Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2016 del Convenio colectivo de transportes de mercancías y sus trabajadores.
- Órgano MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Publicado en
- Vigencia desde 14 de Julio de 2016
Sumario
VISTA la solicitud de Inscripción del Acta de la Reunión de 14 de Julio de 2016 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de «Transportes de Mercancías y sus Trabajadores» mediante el que se llega al Acuerdo de realizar un incremento salarial del 1% y se aprueba por unanimidad la tabla salarial que se adjunta, y de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción del Acta de la Reunión de 14 de Julio de 2016 de la Comisión Paritaria que aprueba un incremento salarial del 1% y la tabla salarial que se adjunta.
Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO MARÍA REMEDIOS MUÑOZ ARREBOLA ASISTENTES
En Ceuta, siendo las 13,00 horas del día 14 de julio de 2016, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la revisión económica de las tablas salariales del sector de Transportes de la Ciudad de Ceuta, que han de regir desde el 1 enero de 2.016.
Se hace alusión a la gravísima situación de crisis económica que se viene atravesando, particularmente en el sector del transporte, acordando incrementar los salarios en un 1%, aprobándose por unanimidad la tabla salarial que al presente escrito se acompaña.
Se mandata especialmente al Secretario de la Confederación de Empresarios de Ceuta, D. Alejandro Ramírez Hurtado para que proceda a la remisión de la Revisión Salarial a la Autoridad Laboral de Ceuta por medios telemáticos, con amplias facultades de subsanación, pero que bajo ningún concepto puedan suponer una modificación de lo acordado en el texto final del Convenio.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 13,30 horas.
ANEXO I
SALARIO BASE | P.RESIDENCIA | P. TRANSPORTE | TOTAL | |
JEFE NEGOCIADO | 772,61 € | 193,15 € | 164,93 € | 1.130,70 € |
OFICIAL1º ADTVO. | 749,97 € | 187,50 € | 160,07 € | 1.097,54 € |
OFICIAL2º ADTVO. | 734,17 € | 183,55 € | 159,38 € | 1.077,09 € |
AUXILIAR ADTVO. | 711,40 € | 177,85 € | 158,84 € | 1.048,10 € |
COBRADOR | 711,40 € | 177,85 € | 158,78 € | 1.048,04 € |
CONDUCTOR | 733,21 € | 183,30 € | 159,51 € | 1.076,02 € |
MOZO CARGA/DESCARG. | 702,30 € | 175,58 € | 158,50 € | 1.036,39 € |
P. TRANSPORTE LARGA DISTANCIA CONDUCTORES (MENSUAL): | 118,73€ |
P. TRANSPORTE LARGA DISTANCIA MOZOS CARGA/DESCARGA (DIARIO): | 4,21 € |
QUEBRANTO MONEDA: | 14,12 € |
DIETAS COMPLETAS: | 36,77 € |
PLUS ARIDOS: | 58,44 € |
PLUS ALMACEN: | 30,26 € |