Decreto Foral 56/2016, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
- Órgano CONSEJO DE DIPUTADOS
- Publicado en BOTHA núm. 91 de 17 de Agosto de 2016
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2016
Sumario
La Diputación Foral de Álava es la Administración competente para ejecutar la legislación de las Instituciones Comunes en materia de servicios sociales, de acuerdo con la atribución competencial establecida por el artículo 7 c) de la Ley del Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y ello en el marco de las competencias exclusivas asumidas en materia de asistencia social por la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía, en aplicación del artículo 148.1.20º de la Constitución Española.
Dicha atribución competencial se ha ido recogiendo en las sucesivas leyes autonómicas que, con carácter sectorial, han regulado el ámbito de los servicios sociales. Así, en la actualidad, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 41.1 atribuye a las Diputaciones Forales la competencia para la provisión de los servicios sociales de atención secundaria del Sistema Vasco de Servicios Sociales, con la salvedad de los atribuidos al Gobierno Vasco en su competencia de acción directa.
En ese marco, la Diputación Foral de Álava asume también, en base a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que los servicios y las prestaciones económicas integrados en el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se ofrecerán, en el Territorio Histórico de Álava, a través de la red foral de servicios sociales en cuanto recaiga en su competencia, atendiendo a la distribución competencial contenida en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y al amparo de la Disposición Adicional Duodécima de la mencionada Ley 39/2006, que reconoce expresamente las especificidades de las Diputaciones Forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como entidades territoriales que forman parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Por otra parte, la Diputación Foral de Álava ejerce las funciones de organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los servicios sociales integradas en su competencia, a través del Instituto Foral de Bienestar Social, constituido mediante la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, como organismo autónomo adscrito al entonces Departamento de Asuntos Sociales de la Diputación Foral de Álava, y regulado en su organización y estructura por Decreto Foral 25/2012 del Consejo de Diputados de 3 de abril. El Instituto Foral de Bienestar Social se configura así como el organismo gestor de la red de responsabilidad pública de servicios sociales que existe en elTerritorio Histórico de Álava y, como tal, es el organismo competente para valorar la situación de discapacidad.
Al amparo de lo anterior, con fecha 22 de julio de 2014, el Consejo de Diputados aprobó el Decreto Foral 36/2014 que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
El referido Decreto Foral establece en su artículo 20 que los criterios de valoración de las situaciones de discapacidad son los que figuran en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en cuyo apartado A) del anexo I se señala que “En las normas de aplicación concretas de cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir entre el diagnóstico e inicio del tratamiento y el acto de la valoración. Este período de espera es imprescindible para que la deficiencia pueda considerarse instaurada y su duración depende del proceso patológico de que se trate.» No obstante lo anterior, y con independencia de que en la generalidad de los casos se considere que ha de transcurrir un tiempo de espera para considerar que las deficiencias tengan el carácter de permanentes, existen algunos supuestos en que no se considera preciso esperar este tiempo ya que las lesiones son “per se» definitivas y en todo caso susceptibles de empeoramiento, como en los casos de accidentes graves o enfermedades neurodegenerativas de rápida evolución.
Por ello, desde el Instituto Foral de Bienestar Social y en aras a mejorar la atención a estas personas, se considera necesario excepcionar a quienes padecen este tipo de situaciones, del periodo mínimo de espera entre el diagnostico e inicio del tratamiento y la valoración de la discapacidad, a fin de que se puedan incorporar al sistema de protección a la mayor brevedad posible.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Servicios Sociales, habiendo sido informado el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
PRIMERO. Modificar el Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava, introduciendo en su artículo 20 un nuevo apartado 3
«3. Con carácter excepcional, en situaciones en que la persona haya sufrido un accidente que cause una grave discapacidad previsiblemente permanente o le haya sido diagnosticada una enfermedad neurodegenerativa de rápida evolución, las solicitudes de valoración se tramitarán en función de la consideración de permanencia de las lesiones sufridas; realizándose la valoración tan pronto como sea posible, una vez que así quede reflejado, tras el alta hospitalaria, mediante informe de salud expedido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o de las y los médicos adscritos a servicios residenciales de la red foral o de la red municipal de servicios sociales, de los servicios de salud concertados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto de las Fuerzas Armadas (ISFAS) o de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) para sus personas beneficiarias.
Todo ello sin perjuicio del establecimiento de un plazo de validez y de la necesidad de revisión según criterio técnico»
SEGUNDO. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.
TERCERO. Se ordena la publicación de este Decreto Foral en el BOTHA.