Decreto Foral 66/2016, del Consejo de Diputados de 13 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo Foral «Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava».
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EQUILIBRIO TERRITORIAL
- Publicado en BOTHA núm. 120 de 28 de Octubre de 2016
- Vigencia desde 14 de Octubre de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO . REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO FORAL "ARABAKO FORU SUHILTZAILEAK - BOMBEROS FORALES DE ÁLAVA"
La norma foral 8/2016, de 13 de julio, por la que se constituye el organismo Autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava (Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento) aprobó en su anexo I sus estatutos.
Los citados estatutos en su artículo 13.2b) atribuyen al Consejo de Administración la aprobación de las instrucciones, normas y demás resoluciones internas relativas a la organización y funcionamiento del Organismo Autónomo.
En su virtud, en sesión celebrada al día de hoy, el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Foral "Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava",
DISPONGO
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo Foral "Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava, que se adjunta como anexo al presente Decreto Foral.
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO FORAL "ARABAKO FORU SUHILTZAILEAK - BOMBEROS FORALES DE ÁLAVA"
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO BOMBEROS DE ALAVA
Artículo 1 Naturaleza del Organismo
1. El organismo autónomo Bomberos de Álava, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gestiona los servicios de extinción, prevención de incendios y salvamento en el ámbito del Territorio Histórico de Álava con excepción del municipio de Vitoria-Gasteiz.
2. El organismo autónomo Bomberos de Álava se rige por las disposiciones contenidas en la Norma Foral 8/2016, por el presente Decreto Foral y demás normativa aplicable, en especial de la contenida en la Ley de emergencias del País Vasco.
Artículo 2 Finalidad del Organismo
El Organismo Autónomo Foral "Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava", de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 15/1987, de 30 octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, tiene como finalidad el ejercicio de las competencias de ejecución que en el ámbito de la extinción , prevención de incendios y salvamento corresponden la Diputación Foral de Álava, según el marco competencial determinado, fundamentalmente, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 3 Funciones genéricas de la Dirección-Gerencia
Corresponde a la Dirección - Gerencia además de la realización de las funciones indicadas en la Norma Foral 8/2016, las siguientes:
- 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de todas las unidades orgánicas y otras entidades a su cargo, disponiendo el régimen de funcionamiento interno de los mismos.
- 2. Elaborar y proponer los proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.
- 3. Prestar asistencia técnica a los órganos de gobierno del Organismo Autónomo.
- 4. Preparar, proponer y controlar el presupuesto del Organismo Autónomo, tramitar las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto.
- 5. Ejercer las funciones que por delegación le encomiende la Presidencia del Organismo Autónomo.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 4 Funciones genéricas de los/las Jefes/as de las Unidades Administrativas
A los/las jefes/as de las unidades administrativas, además de las funciones que en razón de la materia se especifican en el presente Decreto Foral, les corresponden las siguientes funciones genéricas:
- 1. Dirigir y gestionar los asuntos relativos a la unidad administrativa de la que son responsables, preparando las propuestas de resolución de las materias de su competencia.
- 2. Prestar asistencia técnica al Director/a -Gerente y, en su caso, a la Presidencia, en las materias relacionadas con la unidad correspondiente.
- 3. Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la unidad y la memoria de actividades.
- 4. Realizar propuestas sobre la dotación de recursos humanos y desempeñar la jefatura directa del personal asignado, ejerciendo entre otras las funciones de:
- 5. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias de la unidad y administrar y conservar sus bienes muebles e inmuebles.
- 6. Responder de la consecución de los objetivos fijados.
- 7. Las demás funciones que se les encomienden.
Artículo 5 Mesa de contratación
Se constituye en el Organismo Autónomo Foral una mesa de Contratación permanente para cuantos contratos celebre éste por procedimiento abierto o restringido, en el ámbito de sus competencias.
La mesa de Contratación estará compuesta por:
- Presidente: Director/a-Gerente o persona en quien delegue.
- Secretaría: Actuará de Secretario/a, el/la Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Gestión Administrativa.
- Vocales: Dos funcionarios o trabajadores representantes del Servicio proponente de la contratación.
- Dos vocales a designar por las unidades administrativas que tengan atribuidas el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y la intervención.
Artículo 6 Del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) La lucha contra el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas con carácter prioritario y protegiendo el patrimonio colectivo e individual.
- b) El salvamento, en los casos en que sea competencia del Territorio Histórico de Álava.
- c) La elaboración de los programas y protocolos de actuación del servicio en cada caso.
- d) El estudio e investigación de las técnicas, instalaciones, procedimientos y sistemas de prevención y protección contra incendios.
- e) El diseño, organización y participación en las campañas de concienciación y divulgación a fin de incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre las formas de actuación en casos de siniestro o emergencia y de la normativa y requisitos en el caso de interesados en razón de su actividad u otras condiciones particulares, así como la colaboración en campañas más generales de protección civil.
- f) En los casos previstos en el ordenamiento jurídico, previa encomienda o acuerdos de colaboración, la participación en materia de inspección e informe previo al otorgamiento de licencias en relación con el cumplimiento de la normativa de autoprotección contra incendios.
- g) Colaboración con el Departamento competente por razón de la materia en el desarrollo, mejora y revisión mediante las aportaciones obtenidas de la práctica profesional y de la experiencia, de los planes de protección civil y de las tácticas operativas para la identificación, evaluación, actuación y movilización de recursos en función del tipo de emergencia de que se trate.
- h) La intervención en cualquier situación de emergencia cuando sea requerido en razón de la específica capacitación o experiencia de los miembros del servicio o la adecuación de los medios materiales disponibles.
- i) La investigación, a requerimiento de la autoridad competente, de las causas, evaluación de las consecuencias y daños ocasionados por un siniestro.
- j) Las relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las nuevas tecnologías aplicadas al campo de la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y la Protección Civil.
- k) Aquellas otras que se le puedan atribuir en función de su competencia.
- l) Diseñar, aplicar y coordinar planes y programas de actuación, prevención y formación en materia de salud y riesgos laborales en los centros y puestos de trabajo del Organismo Autónomo.
- m) Evaluar los riesgos de los puestos de trabajo, establecer prioridades en cuanto a la adopción de medidas preventivas y desarrollarlas, así como establecer planes de emergencia y normas de seguridad de centros de trabajo en colaboración con los servicios forales de Mantenimiento y de Arquitectura.
- n) Desarrollar criterios de salud y prevención de riesgos para la adquisición y uso de vehículos y ropa de trabajo.
- o) Controlar, desde el punto de vista de los riesgos laborales, la acogida de contratas y servicios.
Artículo 7 Del Servicio de Recursos Humanos y Gestión Administrativa
Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Elaborar las bases y gestionar los procedimientos de selección para el acceso a la Función Pública, de provisión y promoción interna, de cobertura temporal, y/o reasignación de efectivos y de transferencia de personal.
- b) Tramitar los ceses por jubilación forzosa, voluntaria y por invalidez.
- c) Elaborar, mantener y gestionar la relación de puestos de trabajo, así como realizar la descripción de las características de los puestos de trabajo.
- d) Proponer, elaborar e implantar sistemas de racionalización y reasignación de efectivos.
- e) Mantener y actualizar los datos contenidos en los módulos informáticos del área de empleados y Gestión de la Organización, actualizar, conservar y, en general, gestionar el archivo documental de personal y emitir certificados sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al personal empleado.
- f) Implementar sistemas de evaluación del desempeño, determinación de productividades y medición de cargas de trabajo.
- g) Gestionar los sistemas de control de presencia, elaborar calendarios laborales y tramitar las solicitudes relacionadas con las licencias y permisos, reducciones de jornada y flexibilidades horarias, así como emitir y renovar las tarjetas con certificado digital para el personal.
- h) Tramitar los expedientes sancionadores conforme a la normativa de función pública así como los referidos a la declaración de situaciones administrativas y consolidación de grado personal.
- i) Actualizar el Registro de Compatibilidades y tramitar las autorizaciones solicitadas al respecto.
- j) Gestionar la tramitación administrativa que provenga de actuaciones en materia de la Seguridad y Salud Laboral.
- k) Tramitar los procesos de elecciones sindicales.
- l) Asistir a la Dirección Gerencia en las relaciones con los representantes de los trabajadores.
- m) Elaborar los contenidos de la negociación colectiva en el ámbito de las condiciones de empleo para el personal.
- n) Gestionar y controlar la incapacidad temporal e inspeccionar la tramitación de la misma.
- o) Elaborar y conservar, a disposición de la autoridad competente y del Comité de Seguridad y Salud, la documentación generada como consecuencia del desarrollo de las obligaciones establecidas por la normativa vigente.
- p) Gestionar el sistema de nómina del personal.
- q) Gestionar las prestaciones retributivas y económicas (gratificaciones e indemnizaciones) del personal, y dar cumplimiento a las resoluciones judiciales y administrativas de las que se deriven derechos económicos.
- r) Gestionar las ayudas sociales del personal del Organismo Autónomo Foral, establecidas en las condiciones de empleo del mismo.
- s) Elaborar el anteproyecto del presupuesto para la totalidad de la Institución.
- t) Realizar el seguimiento del presupuesto, las previsiones de ejecución y la tramitación de transferencias.
- u) Emitir los informes presupuestarios previos a las altas y bajas de personal y de puestos de trabajo y sus modificaciones.
- v) Tramitar y gestionar los expedientes de contratación administrativa y de naturaleza económica y/o presupuestaria de los distintos servicios.
- w) Elaborar y gestionar los planes anuales de formación y, en general, cuantas acciones formativas se desarrollen en el ámbito de los distintos departamentos.
- x) Gestionar las reservas de viaje y alojamiento para los desplazamientos que deba realizar el personal, por motivos de trabajo y/o asistencia a cursos.
Disposición Final
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.