Orden EIE/1392/2016, de 9 de agosto, por la que se regula el procedimiento para la puesta en servicio o continuación de la actividad de los establecimientos industriales en los que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas, adaptándola a la nueva legislación.

Ficha:
  • Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
  • Publicado en BOA núm. 200 de
  • Vigencia desde 18 de Octubre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Incluye de los apartados a, b, c, d, e y f del artículo 7.

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(2)

Desde la revisión documental inmediatamente anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de articulo 10 de la presente orden.

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(3)

Únicamente puntos 1 y 2 de la notificación, detallado en el Anexo II.

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(4)

Establecimientos de nivel superior o nivel inferior que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, mantengan su clasificación sin haber realizado modificaciones en sus instalaciones o en las actividades que den lugar a un cambio de su inventario de sustancias peligrosas.

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(5)

De acuerdo al artículo 12.4 c) del RD 840/2015, el Plan de Emergencia Interior se remitirá:

Antes del 21 de Octubre de 2016, a menos que el plan elaborado en cumplimiento de lo exigido en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 840/2015 y la información contenida en él, se atengan ya a lo dispuesto en el artículo 12 del mismo.

Antes del 21 de Octubre de 2017, en otro caso.

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(6)

Establecimientos de nivel inferior que pasen a ser establecimientos de nivel superior o viceversa, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 840/2015, sin haber realizado modificaciones en sus instalaciones o en las actividades que den lugar a un cambio de su inventario de sustancias peligrosas.

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