Resolución de 21 de julio de 2016 del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la ampliación de la ultraactividad del Convenio Colectivo del Sector Comercio en General 2009-2014 de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
- Publicado en
- Vigencia desde 30 de Junio de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO EN GENERAL DE BIZKAIA
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO EN GENERAL DE BIZKAIA
J. Javier Alonso Santos, coordinador jurídico del Consejo de Relaciones Laborales y secretario de actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio en General de Bizkaia, por encomienda de ella ratificada con su firma por la representación de la asociación empresarial CECOBI, parte empresarial de la Comisión, y la de las organizaciones sindicales UGT y CCOO, que conjuntamente significan la mayor-ía de su parte social,
Hace constar: Que en la sesión vigésima de dicha Comisión negociadora, celebrada el pasado 30 de junio de 2016, en la que participaron representaciones de las cuatro organizaciones sindicales y de la asociación empresarial que constituyen la Comisión, y alcanzado un preacuerdo preparatorio de la firma del Convenio 2015-2018 entre dicha asociación empresarial y las organizaciones CCOO y UGT, que suman el 56,33% de la parte social, para la cual se emplazaron para el día de hoy, 18 de julio de 2016, estas mismas organizaciones acordaron también la modificación del artículo 2 del Convenio precedente para ampliar su ultra-actividad en los términos siguientes, que se transcriben del acta de la sesión:
«A tales efectos se prorroga la vigencia en ultra-actividad del convenio colectivo anterior, establecida en su artículo 2 y que finaliza en el día de hoy, hasta el próximo día 18 de julio de 2016, este inclusive, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Una vez firmado el nuevo Convenio Colectivo provincial 2015- 2018 éste sustituirá al convenio colectivo anterior 2009-2014 vigente hasta dicho momento.»
Lo que certifica en Bilbao a los efectos oportunos a 18 de julio de 2016.—
El Coordinador jurídico,
J. Javier Alonso Santos;
Por CCOO;
Por UGT;
Por CECOBI