Orden de 21/06/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Órgano CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Publicado en DOCM núm. 125 de 28 de Junio de 2016
- Vigencia desde 29 de Junio de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 650
- Artículo 2 Sobres de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, adquisiciones «mortis causa»
- Artículo 3 Aprobación del modelo 651
- Artículo 4 Aprobación del modelo 655
- Artículo 5 Números de justificante de los modelos
- Artículo 6 Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones
- Artículo 7 Modelos 650, 651 y 655 cumplimentados en papel preimpreso
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
El artículo 55.1.e) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que, en el ámbito de la gestión tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, corresponde a las Comunidades Autónomas la aprobación de los modelos de declaración.
En ejercicio de las competencias reconocidas por la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, se dictó la Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOCM, núm.25, de 06/02/2014).
La reciente aprobación de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha hace necesaria la actualización de los modelos y una nueva redacción de sus instrucciones de cumplimentación.
La aprobación de los citados modelos se complementa con la disposición expresa de la validez de las autoliquidaciones que, debidamente suscritas por los sujetos pasivos del impuesto, sean generadas mediante los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes desarrollados y distribuidos o aprobados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
A su vez, se establece la validez de las autoliquidaciones de los modelos 650, 651 y 655 que, debidamente suscritas, se cumplimenten en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
Artículo 1 Aprobación del modelo 650
1. Se aprueba el modelo 650 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones «mortis causa». Declaración ordinaria.
El modelo 650 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo I de esta orden.
2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones «mortis causa», excepto cuando proceda el uso del modelo 655, según se indica en el artículo 4.
3. El modelo 650 se compone de dos juegos de impresos:
- a) Relación de bienes y sujetos pasivos. Este juego consta de trece páginas y contiene una declaración con la relación de bienes y derechos (páginas una a once), la relación de todos los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro (página doce) y la relación de documentos que se adjuntan a la declaración (página trece). Cada página consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado. Las páginas 8, 10, 12 y 13 de la Relación de bienes y sujetos pasivos son de cumplimentación obligatoria en todos los casos; de las restantes páginas de esta relación, solamente será preciso rellenar y presentar aquellas en las que los sujetos pasivos deban consignar algún dato.
- b) Autoliquidación individual de sucesiones. Este juego consta de cuatro páginas y contiene la autoliquidación individual correspondiente a la adquisición de cada heredero, legatario o beneficiario de contratos de seguros sobre la vida. Cada página está compuesta por dos ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y uno para el interesado. La primera página contiene además un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.
Artículo 2 Sobres de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, adquisiciones «mortis causa»
Se aprueban los siguientes sobres de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figuran en el anexo II de esta orden:
Artículo 3 Aprobación del modelo 651
1. Se aprueba el modelo 651 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos».
El modelo 651 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo III de esta disposición.
2. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones «inter vivos», excepto cuando proceda el uso del modelo 655, según se indica en el artículo 4.
3. El modelo se compone de cuatro páginas. Cada una de ellas contiene un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado. La página primera contiene además un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.
Artículo 4 Aprobación del modelo 655
1. Se aprueba el modelo 655 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio.
El modelo 655 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo IV de esta orden.
2. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consolidación de dominio.
3. El modelo se compone de dos páginas. Cada una de ellas contiene un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado. La página primera contiene además un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.
Artículo 5 Números de justificante de los modelos
El número de justificante que habrá de figurar en los ejemplares de las autoliquidaciones de cada uno de los modelos aprobados será un número secuencial, cuyos tres primeros dígitos serán 650, 651 y 655, respectivamente.
La numeración de estos modelos es competencia exclusiva de esta Consejería. No se admitirán autoliquidaciones en las que conste una numeración no asignada por ésta.
Artículo 6 Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones
1. Serán válidas las autoliquidaciones debidamente suscritas que, ajustadas a los contenidos de los modelos 650, 651 y 655 aprobados en esta orden, se generen exclusivamente mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
3. Los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655 generados mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente incluyen uno o varios códigos de barras bidimensionales, en los que se recoge codificada toda la información que contienen los modelos de autoliquidación una vez cumplimentados.
Será obligatoria la presentación de todas las hojas de los modelos de autoliquidación que contengan los citados códigos de barras bidimensionales.
4. No será preciso adherir las etiquetas identificativas en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se generen mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 7 Modelos 650, 651 y 655 cumplimentados en papel preimpreso
1. Serán válidas las autoliquidaciones de los modelos 650, 651 y 655 que, ajustadas a los contenidos aprobados en esta orden y debidamente suscritas, se cumplimenten en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los obligados tributarios que suscriban las respectivas autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso, deberán adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.
Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la casilla correspondiente y, acompañando a los ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se presentará en esta Administración fotocopia del documento acreditativo de dicho número.
2. Las autoliquidaciones de los modelos 650, 651 y 655 en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas constarán de un ejemplar adicional para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los anexos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Presentación y pago electrónico
El pago y la presentación de las autoliquidaciones correspondientes, ajustadas al contenido de los modelos regulados en esta orden, podrá realizarse por medios electrónicos, en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello, cuando así lo habilite la normativa aprobada por esta Consejería.
Disposición adicional segunda Alteraciones en los modelos
No tendrán la consideración de modificaciones de los modelos aprobados por la presente disposición las alteraciones en la numeración de las casillas contenidas en cada uno de ellos por supresión de alguna de ellas.
Tampoco será considerada modificación de los modelos el orden de los ejemplares de que consta cada uno ellos, o su supresión, así como las operadas en las instrucciones derivadas de la ampliación o mejora de la información para su cumplimentación.
No obstante, los modelos resultantes de cualquiera de las modificaciones aludidas en los párrafos anteriores se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tributos.
Disposición adicional tercera Cambios en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
La inclusión o exclusión de entidades colaboradoras autorizadas en la gestión recaudatoria o el cambio en la denominación de las mismas, autorizadas por los órganos competentes, no supondrán modificación de los modelos aprobados en la presente disposición, y se regirán por lo establecido en la Orden de 23-05-2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria
Los modelos 650, 651 y 655 en papel preimpreso aprobados conforme a la Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones podrán seguir siendo utilizados por los obligados tributarios del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta el 30 de junio de 2017, siempre que se cumplimenten de conformidad con las instrucciones aprobadas por la presente orden.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de junio de 2016.
No obstante lo anterior, los modelos aprobados en la presente disposición también serán de aplicación para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2014.