Resolución de 22 de junio de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora de 27 de abril de 2016, por la que acuerdan la modificación del artículo 30 del Convenio Colectivo del Sector de Actores y Actrices de la Comunidad de Madrid.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 27 de Abril de 2016
Sumario

Examinada el acta de Acuerdos de la citada fecha, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Actores y Actrices de la Comunidad de Madrid, por la que acuerdan la modificación del artículo 30 del mencionado convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir el acta de 27 de abril de 2016, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acta de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo de Actores y Actrices de la Comunidad de Madrid
Asistentes
Unión de Actores:
CCOO:
UGT:
Asociación de Productores y Teatros de Madrid:
ARTEMAD:
Comunidad Autónoma de Madrid:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y Musicales (INAEM):
En Madrid, a las once y treinta horas del día 27 de abril de 2016.-En las oficinas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y Musicales, sito en la plaza del Rey, se reúnen las personas reseñadas anteriormente, componentes de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo del Sector de Actores de Madrid.
El único punto del orden del día es la redacción del artículo 30 del presente convenio colectivo, de acuerdo con la convocatoria realizada, a todos las partes legitimadas del presente convenio, por el presidente de la Comisión Mixta Paritaria don Iñaki Guevara.
Que todas las partes aceptan este orden del día. Que cumple con el mandato del anexo II del presente convenio.
La parte social hace una propuesta de redacción del artículo 30.1 dejando sin modificar el artículo 30.2 del Convenio Colectivo.
Además se establece que se tiene realizar un anexo para determinar que se entiende por sala alternativa, aunque no se determina un margen temporal para resolver la cuestión.
La parte empresarial solicita un receso para estudiar la propuesta realizada.
En la reanudación se establece la siguiente redacción del artículo 30:
Artículo 30 Retribuciones en salas de pequeño formato y sin contrato a caché
30.1. En las actuaciones en las salas de pequeño formato (menos de 200 localidades y siempre que la contratación no sea a caché) los actores percibirán indistintamente las retribuciones siguientes:
- a) En salas entre 200 y 100 localidades la retribución será la indicada en el anexo I para el actor de reparto sin distinción de categorías.
- b) En las salas de menos 100 localidades la retribución será la indicada en el anexo I para el actor de pequeñas partes sin distinción de categorías.
Quedan excluidos en este artículo los teatros y espacios públicos así como las producciones o coproducciones públicas.
A la hora de contabilizar las butacas se seguirán las siguientes estipulaciones:
- a) En aquellos espacios escénicos con varios lugares de exhibición de pequeño formato, se sumarían todas las butacas disponibles. En caso en que dicha suma fuera mayor de 100 butacas se aplicará en todo caso la letra a del apartado anterior, aunque el espacio concreto de la función tuviera menos de 100 butacas.
- b) En aquellos casos en que se realice más de una función diaria de la misma obra el número de butacas será el resultado de multiplicar en número de butacas del espacio de exhibición por el número de funciones que se realizan.
30.2. Serán considerados reparto colectivo los elencos de las producciones en las que todos los intérpretes son considerados de la misma categoría profesional y por lo tanto comparten similar responsabilidad artística y profesional, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que la empresa productora tenga una facturación inferior a 400.000 euros anuales.
- b) Que el caché por función del espectáculo sea menor a 9.000 euros, más IVA.
- c) Que el reparto no supere los 10 actores/actrices.
- d) Que al menos dos de estos intérpretes hayan sido contratados por contrato de duración determinada de al menos un año o hayan sido contratados por la misma productora en sus últimas tres producciones o hayan sido contratados por la misma productora en los cinco últimos años.
En caso de contrato por bolos el reparto colectivo recibirá indistintamente con carácter diario la cantidad indicada en el anexo I para el actor/actriz de secundario. En caso de contrato en temporada dentro de la Comunidad de Madrid recibirá indistintamente con carácter diario la cantidad indicada en el anexo I para el actor/actriz de reparto. Para el reparto colectivo la media dieta se establece en base a la media dieta reducida indicada en el anexo I.
El incumplimiento de alguna de las condiciones imposibilitaría a la empresa productora acogerse a la modalidad de reparto colectivo. En caso de acogerse a esta modalidad la Comisión Mixta Paritaria podrá solicitar a las diferentes empresas la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones.
En todo caso la Comisión Mixta Paritaria creará un listado a efectos informativos con todas aquellas productoras que libremente aporten dichos datos de manera previa».
Se aprueba por unanimidad de todas las partes. Se acuerda la inclusión de la nueva redacción en el convenio colectivo y para ello se mandata a don Iñaki Guevara como representante de la Unión de Actores y Actrices para el registro del acuerdo, que entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En este momento se aprueba el presente acta y en señal de conformidad de firma y se acuerda la finalización de la reunión, siendo las doce y treinta horas.