Decreto Foral 15/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Área del Diputado General
- ÓrganoDEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 144 de 29 de Julio de 2016
- Vigencia desde 29 de Julio de 2016. Revisión vigente desde 21 de Mayo de 2018
Sumario
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- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. EL GABINETE DEL DIPUTADO GENERAL
- CAPÍTULO III. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA DE GESTIÓN
- CAPÍTULO IV. LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN
- CAPÍTULO V. LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS
- CAPÍTULO VI. LA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD LINGÜÍSTICA
- CAPÍTULO VII. EL ÓRGANO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
- CAPÍTULO VIII. LA SECRETARÍA DEL ÁREA DEL DIPUTADO GENERAL
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000678768_20201028
DF 14/2020, de 20 Oct. Gipuzkoa (estructura orgánica y funcional del Área del Diputado General)
- Norma afectada por
- 21/5/2018
- LE0000621392_20180521
DF 11/2018, de 15 May. Guipuzkoa (modificación del Decreto Foral 15/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Área del Diputado General)
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Letra a) del número 2 del artículo 3 redactada por el artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 11/2018, 15 mayo, por el que se modifica el D Foral 15/2016, 19 julio, sobre estructura orgánica y funcional del Área del Diputado General («B.O.G.» 21 mayo).
LE0000580126_20180521

El artículo 4 del Decreto Foral del Diputado General 3/2015, de 24 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus áreas de actuación y funciones dispone que el diputado general estará asistido por un gabinete y gestionará las siguientes áreas de actuación de carácter horizontal:
- a) Estrategia foral de gestión.
- b) Convivencia y Derechos Humanos.
- c) Políticas para la normalización y uso del euskera en la sociedad y en la administración foral.
- d) Políticas de igualdad.
Para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, además de la asistencia del Gabinete antes mencionado, el Área del Diputado General se dota de la siguiente organización, según dispone el artículo 1 del Decreto Foral 18/2015, de 25 de junio, sobre estructura departamental básica de la Diputación Foral de Gipuzkoa:
- a) La Dirección General de Estrategia de Gestión.
- b) La Dirección General de Comunicación.
- c) La Dirección General de Convivencia y Derechos Humanos.
- d) La Dirección General de Igualdad Lingüística.
- e) La Secretaría del Área del Diputado General.
Asimismo, se adscribe al Área del Diputado General el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, previsto en el artículo 7 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
De conformidad con los preceptos mencionados, es objeto del presente decreto foral establecer la estructura orgánica y funcional del Área del Diputado General.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.4,c) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a mi propuesta, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en su sesión de hoy,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Funciones y competencias del diputado general
1. El diputado general ejercerá las funciones y competencias que le atribuyen la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el artículo 4 del Decreto Foral 3/2015, de 24 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones, y demás normas y disposiciones legales.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el diputado general ostenta en principio y en los términos previstos en el artículo 26 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, todas las competencias resolutorias sobre las materias gestionadas por su área, no atribuidas expresamente a otros órganos por la citada norma foral, el presente decreto foral u otra norma posterior válida a estos efectos.
3. Compete, asimismo, al diputado general revisar de oficio los actos y disposiciones dictados por él o por los órganos de él dependientes, y resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra dichos actos.
Artículo 2 Estructura orgánica
1. Para el ejercicio de sus competencias y bajo la superior dirección del diputado general, asistido por su Gabinete, el Área del Diputado General se estructura en los siguientes unidades orgánicas:
- a) La Dirección General de Estrategia de Gestión.
- b) La Dirección General de Comunicación.
- c) La Dirección General de Convivencia y Derechos Humanos.
- d) La Dirección General de Igualdad Lingüística:
- e) La Secretaría del Área del Diputado General, con rango de servicio.
2. Se adscribe al Área del Diputado General, con rango de dirección general, el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a la que se adscribe, a su vez, el Servicio de Igualdad.
Artículo 3 Las direcciones generales
1. Las directoras y directores generales, titulares de sus respectivos órganos directivos, asumen su jefatura y responsabilidad. A tal efecto, les corresponderán, además de las atribuciones que con carácter general se recogen en el artículo 46 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, las siguientes:
- a) La representación protocolaria del Área del Diputado General, en ausencia del diputado general, y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
- b) La implementación de las políticas públicas y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos por el diputado general.
- c) La programación, coordinación y control de la actuación de los servicios y unidades de la dirección general.
- d) El impulso de la aplicación de políticas de modernización, de mejora de procedimientos, de desarrollo de sus recursos humanos y de mejora de las relaciones con la ciudadanía.
2. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas, los directores y directoras generales ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, las siguientes facultades y competencias:
- a) En materia de contratación:
- - Aprobar los expedientes de contratación en las materias propias de su dirección y resolver sobre su adjudicación, cuando el valor estimado del contrato no sea superior a 75.000 euros, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación.
LE0000621392_20180521Letra a) del número 2 del artículo 3 redactada por el artículo único del D Foral [GIPUZKOA] 11/2018, 15 mayo, por el que se modifica el D Foral 15/2016, 19 julio, sobre estructura orgánica y funcional del Área del Diputado General («B.O.G.» 21 mayo).Vigencia: 21 mayo 2018
- b) En materia de subvenciones y otras transferencias:
- c) En otras materias:
3. Las resoluciones que dicten los directores y directoras generales en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa, y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el diputado general.
Artículo 4 Las jefaturas de servicio
1. Los jefes y jefas de servicio son las personas responsables de estudiar y proponer a los órganos directivos las acciones necesarias para el desarrollo de los objetivos programáticos y estratégicos de la institución, siguiendo las instrucciones de sus superiores.
2. En concreto, les corresponde:
- a) Elaborar las propuestas de planes de gestión de su servicio, definiendo los objetivos, acciones, recursos e indicadores que permitan su evaluación.
- b) Comunicar los objetivos a los demás niveles de la estructura de su servicio y organizar los sistemas de trabajo de manera adecuada para su consecución eficiente.
- c) Asumir la dirección del personal a su cargo y el control directo del cumplimiento de las normas de aplicación a dicho personal.
- d) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el trabajo, en grupos o individual, del personal a su cargo.
- e) Controlar el cumplimiento del régimen interno del servicio, dando cuenta de las incidencias.
- f) Gestionar eficientemente los recursos humanos y económicos a su cargo, con arreglo a las normas establecidas por los órganos competentes, configurando estrategias de racionalización y de mejora continua como medio para prestar un mejor servicio a la ciudadanía.
- g) Ejercer las funciones que les sean atribuidas o delegadas.
CAPÍTULO II
EL GABINETE DEL DIPUTADO GENERAL
Artículo 5 El Gabinete del Diputado General
1. El Gabinete del Diputado General prestará asistencia y apoyo directo a la acción de gobierno y a la promoción de los intereses generales del Territorio Histórico.
2. Corresponde a la jefatura del Gabinete:
- a) El impulso, con el apoyo directo de la Dirección General de Estrategia de Gestión, de la visión estratégica para el conjunto de la Diputación Foral, así como la dinamización del programa de gobierno de la legislatura.
- b) Apoyar al diputado general en el compromiso de abordar la acción de gobierno desde un modelo de gobernanza abierto y colaborativo, basado en la participación activa y efectiva de los ciudadanos y ciudadanas de Gipuzkoa, en un modelo de visión compartida, conjuntamente con las diferentes administraciones públicas y con los agentes y actores privados y sociales del territorio, y en la transparencia de todas sus actuaciones.
- c) Establecer y mantener, con el apoyo directo de la Dirección General de Estrategia de Gestión, los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación y actividades de los diversos departamentos, todo ello con el objetivo de facilitar la coordinación de la acción de gobierno por parte de la Diputación Foral.
- d) Garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe el diputado general, así como la coordinación de aquéllos en los que participen otros miembros del gobierno de la Diputación Foral.
- e) Aplicar, con respecto al diputado general y los diputados y diputadas forales, el régimen de protocolo.
- f) Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas y relaciones sociales e institucionales del diputado general.
- g) Promover los cauces de información y cooperación que aseguren una acción exterior de la Diputación Foral coordinada e integrada.
CAPÍTULO III
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA DE GESTIÓN
Artículo 6 La Dirección General de Estrategia de Gestión
Además de las recogidas en el artículo 3, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Colaborar con la Jefatura del Gabinete en el impulso de la visión estratégica de la Diputación Foral, sustentada en una gobernanza abierta y colaborativa.
- b) Diseñar y establecer los mecanismos para que las políticas públicas que se derivan de la acción de gobierno sean eficaces, se implementen de forma coordinada y con el soporte de un relato estratégico común y compartido.
- c) Colaborar con la jefatura del Gabinete en la coordinación de aquellos proyectos o planes sectoriales que por su carácter estratégico requieran un enfoque global y compartido, como es el caso del Plan de Reactivación Económica cuyo liderazgo y coordinación corresponde al diputado general.
- d) Colaborar con la jefatura de Gabinete en la coordinación de iniciativas y planes transversales que se impulsen desde las otras direcciones generales del Gabinete.
- e) Dirigir, coordinar y evaluar el Plan Estratégico de Gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en colaboración con el resto de departamentos.
- f) Diseñar y coordinar, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas, los mecanismos para vincular el presupuesto anual con el Plan Estratégico de Gestión, así como para alcanzar una coherencia e integración entre las diferentes herramientas de planificación de que se dote la Diputación Foral para su acción de gobierno.
- g) Definir e impulsar un modelo de gobernanza que fomente la colaboración público-privada en la definición y en el seguimiento de las principales políticas públicas, contrastando la idoneidad de las políticas públicas y de las prioridades con los agentes económicos y sociales. Asimismo, promover la coordinación y la colaboración interinstitucional en la implementación de las políticas públicas.
- h) Promover el contraste con la ciudadanía sobre la idoneidad de las políticas públicas y sobre sus prioridades.
- i) Promover la reflexión a largo plazo, para ayudar a reorientar las políticas públicas. Definir y desarrollar un sistema de análisis de tendencias y vigilancia estratégica en las principales áreas de interés, que de forma coordinada con los departamentos afectados, oriente la definición y puesta en marcha, en su caso, de experiencias piloto, para dar respuesta de forma eficaz a los retos a los que se enfrenta la sociedad guipuzcoana.
- j) Promover y apoyar a la Jefatura de Gabinete en las iniciativas que se pongan en marcha para fortalecer la capacidad de Gipuzkoa para hacer frente a sus retos de futuro, promoviendo y profundizando, junto con los agentes económicos y sociales, en la reflexión y gestión estratégica.
- k) Impulsar la reflexión e investigación académicas tendentes a identificar pautas metodológicas que favorezcan el establecimiento de nuevos modos de actuar y de interrelacionarse, en el marco de la gobernanza abierta y colaborativa que se ha fijado como prioridad durante la legislatura.
- l) Promover y apoyar iniciativas transversales que soporten los diferentes procesos de reflexión estratégica como son: la implicación del Sistema Universitario, el aprendizaje e integración en foros y redes internacionales y la socialización de los debates y resultados esperados.
- m) Reflexionar y analizar, junto con el Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, la conveniencia de introducir nuevos mecanismos para la evaluación de las políticas y la intervención de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
CAPÍTULO IV
LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN
Artículo 7 La Dirección General de Comunicación
Además de las recogidas en el artículo 3, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Diseñar, planificar y ejecutar la política de comunicación que de respuesta a uno de los principales desafíos de la legislatura, como es el acercar el trabajo y las inquietudes de la Diputación Foral a la ciudadanía.
- b) Ejecutar las políticas y cumplir los objetivos estratégicos y de gestión establecidos por el Plan Estratégico de Gestión, en relación con las áreas de comunicación.
- c) Establecer las directrices de la política de comunicación en orden a lograr una presencia activa y cercana de la Diputación Foral entre los guipuzcoanos y guipuzcoanas.
- d) Dirigir y coordinar la elaboración y el desarrollo de las directrices de comunicación para la difusión de las actuaciones de la Diputación Foral y sus departamentos.
- e) Elaborar y ejecutar el plan de comunicación del Plan Estratégico de Gestión de la legislatura.
- f) Llevar las relaciones con los responsables de los medios de comunicación.
- g) Establecer las directrices de la política de comunicación en relación con Internet y páginas web por parte de la Diputación Foral y sus departamentos.
- h) Establecer directrices en relación con la estrategia de publicidad de la Diputación Foral y sus departamentos.
- i) Supervisar, evaluar y, en su caso, promover la renovación de la imagen corporativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- j) Colaborar con la Dirección General de Modernización, Servicios y Sistemas para la Sociedad de la Información en la gestión del portal institucional Gipuzkoa.eus.
- k) Dirigir, coordinar y mantener las páginas web del Área del Diputado General.
- l) Participar, en colaboración con la jefatura del Gabinete, en el diseño de la política de relaciones sociales e institucionales del diputado general.
- m) Gestionar la publicidad y las acciones de marketing de la Diputación Foral.
- n) Organizar y supervisar las diferentes actuaciones de comunicación de la Diputación Foral y de sus departamentos, entre ellas, las ruedas de prensa semanales del Consejo de Gobierno Foral.
- o) Elaborar los dossier de prensa y las notas informativas, así como los contenidos de comunicación para el Portal Institucional, en colaboración con los departamentos de la Diputación Foral.
- p) Elaborar el resumen de prensa diario, así como crear, desarrollar y poner al día permanentemente un banco de datos basado en informaciones recogidas por los medios de comunicación escrita.
- q) Elaborar informes que evalúen cuantitativa y cualitativamente la presencia de la Diputación Foral y sus departamentos en los medios de comunicación.
CAPÍTULO V
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 8 La Dirección General de Convivencia y Derechos Humanos
Además de las recogidas en el artículo 3, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Diseñar e impulsar las políticas destinadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, individuales y colectivos, con el objetivo de contribuir a consolidar la paz de un modo definitivo e irreversible, teniendo siempre como referencia el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- b) Promover la coordinación interinstitucional en el diseño e implementación de políticas públicas de derechos humanos, de víctimas, de memoria histórica y memoria reciente, política penitenciaria, reinserción, educación y convivencia.
- c) Incidir en la cultura política y en la profundización democrática para superar escenarios coyunturales que dificultan el diálogo, impulsando activamente una convivencia basada en el respeto mutuo, mediante iniciativas educativas, sociales, políticas e institucionales orientadas a hacer pedagogía de una cultura de paz y de prevención de la violencia y conflictos destructivos.
- d) Impulsar la recuperación y transmisión de la memoria histórica, garantizando a las víctimas sus derechos a la verdad, justicia y reparación, y promoviendo los actos de reconocimiento necesarios.
- e) Trabajar en la recuperación y transmisión de la memoria reciente, orientada a una convivencia democrática, bajo el principio de igualdad de derechos de las víctimas, rechazando cualquier forma de pretensión justificadora de la existencia de unas víctimas por otras.
- f) Colaborar con los municipios del territorio para consolidar la paz, impulsando la creación de espacios de diálogo y acuerdo entre las diferentes sensibilidades políticas para promover la convivencia en el ámbito local.
- g) Diseñar e impulsar acciones que promuevan la integración, la no discriminación y la convivencia de toda la ciudadanía guipuzcoana, independientemente de su origen, lengua, cultura, orientación sexual, religión o ideología.
- h) Impulsar espacios de colaboración y dinámicas participativas sobre migración, diversidad y convivencia.
- i) Crear foros de trabajo sobre diversidad y convivencia junto con los municipios del territorio para compartir experiencias y buenas prácticas.
- j) Potenciar la participación y las relaciones de colaboración con las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y con los movimientos sociales que trabajen en el área de los derechos humanos.
- k) Diseñar y gestionar programas y acciones de formación, de sensibilización y de divulgación del conocimiento y respeto de los derechos humanos dirigidas a las personas trabajadoras de la institución foral y a la sociedad en general.
CAPÍTULO VI
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD LINGÜÍSTICA
Artículo 9 La Dirección General de Igualdad Lingüística
1. La Dirección General de Igualdad Lingüística tiene bajo su dependencia jerárquica al Servicio de Normalización y Promoción del Euskera.
2. Además de las recogidas en el artículo 3, corresponde a esta dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Adoptar medidas específicas a favor de la lengua vasca, con el objetivo de impulsar la igualdad entre las dos lenguas oficiales.
- b) Sensibilizar sobre el valor patrimonial y cultural del euskera.
- c) Potenciar el compromiso de la sociedad guipuzcoana a favor de la normalización del uso social del euskera.
- d) Profundizar y consolidar la colaboración con el resto de las administraciones públicas en las acciones ligadas a la normalización y promoción del uso social del euskera.
- e) Planificar la actividad de normalización del uso del euskera en la Diputación Foral de Gipuzkoa e integrarla en la gestión global de la institución, para que los departamentos y servicios se responsabilicen de su cumplimiento, ofreciéndoles para ello asistencia, colaboración, participación y formación.
- f) Definir e implantar criterios básicos para una política de traducción eficiente en el marco del plan de normalización del uso del euskera, y más concretamente, en la aplicación de las disposiciones que regulen el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- g) Velar por el cumplimiento de la normativa de uso de las lenguas oficiales en expedientes de contratación y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulen el uso de las lenguas oficiales en su ámbito de actuación.
- h) Fomentar la participación ciudadana en el proceso de normalización del uso del euskera.
Artículo 10 El Servicio de Normalización y Promoción del Euskera
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden al Servicio de Normalización y Promoción del Euskera las siguientes funciones:
- a) Apoyar el uso del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y del conocimiento.
- b) Promover la creación y difusión de contenidos audiovisuales y digitales en euskera con una orientación participativa y de consumo de productos culturales.
- c) Impulsar las industrias culturales y estimular las inversiones que se consideren estratégicas en el campo de la lengua y la cultura vasca, especialmente en materias de transmisión de la cultura oral y el ocio y la creación literaria en euskera.
- d) Organizar y apoyar programas de difusión del uso social del euskera en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte.
- e) Implantar programas de coordinación y colaboración estable con los municipios guipuzcoanos, de conformidad con los planes generales y criterios aprobados por el Gobierno Vasco en materia de promoción del uso social del euskera.
- f) Apoyar la labor de responsables municipales y del personal técnico de normalización del euskera de los ayuntamientos.
- g) Impulsar la colaboración con administraciones públicas y otras entidades dedicadas al fomento del uso del euskera en ámbitos fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- h) Establecer el plan de normalización del uso del euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en cooperación con los departamentos y servicios, colaborando con ellos en la aplicación del plan, su cumplimiento y evaluación.
- i) Ayudar a los departamentos y servicios en la elaboración de planes anuales para el desarrollo, promoción y racionalización del uso del euskera en el seno de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- j) Colaborar en los planes de normalización del uso del euskera en los organismos públicos dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- k) Planificar, gestionar y evaluar los programas de capacitación lingüística en el medio de trabajo (programa ALET).
- l) Planificar y gestionar la labor de traducción y corrección de documentos, así como de asesoramiento lingüístico, tanto al resto de departamentos y servicios de la Diputación Foral de Gipuzkoa como al Boletin Oficial de Gipuzkoa.
- m) Definir y gestionar de manera centralizada las necesidades de contratación externa de labores de traducción e interpretación para los diferentes departamentos de la Diputación Foral.
- n) Incorporar criterios de gestión lingüística y ofrecer servicio de interpretación en los actos organizados por los departamentos de la Diputación Foral ante los medios de comunicación.
- o) Supervisar y garantizar la calidad de los documentos elaborados de manera bilingüe por empresas externas para los diferentes departamentos, especialmente en materia de contratación administrativa.
- p) Participar en tribunales, jurados, comisiones y grupos de trabajo, relacionados con la normalización del uso social del euskera.
CAPÍTULO VII
EL ÓRGANO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 11 El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres
1. El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con el rango de dirección general, tiene bajo su dependencia jerárquica al Servicio de Igualdad.
2. Además de lo previsto en el artículo 3, corresponde a este órgano garantizar el impulso de las políticas forales en materia de igualdad de mujeres y hombres, ejerciendo las funciones generales y específicas que se recogen en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 12 El Servicio de Igualdad
Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden al Servicio de Igualdad desarrollar las siguientes funciones en el marco de las funciones generales atribuidas al Órgano para la Igualdad de mujeres y hombres:
- a) Impulsar el cumplimiento y realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Foral para la Igualdad, coordinando las estructuras internas establecidas para ello.
- b) Asesorar a los diferentes departamentos en la incorporación de la perspectiva de género en sus respectivas políticas.
- c) Elaborar directrices y establecer los correspondientes procedimientos de control y seguimiento para la integración de la perspectiva de género en las políticas forales.
- d) Diseñar programas específicos de formación en igualdad para las estructuras forales.
- e) Prestar asesoramiento en la elaboración de los informes de evaluación previa de impacto de género; y emitir los informes que sean preceptivos, en particular, los previstos en la Norma Foral 2/2015.
- f) Impulsar, revisar y realizar el seguimiento de la incorporación de cláusulas de igualdad en los contratos y subvenciones forales.
- g) Poner en marcha programas e iniciativas para el impulso de las políticas para la igualdad de mujeres y hombres en los municipios de Gipuzkoa.
- h) Generar y fortalecer el trabajo del personal técnico de los municipios guipuzcoanos, en coherencia y coordinación con el trabajo desarrollado en las redes de trabajo de carácter supraterritorial.
- i) Impulsar, asesorar y realizar el seguimiento de los programas e iniciativas forales en el marco de la lucha contra la violencia machista hacia las mujeres, desde una perspectiva empoderante para ellas.
- j) Poner en marcha programas e iniciativas para el impulso del empoderamiento y la participación socio-política de las mujeres en el Territorio.
- k) Impulsar y realizar el seguimiento de los espacios de interlocución con el movimiento feminista y asociativo de mujeres, estableciendo las condiciones adecuadas para su funcionamiento efectivo.
- l) Poner en marcha acciones de sensibilización social acerca de las desigualdades de género, a favor de la igualdad de mujeres y hombres y en contra de la violencia machista hacia las mujeres.
- m) Realizar el seguimiento de las iniciativas que en materia de igualdad se desarrollen tanto a nivel territorial, como autonómico, estatal, comunitario e internacional; y participar, en su caso, en aquéllas que se consideren de interés para el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- n) Participar en tribunales, jurados, comisiones y grupos de trabajo relacionados con la igualdad de mujeres y hombres.
CAPÍTULO VIII
LA SECRETARÍA DEL ÁREA DEL DIPUTADO GENERAL
Artículo 13 La Secretaría del Área del Diputado General
1. La Secretaría del Área del Diputado General depende jerárquicamente del diputado general y, funcionalmente, de los directores y directoras generales, y ejercerá las siguientes funciones en el marco de las competencias del Área:
- a) El control de legalidad de las disposiciones, actos y resoluciones que se sometan a la aprobación de los órganos del Área y del Consejo de Gobierno Foral.
- b) La tramitación, gestión y el control de legalidad de los expedientes de contratación.
- c) El estudio, la elaboración y el seguimiento de los proyectos de disposiciones generales, y de los convenios y/o protocolos de colaboración con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas.
- d) El asesoramiento jurídico a los órganos del Área, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
- e) La fe pública del Área.
- f) El registro general y archivo del Área.
- g) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Área, coordinando a los diversos servicios y direcciones.
- h) El control del gasto de los órganos del Área.
- i) La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Área.
- j) La coordinación del sistema informático, así como la gestión de los sistemas de identificación y notificación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para la implantación y el desarrollo de la administración electrónica dentro del Área.
- k) El apoyo técnico en las tareas de planificación horizontal que se impulsen desde el Área, como son el Plan de Igualdad y el Plan de Euskera.
- l) La colaboración con el Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad en el desarrollo de sus funciones en materia de personal.
- m) Las funciones que la normativa foral dictada en los distintos ámbitos de competencia de la Diputación Foral atribuye a las Secretarías Técnicas, en particular, en materia de transparencia y acceso a la información pública (Norma Foral 4/2014, de 6 de febrero) y en materia de gestión documental y expediente electrónico (Decreto Foral 17/2011, de 14 de junio); así como aquellas otras funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.
2. Asimismo, prestará la necesaria asistencia a la labor que compete al Gabinete para el impulso de la visión estratégica para el conjunto de la Diputación Foral, así como para la dinamización del programa de gobierno de la legislatura, ejerciendo las siguientes funciones:
- a) Servir como unidad técnica de apoyo a la Dirección General de Estrategia de Gestión en cuantas iniciativas se impulsen desde ella.
- b) Ofrecer apoyo técnico para la definición, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Gestión de la Diputación Foral.
- c) Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de gestión del Área del Diputado General.
- d) Participar y coordinar los órganos interdepartamentales de carácter técnico que se puedan crear para la implementación del Plan Estratégico de Gestión de la Diputación Foral.
- e) Participar en la coordinación de las comisiones interdepartamentales que se creen para impulsar los proyectos de carácter estratégico.
Disposición adicional Suplencia de los directores y directoras generales
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las directoras o directores generales, las competencias y funciones que tienen atribuidas serán ejercidas directamente por el diputado general o por el director o directora general que aquél designe.
Disposición derogatoria
Quedan expresamente derogados el Decreto Foral 33/2013, de 17 de septiembre, sobre estructura orgánica y funcional del Área del Diputado General, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.
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Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.