Acuerdo de 24 de agosto de 2016, del Ayuntamiento de Berriz, de aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para la instalación de rótulos exteriores y páginas web en euskera en el ámbito del comercio, hostelería y de servicios en el municipio.
- Órgano AYUNTAMIENTO
- Publicado en BOB núm. 165 de 30 de Agosto de 2016
- Vigencia desde 31 de Agosto de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
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BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS EXTERIORES Y PÁGINAS WEB EN EUSKERA EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO, HOSTELERÍA Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO
- 1. Objeto
- 2. Condiciones y finalidad de la subvención
- 3. Beneficiarias/os
- 4. Crédito presupuestario
- 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
- 8. Cuantía de las subvenciones
- 9. Órganos competentes para la instrucción, propuesta y resolución de concesión de las subvenciones
- 10. Plazo de notificación de la resolución
- 11. Forma de pago de la subvención concedida
- 12. Modificación de las circunstancias
- 13. Compatibilidad con otras subvenciones
- 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
- 15. Interpretación de las bases
- 16. Normativa aplicable
Publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 139, de 21 de julio de 2016, la aprobación inicial de las bases reguladoras de subvenciones para la instalación de rótulos exteriores y páginas web en euskera en el ámbito del comercio, hostelería y de servicios en el municipio y dado que, transcurrido el plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones, dicho acuerdo deviene a definitivo.
Se procede a la publicación integra de la normativa.
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS EXTERIORES Y PÁGINAS WEB EN EUSKERA EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO, HOSTELERÍA Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO
1. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto la el régimen jurídico de concesión de subvenciones para la instalación de rótulos y páginas web en euskera en establecimientos comerciales, de hostelería y de servicios en el municipio de Berriz.
2. Condiciones y finalidad de la subvención
Las subvenciones tendrán por finalidad la instalación de rótulos exteriores y páginas web en establecimientos comerciales, de hostelería y de servicios en el municipio.
El texto del rótulo aparecerá solamente escrito en euskera en los siguientes casos, siempre sin quebrantar los derechos lingüísticos de la población que no conoce el euskera:
- a) Cuando las palabras del rótulo presentan una grafía similar en euskera y en castellano.
- b) Cuando los mensajes aparecen acompañados por un pictograma que ayude en su comprensión.
- c) Cuando la rotulación interior de los despachos vaya asociado a un directorio general en euskera y castellano.
- d) No se permitirá el uso de lenguaje o imágenes sexistas, ni estereotipos referentes a los roles de género, tal y como regula la Ley 4/2005, de 18 de febrero, sobre la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No serán subvencionables los rótulos exteriores en los que solamente aparezcan nombres propios, topónimos, acrónimos, apellidos o nombres comerciales de carácter neutro.
El Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Berriz, ofrecerá a las interesadas/interesados un servicio gratuito de asesoramiento.
euskara@berriz.eus
Teléfono 946 824 036 (ext. 104)
3. Beneficiarias/os
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) A quien ponga un rótulo escrito íntegramente en euskera.
- b) Se aplicará a cada uno de los carteles colocados. Por tanto, una tienda podrá poner más de un rótulo si su fachada así lo requiere.
- c) Estas subvenciones sólo las podrán recibir las entidades no oficiales que ejerzan una actividad comercial, de hostelería o de servicios que tenga la consideración de pequeña empresa, es decir, que la plantilla no supere las 50 personas empleadas
- d) que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- e) Que no hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres durante el período que establezca la correspondiente sanción
- f) Que realicen la actividad subvencionable y presenten los documentos establecidos en el punto sexto.
2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades financieras, hipermercados o grandes cadenas de establecimientos.
Quedan excluidas asimismo las asociaciones en las que participen una o varias administraciones públicas.
4. Crédito presupuestario
El crédito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones se fijará anualmente en el presupuesto municipal.
Si esa cantidad no es suficiente para la concesión de todas las subvenciones, se repartirá entre todas las solicitudes.
5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Berriz (Iturritza 51, Berriz) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes y la documentación complementaria podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.
La solicitud de subvención cumplimentada en su totalidad y firmada irá acompañada de la siguiente documentación complementaria:
- 1. Personas físicas. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del DNI o el documento que lo sustituya legalmente.
- 2. Personas jurídicas: Copia del CIF de la entidad.
- 3. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- 4. Texto del rótulo y foto. En el caso de las páginas web se facilitará la dirección electrónica de la misma.
- 5. Factura del gasto del rótulo.
- 6. Cuenta de titularidad debidamente certificada por entidad bancaria.
- 7. Subsanación de deficiencias.
Cuando se observe que la solicitud presentada es incompleta o no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Cuantía de las subvenciones
1. La asignación inicial de la subvención se realizará:
- - Por los rótulos escritos únicamente en euskera, se pagará el 50% del rótulo, máximo 360 euros.
- - En los casos de los rótulos escritos en bilingüe, se pagará el 30%, un máximo de 180 euros, siempre que tenga en cuenta la discriminación positiva del euskera; esto es, tamaño, posición y/o subrayado del rótulo en euskera.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Si del examen de la justificación de ingresos y gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.
9. Órganos competentes para la instrucción, propuesta y resolución de concesión de las subvenciones
La instrucción del procedimiento corresponde al servicio gestor.
El órgano competente para la aprobación y resolución de concesión de subvenciones será el alcalde u órgano en quien delegue, a propuesta de la Comisión Informativa de Cultura, Euskera y Educación, previo informe técnico del servicio.
10. Plazo de notificación de la resolución
La resolución de concesión se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.
La resolución indicará las entidades beneficiarias y las cuantías de las ayudas concedidas, haciéndose constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el Presidente en el plazo de un mes, contado a partir de la citada resolución; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.
11. Forma de pago de la subvención concedida
El abono se realizará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
El abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona o entidad beneficiaria tuviese pendiente de justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación hubiese finalizado. Tampoco se procederá al abono si la persona o entidad no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando se le haya requerido.
12. Modificación de las circunstancias
La modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
13. Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Berriz serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, sin que en ningún caso, pueda existir sobrefinanciación.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las Entidades que resulten beneficiarias de una subvención de acuerdo a estas Bases deben cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003. Entre otras, cumplirán con las siguientes obligaciones:
- 1. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como facilitar los datos que se requieran.
- 2. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas.
- 3. Justificar adecuadamente la subvención y su aplicación.
- 4. Disponer de la documentación contable exigible con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, en su caso.
- 5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- 6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y con arreglo al procedimiento que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15. Interpretación de las bases
El Presidente u órgano en quien delegue será el órgano competente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias que resulten necesarias al efecto.
16. Normativa aplicable
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte aplicable.