Decreto Foral 41/2016, del Consejo de Diputados de 24 de mayo, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de la línea de ayudas dirigida al impulso de acciones de eficiencia energética y fomento del aprovechamiento energético de la biomasa en el marco del Plan Mugarri de promoción y desarrollo de las energías renovables en Álava
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
- Publicado en BOTHA núm. 63 de 03 de Junio de 2016
- Vigencia desde 04 de Junio de 2016. Revisión vigente desde 04 de Junio de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
. Bases reguladoras de las subvenciones para acciones de eficiencia energética y fomento del aprovechamiento energético de la biomasa
- 1. Objeto
- 2. Actuaciones subvencionables
- 3. Condiciones adicionales
- 4. Recursos económicos
- 5. Beneficiarios
- 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
- 7. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración y adjudicación de las subvenciones. Cuantificación de las mismas
- 8. Órgano competente para la instrucción y resolución de las peticiones. Plazo de éstas y efectos de la falta de resolución en plazo
- 9. Pago. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención
- 10. Incumplimiento y reintegro
- 11. Patrocino
- 12. Modificaciones
- 13. Obligaciones del beneficiario
- 14. Aplicación supletoria
- ANEXO I . Solicitud de subvención
- ANEXO II
- Derogado por

El Plan Mugarri de promoción y desarrollo de las energías renovables en Álava (2010-2020), aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados 410 de 23 de junio de 2009 y posteriormente por las Juntas Generales de Álava el 19 de octubre de 2009, contempla dentro de sus programas de acción el potenciar acciones que contribuyen al ahorro y la eficiencia energéticos así como al impulso a la implantación y aprovechamiento de las energías renovables, particularmente las referidas a recursos endógenos. El plan incide de manera especial en el sector público.
Esa incidencia especial se enmarca en el papel ejemplarizante que debe ejercer la administración y en la obligación de integrar la sostenibilidad energética en las políticas públicas, aspectos exigidos por la normativa europea, en particular la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
La convocatoria que se realiza tiene por objeto la creación de una línea de ayudas dirigida a promover la gestión energética eficiente de instalaciones, edificios y equipamientos públicos; el apoyo a acciones de mejora en el alumbrado público de los núcleos de población donde el potencial de ahorro es especialmente significativo, así como al fomento del aprovechamiento energético de la biomasa.
La línea de ayudas se focalizará a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, en particular a municipios y concejos de población inferior a 25.000 habitantes.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases reguladoras correspondientes a la línea de ayudas dirigida al impulso de acciones de eficiencia energética y fomento del uso la biomasa en la producción de energía en el marco del Plan Mugarri, según anexo.
Segundo. Serán subvencionables por la línea de ayudas los siguientes tipos de acciones:
- 1. La elaboración de auditorías energéticas, inventarios energéticos, control de consumos, certificados de eficiencia energética y planes de actuación energética.
- 2. La implantación de equipos de monitorización, programación horaria, control remoto y otros medios similares destinados a adecuar la energía consumida a la demanda real.
- 3. Actuaciones de mejora en el alumbrado público exterior dirigidas a reducir el consumo de energía eléctrica, incluida la instalación de luminarias solares.
- 4. Instalaciones y equipamiento para el aprovechamiento energético de la biomasa.
- 5. Estudios de viabilidad y redacción de proyectos técnicos de instalaciones para el aprovechamiento energético de la biomasa.
Tercero. Aprobar la convocatoria de dichas ayudas correspondientes al período 2016-2017, por los siguientes importes:
-
- 342.636,72 euros para las actuaciones que figuran en los puntos 1, 2 y 3 del apartado segundo, con cargo a la partida presupuestaria 60.2.05.64.00.762.00.01 “Eficiencia y Gestión Energética”, del presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2016, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad 2016 192.636,72 euros. (Referencia contraído 105-2238/16.1.16) Anualidad 2017 150.000,00 euros. (Referencia contraído 105-168/16.3.17) -
- 300.000 euros para las actuaciones relacionadas con el fomento de la biomasa, es decir, las que figuran en los puntos 4 y 5 del apartado segundo, con cargo a la partida presupuestaria 60.2.05.64.00.762.00.02 “Energías renovables. Biomasa” del presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2016, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad 2016 300.000,00 euros. (Referencia contraído 105-2237/16.1.16)
Cuarto. El importe disponible para el conjunto de las actuaciones que figuran en los puntos 1, 2 y 3 del apartado segundo se repartirá entre cada uno de esos tipos de forma proporcional al coste global de las actuaciones propuestas. Se procederá análogamente respecto al importe disponible para las acciones que figuran en los puntos 4 y 5.
En caso de que la parte destinada a una de las líneas objeto de subvención no pueda ser cubierta con las solicitudes presentadas, el importe sobrante se destinará a subvencionar solicitudes presentadas por la otra línea de subvención.
Quinto. La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero de 2016.
Las actuaciones que figuran en los puntos 1, 2 y 3 del apartado segundo deberán ejecutarse antes del día 30 de junio de 2017; y las de los puntos 4 y 5, antes del 31 de diciembre de 2016.
Sexto. Las peticiones de subvención deberán ser presentadas en el Registro General de la Diputación Foral de Álava, en el plazo de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA.
Séptimo. La resolución sobre las peticiones de subvención se dictará en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de solicitudes, y será notificada a los interesados en los diez días hábiles siguientes mediante correo con acuse de recibo. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.
Esa resolución y las que se dicten en ejecución de estas bases ponen fin a la vía administrativa.
Octavo. Las ayudas para las actuaciones que figuran en los puntos 1, 2 y 3 del apartado segundo se concederán con cargo a dos anualidades. El plazo máximo de presentación de la documentación exigida para hacer efectivo el abono será el 31 de diciembre de 2016 para los gastos correspondientes a la anualidad de 2016, y el 14 de julio para los de 2017.
El plazo máximo de presentación de la documentación exigida para hacer efectivo el abono de las ayudas para las actuaciones relacionadas con el fomento de la biomasa (puntos 4 y 5) será el 31 de diciembre de 2016.
Noveno. Facultar al diputado de Medio Ambiente y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Décimo. Publicar la presente resolución en el BOTHA.
ANEXO
Bases reguladoras de las subvenciones para acciones de eficiencia energética y fomento del aprovechamiento energético de la biomasa
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones a las acciones que contribuyan a la eficiencia energética y al fomento del uso de la biomasa en la producción de energía, en el marco de las competencias señaladas en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2. Actuaciones subvencionables
1. Elaboración de auditorías energéticas, inventarios energéticos, control de consumos, certificados de eficiencia energética y planes de actuación energética, siempre y cuando la elaboración vaya ligada al compromiso de ejecutar en el plazo de un año las acciones contenidas en ellos que permitan reducir el consumo energético al menos en un 10 por ciento.
2. Equipos de monitorización, programación horaria, control remoto y otros medios similares destinados a adecuar la energía consumida a la demanda real.
3. Actuaciones en el alumbrado público exterior que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica (que se justifique documentalmente) y cumplan con las prescripciones del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ( RD 1890/2008), declarando dicho cumplimiento. Equipamiento de iluminación solar.
4. Instalaciones y equipamiento para el aprovechamiento energético de la biomasa.
5. Estudios de viabilidad y redacción de proyectos técnicos de instalaciones para el aprovechamiento energético de la biomasa.
3. Condiciones adicionales
1. Únicamente se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, y el IVA.
2. Las entidades podrán solicitar ayuda para un máximo de dos actuaciones.
3. En el caso de que el objeto de la subvención sean instalaciones o equipamiento, la entidad beneficiaria vendrá obligada a garantizar su mantenimiento por un periodo mínimo de un año.
4. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones y otros ingresos, supere el coste de la actividad.
6. Las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la correcta y total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.
7. En aplicación del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención un periodo mínimo de dos años.
4. Recursos económicos
La correspondiente convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas mediante las presentes bases, así como las partidas presupuestarias a las que se imputen.
5. Beneficiarios
Podrán ser destinatarios de las subvenciones los municipios y concejos del Territorio Histórico de Álava con población inferior a 25.000 habitantes.
6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Las peticiones de subvención deberán ser presentadas en el Registro General de la Diputación Foral de Álava, dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes deberán contener la documentación que figura en el anexo I.
7. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración y adjudicación de las subvenciones. Cuantificación de las mismas
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración serán los siguientes:
- A) Calidad y viabilidad técnica de la acción propuesta, con un máximo de 40 puntos.
- B) Eficiencia de la inversión en términos de ahorro energético conseguido en relación con el coste, hasta 30 puntos
- C) Carácter innovador y que pueda constituir una experiencia piloto: hasta 10 puntos.
- D) Que se trate de una acción incluida en un Plan de Sostenibilidad o de Ahorro y Eficiencia Energética aprobado por la entidad local: hasta 10 puntos
- E) Entidad beneficiaria con población inferior a 500 habitantes: hasta 10 puntos.
La cuantía máxima de ayudas otorgable por actividad se ajustará a lo siguiente:
TIPO DE ACCIÓN SEGÚN BASE 2 | IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN | PORCENTAJE MÁXIMO SUBVENCIONABLE |
Punto 1 | 6.000 euros | 90 por ciento |
Punto 2 | 6.000 euros | 75 por ciento |
Punto 3 | 40.000 euros | 40 por ciento |
Punto 4 | 150.000 euros | 70 por ciento |
Punto 5 | 12.000 euros | 60 por ciento |
El porcentaje máximo subvencionable se calculará sobre el coste de la actividad. Se entenderá como coste de la actividad el presupuesto base de licitación más IVA.
Serán desestimadas las actuaciones que no obtengan las siguientes valoraciones mínimas:
- • 28 puntos para las actuaciones de los tipos 1, 2, 3 y 5.
- • 50 puntos para las instalaciones y equipamiento de aprovechamiento energético de la biomasa (tipo 4).
Una vez efectuada la valoración de los proyectos presentados, se procederá a ordenarlos en función de la puntuación obtenida, adjudicando las ayudas en atención a dicha ordenación, hasta el agotamiento, en su caso, de dotación de la convocatoria.
Se entenderá que los adjudicatarios aceptan los términos de la subvención, siempre que en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución no renuncien por escrito a la misma.
Las solicitudes no atendidas por agotamiento de la dotación quedarán en bolsa en el orden de su puntuación, y obtendrán subvención en el caso de que no se puedan aplicar los fondos inicialmente consignados, por motivos tales como renuncias a las subvenciones originalmente otorgadas, o justificación incompleta de las mismas.
8. Órgano competente para la instrucción y resolución de las peticiones. Plazo de éstas y efectos de la falta de resolución en plazo
1. Las presentes subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, siendo el órgano encargado de la ordenación e instrucción el Servicio de Secretaría Técnica de Medio Ambiente.
2. Las solicitudes serán examinadas por una Mesa de Valoración, formada por la directora de Medio Ambiente y Urbanismo, como presidenta; la jefa de Servicio Sostenibilidad Ambiental, como vocal; y una persona del funcionariado de la Dirección, que ejercerá la secretaría.
3. El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, en aquellos casos que lo estime oportuno, podrá solicitar datos o pedir aclaraciones sobre las documentaciones presentadas que, caso de no evacuarse en los plazos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrían retrasar el expediente e incluso dar lugar al archivo del mismo.
La Mesa de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de su evaluación.
4. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por las partes solicitantes.
5. La resolución de concesión deberá contener los solicitantes a los que se conceda la subvención, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
6. En la resolución, caso de ser positiva, se hará constar cuantía de la subvención, forma de pago, programa o actividad afectada, documentación a presentar y condiciones en que se otorga, notificándose a las beneficiarias, conforme a lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Los plazos de resolución y de notificación se establecerán en la correspondiente convocatoria. La ausencia de notificación de la resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios de las peticiones presentadas.
9. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.
9. Pago. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención
El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la actividad para la que se concedió. Para hacer efectivo el abono, se deberá aportar la documentación que figura en el anexo II. El plazo máximo de presentación se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Se establece la posibilidad de efectuar anticipos a justificar, conforme a lo establecido en la normativa foral, de modo que las entidades beneficiarias podrán justificar el pago en dos fases. En ese caso, justificarán en una primera fase la parte del coste de la actuación que no cubre la subvención, y la Diputación Foral de Álava abonará la subvención en concepto de anticipo a justificar. La entidad beneficiaria deberá presentar justificante del pago del resto en el plazo de un mes desde que reciba el importe de la subvención.
Además, en el caso de las auditorías energéticas y planes de ahorro y eficiencia energética, la entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de un año desde la presentación de solicitud de abono, la documentación acreditativa de haber ejecutado las medidas a las que hace referencia la base 2. La presentación de dicha documentación acreditativa será requisito para el otorgamiento de subvenciones en sucesivas convocatorias de esta línea de ayudas.
10. Incumplimiento y reintegro
En los supuestos de incumplimiento, mediante resolución se declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades asignadas, de las cantidades ya abonadas o pendientes, así como la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, y los intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Supuestos de incumplimiento:
- a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
- b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
- e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control o comprobación.
- f) Percepción de subvenciones superiores al coste de la actividad a desarrollar. En este caso procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, junto con los intereses de demora correspondientes.
- g) La existencia no declarada previamente de otras subvenciones con el mismo destino.
11. Patrocino
En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general que genere la actividad subvencionada, deberá hacerse mención expresa a la ayuda concedida por el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
12. Modificaciones
Toda alteración en las condiciones establecidas en la base 7ª que se hayan tenido en cuenta para la concesión y valoración de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas por cualquier entidad pública o privada, posteriores a las otorgadas en la presente convocatoria, que hagan que el importe subvencionado sea superior al coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención.
13. Obligaciones del beneficiario
Serán obligación del beneficiario además de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, el Tribunal de Cuentas u otros órganos, las establecidas en el artículo 5.2 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava.
14. Aplicación supletoria
Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
ANEXO I
Solicitud de subvención
- - Datos de la entidad solicitante (nombre, NIF, dirección, teléfono, e-mail...)
- - Datos de la persona de contacto (e-mail, nombre y apellidos, cargo, teléfono, ...)
- - Título de la acción, presupuesto global, subvención solicitada.
- - Firma del alcalde o alcaldesa en el caso de municipios y el regidor-presidente o regidora-presidenta en el caso de concejos.
Se podrá utilizar el formulario del anexo III.
Memoria explicativa
- - Descripción del proyecto, memoria descriptiva de la situación actual y propuesta a realizar. Cálculos justificativos de la actuación.
- - Programa de trabajos, cronograma, plazo de ejecución, previsión de fechas de inicio y fin.
- - Justificación del ahorro energético y eficiencia de la inversión prevista.
- - Si se alega, justificación del carácter innovador de la actuación y referencia de la acción propuesta en el plan de ahorro y eficiencia energética.
- - Número de habitantes de la entidad local, y fuente del dato.
- - Para los proyectos de alumbrado exterior, declaración del cumplimiento del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior ( Real Decreto 1890/2008) y sus instrucciones técnicas complementarias.
Presupuesto
- - Presupuesto detallado y desglosado por partidas
- - Distribución de anualidades
- - Plan de financiación
- - Disponibilidad presupuestaria
- - Otras subvenciones solicitadas (entidad, cuantía)
- - Ofertas económicas en las que se basa la adjudicación, que serán como mínimo tres para contratos de obras de más de 50.000 euros (IVA excluido) y para contratos de servicios y suministros de más de 18.000 euros, tal y como establecen los artículos 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si no se dispone de las ofertas en el momento de la solicitud, deberán ser presentadas en el momento de justificar el gasto.
Documentación acompañante de la solicitud
- - Certificado del acuerdo de aprobación, adoptado por el Pleno, Junta Administrativa o Asamblea Vecinal, según corresponda, para la realización de la acción solicitada y su disponibilidad presupuestaria.
- - Certificado de si se ha solicitado o no, y en su caso, obtenido subvención por el mismo objeto a otras entidades, detallando entidad e importe.
- - En el caso de ocupación o utilización de solares o edificios, justificación del correcto encaje en la normativa de planeamiento municipal y la disponibilidad del inmueble afectado, mediante un certificado de la entidad con el visto bueno del alcalde/sa del ayuntamiento y/o presidente de la entidad local.
ANEXO II
Solicitud de pago
- - Datos de la entidad solicitante (Nombre, NIF, dirección, teléfono, e-mail...)
- - Datos de la persona de contacto (e-mail, nombre y apellidos, cargo, teléfono, ...)
- - Título de la acción, presupuesto global, subvención consignada.
Cuenta justificativa y documentación acompañante
- - Certificación expedida por el secretario o secretaria o fiel de fechos, en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida
- - Certificación expedida por el secretario o secretaria o fiel de fechos acerca del modo en que se garantiza el mantenimiento mínimo de 1 año de la instalación o equipamiento subvencionado. En el caso de que se haya suscrito un contrato de mantenimiento, copia de dicho contrato.
- - Certificación expedida por el secretario o secretaria o fiel de fechos con el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
-
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de subvenciones de más de 2.500 euros, deberá contener los siguientes apartados:
- • Descripción de las acciones ejecutadas. Marca y modelo de las luminarias y otros equipos instalados.
- • Plano o croquis con identificación y numeración de todas las luminarias y equipos instalados.
- • Fotografías de la instalación.
- • Fecha de instalación. Desarrollo temporal e incidencias.
- • Justificación del ahorro energético logrado y de la eficiencia de la inversión.
- • Justificación del cumplimiento del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado público exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- - Certificación final de la obra, emitida por la empresa instaladora (sólo para subvenciones de más de 2.500 euros); o bien, en el caso de actuaciones de los tipos 1 y 5, copia de los documentos producidos.
- - Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- - Factura detallada de la totalidad de los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad (original o copia compulsada).
- - Ofertas económicas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, si no las aportó en el momento de la solicitud.
-
- Justificante de pago (original o copia compulsada). Podrá comprender el coste total de la actuación o bien únicamente la parte no cubierta por la subvención. En ese caso, la entidad beneficiaria aportará el justificante del pago de la parte correspondiente a la subvención en el plazo de un mes desde que la reciba. Como documentos justificativos del pago se admitirán los siguientes:
- • Certificado bancario original en el que se especifique como mínimo el importe, la fecha y el beneficiario del pago o transferencia. Dicho certificado deberá estar firmado y/o con el sello estampado del banco.
- • Extractos bancarios electrónicos recibidos por e-mail u órdenes de trasferencias telemáticas con sello estampado del banco que realiza el pago o transferencia.
- • Certificado del órgano de intervención del ayuntamiento correspondiente.
- - En el caso de auditorías y planes de ahorro y eficiencia energética, certificado expedido por el secretario o la secretaria o fiel de fechos que recoja el compromiso de la corporación o entidad para el cumplimiento de las acciones necesarias para lograr el ahorro al que se refiere ese apartado, concretando cuáles son esas acciones.
- - En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.