Anuncio 2016/C 298/04 relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de tablas de planchar originarias de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual.
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEC núm. 298 de 18 de Agosto de 2016
- Vigencia desde 19 de Agosto de 2016
Sumario
Las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 695/2013 del Consejo (1) .
Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd., una empresa establecida en la República Popular China, cuyas exportaciones a la Unión de tablas de planchar están sujetas a un tipo de derecho antidumping individual del 18,1 % en virtud del Reglamento antes citado, ha informado a la Comisión de que el 12 de enero de 2016 cambió su nombre por el de Guangdong Wireking Household Supplies Co. Ltd.
Esta empresa ha pedido a la Comisión que confirme que el cambio de nombre no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho individual que se le aplicaba bajo el nombre anterior de Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd.
La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 695/2013.
Por consiguiente, la referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 695/2013 a:
« Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd, Foshan »
deberá entenderse hecha a:
« Guangdong Wireking Household Supplies Co. Ltd., Foshan».
El tipo del derecho (18,1 %) y el código TARIC adicional A785 atribuido anteriormente a Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd, Foshan, se aplicará a Guangdong Wireking Household Supplies Co. Ltd, Foshan.