y previa justificación final de la subvención en los términos establecido en el artículo 11 del Decreto 23/2016, de 17/05/2016 .

Disposición final única Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 17 de mayo de 2016
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ