Decreto Foral 12/2016, de 24 de mayo, de modificación del Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 106 de 06 de Junio de 2016
- Vigencia desde 07 de Junio de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . CUANTÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, concretando los principios establecidos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y unificando en una única norma la regulación que hasta el momento se había recogido de un modo no sistemático.
La Ley 12/2008 regula, en su Título IV, el modelo de financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales, previendo entre sus fuentes de financiación la participación económica de las personas usuarias.
Con el fin de determinar esa participación, la ley establece que, además de ponderar el nivel de recursos económicos de la persona usuaria, se determinará la aportación económica según los siguientes parámetros:
- a) El tipo y coste de la prestación y el servicio.
- b) Los diferentes grados de utilización posibles por parte de las personas usuarias.
El Departamento de Políticas Sociales ha detectado que existen centros residenciales en la modalidad de viviendas o apartamentos que no ofrecen el servicio de manutención, cuestión no contemplada en el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por lo que es necesario adecuar el decreto foral a las situaciones no previstas inicialmente.
Por otra parte, el citado departamento detectó en su momento la existencia de personas usuarias de los servicios residenciales que no cuentan con ningún tipo de ingreso y tampoco pueden acceder al Sistema de Garantía de Ingresos Vasco precisamente por ser usuarias de este tipo de servicios.
Con el fin de dotar a estas personas de unos ingresos mínimos para hacer frente a gastos no cubiertos por el servicio que vienen recibiendo, se aprobó el Decreto Foral 11/2015, de 21 de abril, de modificación del Decreto Foral 31/2012, de 19 de junio, por el que se establece la Ayuda para la Garantía de Ingresos. De esta manera se dotaba a dichas personas de una ayuda de cuantía equivalente a la pensión del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulada por el Decreto 129/1986, de 26 de mayo.
En consecuencia, por tratarse de las mismas personas usuarias, procede integrar esta garantía económica en el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único
Modificación del Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, queda modificado como sigue:
-
Uno. Se modifica el artículo 25 con la incorporación del apartado 2, por lo que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 25
Determinación de la aportación económica.
1. La aportación de la persona usuaria se determinará de la siguiente manera:
75% de la renta individual/365 días = aportación de la persona usuaria.
Siendo:
Renta individual: definida en el artículo 10.
2. No obstante lo anterior, cuando la persona usuaria no tenga cubierta la manutención dentro del servicio residencial, el porcentaje a computar de su renta individual será del 65%».
-
Dos. Se añade con el siguiente contenido, una segunda disposición adicional, pasando la actual a ser la primera:
«Disposición adicional segunda
Las personas usuarias de los servicios residenciales recogidos en el artículo 2, que no dispongan de ningún recurso económico y que, por su condición de usuarias, no puedan acceder a la Renta de Garantía de Ingresos regulada por el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, podrán disponer, previa solicitud, de una ayuda económica mensual equivalente a la pensión del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de País Vasco regulada por el Decreto 129/1986, de 26 de mayo
-
Tres. El anexo I del
Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, que establece las cuantías de libre disposición correspondientes a cada servicio se sustituye por el anexo que se incorpora al presente decreto foral que contempla la particularidad de los servicios que no incluyen la manutención de las personas usuarias.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral y en particular, la disposición adicional segunda del Decreto Foral 31/2012, de 19 de junio, por el que se establece la Ayuda para la Garantía de Ingresos.
Disposición final
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.
ANEXO I
CUANTÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
(Expresadas en porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cálculo anual)
Tipo de servicio | Libre disposición |
Centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia | 23% del SMI |
Centros de día para personas mayores en situación de dependencia | 60% del SMI |
Residencias y viviendas para personas con discapacidad (con servicio de manutención) | 35% del SMI |
Residencias y viviendas para personas con discapacidad (sin servicio de manutención) | 50% del SMI |
Centros de día para personas con discapacidad | 60% del SMI |
Residencias y viviendas para personas con enfermedad mental (con servicio de manutención) | 40% del SMI |
Residencias y viviendas para personas con enfermedad mental (sin servicio de manutención) | 50% del SMI |
Centros de día de rehabilitación psicosocial | 60% del SMI |
Unidades residenciales sociosanitarias | 23% del SMI |