DECRETO 40/2016, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 218 de 11 de Noviembre de 2016
- Vigencia desde 11 de Noviembre de 2016
Sumario
El Título III de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, introdujo una serie de modificaciones legales dirigidas a la racionalización de órganos administrativos y de su funcionamiento, entre ellas, el artículo 14.2 de la citada Ley modificó el artículo 46.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo la posibilidad de que los órganos y unidades de las Consejerías puedan realizar funciones materiales y de apoyo en relación con los entes adscritos a ella.
Por otra parte, la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, en su Disposición final quinta a través de la cual se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, ha establecido una profunda reorganización de la estructura de la Gerencia Regional de Salud, reforzando, por una parte, las atribuciones del Director Gerente en el ámbito técnico asistencial y de ordenación de los recursos asistenciales del Servicio Público de Salud de Castilla y León y estableciendo, por otra parte, la figura del Director económico, presupuestario y financiero, que será el titular de la Secretaría General, responsable del ámbito económico, presupuestario y financiero del organismo autónomo, dando soporte material a la actividad asistencial que se encuentra bajo la dirección del Director Gerente.
En este sentido, la propia configuración en el nuevo artículo 32 bis de la Ley 8/2010, de 30 de agosto del Director económico presupuestario y financiero como órgano unipersonal, unido al hecho de que su titular es el Secretario General de la Consejería de Sanidad, permite simplificar la estructura y mejorar la necesaria coordinación e integración entre la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.
Con la presente norma se pretende dar un paso más para hacer efectiva dicha integración bajo los principios de racionalización de la organización, simplificación administrativa y eficiencia en la asignación de los recursos, eliminando unidades administrativas que se encuentran duplicadas, con iguales o similares funciones, en la Consejería de Sanidad y en la Gerencia Regional de Salud.
Para ello, es necesario modificar el Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, haciendo uso de la previsión contemplada en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 46 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de que los órganos y unidades de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad pasen a realizar funciones materiales y de apoyo de los órganos de la Gerencia Regional de Salud.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Sanidad, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2016
DISPONE
Artículo único Modificación del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
Uno. Se suprime la letra a) apartado 1 del artículo 4.
Dos. Se adiciona un apartado 3 al artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. De conformidad con lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos y unidades de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad realizarán las funciones materiales y de apoyo del órgano de Dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud, así como las funciones materiales y de apoyo del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud en la gestión del personal de la Gerencia Regional de Salud que preste sus servicios en los servicios centrales de la misma».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».