RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2016, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de revisión salarial para el año 2016 en el Convenio Colectivo del Sector de Aceites y sus Derivados para las Provincias de Castellón y Valencia
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
- Publicado en
- Vigencia desde 25 de Septiembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acta de revisión salarial del Convenio Colectivo de Aceites y sus Derivados de Valencia y Castellón para el año 2016
Visto el texto del acta del acuerdo de revisión salarial para el año 2016 en el Convenio Colectivo del Sector de Aceites y sus Derivados para las Provincias de Castellón y Valencia, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la organización empresarial Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA), y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo establecido en el art. 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:
Primero Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acta.
Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Acta de revisión salarial del Convenio Colectivo de Aceites y sus Derivados de Valencia y Castellón para el año 2016
Asistentes:
Por FEDACOVA
Salvador Ferrer Juan (asesor)
Por los trabajadores:
Por UGT:
Yovana Sancho Jurado (asesora)
Por CCOO
Soledad Montaner Huercio (asesora)
Valencia, a las 10.30 horas del día 25 de septiembre de 2016, en FEDACOVA, calle Isabel La Católica, 6-9ª, reunidas las personas que figuran al margen, en las respectivas representaciones que ostentan y para tratar sobre el siguiente
Orden del día
Único. Proceder a la revisión salarial para el año 2016 a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del convenio colectivo.
Reunida la mesa del convenio acuerdan aprobar las tablas salariales que regirán durante el año 2016 y que se acompañan a la presente acta.
Las partes acuerdan que las empresas deberán hacer efectivos, los atrasos correspondientes, a la revisión salarial, en el plazo de 3 meses, desde la fecha de publicación.
Asimismo, se revisa el concepto que figura en el artículo 13 del convenio, quedando establecido en la cantidad de 31,31 €, y la ayuda familiar establecida en el artículo 29 del convenio, que queda en la cantidad de 248,45 €, el concepto que figura en el artículo 12 del convenio, párrafo 3.º quedará en 172,00 €.
Se autoriza expresamente para la presentación telemática de la presente acta y documentación adjunta a Salvador Ferrer Juan y a Elena del Mar Doménech Fuster.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13.00 horas del día de la fecha firmando todos los presentes en prueba de conformidad.
Tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Aceites y sus Derivados para las Provincias de Castellón y Valencia con efectos 1 de enero de 2016
I. Personal técnico, administrativo y mercantil | Salario base mensual/€ | Asistencia mensual/€ |
A) Técnico: | – | – |
1. Técnicos con título universitario superior: | – | – |
Director técnico | 1.350,45 | 510,64 |
Técnico | 1.350,45 | 374,74 |
2. Técnicos con título universitario grado medio: | – | – |
Ingeniero técnico y perito industrial | 1.120,21 | 299,43 |
Maestro industrial y ayte. técnico sanitario | 840,65 | 221,67 |
Graduado social | 794,46 | 208,95 |
Trabajador social | 794,46 | 208,95 |
3. Técnicos no titulados o título no universitario: | – | – |
Delineante proyectista | 840,65 | 276,33 |
Delineante | 810,36 | 205,82 |
Analista de laboratorio | 861,59 | 164,24 |
Auxiliar de laboratorio | 756,29 | 144,85 |
B) Administrativo: | – | – |
Jefe de primera | 978,27 | 368,80 |
Jefe de segunda | 978,27 | 258,44 |
Oficial de primera | 840,65 | 276,33 |
Oficial de segunda | 804,83 | 205,82 |
Auxiliar de administración | 756,28 | 117,22 |
Aprendiz de Admón. (formación) | 436,86 | 170,58 |
C) Mercantil: | – | – |
Viajante | 840,65 | 276,33 |
Corredor de plaza | 804,83 | 206,42 |
Dependiente | 756,28 | 117,22 |
II. Personal especialista no cualificado | Salario base diario/€ | Asistencia diaria/€ |
Contramaestre y jefe de taller | 28,74 | 10,17 |
Maestro | 28,74 | 8,04 |
Oficial de primera | 26,30 | 4,54 |
Oficial de segunda | 26,30 | 3,70 |
Oficial de tercera | 25,67 | 3,37 |
Ayudante especialista | 25,67 | 3,37 |
Peón | 25,16 | 3,37 |
Artículo 12. Jornada laboral 3.er párrafo | 172,00 | – |
Artículo 13. Vacaciones. Último párrafo | 31,31 | – |
Artículo 29. Ayuda familiar. Único párrafo | 248,45 | – |