Acuerdo GOV/107/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de acción para implementar el voto electrónico de los catalanes residentes en el extranjero.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y VIVIENDA
- Publicado en DOGC núm. 7172 de 28 de Julio de 2016
- Vigencia desde 29 de Julio de 2016
Sumario
El artículo 56 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que los miembros del Parlamento son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el Estatuto y la legislación electoral, y que el régimen electoral es regulado por una ley del Parlamento.
De conformidad con el precepto mencionado, el Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce de forma expresa la capacidad de Cataluña de dotarse de una ley que establezca su régimen electoral y, en consecuencia, reconoce también la capacidad de Cataluña de dotarse de una ley que regule aspectos concretos o parciales del régimen electoral, como es el caso del procedimiento de votación electrónica para los catalanes que viven en el extranjero.
Mediante el Acuerdo GOV/43/2016, de 5 de abril, se definieron las líneas de actuación del Plan de acción para implementar el voto electrónico de los catalanes residentes en el extranjero, de conformidad con las recomendaciones de los informes 580/2010 y 748/2013 de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia).
Esta Comisión ha concluido que la obligación de votar en una embajada o un consulado puede, en la práctica, restringir seriamente el derecho de voto de los ciudadanos que residen en el extranjero y que la adopción de medidas eficaces a favor de los votantes en el extranjero implica hacer que el registro y el ejercicio del derecho de voto sean tan fáciles como sea posible, si hace falta, multiplicando el número de centros de votación y los métodos de votación (incluidos los servicios postales, Internet y las delegaciones de voto).
Así pues, la implementación del voto electrónico para los catalanes residentes en el extranjero tiene que permitir garantizar la efectividad del ejercicio del derecho de voto -con la finalidad de que no les sea penalizado el ejercicio de su derecho por el hecho de residir en el extranjero-, fomentar la cultura participativa, aumentar la participación pública en el procedimiento electoral y, al mismo tiempo, mejorar el proceso de gestión y contabilización de los votos, lograr una efectiva reducción de los costes económicos asociados al procedimiento electoral, así como un beneficio para el medio ambiente dada la evidente reducción del consumo de papel.
Mediante el Acuerdo del Gobierno mencionado se acordó: (a) evaluar al modelo de voto electrónico que debe implementarse para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de los catalanes residentes en el extranjero; (b) impulsar las actuaciones necesarias para evaluar y definir cuál debe ser el marco jurídico del voto electrónico; (c) evaluar y determinar los requerimientos tecnológicos necesarios para implementar el voto electrónico y, si procede, dotarse de una plataforma segura de votación electrónica; (d) desarrollar pruebas piloto de voto electrónico, y (e) adoptar medidas de fomento del voto electrónico.
Finalmente, se acordó que en el plazo de tres meses a contar de la publicación del Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda debía informar al Gobierno sobre las medidas concretas que conforman las líneas de actuación del Plan de acción.
A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, el Gobierno
Acuerda:
-1 Aprobar el Plan de acción para implementar el voto electrónico de los catalanes residentes en el extranjero, que se adjunta en el anexo.
-2 Encomendar a la Secretaría General del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y
Vivienda el seguimiento de la ejecución del Plan de acción para implementar el voto electrónico de los catalanes residentes en el extranjero.
-3 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto el anexo, que se puede consultar en la web del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (http://governacio.gencat.cat).