Decreto 82/2016, de 4 de julio, por el que se delega la competencia para autorizar determinadas modificaciones de crédito presupuestario.
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOIC núm. 133 de 12 de Julio de 2016
- Vigencia desde 13 de Julio de 2016
Sumario
Visto que corresponde al Gobierno autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con lo previsto en el artículo 21.1.a) de La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
Considerando que para lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes, se hace preciso delegar la referida competencia en la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda, salvo cuando la transferencia afecte a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 o su importe sea superior a un millón de euros.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de julio de 2016,
DISPONGO:
Primero.- Delegar en la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda la competencia para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas, excepto las de importe superior a un millón de euros y las que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en este Decreto se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.