DECRETO 70/2016, de 3 de junio, del Consell, por el que se establece y fija el precio público de las pericias efectuadas a solicitud de particulares por los institutos de medicina legal y ciencias forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
- Órgano CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 7800 de 08 de Junio de 2016
- Vigencia desde 09 de Junio de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Determinación del precio público
- Artículo 4 Obligado al pago
- Artículo 5 Procedimiento de liquidación y pago
- Artículo 6 Devolución
- Artículo 7 Recursos
- Artículo 8 Informes de los ingresos
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modifica el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de los vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en el que se establece una vía extrajudicial para la resolución de conflictos entre los perjudicados y las compañías aseguradoras.
En el citado precepto se establece que reglamentariamente se deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el instituto de medicina legal correspondiente. En este sentido se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los institutos de medicina legal y ciencias forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. En el artículo 14 del citado real decreto se establece que se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los institutos de medicina legal, regulada en el mismo.
Este real decreto se dicta, tal como se establece en su disposición final primera, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y de legislación procesal, correspondiendo a la Generalitat dictar las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación en uso de las competencias asumidas por Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
Por otra parte, el Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat, establece que son precios públicos de la Generalitat las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de solicitud o recepción voluntaria, efectuadas en régimen de derecho público por la Generalitat o por sus entidades autónomas, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas como tasa, en los términos del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Este mismo decreto señala que la cuantía de los precios públicos cubrirá, como mínimo, los costes económicos originados por la prestación de los servicios o por la realización de las actividades, si bien se prevé que, cuando existan razones sociales o de interés público que así lo aconsejen, podrán ser inferiores. En este caso, se quiere, por un lado, ofrecer un servicio asequible y, por otro lado, que el precio, que corre a cargo de las compañías aseguradoras, no suponga un elevado incremento del gasto para aquellas que pudiera desincentivar el acudir a esta vía extrajudicial. Respecto a las dotaciones del instituto de medicina legal y ciencias forenses, que prestarán este servicio, no se prevé incremento del gasto.
Al no cubrir este precio público los costes económicos del servicio, el establecimiento se aprueba por decreto del Consell, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.36ª del Estatut de Autonomía en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
En cuanto a la forma de efectuar el pago de este precio público y, en su caso su devolución, su regulación se establece en el Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos.
Por todo ello, y según lo establecido en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 3 de junio de 2016,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
Este decreto tiene por objeto establecer los precios públicos de los informes periciales que realicen los institutos de medicina legal y ciencias forenses (en adelante IMLCF), de la Comunitat Valenciana, en los supuestos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los IMLCF, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor o norma que lo sustituya.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Los precios públicos por los servicios de pericia establecidos en el presente decreto serán aplicados por los IMLCF existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3 Determinación del precio público
1. La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá a los siguientes criterios:
- A) lesiones sin ingreso hospitalario.
- B) lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.
- C) lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.
2. Las cuantías de los precios públicos serán las siguientes:
- A) lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros
- B) lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros
- C) lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros
3. Las liquidaciones del precio público serán únicas para cada pericia e incluirá todos los informes que emita el instituto de medicina legal y ciencias forenses en los términos establecidos en los artículos 2.2, 10, 11.1 y 2 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.
4. Los precios públicos estará sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos exigibles de acuerdo con la legislación tributaria vigente.
Artículo 4 Obligado al pago
La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales a que se refiere este decreto.
Artículo 5 Procedimiento de liquidación y pago
1. El pago de los precios públicos deberá realizarse con carácter anticipado a la emisión de los correspondientes informes periciales, mediante el correspondiente modelo de autoliquidación existente para el pago de precios públicos de la Generalitat.
2. La justificación del pago del precio público, en el caso de solicitud de mutuo acuerdo, se efectuará por parte de la entidad aseguradora, directamente ante el IMLCF o facilitándola al efecto a la persona perjudicada.
Cuando sea la persona perjudicada quien solicite a su sola instancia la pericia, y no constara el pago del precio público, el IMLCF reclamará a la entidad aseguradora el justificante del mismo.
En todo caso el IMLCF deberá entregar a la persona perjudicada el informe pericial, sin perjuicio de su comunicación al órgano competente en materia de hacienda para que inicie el procedimiento de reclamación en vía de apremio.
Artículo 6 Devolución
Cuando por causa no imputable a la persona obligada al pago no se realice la prestación del servicio procederá la devolución del importe del precio público de acuerdo con la normativa vigente de la Generalitat, así como en la Ley General Tributaria y la normativa que la desarrolle.
Artículo 7 Recursos
Los actos dictados por los órganos gestores de los precios públicos objeto del presente decreto serán recurribles en los términos recogidos en la normativa vigente en materia de impugnación por tributos propios de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero.
Artículo 8 Informes de los ingresos
Los directores de los IMLCF presentarán ante la dirección general con competencias en materia de justicia un informe trimestral de los ingresos generados, indicando la cuantía y el número de pericias gestionadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única No incremento de gasto público
La implantación del precio público regulado en este decreto no podrá suponer incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.